Resolución 626/009
Sustitúyense los numerales 2º y 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 18 de agosto de 2007, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa CONECTA S.A.
(1.635*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Julio de 2009
VISTO: la solicitud de la empresa CONECTA S.A., tendiente a que se
modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de agosto de 2007,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que en la Resolución mencionada no se
contempla el ejercicio 2006 en cuanto a exoneración del IVA en las
importaciones y la devolución de IVA plaza incluido en las compras de
bienes o servicios destinados a la red de distribución;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Sustitúyese el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
18 de agosto de 2007, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa CONECTA S.A., por el siguiente:
"2º.- Exonérase en forma total a la empresa CONECTA S.A., de todo recargo
"incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
"la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya "aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
no "competitivo necesario para la construcción de sistemas de distribución
de "gas por redes por hasta los importes de $ 1.823.783 y US$ 3.156.195,
que "serán aplicables de la siguiente manera:
"$ 1.823.783 al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º/01/2006 y
"31/12/2006, US$ 337.729 al ejercicio fiscal comprendido entre el
1º/01/2007 "y el 31/12/2007, US$ 1.142.171 al ejercicio fiscal comprendido
entre el "1º/01/2008 y el 31/12/2008, US$ 482.019 al ejercicio fiscal
comprendido "entre el 1º/01/2009 y el 31/12/2009, US$ 262.041 al ejercicio
fiscal "comprendido entre el 1º/01/2010 y el 31/12/2010, US$ 195.402 al
ejercicio "fiscal comprendido entre el 1º/01/2011 y el 31/12/2011 y US$
736.833 para "el ejercicio fiscal 1º/01/2012 - 31/12/2012."
"La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A y
"A1."