Fecha de Publicación: 15/07/1998
Página: 104-A
Carilla: 36

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
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