Fecha de Publicación: 16/01/1975
Página: 101-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 6/975

                    COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS
                              E INGRESOS

SE APRUEBA LA RESOLUCION SOBRE SALARIOS PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR
BARRACAS Y DEPOSITOS DE CEREALES, DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                      Montevideo, 2 de enero de 1975.

     Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos dando cuenta de la resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968.

     Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

RESOLUCION ORDINARIA 518 - Salarios trabajadores del sector barracas y
depósitos de cereales del Departamento de Montevideo.

2

Comuníquese, etc.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                         RESOLUCION ORDINARIA 518

          Salarios trabajadores del sector barracas y depósitos de
                    cereales del Departamento de Montevideo

     Visto: los planteamientos efectuados por los sectores patronales y
obreros interesados.

     Considerando: I) Que se estima necesario formular nuevas categorías
laborales que contemplen determinadas tareas desarrolladas en el Sector
de Barracas y Depósitos de Cereales del Departamento de Montevideo, no
previstas en el laudo respectivo;

     II) Que las remuneraciones del Sector aludido se encuentran en un
nivel inferior al de otros sectores en los cuales se desarrollan tareas
similares, por lo cual se entiende pertinente ajustarlas, determinando
los nuevos niveles salariales de conformidad a la categorización de
cargos que se formula.

     Atento: a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 3º
de la ley 13.720,

     La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

     1º Fijar a partir del 1º de noviembre de 1974, los salarios
nominales de los trabajadores del Sector Barracas y Depósitos de Cereales
del Departamento de Montevideo, comprendidos en el Grupo 3, Clase 1, de
la clasificación de actividades laborales establecidas por el decreto del
26 de julio de 1962, de acuerdo con el siguiente detalle:

     Cargos                                   Retribuciones al 1/11/974
     Sector Obrero                                Mensual        Diaria
                                                    $              $
Capataz general ..........................   240.000.00         9.600.00
Mecánico (Maquinista 1º) .................                      8.700.00
Maquinista 2º ............................                      7.500.00
Chofer ...................................                      8.400.00
Pilero ...................................                      7.500.00
Peón especializado .......................                      7.200.00
Peón común (changador) (*) ...............                      6.600.00
Costurera (a máquina eléctrica) ..........                      5.700.00
Costurera común ..........................                      5.100.00
Sereno ...................................                      7.200.00

     Cargos                                  Retribuciones al 1/11/974
     Sector administrativo                                  Mensual
                                                               $
Gerente ..................................                  474.000.00
Subgerente ...............................                  402.000.00
Jefe de Sección ..........................                  318.000.00
Cajero general ...........................                  318.000.00
Cajero ...................................                  216.000.00
Encargado de expedición ..................                  276.000.00
Tenedor de libros ........................                  264.000.00
Auxiliar 1º ..............................                  228.000.00
Auxiliar 2º ..............................                  192.000.00
Auxiliar 3º ..............................                  168.000.00
Recibidor ................................                  264.000.00
Secretaria 1º (con idiomas) ..............                  240.000.00
Secretaria 2º (sin idiomas) ..............                  204.000.00
Telefonista ..............................                  150.000.00
Cadete mayor de 18 años (hasta 21 años) ..                  120.000.00
Cadete menor de 18 años ..................                   90.000.00

     (*)  El Peón común pasará a los 90 días a Peón especializado.

     2º Las remuneraciones establecidas precedentemente incluyen el
incremento salarial determinado por la Resolución Ordinaria 512 para
los trabajadores de la actividad privada.

     3º Elévese al Poder Ejecutivo.

BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING.
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