Fecha de Publicación: 24/09/2007
Página: 646-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
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