Resolución 535/007
Sustitúyense los numerales 4º al 6º y 9º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 27 de junio de 2005 (por la cual se declaró promovido
el proyecto de inversión presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS
TURISTICOS S.A.).
(1.565*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2007
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha de 27 de junio de 2005 y
modificativas por la cual declaró promovido el proyecto de inversión
presentado por la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para la
construcción del Hotel Le Bon Air.
RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución.
CONSIDERANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de
setiembre de 2006 se estableció que el plazo otorgado a la firma
EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. para realizar las inversiones con
beneficios, abarcará desde el 1º de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre
de 2006.
II) Que la firma EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. solicita una modificación
en el plazo de exoneración de las inversiones.
III) Que asimismo peticiona la transposición del monto imponible
correspondiente a la importación de bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, al monto imponible correspondiente a la adquisición en plaza
de bienes con el mismo destino, por un valor de U$S 189.169,57 (dólares
americanos ciento ochenta y nueve mil ciento sesenta y nueve con 57/00).
IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto 175/003 de 7 de
mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Sustitúyense los numerales 4º al 6º y 9º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 27 de junio de 2005, por los siguientes: "4) Autorízase
a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S
192.809,57 (ciento noventa y dos mil ochocientos nueve con 57/00).
5) Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por
hasta un monto imponible de U$S 195.267,60 (dólares americanos ciento
noventa y cinco mil doscientos sesenta y siete con 60/00).
6) Autorízase a la empresa EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. a usufructuar
la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto
imponible de U$S 329.949 (dólares americanos trescientos veintinueve mil
novecientos cuarenta y nueve) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 195.267,60 (dólares
americanos ciento noventa y cinco mil doscientos sesenta y siete con
60/00), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del
Decreto Nº 175/003.
9) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de marzo de 2005 y
el 30 de abril de 2007."