Fecha de Publicación: 21/04/1975
Página: 182-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 561/975

Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos sobre incremento del salario familiar.

                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                   Montevideo, 10 de abril de 1975.

Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos.

   RESOLUCION ORDINARIA N.o 527 -  INCREMENTO DEL SALARIO FAMILIAR

2

   Comuníquese, etc.- BORDABERRY.  JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                          RESOLUCION ORDINARIA No 527

                       Incremento del Salario Familiar

                                        Montevideo, 4 de abril de 1975.

   Visto: lo dispuesto por la resolución ordinaria N.o 57 de esta Comisión, relativa al pago de un salario familiar. 

   Resultando: que de acuerdo a lo establecido en el Inc. c) del numeral 2º) de la referida resolución, esta Comisión está facultada para fijar
incrementos en los montos del Salario Familiar.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 3.o inciso b) de la ley N.o 13.720 de fecha 16 de diciembre de 1968.

   La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

   1.o A partir del 1.o de marzo de 1975 la asignación familiar
correspondiente al salario familiar que paga el Consejo Central de
Asignaciones Familiares a los trabajadores de la actividad privada, de
conformidad a lo establecido en el numeral 2.o de la resolución ordinaria
N.o 57 de esta Comisión, se incrementará a los siguientes montos:
  Asignación Familiar Básica (Prenatales y Preescolares): $ 3.000.00 (tres mil pesos).
   A los beneficiarios que cursen estudios primarios: $ 4.500.00 (cuatro mil quinientos pesos).
   A los beneficiarios que cursen estudios secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficio: $ 6.000.00 (seis mil pesos).

   2.o Elévese al Poder Ejecutivo. - Dr. OSVALDO SANCHEZ MARQUEZ, Presidente Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.


		
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