Resolución 549/999
Apruébanse las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil
128/998 y 199/998 por las cuales se autoriza a la empresa argentina
INDEPENDENT AIR S.A., a operar los servicios de transporte aéreo que se
determinan.
(1.341*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 20 de julio de 1999
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sean aprobadas las Resoluciones de la Dirección General de
Aviación Civil 128/998 de fecha 3 de junio de 1998 y 199/998 de fecha 24
de julio de 1998.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 128/998 citada se autorizó a la empresa argentina INDEPENDENT AIR
S.A., a operar servicios de transporte aéreo público, no regular
internacional de pasajeros, correo y carga, en la modalidad de taxi aéreo
entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio uruguayo.-
II) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
199/998 de fecha 24 de julio de 1998 se modificó el numeral 8 de la
Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 128/998 citada,
dejándose sin efecto la exigencia de cumplir con lo dispuesto por el
artículo 193 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, inciso 3ro.,
numerales I y II, en la medida en que los actos comerciales que realice
la empresa en territorio uruguayo sean aislados.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 de las Normas de
Política Aeronáutica de la República Oriental del Uruguay aprobadas por
el Decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977, sus modificativos y a lo dispuesto por el
Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Apruébanse las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil
128/998 de fecha 3 de junio de 1998 y su modificativa 199/998 de fecha 24
de julio de 1998.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
RESOLUCION Nº 128,98
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 3 de junio de 1998
VISTO: La solicitud de la empresa argentina INDEPENDENT AIR S.A a fin de
que se le autorice provisoriamente la realización de servicios de
transporte aéreo público no regular internacional de pasajeros, correo y
carga en la modalidad de taxi aéreo, entre territorio argentino y
uruguayo.
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente la apertura acordada entre las autoridades aeronáuticas
de ambos Estados.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4
de junio de 1941 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente y en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina INDEPENDENT AIR S.A, con domicilio en la calle Bacacay 1321 a
operar servicios de transporte aéreo público no regular internacional de
pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo entre puntos del
territorio argentino y puntos del territorio uruguayo.
2.- El servicio deberá ser prestado desde y hacia aeropuertos
habilitados.
3.- El servicio deberá ser cumplido por personal habilitado con la
aeronave Beechcraft B-300 matrícula N917CT o las que en el futuro
autorice la Dirección General de Aviación Civil, las que determinará las
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.
4.- Esta autorización es provisoria y por ocho (8) meses contados desde
la fecha.
5.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.
6.- Las tarifas a percibir serán de el equivalente en moneda nacional a
U$S 2.00 (dólares americanos dos) el kilómetro.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico y;
d) estar en las condiciones establecidas en las RACS.
8.- La empresa deberá haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 193
de la Ley 16.060 -inciso 3 numerales 1 y 2- de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese, pase a conocimiento de las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y a la Asesoría
Letrada a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL.
(NAV.) FELIX A. TORNONI.
RESOLUCION Nº 199,98
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIIVL
Montevideo, 24 de julio de 1998
VISTO: La solicitud de la Empresa INDEPENDENT AIR S.A. para que se deje
sin efecto el numeral 8 del Resuelve de la Resolución Nº 128/98 del 03 de
junio de 1998.
CONSIDERANDO: I) Que de la declaración de la empresa se desprende que
sólo realizará actos comerciales comprendidos en su objeto social en
forma aislada.
II) Que el artículo 193 de la Ley 16060 del 04 de setiembre de 1989 prevé
que las empresas extranjeras deberán inscribir en el Registro Público de
Comercio, el contrato social, la Resolución de la sociedad de
establecerse en el país, la indicación de su domicilio, la designación de
la o las personas que la administrarán o representarán y la determinación
del capital que se le asigne cuando corresponda por ley y efectuar las
publicaciones que la ley exija para las sociedades constituidas en el
país, según el tipo.
ATENTO: A lo informado por la Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- MODIFICASE el numeral 8 de la Resolución Nº 128/98, del 03 de junio
de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: Déjese sin
efecto la exigencia de cumplir con lo dispuesto por el artículo 193 de la
ley 16060 del 04 de setiembre de 1998, inciso 3º, numerales I y II, en la
medida en que los actos comerciales que realice la empresa en territorio
uruguayo sean aislados.
2.- Notifíquese, pase a conocimiento de las direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica y Registro Nacional de Aeronaves. EL DIRECTOR GENERAL
DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV) FELIX A. TORNONI.
SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.
Recibido por D. O. el 26 de Julio de 1999