Fecha de Publicación: 29/07/1999
Página: 170-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 548/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
298/998, por la cual se aprobaron tarifas promocionales entre Montevideo
y las ciudades de Rosario y Córdoba de la República Argentina y
viceversa.
(1.340)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                           Montevideo, 20 de julio de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 298/998 de fecha 6 de noviembre de 1998.-

RESULTANDO: que por la precitada Resolución se aprobaron tarifas
promocionales entre Montevideo y las ciudades de Rosario y Córdoba de la
República Argentina y viceversa.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de
1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
298/998 de fecha 6 de noviembre de 1998.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

                           RESOLUCION Nº 298,98

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                        Montevideo, 6 de noviembre de 1998

VISTO: La solicitud de la empresa PLUNA Líneas Aéreas S.A. para que sea
aprobada las nuevas tarifas promocionales que se detallan en la parte
resolutiva.

RESULTANDO: La regulación de las referidas tarifas se hace necesaria al
mercado que atienden.

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un
hecho inmediato, lo que justifica sea dictada de acuerdo con las
previsiones del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124 de
fecha 4 de julio de 1941.

ATENTO: A lo informado por la División Transportes Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1º.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 1124 de fecha 4 de junio
de 1941 las tarifas que a continuación se detallan:

                          TARIFAS PROMOCIONALES
           ENTRE MONTEVIDEO Y LAS CIUDADES DE ROSARIO Y CORDOBA

1.- APLICACION
Tarifa promocional para viajes en servicios directos de ida y vuelta y
angulares sencillos en clase económica entre Montevideo y las ciudades de
Rosario y Córdoba de Argentina y viceversa.-

2.- TARIFAS
2.1 Tarifa de ida y vuelta MVD-ROS YPR1M USD 150.00
2.2 Tarifa de ida y vuelta MVD-COR YPR1M USD 185.00

3.- TARIFAS PARA NIÑOS E INFANTES
Niños: 50% de la tarifa de adulto.
Infantes: 10% de la tarifa de adulto.

4.- PERIODOS DE APLICACION
4.1 10 de noviembre al 10 de diciembre
4.2 01 de marzo al 26 de marzo
4.3 05 de abril al 30 de junio

5.- MINIMO DE ESTADIA
2 días contado a partir de la salida

6.- MAXIMO DE ESTADIA
1 mes

7.- PARADAS CON ESTANCIA
No permitidas

8.- TRANSBORDO DE CONEXION
No permitidos

9.- RUTAS
Enteramente realizadas en servicios directos

10.- CONSTRUCCIONES Y COMBINACIONES
Combinaciones de tarifas permitidas vía el punto de combinación.

11.- PROMOCIONES Y VENTAS
Sin restricciones

12.- DEVOLUCION POR CANCELACION Y NO PRESENTACION
A) Devoluciones antes del inicio del viaje: Reintegro de la tarifa
   abonada.
B) Devoluciones después del inicio del viaje: Se reintegrará la diferencia
   entre la tarifa abonada y la tarifa aplicable para el segmento
   utilizado.-

13.- CAMBIO DE RESERVA Y DE RUTA
Permitidos

14.- DESCUENTOS DE AGENTES
No permitido

15.- DESCUENTOS PARA GUIA DE GRUPO
Permitido

2º.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo y vuelva
a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL.
(NAV.) FELIX A. TORNONI.

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


Recibido por D. O. el 26 de Julio de 1999
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