Fecha de Publicación: 17/11/2011
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución 568/011

Modifícase la Resolución 321/007, relativa al emprendimiento de BELWOOD
COMPANY S.A.
(2.033*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de Noviembre de 2011

VISTO: la solicitud de prórroga que formula el Organo de Control de
Concesiones y Permisos de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, respecto al emprendimiento de
BELWOOD COMPANY S.A..

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 170/009 de 2 de
marzo de 2009 se modificó el inciso 2° del Numeral 4° de la Resolución N°
321/007 de 28 de mayo de 2007, el que quedó redactado de la siguiente
manera: "En caso de que en un plazo máximo de 4 (cuatro) años contados a
partir del 2 de junio de 2007, no hubieren sido construidas y aprobadas la
totalidad de las obras definidas en el Proyecto Ejecutivo referido en el
Numeral 8° de la presente Resolución, por causas imputables a BELWOOD
COMPANY S.A., la Administración podrá disponer la extinción del permiso
sin que corresponda indemnización alguna. En este caso BELWOOD COMPANY
S.A., deberá retirar a su cargo, todo vestigio del emprendimiento que sea
requerido por la Administración en un plazo perentorio que la misma
establecerá".

II) Que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 31
de enero de 2011 se aprobó el Proyecto Ejecutivo presentado por BELWOOD
COMPANY S.A. para la realización de las obras de construcción de una
Terminal portuaria asociada a la Zona Franca de Nueva Palmira en paraje
Barranca de los Loros y su correspondiente cronograma de ejecución de
obras.

CONSIDERANDO: que el emprendimiento fue comunicado a la Comisión
Administradora del Río Uruguay, sin que aún se haya expedido.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4, 180, 90 y 201 del Decreto -
Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto N°
123/999 de 28 de abril de 1999, Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y su
Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, artículo 260
de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 223/997 de 27 de
junio de 1997 y Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase el inciso 2° del Numeral 4° de la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 321/007 de 28 de mayo de 2007, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "En caso de que en un plazo máximo de 6 (seis) años
contados a partir de la notificación de la presente Resolución, no
hubieren sido construidas y aprobadas la totalidad de las obras definidas
en el Proyecto Ejecutivo referido en el Numeral 8° de la presente
Resolución, por causas imputables a BELWOOD COMPANY S.A., la
Administración podrá disponer la extinción del permiso sin que corresponda
indemnización alguna. En este caso BELWOOD COMPANY S.A., deberá retirar a
su cargo, todo vestigio del emprendimiento que sea requerido por la
Administración en un plazo perentorio que la misma establecerá".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; FERNANDO
LORENZO.
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