Fecha de Publicación: 20/04/2005
Página: 95-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva
ubicación, deberá informar tal extremo a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección
técnica habilitante.-
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