Fecha de Publicación: 25/06/2009
Página: 703-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones
inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo
4º del Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la
Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
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