MINISTERIO DE TURISMO
Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001, exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 1:093.076 (dólares americanos un millón noventa y tres mil setenta y seis).Ayuda