Fecha de Publicación: 28/07/1993
Página: 85-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 550/993

Efectúase un llamado público a interesados en suministrar en régimen de autorización el "Servicio de Televisión para abonados" en diversas zonas del departamento de Montevideo.
(1225)

Ministerio de Defensa Nacional

                                            Montevideo, 6 de julio 1993

    Visto: las actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, para la instrumentación del Llamado Público a interesados
en suministrar el "Servicio de televisión para abonados" en el
Departamento de Montevideo.

    Resultando: I) que se encuentra prácticamente concluida la
sustanciación de los procedimientos convocados por Resoluciones Nros.
889/991 y 954/991 del 5 de noviembre y del 28 de noviembre de 1991;
restando -tan solo- que la Dirección Nacional de Comunicaciones dictamine
acerca de las propuestas presentadas para la explotación del "cable" en
Punta del Este -Maldonado y Rivera.
   En efecto, de los 309 proyectos presentados por 145 empresas,
interesadas en instalar redes o sistemas radioeléctricos para 66
localidades del interior, ya se concedieron 109 permisos y se estudia el
otorgamiento de otras licencias.

   II) Que por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 734/78 de 30 de noviembre
de 1978, 349/90 de 7 de agosto de 1990, 125/93 de 12 de marzo de 1993 y
arts. 8, 9, y 18 del Nº 153/93 de 30 de marzo de 1993, se establece el
marco jurídico reglamentario para la instalación, autorización y
explotación del Servicio de Telecomunicaciones que se propaga por medio
de señales radioeléctricas (UHF codificado o MMDS) o una guía artificial
(red de cable coaxil o similar), cuyas emisiones de televisión están
destinadas a la recepción directa por abonados.

   Considerando: I) que conviene efectuar un llamado Público a
interesados en suministrar -en régimen de autorización- el Servicio de
Televisión para abonados en diversas zonas del Departamento de
Montevideo.

   II) Que la experiencia adquirida a través de la sustanciación de los
Llamados Públicos a interesados en suministrar el servicio en localidades
del interior, aconseja -en opinión de la Dirección Nacional de
Comunicaciones- algunas modificaciones a los criterios aprobados en las
Bases elaboradas para tales casos, por resoluciones Nros. 986/991 y
954/991 del Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a la normativa mencionada y a
lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

    El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Apruébanse las Bases proyectadas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, que regirán la sustanciación del Llamado Público a
interesados en la explotación -en régimen de autorización- del "Servicio
de Televisión para abonados" (por redes de cable o sistemas
radioeléctricos: en -UHF codificado- o MMDS), a operarse en zonas o áreas
del Departamento de Montevideo:

   Artículo 1°. Podrán operarse sistemas de televisión para abonados, en 
el Departamento de Montevideo, en virtud del presente llamado. Las
propuestas se recepcionarán, en sobre cerrado, hasta las 11.00 hs. del
ocho de setiembe de 1993 en la sede de la Dirección Nacional de
Comunicaciones (Bvar. Artigas Nº 1520), procediéndose a la apertura de
33s mismas a las 12.00 horas. Podrá postergarse el acto de apertura de
las propuestas, por hasta 48 hs., en razón del número de ofertas
recibidas. En tal caso, la apertura pública se realizará en el Anfiteatro
del Ministerio de Defensa Nacional, sito en 8 de Octubre 2602.

   Art. 2°. El interesado deberá adjuntar plano en el que delimitará la 
zona escogida, e informará acerca de la expansión del sistema hasta la total o parcial cobertura del Departamento, suministrando un cronograma 
que defina los diversos plazos máximos previstos para dichos avances. 
Sólo se admitirán planos de Montevideo emitidos por la Dirección General 
de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.

   Art. 3°. Los proyectos o subsistemas que requieran la utilización de
frecuencias radioeléctricas estarán condicionados a la disponibilidad de
las mismas por parte de la Administración.
   Tales sistemas deberán ajustarse a las "Normas Técnicas" aprobadas por
la Dirección Nacional de Comunicaciones para la prestación del servicio
en las bandas de UHF o en MMDS.

   Art. 4°. Los interesados podrán obtener un ejemplar de las bases y las
fórmulas a llenar, y demás documentos correspondientes al "Servicio",
previo pago en la Dirección Nacional de Comunicaciones de la tasa T-D
130, prevista en el art. 18 del Decreto Nº 153/93 del 30/3/93, 
actualizada conforme al inc. 1º de su art. 12. La Dirección Nacional de
Comunicaciones extenderá el recibo correspondiente, cuya fotocopia
deberá ajustarse a la propuesta que se presente.

   Art. 5°. La presentación de la documentación tendiente a obtener la
autorización respectiva, se concretará a través de una nota dirigida al
Director Nacional de Comunicaciones, la que expresará claramente: el tipo
de servicio, las zonas escogidas y deberá estar firmada por la totalidad
de los solicitantes o sus representantes con poder suficiente.
   Asimismo, deberá constituirse un domicilio en Montevideo, en el que se
recibirán las notificaciones que deban efectuarse, especificándose un
número telefónico y un número de fax, a fin de permitir una ágil
comunicación cuando ello fuera necesario.
   Cualquier modificación que se produzca respecto de los datos 
requeridos en este artículo deberá ser comunicada mediante nota.
   El Apéndice I de estas bases, contiene -a modo de ejemplo- 
las fórmulas que podrán ser utilizadas para cumplir con esta disposición.

   Art. 6°. Los interesados declaran que conocen y aceptan que el
presente Llamado se regule por las disposiciones legales y 
reglamentarias reproducidas en Apéndice II "Marco Normativo del Servicio 
de Televisión para abonados"; y que sus propuestas se ajustan a las 
mismas.
   El Apéndice II contiene, además, testimonios de todas las resoluciones
relacionadas con el Servicio, dictadas hasta el presente por la
Administración. En casos análogos no reglamentados por las Bases, la
Administración mantendrá similares criterios.

   Art. 7°. Todo ciudadano natural o legal en ejercicio de la ciudadanía,
mayor de edad, domiciliado real y permanente en la República, interesado
en la explotación de un servicio de televisión para abonados, acreditará
tales requisitos por declaración jurada, mediante suscripción del
formulario correspondiente.

   Art. 8°. Toda persona jurídica interesada en la explotación de un
servicio de televisión para abonado, acreditará su existencia adjuntando
testimonio de su contrato social o estatuto.

   Art. 9°. Cuando la persona jurídica proponente fuera sociedad 
comercial en formación, deberá culminar su proceso constitutivo a más 
tardar en el plazo de treinta días a contar desde la adjudicación del 
servicio.

   Art. 10°. Cada socio o accionista integrante de la persona jurídica
proponente, deberá completar y suscribir bajo declaración jurada los
formularios correspondientes. Otro tanto hará la asociación o sociedad
interesada.

   Art. 11. La capacidad económica de los involucrados en el proyecto
propuesto se acreditará mediante suscripción, bajo juramento, del
formulario correspondiente.

   Art. 12. Dos o más personas, físicas o jurídicas, que se presenten 
como interesados en la ejecución de un mismo proyecto, para el suministro
del servicio en las mismas zonas o áreas del Departamento, deberán 
adoptar alguna de las formas admitidas por el art. 4º del Decreto Nº 
125/93.
   No se admitirán propuestas presentadas por sociedades irregulares o de
hecho.
   Sin perjuicio de lo expuesto, dos o más permisarios podrán
consorciarse o asociarse adoptando cualquiera de las formas contempladas 
por el art. 4º del citado Decreto.
   En los casos previstos en este artículo, el sujeto pasivo de la tasa 
T-D 61, prevista por art. 9 del Decreto Nº 153/93 de 30/3/93, será la 
sociedad o consorcio constituido y aprobado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

   Art. 13°. La solvencia moral de los proponentes, socios o accionistas, 
se acreditará mediante certificados de buena conducta expedidos por la
Jefatura de Policía respectiva.

   Art. 14°. Será admisible cualquier configuración técnica que cumpla 
con las condiciones de las bases y asegure una óptima calidad de 
servicio. Sólo será necesaria la codificación de señales redioeléctricas 
en aquellos proyectos que pretendan operar, total o parcial, en la banda 
de UHF.

   Art. 15°. Para facilitar el análisis, evaluación y ulterior cotejo de 
tal configuración se brindará una precisa descripción técnica del 
proyecto estructurada conforme al Apéndice III.

   Art. 16° Cada propuesta deberá informar acerca de la programación,
horario mínimo y publicidad por cada canal a transmitir.
   Quienes programen la retransmisión de señales de televisión emitidas 
por terceros, deberán acreditar que se encuentran en condiciones técnicas
y jurídicas de poder hacerlo. A los efectos de la postulación bastará con
la exhibición de documento privado que justifique el inicio de las
negociaciones pertinentes.
   Los proyectos que lleguen a ser autorizados, quedarán condicionados a
la exitosa culminación de las tratativas pertinentes, dentro del término
perentorio de 60 días corridos, siguientes a la notificación personal del
permiso. De no cumplirse tal condición, el acto de autorización perderá
automáticamente toda eficacia, extremo que declarará la Dirección
Nacional de Comunicaciones a efectos de proponer al Poder Ejecutivo, de
estimarlo conveniente, la virtual autorización de otro proyecto.

   Art. 17°. Con relación a la programación anunciada deberá informar
acerca de su origen (nacional o extranjera) su naturaleza (cultural,
educativa, informativa, deportiva, periodística, entretenimientos, etc.),
su elaboración (en vivo, en diferido) así como de las retransmisiones que
proyecte (de canales abiertos locales, nacionales o extranjeros).
   Sobre la publicidad proyectada, indicará el tiempo destinado a la
misma (tanto en días hábiles como inhábiles), lapsos de difusión, su 
tipo y origen.

   Art. 18°. Las propuestas deberán estructurarse conforme a las
instrucciones y fórmulas contenidas en el Apéndice IV.

   Art. 19°. La administración podrá autorizar la total o parcial
superposición de dos o más redes de cable y hasta cuatro sistemas
radioeléctricos, dos codificados en banda de UHF y dos en MMDS.
   Las asignaciones de canales pertenecientes a la banda de UHF,
quedarán condicionadas a la coordinación con la Rep. Argentina
   Las asignaciones de canales pertenecientes a las bandas de UHF o
MMDS quedarán condicionadas a las atribuciones y virtuales
coordinaciones con otros sistemas autorizados para los Departamentos
limítrofes.

   Art. 20°. Cada oferente deberá especificar cuántos sistemas de 
televisión para abonados pueden operar en las áreas escogidas, sin comprometer la ecuación económica financiera por él proyectada.

   Art. 21°. Los estudios profesionales exigidos por el Art. 6º del 
Decreto Nº 125/93, de 12/03/93, deberán avalar la información que 
suministra cada oferente.
   Dichos estudios deberán ser presentados por un profesional 
universitario egresado de la Facultad de Ciencias Económicas.
   Los estudios técnicos deberán ser presentados con firma de un
profesional universitario egresado de la Facultad de Ingeniería.

   Art. 22° La Administración se reserva el derecho de autorizar una o 
más de las áreas escogidas por cada proponente. En tal caso la tasa T-D 
61, prevista en el Art. 9º del Decreto Nº 153/93 de 30/03/93, se 
prorrateará en función de la población del área o áreas a servir.

   Art. 23°. La tramitación de este Llamado se regirá por las normas de
actuación administrativas fijadas por Decreto Nº 500/91, con las
modificaciones resultantes del Decreto Nº 349/90.

   Art. 24. Los interesados podrán formular consultas escritas al Poder
Ejecutivo, acerca de los alcances de estas Bases o cualquier otra
disposición concerniente al "Servicio", dirigiéndolas a los fax Nº 773591
o 773665 de la Dirección Nacional de Comunicaciones, hasta las 12:00 hs.
del día 1º de setiembre de 1993.
   Las consultas serán evacuadas por escrito y notificadas vía fax a todos
los interesados, antes de las 20.00 hs. del 6 de setiembre de 1993. 

LACALLE HERRERA - PROF. RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO.
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