PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2
Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; PABLO GENTA; ROBERTO KREIMERMAN.
BASES PARA LA CONCESIÓN DEL ÁLVEO A OTORGARSE A GAS SAYAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA Y AREA E INSTALACIONES PARA OBRADOR.
1.- Objeto
1.1.- Establecer las bases para la Concesión de un álveo y su espejo de
agua en el Río de la Plata (Concesión), según plano que se anexa, para la
construcción y operación de una terminal especializada (el Proyecto) en la
recepción, almacenamiento y regasificación de Gas Natural Licuado (en
adelante "GNL") y entrega de gas natural (GN) a GAS SAYAGO SA (en adelante
GSSA o el Concesionario).
1.2.- Establecer los límites físicos del Proyecto de GSSA, comprendiendo
las obras de infraestructura, instalaciones fijas y otras inversiones que
se requieran, como se identifica en el plano agregado al presente.
1.3.- Brindar las condiciones más adecuadas que permitan desarrollar el
Proyecto que viene llevando adelante GSSA en armonía con las actividades
desarrolladas por ANP.
2.- Marco Jurídico de Referencia. Jurisdicción.
Este acuerdo se rige por las Leyes y Normas vigentes, en particular por la
ley 16.246 del 8 de abril de 1992 y sus Decretos reglamentarios dictados o
a dictarse, el decreto Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera y normas concordantes y complementarias aprobado
por el Decreto N° 150/12, Adaptación Decreto N° 500/991 de fecha 1/12/991
aprobado por Resolución de Directorio de la ANP N° 1788/2688, Decretos N°
455/994 del 6 de octubre de 1994 y la presente Concesión y sus Anexos.
3.- Cumplimiento de la normativa vigente
El Concesionario deberá cumplir con todas las normas legales y
reglamentarias dictadas o a dictarse por la autoridad competente en
materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad portuaria en el
trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social, de policía
y de calidad, así como la normativa existente relacionada con el Código de
Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la
disposición Marítima N° 129 de la Prefectura Nacional Naval, y lo
establecido en los artículos 49, 50, 52, 75, 77, 103, 105, 106, 107 del
Decreto 183/94.
Por operarse con mercadería peligrosa deberá cumplirse con las
disposiciones a tales efectos de la Prefectura Nacional Naval, de la
Dirección Nacional de Bomberos y de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, obteniéndose las habilitaciones que correspondan.
4.- Condiciones de la Concesión
La presente Concesión se regirá de acuerdo a las siguientes condiciones:
4.1.- Todos los servicios que se presten en el área que integra la
Concesión directa o indirectamente son los propuestos por el
Concesionario.
El Concesionario se abstendrá de llevar adelante cualquier actividad ajena
al objeto de este contrato que afecte el área otorgada, debiendo requerir,
en caso de pretender llevar a cabo la autorización de la ANP.
4.2.- La Terminal de GNL a desarrollarse será de uso exclusivo del
Concesionario, siendo de su exclusiva responsabilidad todos los servicios
a prestar, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el desarrollo
de la Concesión, sin perjuicio de las contrataciones que efectúe el
Concesionario a esos efectos. En consecuencia, la ANP acepta desde ya que
el Concesionario será enteramente responsable y tendrá las más amplias
facultades (siempre cumpliendo sus obligaciones bajo esta concesión) para
designar, sustituir, modificar, ceder, o consentir cesiones de los
contratos con los contratistas que escoja para desarrollar los servicios
vinculados con la concesión. En particular la ANP toma conocimiento y
acepta que: (i) el Concesionario oportunamente convocó a una licitación
internacional privada para un contrato en la modalidad BOOT (build, own,
operate and transfer) por un plazo de 15 años, vencido el cual se
realizará la transferencia de lo construido al Concesionario, tomando el
contratista para sí ciertos derechos y ciertas obligaciones de la presente
como si fuera el Concesionario; (ii) el Concesionario - previa
comunicación a la ANP - podrá modificar o sustituir al contratista
referido o consentir la cesión de dicho contrato con el contratista, o de
ciertos derechos u obligaciones bajo el mismo, a efectos del cumplimiento
de los servicios, la financiación de la construcción o la realización de
reparaciones, entre otros aspectos. En todo caso, independientemente de
las cesiones o modificaciones que realice, el Concesionario permanecerá
responsable frente a la ANP por el cumplimiento de las obligaciones de
esta concesión; y iii) las instalaciones a construirse en la modalidad
BOOT serán de uso exclusivo del contratista y/o sus sucesores conforme al
contrato BOOT relacionado en numeral i) anterior.
4.3.- La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones
contraídas por el Concesionario, ni de los daños y perjuicios causados por
éste a terceros.
4.4.- El Concesionario será responsable de la seguridad y el buen trato a
las mercaderías, el buen orden, la vigilancia y la limpieza de las áreas
concedidas, para lo cual ejercerá debido control de entrada y salida de
personas y de mercaderías, cumpliendo las disposiciones de carácter
general y específico existentes o que se dicten en el futuro.
4.5.- Ni el Concesionario ni la ANP, serán responsables entre sí por
ninguna falla, demora o interrupción en la ejecución de sus obligaciones
individuales debido a causas fuera de su control, incluyendo sin
limitación, casos fortuitos o de fuerza mayor (incluyendo sin limitación
la demora en la obtención de las habilitaciones por causas ajenas), acto o
estado de guerra o emergencia pública.
5.- Concesionario
El Concesionario reconoce la obligación de presentar dentro de los
primeros 365 días de la aprobación de la Concesión su plan de protección
aprobado por la Prefectura Nacional Naval, acorde con el Plan de
Protección del Puerto de Montevideo.
6.- Prestación de los servicios
6.1.- Los servicios que prestará el Concesionario serán los necesarios
para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.
6.2.- El Concesionario se abstendrá de llevar adelante cualquier tipo de
actividad ajena al objeto de la Concesión que afecte el área otorgada.
6.3.- Estos servicios serán los necesarios para el desarrollo del objeto
del Proyecto que incluyen además la prestación de servicios a los buques
que operen en la terminal de GNL y las operaciones conexas de: muellaje,
amarre, desamarre, así como los relacionados con la mercadería.
6.4.- Todos los servicios que se requiera prestar en la terminal de GNL
serán de exclusivo cargo y responsabilidad del Concesionario.
6.5.- Si durante el desarrollo de la Concesión el Concesionario o sus
contratistas entendieran necesario para el Proyecto prestar otros
servicios o realizar cualquier actividad ajena al objeto de la Concesión
que afecte el área otorgada y su infraestructura en forma total o parcial,
deberá presentar una solicitud debidamente fundada a la ANP la que se
obliga a considerarla y resolverla razonablemente.
6.6.- La administración y mantenimiento de la escollera de protección y
muelles estará a cargo de Concesionario y podrá generar ingresos por
precios correspondientes a la prestación de los servicios portuarios entre
otros alijes, trasbordos, ingreso a resguardo, todo lo cual será acordado
previamente con la ANP.
7.- Inversiones a realizar
7.1.- La zona del álveo cuyo uso se concesiona es la definida en el plano
contenido en el Anexo I en la cual el Concesionario asumirá las
inversiones en obras e instalaciones necesarias para el Desarrollo del
Proyecto.
7.2.- El Concesionario, deberá realizar las siguientes inversiones
mínimas:
* Construcción de una escollera con puestos de atraque cuyas
fundaciones deberán permitir el dragado a una profundidad de - 13,0
metros respecto al Plano de Referencia Hidrométrico (PRH).
* Construcción de los puestos de atraque con las condiciones y
características técnicas que requiere el Proyecto.
* Dragado del área acuática de los puestos de atraque y sus accesos,
asegurando una profundidad de doce metros sesenta centímetros 12,60
al PRH. Asimismo, se dragará inicialmente el círculo de giro de los
buques en la dársena.
* Dragado del canal que conecte el área acuática anterior con el canal
de acceso existente en el Puerto de Montevideo asegurando una
profundidad de doce metros, sesenta centímetros 12,60 al PRH.
* Tendido de las cañerías de GNL, GN y servicios auxiliares necesarios
para la interconexión de las diferentes partes de la instalación al
sistema de gasoducto.
El Concesionario asegurará durante todo el plazo de la Concesión que los
equipos y sistemas sean en cantidad y calidad conforme a las requeridas
para el Proyecto y que se mantenga una calidad de servicio acorde con los
estándares internacionalmente aceptables.
8.- Dragado
8.1.- Los planos de Dragado presentados por el Concesionario donde se
identifica la zona y volumen de dragado requeridos en la zona concesionada
por la ANP, integran el acuerdo.
8.2.- La ANP autoriza al Concesionario a realizar las obras de dragado en
las condiciones que autorice la DINAMA.
8.3.- La zona de depósito de los materiales dragados será la indicada por
la ANP, en conformidad con la autorización ambiental correspondiente.
8.4.- La verificación y control de las operaciones de dragado será
efectuada por técnicos de la ANP.
8.5.- El dragado de mantenimiento será realizado por la ANP.
8.6.- Las Partes acuerdan que por lo menos una vez al año efectuarán un
relevamiento hidrográfico (o "batimetría") en las áreas de dragado
referidas, a efectos de determinar el cumplimiento de este compromiso.
Dichas cotas podrán eventualmente modificarse como consecuencia de una
negociación con el Concesionario y a su requerimiento.
9.- Pago del Canon, Tarifas, Servicios y Suministros
9.1- El Concesionario pagará mensualmente a la ANP por la Concesión, un
Canon, que se determinará por acuerdo entre las partes a partir de un
análisis económico - financiero vinculado al área efectivamente a utilizar
en forma exclusiva. Lo cual no lo exime del pago de las tarifas actuales
y/o a establecer con respecto a la mercadería (GNL).
9.2.- La ANP aplicará las tarifas establecidas a los buques que operen en
la zona concesionada y a la mercadería movilizada, teniendo presente lo
antes mencionado y de acuerdo al siguiente detalle:
Tarifa General 1.1.1.- Uso de Puerto, correspondiente al uso del canal de
acceso, por los buques que operen en la Terminal Regasificadora.
Tarifa Especial 1.1.2.- Uso de Puerto, correspondiente al Uso del Canal a
Punta Sayago y aguas del Puerto, por los buques que operan en la Terminal
Regasificadora.
Tarifas 1.2 y 1.3.- Uso de Muelle y Zona de Fondeo, se percibirá en el
Área no asignada a la Concesión.
Tarifa General 1.4.- Uso de Infraestructura a la Mercadería,
correspondiente a la puesta a disposición de la Infraestructura General a
aplicar a la mercadería que transita por el Recinto Portuario.
Tarifa 2.5.- Suministros, se devenga por la puesta a disposición de los
diferentes equipos, maquinarias, facilidades, utillaje o implementos de la
ANP, así como de las instalaciones generales de distribución, requeridos
por terceros para actividades, servicios o trabajos portuarios y conexos.
9.3.- La ANP presentará para la aprobación del Poder Ejecutivo y la OPP,
en el término de 6 meses, el nivel de las tarifas citadas a percibir por
los buques y la mercadería, así como el área del álveo a usufructuar en
forma exclusiva por el concesionario, propendiendo a que estén aprobadas
para el inicio de las actividades en el marco de la Concesión.
9.4.- La ANP mantendrá en vigencia instrumentos de control y de reducción
de costos estructurales hasta alcanzar costos de eficiencia, lo que
tenderá a la paulatina reducción de las tarifas en caso de incorporarse
nuevos tráficos o negocios en Punta Sayago.
9.5.- La ANP será compensada por todos los costos incurridos por ésta por
servicios, incluyendo el dragado y suministros que le pueda brindar al
Concesionario en el desarrollo de sus actividades. La forma de efectuarse
las compensaciones será acordada por las partes en un Acuerdo Comercial a
suscribirse.
9.6.- Todas las condiciones económicas que rigen la concesión serán
revisadas cada 5 (cindo) años en función de la capacidad de repago que
tenga la ANP
10.- Tasas y Tributos
Será por cuenta y cargo del Concesionario el pago de todas las tasas y
tributos que graven la explotación de la Concesión.
11.- Plazo de la Concesión
El plazo de la Concesión a otorgar a será de treinta (30) años, que se
computará a partir de la firma del acta de entrega del área, más las
prórrogas a acordar por las Partes.
En caso de requerirse prorrogar el plazo, el Concesionario deberá
comunicarlo a la ANP con por lo menos doce (12) meses antes del
vencimiento del plazo original. La prórroga deberá ser aprobada por el
Poder Ejecutivo.
12.- Conservación de las instalaciones
El Concesionario está obligado a mantener en buen estado todas las áreas e
instalaciones durante la vigencia de la Concesión.
Deberá velar por las adecuadas condiciones de higiene, de seguridad y
preservación del medio ambiente.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, la
ANP, previa intimación, podrá ordenar la realización de cualquier acción o
de las obras de prevención y mantenimiento necesarias, con cargo al
Concesionario.
Los trabajos de mantenimiento se realizarán en la calidad que exigen las
reglas del buen arte y serán controlados por técnicos idóneos en la
materia
13.- Controles por la ANP
Los técnicos y personas debidamente autorizadas por los representantes de
las empresas interesadas, deberán gestionar ante la Administración
Nacional de Puertos (ANP), los permisos pertinentes a efectos de ingresar
al recinto portuario y sus áreas adyacentes
14.- Habilitación e inscripción
El Concesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto
N° 413/92 del 1° de setiembre de 1992 para la obtención de la habilitación
e inscripción como empresa prestadora de servicios portuarios.
15.- Seguros
Es obligación del Concesionario exigir a sus Contratistas, en virtud de
los contratos a celebrarse entre ellos, que todos los bienes,
instalaciones y servicios suministrados en virtud del contrato estén
totalmente asegurados por ellos mismos, en la moneda de cotización, contra
los daños o perjuicios que pudieran ocurrirle durante el periodo de
vigencia de esos contratos. Los seguros a contratar cubrirán riesgos de
construcción y montaje (CAR/EAR), todo riesgo durante la operación y
seguros de responsabilidad civil y lucro cesante durante toda la vigencia
de los contratos.
Deberá preverse en los respectivos contratos de seguro que la ANP resulte
co-asegurada por los mismos, así como GSSA cuando corresponda, destacando
que el monto de la póliza surgirá de un análisis de riesgo exhaustivo
elaborado por una empresa especializada.
Los contratistas de GSSA deberá obtener a su costa y antes de iniciar las
actividades en el área concedida, una o más pólizas de seguro que cubran
la responsabilidad civil del contratista, sus subcontratistas y
proveedores con respecto al daño, perdida o lesión a terceros y/o a bienes
que no formen parte de las inversiones o del equipo del Contratista, que
ocurran debido a la ejecución de las obras. Cada una de las respectivas
pólizas de seguros deberán tener características equiparables a pólizas de
seguros similares ofrecidas a nivel internacional para este tipo de
proyectos, y deberán mantenerse en pleno vigor y efecto por el
Concesionario hasta la finalización de la obra.
El límite de responsabilidad contratado bajo la póliza de responsabilidad
civil deberá ser, por lo menos, sesenta millones de Dólares (U$S
60.000.000,00). La cantidad antes indicada puede reducirse, siempre y
cuando, dicha cantidad esté avalada por un estudio de riesgos realizado a
costa del Contratista, donde se indique la perdida máxima posible por
responsabilidad civil. En las pólizas se señalará a GSSA y a la ANP y sus
empleados como un tercero en caso de daño o perjuicio contra GSSA.
Todas estas pólizas deberán tener a la ANP como coasegurada, razón por la
cual previo a la aprobación por parte de GSSA, deberán ser también
presentadas ante las oficinas competentes de esta ANP para su aprobación.
Los contratos de seguros deberán ser renovados de ser necesario
sucesivamente, hasta la devolución de las instalaciones con una antelación
de por lo menos 30 días hábiles a los respectivos vencimientos. El
Concesionario deberá presentar un certificado emitido por la empresa
aseguradora que acredite la aceptación de su solicitud de renovación en la
modalidad de previo pago. El propio día de vencimiento de la póliza o el
primer día hábil siguiente, si el vencimiento fuera en el día inhábil, el
Concesionario presentará la póliza correspondiente a dicha renovación y el
recibo de pago total de su premio.
En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del
Concesionario y, si judicialmente se lo obligara a hacerlo, en cualquier
circunstancia podrá repetirlos.
La ANP controlará todas las pólizas a que se refiere el presente artículo
procediendo a su aprobación o rechazo. La decisión que en tal sentido
adopte la referida la ANP, será suficiente para la aceptación o no de la
documentación referida la que será exhibida al funcionario de ANP al que
se encomiende la entrega del álveo al Concesionario.
16.- Entrega del álveo, área e instalaciones terrestres para obrador
La ANP entregará al Concesionario el álveo, las áreas y demás
instalaciones en tierra, de acuerdo a plano adjunto, en el estado de
conservación en que se encuentren al momento de la entrega. Las áreas e
instalaciones en tierra formarán parte del obrador y serán devueltas por
el Concesionario una vez finalizadas las obras necesarias para el
Proyecto, salvo lo que se acuerde demoler.
Dicha entrega se hará constar en un acta ante Escribano firmada por el
Concesionario y la persona o personas que la ANP designe.
17.- Registro y control de las obras
Registro de obra.
Previamente al inicio de las obras, el Concesionario y sus contratistas
deberán realizar las gestiones necesarias para registrar la obra ante los
organismos oficiales pertinentes.
Pago de aportes al BPS.
Los aportes correspondientes serán de cargo del Concesionario y/o sus
contratistas, debiendo éstos elaborar y presentar ante el BPS los
formularios de pago conjuntamente con las planillas de "Declaración de
personal y actividad". Posteriormente, se presentará ante la Dirección de
Obra las copias de estos formularios en un plazo máximo de diez (10) días
contados a partir de la fecha de su pago.
18.- Devolución de las instalaciones
Al finalizar la Concesión, la Administración accederá a la plena
disposición de los bienes, construcciones e instalaciones fijas objeto de
esta Concesión, en el estado que se encuentran a esa fecha, sin derecho
por parte del Concesionario, a indemnización y/o contraprestación alguna.
En el caso de que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas
por el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá
optar por requerir al Concesionario el retiro o la demolición parcial o
total de lo construido o instalado, a criterio de la ANP.
En el supuesto de que el Concesionario no actuara en consecuencia, la ANP
podrá hacerlo subsidiariamente, por sí o a través de terceros, y a cargo
de aquél.
Una vez concluido el plazo de la Concesión, el Concesionario podrá retirar
aquellos elementos que no figuren en el acta de entrega de acuerdo a lo
establecido Art. 7 y que no estén unidos de una manera fija al inmueble o
constituyan instalaciones fijas a él y que su retiro no produzca
quebrantamiento ni deterioro del mismo.
En ocasión de la recepción de las instalaciones y las áreas concesionadas
por parte de la ANP, se labrará la correspondiente acta en presencia del
Concesionario o de su representante. En esta acta se reseñará el estado de
conservación de los bienes devueltos a la ANP, especificándose los
deterioros que presenten.
Si existiesen deterioros no imputables al desgaste natural por el uso, el
Acta servirá de base para la determinación del importe de las reparaciones
necesarias, que se exigirá al Concesionario.
19.- Extinción de la Concesión
La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
1. El cumplimiento del plazo señalado para la Concesión.
2. El incumplimiento del Concesionario de alguna de sus cláusulas
contractuales.
3. Rescate fundado por la ANP de la misma.
4. Disolución y Liquidación privada o judicial de la persona jurídica
concesionaria.
20.- Rescisión por incumplimiento del Concesionario
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Concesión,
determinará la rescisión de la misma. Ésta podrá ser adoptada
unilateralmente por la ANP, sin que el Concesionario tenga derecho a
indemnización alguna, la que será efectiva una vez notificado de la misma.
Se citan solamente a efectos enunciativos algunos de los casos de
rescisión:
1.- Por atraso en el pago de al menos tres (3) meses consecutivos del
Canon de la Concesión, compensaciones previstas o liquidaciones reguladas
contractualmente.
2.- Por mala conservación en forma reiterada de las áreas e instalaciones
objeto de la Concesión, o si no efectúa las reparaciones y mantenimiento
necesarios.
3.- Por cesión o transmisión onerosa de la Concesión, sin haberse obtenido
la autorización de ANP exigida en el presente pliego.
4.- Por la realización de actividades que afecten las instalaciones y las
áreas concesionadas sin el consentimiento escrito de la ANP, así como por
su ocupación o uso contrarios a los términos del contrato.
5.- Por la comisión de infracciones tipificadas como "muy graves" y
pasibles de rescisión (Decreto N° 412/992).
6.- Por destrucción o grave daño de los bienes objeto de esta Concesión.
7.- Por la pérdida de la habilitación como empresa prestadora de servicios
portuarios a la mercadería.
8.- Si el Concesionario, por si o a través de alguno de sus empleados, o
de sus subcontratistas, aprovechando el libre acceso a la zona portuaria
se involucra en la comisión de actividades ilícitas contrarias a la
legislación aduanera.
21.- Liquidación de la Concesión por rescisión
Adoptada la decisión de rescisión por el Directorio de la ANP, ésta será
elevada para la aprobación del Poder Ejecutivo.
La resolución rescisoria de la Concesión será notificada al Concesionario,
por medios fehaciente, comunicando la resolución de la ANP que da lugar a
la rescisión y la correspondiente aprobación por el Poder Ejecutivo.
Operada la rescisión de la Concesión por incumplimiento del Concesionario,
la ANP procederá a ocupar las instalaciones y las áreas concesionadas,
labrándose la correspondiente acta con noticia del Concesionario.
La ANP podrá recuperar el valor total de los daños y perjuicios que
hubiese sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del
Concesionario.
Seguidamente se liquidarán todas las obligaciones pendientes del
Concesionario, derivadas de la Concesión.
En la liquidación se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
1. El valor de los desperfectos y deterioros que le sean imputables, que
presentan las obras e instalaciones, según tasación de Perito Idóneo.
2. El importe de todos los créditos que tuviese la ANP contra el
Concesionario.
Practicada la liquidación y una vez notificado el Concesionario del monto
de la misma deberá satisfacer su importe en el plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación.
Transcurrido dicho plazo la ANP podrá hacer efectivo su crédito por la vía
judicial, sin perjuicio de la afectación de los seguros a su favor sobre
los bienes concedidos.
22.- Rescate de la Concesión
La Administración Nacional de Puertos podrá proceder al rescate de la
Concesión cuando existan razones fundadas de planificación portuaria o de
interés público que lo hagan necesario o conveniente, mediante justa
indemnización al Concesionario, que tendrá especialmente en cuenta la
amortización de la inversión, su obsolescencia y rentabilidad, para el
revalúo de las obras e instalaciones no amortizadas -Literal c) del
Artículo 49° Decreto N° 412/992.
23.- Destrucción de las instalaciones
La destrucción o grave daño, que impida la realización de los servicios,
de todas o de la mayor parte de las instalaciones y locales que conforman
la presente Concesión, por fuego u otros accidentes, siempre que se deba a
caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al Concesionario para optar
entre la extinción de la Concesión sin indemnización alguna, o la
reconstrucción de las obras en la forma y plazo que se acuerde con la ANP,
sin que, en este último supuesto, se altere el plazo de la Concesión.
Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del Concesionario o personas
que de él dependan, la opción anteriormente establecida corresponderá a la
ANP, la que podrá obligar al Concesionario a la reconstrucción de las
instalaciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran
exigibles.
Las posibles indemnizaciones de compañías de seguros por el siniestro
ocurrido en las instalaciones portuarias, quedarán a favor de la ANP.
24.- Cesión de la Concesión.
Ante la eventual transferencia de acciones, el nuevo grupo de accionistas
deberá satisfacer los requisitos de capacidad económico - financiera,
similares a los de los accionistas del Concesionario cedentes.
Las concesiones podrán transmitirse por acto intervivos, previa
autorización de la ANP que requerirá, a su vez, la aprobación del Poder
Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47° del Decreto N°
412/92.
La solicitud de autorización será fundada, debiendo contener las
condiciones negociables pactadas para la transmisión, acreditadas mediante
documentación fehaciente.
Si el aspirante ofrece las mismas seguridades de cumplimiento de las
condiciones de la Concesión y de habilitación para la prestación, se podrá
autorizar la transmisión, pudiendo la ANP ejercer derecho de preferencia
sobre ella, recuperando la Concesión en el mismo precio y condiciones
pactadas.
Aprobada la cesión por el Poder Ejecutivo, cedente y cesionario quedarán
obligados solidariamente frente a la Administración Nacional de Puertos
por las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos anteriores a
la cesión.
De las obligaciones y responsabilidades surgidas por hechos posteriores a
la cesión, solo será responsable el nuevo Concesionario.
La transmisión no comportará modificación alguna de los plazos o
condiciones de la Concesión.
25.- Mora
La mora se operará de pleno derecho para el Concesionario por no cumplir
con las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado
o por no hacer algo a lo que se esté obligado, luego que haya sido
intimado por telegrama colacionado, con plazo de tres (3) días.
26.- Régimen sancionatorio de infracciones
El Concesionario reconoce la potestad sancionatoria de la ANP.
Se definen como infracciones del Concesionario las acciones u omisiones
contrarias a lo prescrito en la Ley N° 16.246, su reglamentación, normas
generales y particulares y disposiciones contractuales que signifiquen
incumplimiento de las disposiciones de organización, funcionamiento,
conservación y uso de bienes públicos, de derechos de terceros, de la
seguridad y tráfico, de la preservación del medio ambiente o de las
obligaciones emergentes del contrato.
El Concesionario será responsable además por las infracciones que cometan
las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las
instalaciones y las áreas concesionadas, en virtud de un vínculo jurídico
o comercial con el Concesionario.
Proyecto GNL DEL PLATA
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."