Otórgase a la firma "Minas Neumáticos S.R.L.", siempre que se
transforme en sociedad por acciones (artículo 10 del decreto-ley 14.178), la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto-ley 15.548 del 17
de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de
U$S 47.000 que deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1º de
mayo de 1988 - 30 de abril de 1989.
En virtud del artículo 3º del decreto-ley 15.548, la empresa "Minas
Neumáticos S.R.L." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa "Minas Neumáticos S.R.L.", tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30 de abril de 1990.