Fecha de Publicación: 30/12/1988
Página: 775-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción 
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
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