Fecha de Publicación: 25/05/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2

   Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el Presidente de la República podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a consideración del Presidente de la República.
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