Fecha de Publicación: 15/07/1998
Página: 105-A
Carilla: 37

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad industrial del proyecto de inversión que se declara de Interés
Nacional en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.
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