Fecha de Publicación: 28/08/2007
Página: 383-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

3

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 47.790 (dólares americanos cuarenta y siete mil setecientos noventa)
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
Ayuda