Resolución 536/007
Sustitúyese los numerales 2) y 3) de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 30 de octubre de 2006 (por la cual se declaró promovido el proyecto
de inversión presentado por la empresa ROMANLYR S.A.).
(1.566*R)
MINISTERIO TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2007
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 2006.
RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovida de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e
inciso b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la
actividad turística que desarrollará la empresa ROMANLYR S.A. para el
equipamiento del Complejo Turístico de Solanas Vacation Club, Solanas,
Maldonado.
CONSIDERANDO: I) Que la firma ROMANLYR S.A. solicita la trasposición de
U$S 1:271.670 del rubro correspondiente a la adquisición en plaza de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, a bienes importados con
el mismo destino.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en
los Decretos Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de
setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29 de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Sustitúyese los numerales 2) y 3) de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 30 de octubre de 2006, por los siguientes: "2) Autorízase a la
empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo
3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a
las adquisiciones en plaza de bienes de activo fijo destinados al
equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 257.437 (dólares americanos doscientos cincuenta y siete
mil cuatrocientos treinta y siete).
3.- Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y a la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 1:602.520 (dólares americanos un millón seiscientos dos mil quinientos veinte)".