Fecha de Publicación: 21/12/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución 626/012

Apruébase el Acuerdo Específico Anexo I B) (Acuerdo Específico
ad-referéndum) del Convenio Contrato suscrito entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo.
(2.312*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 13 de Diciembre de 2012

VISTO: la gestión promovida en obrados relativa a la aprobación del Anexo
I B) (Acuerdo Específico ad-referéndum) del Convenio Contrato suscrito
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación
Nacional para el Desarrollo.

RESULTANDO: I) Que, con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
suscribieron un Convenio Contrato, para la ejecución de obras y proyectos
por el sistema de Concesión de Obra Pública, el que fuera aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de diciembre de 2001.

II) Que el referido instrumento fue modificado el 17 de setiembre de 2002,
siendo aprobada dicha modificación por Resolución del Poder Ejecutivo de 7
de octubre de 2002.

III) Que, los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de
2002 autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder
totalmente el Convenio Contrato de 5 de octubre de 2002 y modificativos,
en determinadas condiciones y la obliga a constituir una Sociedad Anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.

IV) Que por Resolución de fecha 9 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo
aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003, entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria en relación al Convenio
Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.

V) Que con fecha 29 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo aprobó el
Contrato suscrito el 30 de junio del citado año, entre las partes
mencionadas, que modifica la cláusula 6, numeral 2), literal B) del
contrato original.

VI) Que por Resolución de Poder Ejecutivo N° 180 de 15 de mayo de 2006, se
aprobó el Acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006, por la citada
Secretaría de Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la
conformidad de la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se
modificó el "Anexo I" del Convenio-Contrato suscrito el 5 de octubre de
2001, modificado el 17 de setiembre de 2002 y aprobado por resolución del
Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.

VII) Que por Resolución N° 1064 de 1° de diciembre de 2008, el Poder
Ejecutivo aprobó el acuerdo firmado el 30 de julio de 2008, entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y la Corporación Nacional para
el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del
Uruguay S.A., por la cual se modificó el citado Anexo I, vigente hasta el
presente, el que prevé que "el Concedente podrá en cualquier momento
efectuar aportes extraordinarios a los que esté legalmente autorizado.
Estos aportes extraordinarios aumentarán el Gasto Comprometido en el año
en que dichos aportes fueren percibidos por el Concesionario" (Cláusula
7.5).

VIII) El Concedente, con el acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas,
ha resuelto hacer uso de dicha facultad, por lo cual realizará aportes
extraordinarios que incrementarán las sumas a abonar al Concesionario por
concepto de subsidio, con la finalidad exclusiva de llevar a cabo el
Programa de Obras Viales del MTOP, que constituye el Anexo a) que forma
parte del presente documento a todos los efectos. Las obras que se
realicen con esos aportes extraordinarios se llevan a cabo dentro de la
concesión.

IX) Que el precitado Acuerdo Específico asciende a la suma de U$S
140:000.000 (dólares estadounidenses ciento cuarenta millones), que se
agrega en el Anexo b) del citado documento, y que queda supeditado a que
en forma previa y dentro de los 180 (ciento ochenta) días de su aprobación
por el Poder Ejecutivo, la Corporación Nacional para el Desarrollo obtenga
financiamiento nacional o internacional para llevarlo a cabo.

X) Que el presente Anexo I B) (Acuerdo Específico) se suscribió
ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República,
y de su posterior aprobación por parte del Poder Ejecutivo, a los efectos
de la ejecución de un programa concreto de proyectos de obras de
construcción y mantenimiento dentro del marco del Convenio de Concesión de
Obra Pública que celebraran el 5 de octubre de 2001, y por lo tanto es
totalmente independiente del Anexo I de dicho Convenio, y no lo modifica
en ninguno de sus términos.

CONSIDERANDO: I) Que las cláusulas cuarta y sexta, numeral 2) literal B)
del Convenio Contrato de 5 de octubre de 2001, incluyen la posibilidad de
celebración de todos los actos civiles y contratos con arreglo a lo que
establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea
de interés para las partes comparecientes.

II) Que las modificaciones acordadas en el documento suscrito por las
partes, se realizan al amparo de la cláusula 28 del Anexo del Convenio
Contrato multicitado que prevé la modificación de las obligaciones del
concesionario y de las condiciones contractuales, así como el área de la
concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la concesión, o
la meta contractual de la concesión expresada como valor presente de
egresos previstos originariamente el contrato suscrito entre las partes,
siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas para el
financiamiento gestionado por el concesionario.

III) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su carácter de cesionaria
de la Corporación Nacional para el Desarrollo, prestó su conformidad
expresa al nuevo Acuerdo y asumió todos los derechos y obligaciones
emanados del mismo.

IV) Que se produjo la correspondiente intervención previa del Tribunal de
Cuentas de la República.

V) Que corresponde aprobar el Acuerdo Específico ad-referéndum Anexo I B)
suscrito entre las partes con fecha 5 de noviembre de 2012.

VI) Que, asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a proceder a la cesión de los respectivos contratos de obra
incluidos en el Programa de Obras Viales, de acuerdo al detalle que se
incluye en el Anexo a), en los términos establecidos en el contrato tipo
de cesión que acompaña a las presentes actuaciones.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Acuerdo Específico ad-referéndum, Anexo I B), suscrito el 5
de noviembre de 2012, el que asciende a la suma de U$S 140:000.000
(dólares estadounidenses ciento cuarenta millones), entre los Ministerios
de: Transporte y Obras Públicas, Economía y Finanzas, la Corporación
Nacional para el Desarrollo y la Corporación Vial del Uruguay S.A., a los
efectos de la ejecución de un programa concreto de proyectos de obras de
construcción y mantenimiento incluidas en el Convenio de Concesión de Obra
Pública que celebraran el 5 de octubre de 2001, en el marco del Anexo I y
sus modificaciones del citado Convenio Contrato suscrito entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la citada Corporación
Nacional, para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de
concesión de obra pública y la cooperación y asistencia técnica,
semitécnica y especializada a tales efectos, aprobado por el Poder
Ejecutivo por Resolución N° 1908 de 20 de diciembre de 2001, modificado el
17 de setiembre de 2002 y 9 de febrero de 2006 y aprobado por el Poder
Ejecutivo por Resoluciones N° 1650 de 7 de octubre de 2002 y N° 180 de 15
de mayo de 2006 respectivamente.

2

 Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir con
la Corporación Nacional para el Desarrollo los documentos correspondientes
a la cesión de las obras incluidas en el Anexo I B), en los términos
establecidos en el contrato tipo de cesión que acompaña las presentes
actuaciones.

3

 Comuníquese, publíquese la presente resolución con el Anexo I B) de
referencia, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y vuelva a
la Dirección Nacional de Vialidad para su cumplimiento.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; FERNANDO
LORENZO.

                                ANEXO I B)

ACUERDO ESPECÍFICO AD-REFERENDUM: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de
noviembre de dos mil doce, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"),
representado por el Ministro; Señor Enrique PINTADO, con domicilio en
Rincón 561 piso 8°.- POR OTRA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas
(en adelante "MEF"), representado en este acto por el Ministro Economista
Fernando LORENZO, con domicilio en Colonia 1089; Y POR OTRA PARTE: la
Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o
"Concesionario"), representada por la Presidenta del Directorio Doctora
Adriana RODRÍGUEZ y su Vicepresidente Economista Pablo GUTIÉRREZ, con
domicilio en Rincón 528, Piso 7; con la conformidad expresa de la
Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionario"),
representada por la Presidenta del Directorio Doctora Adriana RODRIGUEZ y
por el Ingeniero Atilio MORQUIO en su carácter de Director, con domicilio
en Rincón 528, Piso 5; convienen lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES. I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo,
suscribieron un convenio y contratación directa para la ejecución de obras
y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y para la
cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada, que
fue aprobado por resolución del Poder Ejecutivo N° 1908/001 de 20 de
diciembre de 2001.
II) Dicho Convenio no mereció objeciones del Tribunal de Cuentas de la
República, el que señaló que los gastos que debiera afrontar el MTOP
debían ser sometidos al mismo a efectos de su intervención (Resolución del
31 de octubre de 2001).
III) El referido instrumento fue modificado el 17 de setiembre de 2002,
siendo aprobada dicha modificación por Resolución N° 1650/002 del Poder
Ejecutivo de 7 de octubre de 2002.
IV) Los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002,
autorizan a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente
el Convenio-Contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en
determinadas condiciones, y la obligan a constituir una Sociedad Anónima
con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción,
mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
V) Por Resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, el Poder
Ejecutivo aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003
entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y
la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al
Convenio-Contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
VI) Por Resolución N° 271/005 de fecha 29 de agosto de 2005, el Poder
Ejecutivo aprobó el Contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las
partes mencionadas, por el cual se modifica la cláusula 6, numeral 2)
literal B), del contrato original.
VII) Por Resolución N° 368/006 del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2006,
se aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 por la citada
Secretaría de Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la
conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual
se modificó el "Anexo I" del Convenio-Contrato suscrito el 5 de octubre de
2001, en el texto dado por las partes el 17 de setiembre de 2002 y que
fuera aprobado por Resolución N° 1650/002 del Poder Ejecutivo de 7 de
octubre de 2002.
VIII) Por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, el Poder
Ejecutivo aprobó el acuerdo firmado el 30 de julio de 2008 entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, con la conformidad expresa de la Corporación Vial del
Uruguay S.A., por el cual se modificó el citado "Anexo I" vigente hasta
esa fecha.
IX) El 15 de julio de 2009, en uso de las facultades conferidas por el
Convenio y Contratación Directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, se
suscribió un Acuerdo Específico entre las partes (Anexo- I- A), con la
participación del MEF y el consentimiento expreso de la CVU, por el cual
se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos
de obras de construcción y mantenimiento viales, el que fue aprobado por
Resolución N° 972/009 de 28 de setiembre de 2009 del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República emitido
el 23 de setiembre de 2009.
SEGUNDO: EL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. I) El Convenio y Contratación
Directa mencionado en el numeral I) de la cláusula PRIMERO de este
documento: a) tiene por objeto "la ejecución de obras y proyectos por el
sistema de concesión de obra pública", y la "cooperación y asistencia
técnica, semitécnica y especializada"; b) en su alcance incluye
expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos
de infraestructura complementarios que se realicen" (Cláusula CUARTO, lit.
d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo
a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad
que sea de interés para las partes comparecientes (Cláusula CUARTO, lit.
h). c) entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión,
establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos
específicos que celebren las partes" (Cláusula QUINTO, lit. a); d)
contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para
ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que
efectúa (Cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A); e) admite la
incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar,
ejecutar y explotar en su caso, PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
(Cláusula de comparecencia).
II) En función del alcance explícito del Convenio y Contratación Directa
de 5 de octubre de 2001, y de los procedimientos a utilizar para la
ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública
establecidos expresamente en el mismo, el MTOP y la CND convienen en la
celebración del presente Acuerdo Específico ad-referéndum (Anexo I B) para
la concreción del programa de proyectos de construcción y/o mantenimiento
de obras viales de infraestructura que se explicitará en este documento.
III) El presente documento constituye un acuerdo específico (Anexo I B)
celebrado entre las partes para ejecutar un programa concreto de proyectos
de obras de construcción y mantenimiento dentro del marco del Convenio de
concesión de obra pública que celebraran el 5 de octubre de 2001, y por lo
tanto es totalmente independiente del Anexo I y del Anexo I A) de dicho
Convenio, y no los modifica en ninguno de sus términos.
IV) El texto vigente del Anexo I aprobado por el Poder Ejecutivo por la
Resolución N° 1.064/008 mencionada, prevé que "el Concedente podrá en
cualquier momento efectuar aportes extraordinarios a los que esté
legalmente autorizado. Estos aportes extraordinarios aumentarán el Gasto
Comprometido en el año en que dichos aportes fueren percibidos por el
Concesionario" (cláusula 7.5).
V) El Concedente, con el acuerdo del MEF, ha resuelto hacer uso de esa
facultad, por lo cual realizará aportes extraordinarios que incrementarán
las sumas a abonar al Concesionario por concepto de subsidio, con la
finalidad exclusiva de llevar a cabo el Programa de Obras Viales del MTOP
que constituye el Anexo a) que forma parte de este documento a todos los
efectos. Las obras que se realicen con esos aportes extraordinarios se
llevan a cabo dentro de la concesión.
VI) En el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la
Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la
Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, que fuera aprobado por
Resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo, "se
establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá
ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato,
rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de
obras públicas así como las estipulaciones del citado Convenio. En
especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente
podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la
concesión de obra pública mencionada precedentemente, conforme se
establece en el Contrato de Concesión de Obra Pública, en el Anexo I de
dicho contrato y en los Acuerdos de ejecución específicos que se
celebrarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas" (cláusula
TERCERO).
VII) Este Acuerdo constituye un instrumento que tiene por finalidad llevar
a cabo obras públicas necesarias y convenientes para el país, creando al
mismo tiempo más fuentes de trabajo para empresas y trabajadores.
VIII) El presente Acuerdo cuenta con el compromiso del MEF, y la
conformidad expresa de la CVU, los que en este acto asumen respectivamente
todos los derechos y obligaciones que para cada uno de ellos establece el
mismo.
TERCERO: OBJETO. Las Partes convienen en que el objeto del presente
Acuerdo Específico (Anexo I B) es ejecutar dentro de la concesión de obra
pública realizada a la CND por el Convenio y Contratación Directa de 5 de
octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en las cláusulas
siguientes, el conjunto de Proyectos y Obras de Infraestructura contenido
en el Programa de Obras Viales del MTOP que se detallan en el Anexo a) de
este documento y que forma parte del mismo a todos los efectos (en
adelante "el Programa"), por hasta la suma de US$ 132.290.198 (dólares
estadounidenses ciento treinta y dos millones doscientos noventa mil
ciento noventa y ocho), y que queda supeditado a que en forma previa y
dentro de los ciento ochenta (180) días de su aprobación por el Poder
Ejecutivo, la CND obtenga el financiamiento nacional o internacional para
llevarlo a cabo.
Asimismo, las Partes acuerdan la ejecución del presente Convenio siguiendo
la composición de costos que se detalla en el Anexo b) de este documento y
que forma parte del mismo a todos los efectos, en el cual se especifican
además del Programa de Obras Viales, los costos de Gerenciamiento, las
Comisiones de financiamiento y los costos correspondientes a Estudios de
Ingeniería que podrán ser contraídos en el marco del mismo para la
ejecución de este Acuerdo.
CUARTO: PROGRAMA. En función de los antecedentes relacionados en este
documento, el MTOP solicita a la CND, que acepta, que dentro del régimen
de la concesión de obra pública otorgada por el Convenio y Contratación
Directa de 5 de octubre de 2001 que fuera aprobado por Resolución N° 1.908
de 20 de diciembre de 2001, lleve a cabo a través de la CVU en su carácter
de cesionaria, el Programa de Obras Viales para la ejecución de los
Proyectos de Obras de Infraestructura Vial (en adelante "los Proyectos")
que se hallan especificados en el Anexo a) de este documento.
En consecuencia, el MTOP da y la CND recibe, en régimen de concesión de
obra pública, la ejecución de dichos Proyectos, los que se ejecutarán a
través de la CVU mientras el Programa cuente con recursos disponibles
suficientes, la que acepta expresamente.
Si por cualquier razón hubiese importes excedentes al final de la
ejecución total o parcial del Programa, una vez cancelado el
financiamiento que obtenga la CND y al que esté sujeto la ejecución del
presente Acuerdo, serán reintegrados al Concedente.
Si por cualquier motivo, los recursos recibidos por la CND para la
ejecución del Programa no alcanzasen para financiar la totalidad de los
Proyectos previstos en el mismo, las Partes podrán de común acuerdo
realizar los ajustes necesarios al Programa y/o agregar aportes
extraordinarios por parte del MTOP que permitan concluir el Programa. Una
vez agotadas las sumas efectivamente recibidas por la CND, operará la
reversión automática de las obras en ejecución y los Proyectos al
Concedente, el que estará obligado a efectuar un aporte extraordinario por
el equivalente a la diferencia que pudiese existir entre los importes
ejecutados por el Concesionario y las sumas por concepto de subsidios
recibidas por éste.
QUINTO: PROYECTOS EJECUTABLES. El Concesionario ejecutará solamente los
Proyectos incluidos en el Anexo a) de este Acuerdo, previa solicitud del
MTOP y aceptación de la CVU. Esta podrá negarse a ejecutar obras pedidas
por el MTOP en caso de que el Programa no cuente con recursos disponibles
suficientes para llevarlas a cabo. Los Proyectos podrán ser sustituidos a
solicitud del MTOP y con la conformidad de CVU, siempre que los recursos
para cumplir el Programa lo permitan y se cumpla con las exigencias
derivadas de las condiciones de financiamiento del Programa.
Los Proyectos detallados en el Anexo a) cuyos contratos deban cederse a la
CVU por el Concedente, deberán:
a)     ser aceptados expresamente y sin observaciones por CVU;
b)     tener vigentes a nombre de CVU, la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato, el Refuerzo de Garantía, las garantías por acopio y por
anticipos financieros que correspondan, así como los seguros sobre
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ley N° 16.074 de
10/10/1989, modificativas y concordantes) y de Responsabilidad Civil
Extracontractual contra Todo Riesgo, y todos los exigidos por el Contrato
original;
c)     contar con un documento adjunto en el cual el MTOP:
-     identifique y acompañe la autorización ambiental otorgada a las
obras objeto del contrato, o deje constancia de que no la requieren;
-     indique las sumas que se adeuden al Contratista, y los conceptos a
que corresponden;
-     consigne si existen sumas por concepto de adelanto financiero o
acopios que adeude la empresa Contratista, y su monto;
-     adjunte debidamente ajustados, el Plan de Desarrollo de los Trabajos
(PDT), y el Preventivo de Flujo de Fondos (PFF) en pesos uruguayos,
expresando las cargas sociales por separado;
-     haga constar el plazo exacto de que dispone el Contratista para
cumplir el Contrato que se cede, a partir de su cesión;
-     exprese la nómina de los Subcontratistas aprobados por el
Concedente;
-     establezca si hay solicitudes de acopio pendientes de resolución;
-     incluya una declaración jurada del Contratista en la que manifieste
que:
1)     reconoce el importe de las sumas que el MTOP le adeuda y los
conceptos a los que corresponden, y que no tiene nada que reclamar al
Concedente por ningún otro concepto relacionado con el Contrato que se
cede al Concesionario;
2)     se obliga a cumplir con todas las formalidades, plazos y
condiciones del Contrato original, en cuanto fueren compatibles con el
presente Acuerdo, bajo su directa responsabilidad;
3)     estará a la resolución que adopte CVU con respecto a las
solicitudes de acopio que estén pendientes de decisión;
4)     acepta en forma expresa, que a partir de la fecha de la Recepción
Provisoria de la obra por parte del Concedente, o de la Definitiva en caso
de tratarse de contratos que no prevean recepciones provisorias, termina
la cesión y el Contrato pasa a partir de ese momento a la órbita del MTOP
con sus garantías vigentes correspondientes, finalizando automáticamente
todas las obligaciones al respecto a cargo de CND y CVU;
5)     acepta expresamente como derecho aplicable al Contrato, una vez
cedido, el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (Cláusula SEXTO, num. 2,
lit. E del Convenio de 5 de octubre de 2001), y la competencia y
jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, a
todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato
cedido, renunciando a toda otra opción;
6)     conoce el presente Acuerdo Específico, y acepta su aplicación al
Contrato que se cede, renunciando a efectuar cualquier reclamación al
respecto.
El Contratista deberá suscribir el contrato de cesión que elabore la CVU,
el que deberá estar firmado además por CND, CVU y el MTOP, y donde se
incluirá la No Objeción de éste.
El Concesionario sólo ejecutará los Proyectos cuya cesión cumpla con todos
los requisitos exigidos en esta cláusula. Los Proyectos que no los cumplan
a juicio del Concesionario, previo informe de CVU, quedarán
automáticamente excluidos del Programa, y solamente podrán ser sustituidos
de común acuerdo por las Partes, por otro u otros que los reúnan o por
nuevos Proyectos.
Todos los contratos que se suscriban con las empresas Contratistas deben
contener la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los
mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (Cláusula SEXTO, num.
2, lit. E del Convenio de 5 de octubre de 2001), y de que la competencia y
jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, a
todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato,
renunciando a toda otra opción.
SEXTO: RECURSOS. El Programa del presente Acuerdo Específico contará con
la siguiente asignación de recursos:
a) US$ 140.000.000 (dólares estadounidenses ciento cuarenta millones)
aportados de la siguiente manera: 1) US$ 112.000.000 (dólares
estadounidenses ciento doce millones) por el financiamiento externo que
pueda obtener la CND en aplicación de lo establecido en la cláusula NOVENA
de este documento; y 2) US$ 28.000,000 (dólares estadounidenses veintiocho
millones) por concepto de aporte local a cargo del MTOP.
Para la ejecución del Programa cumpliendo con la composición de costos
acordada en el Anexo b) adjunto, la CND recibirá del MTOP los siguientes
subsidios por aportes extraordinarios (cláusula 7.5 del Anexo I del
Contrato de 5 de octubre de 2001): i) un subsidio de U$S 112.000.000
(dólares estadounidenses ciento doce millones) para hacer frente a la
cancelación del financiamiento que se contrate, aún si se hubiese
completado con anterioridad la ejecución del Programa o se hubiera
rescindido el presente Acuerdo Específico una vez obtenido el mismo; ii)
un subsidio en dólares estadounidenses equivalente a todos los costos -
incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses,
honorarios, comisiones y gastos en que deba incurrirse con relación al o
los Préstamos que obtenga la CND, salvo los que el organismo financiador
se cobre directamente de los fondos a desembolsar; y III) un subsidio de
US$ 28.000.000 (dólares estadounidenses veintiocho millones) por concepto
de aporte local.
Los subsidios que el MTOP deberá transferir a la CND, se pagarán de la
siguiente forma: I) la amortización del financiamiento que obtenga la CND
se hará en treinta y dos (32) cuotas semestrales consecutivas de US$
3.500.000 (dólares estadounidenses tres millones quinientos mil) cada una,
pagaderas el 1° de marzo y 1° de setiembre de cada año, venciendo la
primera el 1° de marzo de 2017; II) el equivalente a los compromisos
financieros asumidos por CND para el financiamiento del Programa,
incluyendo todos los costos del o los Préstamos que se obtengan, los que
serán pagados el 1° de marzo y 1° de setiembre de cada año a partir del 1°
de marzo de 2013, calculados según las condiciones específicas contratadas
y por el monto total de las obligaciones contraídas; III) el aporte local
podrá ser constituido en efectivo, o mediante pagos realizados desde el
mes de julio de 2012 en adelante directamente por el MTOP cumpliendo
obligaciones del Programa aceptadas por el organismo financiador. También
se considerará aporte local el Impuesto al Valor Agregado por el cual se
obtengan certificados de crédito de la Dirección General Impositiva (DGI)
en aplicación de los beneficios tributarios que se obtengan en base a lo
dispuesto en la cláusula VIGESIMOCUARTO. El aporte local deberá hacerse
mensualmente, de acuerdo al cronograma de ejecución previsto para los
Proyectos del Programa. La CND deberá verificar a setiembre de cada año la
relación financiamiento / aporte local exigida por el o los organismos
financiadores, obligándose el MTOP a entregar los importes faltantes a la
CND dentro de los plazos establecidos para no incurrir en incumplimiento
con el o los financiadores externos. En caso de que el aporte local se
realice en efectivo, el mismo se deberá concretar antes del día quince
(15) del mes siguiente en el que se generó la obligación de pago.
CND transferirá a CVU por concepto de subsidios los recursos necesarios
para la ejecución a su cargo del Programa cumpliendo con la composición de
costos acordada en el Anexo b) adjunto, de acuerdo a los plazos y
condiciones en que obtenga los recursos para ello.
CND deberá proporcionar a CVU esas sumas siempre y cuando las hubiese
recibido previamente del MTOP, o mediante desembolsos de préstamo o
préstamos nacionales o internacionales obtenidos para el financiamiento
del Programa, por los importes que corresponda entregar en cada
oportunidad (cláusula NOVENO). En caso de no recibirlos, cesarán sus
obligaciones para con la CVU, y ésta efectuará erogaciones relacionadas
con el presente Acuerdo solamente hasta el monto efectivamente recibido de
la CND, comprometiéndose el MTOP a hacerse cargo del cumplimiento de los
saldos de los contratos cedidos o suscritos en aplicación de este
documento.
Todos los importes serán vertidos en la cuenta que por escrito indique CND
al MTOP, e imputados en el año en que dichos aportes fueran percibidos.
b) Los aportes extraordinarios que efectúe el MTOP, en forma genérica para
el cumplimiento del Programa o para Proyecto u obra determinada. En este
último caso, su destino deberá ser aceptado previamente por escrito por
CND con la conformidad de CVU.
c) Los montos resultantes de la aplicación contractual de sanciones y
multas o de la ejecución de garantías, que revertirán en todos los casos
al Programa de obras.
d) Los importes resultantes de intereses por concepto de pago anticipado o
adelantos financieros anteriores a la cesión de Contrato, que se cobre a
los Contratistas o Subcontratistas.
e) Las sumas que por concepto de anticipos de subsidio adelante el MTOP.
Las cantidades que se generen a CND o CVU por cualquier hecho o
circunstancia relacionada con la ejecución del presente Acuerdo, así como
por la explotación de servicios conexos y el producido de las inversiones
que realicen, constituirán ingresos de la CND o de la CVU.
El presente Acuerdo comenzará a ejecutarse a partir del momento en que el
MTOP proporcione la suma indicada en el literal a) de esta cláusula, o la
CND reciba financiamiento nacional o internacional para ello, y se
realizará mientras tenga recursos disponibles para cumplir con el mismo.
SEPTIMO: PAGOS PENDIENTES A LOS CONTRATISTAS. El Concesionario toma a su
cargo, imputables al Programa, los pagos que el Concedente tuviese
pendientes de efectuar a las empresas Contratistas con relación a los
contratos que se le cedan en aplicación de este Acuerdo. Los importes
correspondientes deberán ser debidamente informados por el Concedente, y
serán abonados con cargo a la primera suma que reciba CVU para ejecutar el
presente Acuerdo.
OCTAVO: PAGOS EFECTUADOS POR EL CONCEDENTE. Las Partes reconocen como
incluidos en el Programa, los pagos efectuados por el Concedente a los
Contratistas correspondientes a los Certificados de Obra y leyes sociales
del mes de julio de 2012 en adelante, de los Proyectos que se cedan en
aplicación de este Acuerdo, los que deberán ser debidamente acreditados
por el Concedente previo a la cesión, y en tal caso se imputarán como
aporte local del Concedente a la ejecución del Programa.
NOVENO: FINANCIAMIENTO. Las Partes acuerdan que CND gestione la obtención
de ingresos reales mediante préstamo o préstamos nacionales o
internacionales a su nombre (en adelante "Préstamo"), para cubrir las
erogaciones necesarias para ejecutar en la forma prevista en este Acuerdo
el Programa que se establece en el Anexo a) y todos los otros componentes
de costos establecidos en el Anexo b) de este documento, asumiendo la
obligación de su pago puntual y cancelación total en un plazo máximo de
veinte (20) años, a una tasa anual que no supere la LIBOR más el dos por
ciento (2%). Tendrá a su cargo la contratación y gestión del
financiamiento, ya sea con Organismos Multilaterales de Crédito y/o
Instituciones Financieras de plaza o del exterior.
Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -,
intereses, honorarios, comisiones y gastos en que deba incurrirse con
relación al o los Préstamos, o para la ejecución del Programa, serán de
cargo del Programa a todos los efectos, y abonados por el Concedente a la
CND.
DÉCIMO: INVERSIÓN TEMPORARIA DE SALDOS. El Concesionario podrá invertir
los saldos de recursos recibidos con que cuente el Programa, asegurando la
disponibilidad de los fondos necesarios para afrontar el pago puntual de
todas sus obligaciones, incluidas las financieras. Su producido, deducidos
todos los gastos incurridos para ello, no se imputará al Programa.
UNDÉCIMO: CONTABILIDAD DEL PROGRAMA. La CND y la CVU, llevarán del
Programa una contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas
bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del
Programa.
Los precios a pagar por la ejecución de los Proyectos incluidos en el
Programa - y los correspondientes a acopios autorizados - serán imputados
por las sumas que se vayan certificando por sistema, incluido el monto por
concepto de cargas sociales de cada Contrato.
A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos
realizados por CVU serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando
la cotización del dólar interbancario publicado por el Banco Central del
Uruguay para el día que se efectúe el pago. Las eventuales diferencias de
cambio, en más o en menos, producidas por la diferencia de cotización
entre el tipo de cambio interbancario y el tipo de cambio de mercado de la
fecha de pago, (con límite en la cotización en pizarra del Banco de la
República Oriental del Uruguay), serán reconocidas por las Partes para la
justificación de la ejecución del Programa.
DUODÉCIMO: EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. Las Partes reconocen que en virtud del
Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación
Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial
del Uruguay S.A. como cesionaria, que fuera aprobado por Resolución N°
438/003 de fecha 9 de abril de 2003 del Poder Ejecutivo, CVU debe ejercer
los derechos y cumplir las obligaciones emergentes de dicho Contrato y
ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en su Anexo I y
en los Acuerdos de ejecución específicos que celebren (cláusula TERCERO de
la cesión).
En consecuencia, corresponde a CVU proceder a ejecutar los Proyectos
incluidos en el Programa a que se refiere este Acuerdo Específico, en
carácter de cesionario de CND, en la forma y hasta los montos convenidos,
rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de
obras públicas así como en las estipulaciones del Convenio de 5 de octubre
de 2001 citado (cláusula TERCERO de la cesión), sus modificativos y
concordantes.
DÉCIMOTERCERO: PROCEDIMIENTO. Las Partes acuerdan que para la ejecución,
administración y gestión del Programa, deberá seguirse el siguiente
procedimiento:
a)     CND gestionará y contratará a su nombre el financiamiento acordado
(cláusula TERCERO), y se obligará a su pago puntual;
b)     CND recibirá los recursos asignados por la cláusula SEXTO de este
Acuerdo;
c)     CND se hará cargo financieramente del subsidio que el Concedente
abonará por concepto de aporte extraordinario (cláusula 7.5 del Anexo I
del Contrato de concesión mencionado y SEXTO de este Acuerdo), para el
cumplimiento de las obligaciones puestas por este documento a cargo de
CVU, y los costos de ésta por todo concepto;
d)     el MTOP elaborará las bases técnicas de los Pliegos para los
Llamados Públicos que efectuará CVU para la ejecución del Programa;
e)     para realizar el Llamado, adjudicar el mismo y celebrar el Contrato
consiguiente, CVU deberá contar con la No Objeción del MTOP;
f)     en los contratos de cesión previstos, el MTOP deberá incluir su No
Objeción;
g)     la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su cargo
la Dirección de Obra (DO) y la responsabilidad técnica y contralor de la
ejecución de cada Proyecto;
h)     mensualmente la DO confeccionará, verificará y controlará el
Certificado de Obra correspondiente al avance efectuado por cada
Contratista durante el mes inmediato anterior, y su correspondencia con la
realidad de lo ejecutado, así como las planillas y el pago correcto de
Leyes Sociales y cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad
social;
i)     la DO remitirá a CVU el Certificado de Obra resultante de lo
establecido en el literal precedente, indicando las deducciones,
sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a pagar;
j)     CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo
controle y remita la factura correspondiente a nombre de CVU, y autorizará
su pago total o parcial;
k)      CVU abonará a las empresas Contratistas en pesos uruguayos las
sumas autorizadas en cuanto el Programa cuente con disponibilidades
suficientes, y las imputará a los recursos del Acuerdo establecidos en la
cláusula SÉPTIMO de este documento.
DÉCIMOCUARTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE. Las Partes acuerdan que
es obligación del Concedente lo relacionado con:
a) indicar por escrito el orden en que los Proyectos incluidos en el
Programa deberán ejecutarse teniendo en cuenta los fondos disponibles, y
sus ampliaciones, y modificarlo en caso de ser necesario; en todos los
casos, previa conformidad escrita de CVU;
b) toda la gestión técnica, de cada uno de los Proyectos del Programa,
dentro de lo establecido en este Acuerdo y en los Contratos de Préstamo
que suscriba el Concesionario para su implementación, y especialmente:
-     confección del Plan Operativo Anual (POA) que requieran los
organismos financiadores;
-     obtención y monitoreo de las autorizaciones ambientales que
correspondan;
-     elaboración de los planes de mantenimiento;
-     gestión y pago de las expropiaciones necesarias para la realización
de las obras;
-     realización de las actividades técnicas y de gestión vinculadas a la
contratación de la construcción de obras de rehabilitación y mantenimiento
(elaboración de proyectos, niveles de servicios, Pliegos, Comisión Asesora
de Adjudicaciones, Contratos y demás recaudos técnicos necesarios);
-     ceder a CVU los contratos celebrados por el MTOP, en las condiciones
requeridas por la cláusula QUINTO de este Acuerdo, controlando que se
realicen en la forma exigida por éste;
-     cumplir y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, normas de seguridad y de gestión ambiental en las obras,
bajo su exclusiva responsabilidad;
-     contralor y Dirección de Obra de los Proyectos incluidos en el
Programa, y de las ampliaciones de éstos que solicite;
-     contralor de los niveles de servicio y ejecución de las obras;
-     no solicitar ni autorizar con cargo al Programa, ninguna ampliación,
evento compensable económicamente, mayores costos o aumento de obras, sin
la previa conformidad de CVU;
-     contralor y liquidación provisoria y definitiva de certificado de
obras, incluyendo las Leyes Sociales que surjan de la Planilla de Jornales
que reciba de las empresas Contratistas, siendo de su exclusiva
responsabilidad asegurar su correcta y puntual presentación ante el BPS, y
el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social por parte de
los Contratistas y sus Subcontratistas;
-     fiscalizar, controlar y supervisar la ejecución de las obras
incluidas en el Programa;
-     elaboración de informe mensual de avance físico de cada obra, rubro
a rubro, y de situación del Monto Imponible de leyes sociales de la misma,
comunicándolo a CVU antes del día veinte (20) del mes siguiente;
-     recepciones provisorias y definitivas de obras;
-     asesoramiento técnico al Concesionario cuando le sea requerido;
-     proporcionar puntualmente todas las informaciones necesarias para
que el Concesionario y el Cesionario puedan cumplir en plazo con las
obligaciones y requerimientos exigidos por los organismos financiadores, y
producir los informes periódicos correspondientes;
c) gestionar y cumplir con todos los requisitos necesarios para que todos
los aportes extraordinarios por concepto de recursos (cláusula SEXTO) a
que se obliga por este Acuerdo, sean percibidos en fecha por el
Concesionario o cesionario, según corresponda;
d) asumir, o reasumir en su caso, la ejecución y pago total a su exclusivo
cargo, de los Proyectos que integran el Programa y de las deudas generadas
por cualquier concepto relacionado con ellos, en caso de que CND no
obtenga el financiamiento requerido dentro del plazo fijado para ello, o
no se efectúe el pago de la contrapartida local a cargo del MTOP, o se
rescinda el presente Acuerdo por cualquier causa, o el Programa no cuente
con los recursos disponibles necesarios para terminar las obras
contratadas o completar su ejecución;
e) terminar con sus fondos propios, y con el mismo alcance del Proyecto de
que se trate, todas las obras inconclusas del Programa, que en aplicación
de este Acuerdo reviertan o sean cedidas al Concedente por cualquier
causa;
f) asumir a partir de la fecha de su Recepción Provisoria por parte del
Concedente, o de la Definitiva en caso de no tener prevista Recepción
Provisoria, los Contratos de obras contratadas por el MTOP y cedidos a
CND/CVU, o celebrados por CVU en aplicación del presente Acuerdo, los
cuales pasarán automáticamente desde ese momento a la órbita del MTOP con
sus garantías vigentes correspondientes, finalizando automáticamente todas
las obligaciones al respecto a cargo de CND y CVU.
g) mantener indemne a CND y a CVU contra cualquier reclamación
administrativa, judicial o extrajudicial relacionada con la ejecución o
cumplimiento de este Acuerdo que se les haga, asumiendo la responsabilidad
técnica y toda otra ante el accionante o terceros, salvo que se originare
por causas imputables a ellas.
DECIMOQUINTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario
realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar
el Programa en la forma acordada en este documento y en el Contrato de
Concesión de Obra Pública de 5 de octubre de 2001 mencionado.
Deberá producir un informe detallado de lo actuado al 31 de diciembre de
cada año, y en cualquier momento cuando lo juzgue necesario o lo solicite
el Concedente.
DECIMOSEXTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Además de las establecidas
expresamente en el Convenio de Concesión de 5 de octubre de 2001 y en este
Acuerdo Específico, son obligaciones del Cesionario:
a)     ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que se
apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes y saldos a
quien corresponda (cláusula SEXTO);
b)     cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable,
incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y
reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios
colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo y
adjetivo;
c)     llevar a cabo con personal propio, de su directa dependencia o
contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico. Será de
su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad
social para con los mismos, especialmente convenios, laudos, pago de
salarios, beneficios y aportes patronales de seguridad social, y actuará
como agente de retención de los tributos pertinentes. Ni el Concedente ni
CND tendrán ninguna relación laboral, contractual, jerárquica ni de
cualquier otro tipo con dicho personal, el que se regirá por la misma
legislación y normativa interna que el resto de los empleados de CVU. CND
no tendrá responsabilidad alguna por los hechos u omisiones en que incurra
dicho personal en el desarrollo de su labor en cumplimiento de este
Acuerdo, la que será asumida íntegramente por CVU;
d)     abonar las cargas sociales del personal de CVU, y los tributos que
le correspondan, que serán de su cargo;
e)     remitir a CND información detallada de lo actuado en relación al
cumplimiento del Programa, cuando CND así se lo requiera;
f)     entregar a CND dentro del plazo de quince (15) días de recibida la
solicitud, toda la información y documentación relacionada con la
ejecución del Programa que le requiera por escrito.
g)     proporcionar puntualmente todas las informaciones necesarias para
que el Concesionario pueda cumplir en plazo con las obligaciones y
requerimientos exigidos por los organismos financiadores, y producir los
informes periódicos correspondientes;
No será responsabilidad ni de la CND, ni de la CVU, el pago de gastos de
alimentación y transporte a la Dirección de Obra de la DNV, por el
cumplimiento de las actividades bajo su responsabilidad en los Proyectos y
obras que integren el Programa objeto del presente Acuerdo.
DECIMOSEPTIMO: CUMPLIMIENTO DE NORMAS. El Concedente será responsable de
cumplir y hacer cumplir estrictamente todas las disposiciones, ordenanzas,
reglamentos y leyes vigentes, en los lugares de construcción de obras
nuevas o de mantenimiento, y por parte de los Contratistas y sus
Subcontratistas. Las cargas sociales del personal del Concesionario y del
Cesionario, y los tributos que le correspondan, serán de su cargo
respectivamente.
DECIMOOCTAVO: TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS
EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras
realizadas con motivo de la ejecución del Programa, sin que por este
concepto deba abonar pago alguno.
DÉCIMONOVENO: EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El presente Acuerdo se
extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
a) CND no obtenga financiamiento para el Programa dentro del plazo de
ciento ochenta (180) días contados a partir del siguiente al de su
vigencia;
b) si obtenido el mencionado financiamiento, CND no recibe en fecha los
desembolsos por parte de quien lo otorgara, o del MTOP, incluida la
contrapartida local;
c) por cumplimiento total del Acuerdo;
d) por haberse completado los aportes extraordinarios por concepto de
subsidio y contrapartida local a cargo del Concedente, y/o no contar con
recursos suficientes, aun cuando no se hubiese cumplido el Programa por
causas no imputables al Concesionario o al Cesionario;
e) por fuerza mayor que torne imposible su cumplimiento por cualquiera de
las Partes;
f) por rescate por parte del Concedente, de todos los Proyectos aún
pendientes, otorgados para su ejecución por el sistema de concesión  de
obra pública, por cualquier causa imputable o no al Concesionario o al
Cesionario.
Ninguno de los casos mencionados, dará derecho a reclamación,
indemnización o reintegro alguno a ninguna de las Partes o a CVU, y si
subsistiere alguna deuda o préstamo nacional o internacional que no fuese
posible cancelar con los recursos existentes en el Programa por causas no
imputables a CND o CVU, el Concedente se obliga a hacerlo a su exclusivo
cargo, eximiendo de toda responsabilidad al Concesionario y al Cesionario.
VIGÉSIMO: RESCISIÓN. Si el Concedente no hubiese efectivizado en fecha
cualquier aporte a que estuviere obligado, o incumpliera el presente
documento, el Concesionario podrá optar por declarar rescindido el
presente Acuerdo Específico.
En este caso y desde el momento en que lo notifique al Concedente, cesarán
a su respecto todas las obligaciones que asumiera en el mismo, las que
quedarán exclusivamente de cargo del Concedente, incluida la obligación de
pago de todas las deudas generadas para la ejecución del Programa,
cualquiera sea su origen o acreedor, y que no fuese posible abonar con los
recursos disponibles existentes en el Programa, y el Concedente se
compromete a dejar indemnes a todos los efectos a CND y CVU.
En todos los casos de rescisión, los Proyectos no iniciados o no
ejecutados totalmente que integren el Programa, pasarán o serán cedidos al
Concedente para su ejecución, el que asumirá todas las obligaciones
relacionadas con los mismos y con las empresas Contratistas, aún las
generadas con anterioridad a la rescisión.
Sin perjuicio de ello, subsistirá a su respecto la obligación de pago de
los aportes extraordinarios por concepto de subsidio y contrapartida local
a que se refiere la cláusula SÉXTO, lit. a), hasta la cancelación total
del saldo del Préstamo o Préstamos que no fuese posible abonar con los
recursos existentes en el Programa.
En ninguna situación, la rescisión dará derecho a reclamación,
indemnización o reintegro alguno a las Partes o a CVU, salvo el deber del
Concedente de cancelar el referido saldo del Préstamo a su exclusivo
cargo,
VIGÉSIMOPRIMERO: ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. La
supervisión de la ejecución del Programa estará a cargo de un Órgano de
Control designado por el Concedente (MTOP) en la órbita de la DNV, cuyos
cometidos específicos serán los siguientes:
-     establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
Concesionario a efectos de facilitar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones asumidas en este Acuerdo;
-     controlar en general el cumplimiento de las obligaciones entre
Concedente y Concesionario;
-     aplicar multas o penalizaciones a los Contratistas por los
incumplimientos contractuales en los que incurran, comunicándolo a CVU;
-     vigilar el cumplimiento de las tareas y funciones técnicas y de
contralor a cargo del Concedente.
VIGÉSIMOSEGUNDO: MORA. Las Partes incurrirán en mora de pleno derecho por
el solo vencimiento de los términos, o por hacer algo contrario a lo
estipulado o no hacer algo a lo que se esté obligado, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna.
VIGÉSIMOTERCERO: MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. El MTOP, el MEF y la
CND, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de
este Acuerdo, siempre que ello no perjudique el pago del financiamiento
gestionado por CND con destino a financiar la ejecución del Programa, ni
las garantías otorgadas para ello.
VIGESIMOCUARTO: VIGENCIA. Este Acuerdo vinculará en adelante a las Partes,
y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo, previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la República, suscribiéndose el
presente ad-referéndum de la intervención del órgano de Contralor y la
referida aprobación del Poder Ejecutivo. El acto administrativo que
apruebe el presente Acuerdo, así como el texto completo del mismo, serán
publicados en forma conjunta en el Diario Oficial.
El presente Acuerdo sólo podrá comenzar a ejecutarse una vez que el Poder
Ejecutivo extienda al mismo los beneficios fiscales vigentes para el resto
del Convenio y Contratación Directa aprobado por Resolución N° 1908/001 de
20 de diciembre de 2001 y sus modificativas. En ese sentido, y teniendo en
cuenta lo establecido por el Decreto N° 398/003 de 1° de octubre de 2003,
deberá establecer que: a) el aporte extraordinario que por concepto de
subsidio abone el MTOP a CVU en ejecución de este Acuerdo realizado en
ejecución del contrato de concesión de obra pública mencionado, no se
computará a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas
de Industria y Comercio (actualmente Impuesto a las Rentas de Actividades
Empresariales), al Patrimonio y al Valor Agregado; b) frente al Impuesto
al Valor Agregado, y con respecto a las obras y estudios objeto de este
Acuerdo, la CVU tenga un tratamiento asimilado a los exportadores, por lo
cual el crédito que se genera por el mayor Impuesto al Valor Agregado
compras sea devuelto mediante Certificados de Créditos emitidos por la
Dirección General Impositiva, pudiéndose pagar con ellos el IVA de las
obras y las obligaciones con el Banco de Previsión Social; c) el aporte
extraordinario que por concepto de subsidio abone el MTOP a CND en
ejecución de este Acuerdo realizado en ejecución del Contrato de Concesión
de Obra Pública mencionado, no se computará a ningún efecto en la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
VIGÉSIMOQUINTO: TOMA DE POSESIÓN. La CND y la CVU tomarán posesión de cada
uno de los Proyectos cedidos, el día hábil inmediato siguiente al de
firmarse el contrato de cesión a CVU del correspondiente Contrato
celebrado por el MTOP con la empresa Contratista, y a partir de esa fecha
comenzarán a correr respecto de dicho Proyecto todos los plazos que no
tengan fecha especial de inicio.
VIGESIMOSEXTO: ACEPTACIÓN DE CVU. La CVU da su conformidad y acepta la
ejecución del Programa en los términos acordados en este documento, por lo
cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y
responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en
la Concesión y el presente Acuerdo.
VIGESIMOSEPTIMO: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones
y notificaciones entre las Partes, deberán hacerse por escrito al
domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con
aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier
otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva
realización de la diligencia, su contenido y fecha.
VIGÉSIMOOCTAVO: INDEPENDENCIA DEL ANEXO I Y DEL ANEXO I A) DEL  CONVENIO
DE 5 DE OCTUBRE DE 2001. Las Partes hacen constar expresamente que el
presente documento constituye, un Acuerdo Específico (Anexo I B) celebrado
entre las Partes para ejecutar un programa concreto de proyectos de obras
de construcción y mantenimiento dentro del marco del Convenio de concesión
de obra pública que celebraran el 5 de octubre de 2001, sus modificativos
y concordantes, y por lo tanto es totalmente independiente del Anexo I y
del Anexo I A) de dicho Convenio, y no los modifica en ninguno de sus
términos.
VIGESIMONOVENO: ORIGEN DE LOS FONDOS A APORTAR POR EL MTOP.
En este acto, el MTOP se compromete a atender las erogaciones que debe
hacer en cumplimiento de este Acuerdo Específico, con los créditos
presupuestales asignados a ser ejecutados por esta Secretaría de Estado,
tanto en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" como en
el Inciso 24 "Diversos Créditos", y dentro del tope de ejecución
establecido en el marco de la normativa vigente.
TRIGESIMO: CONFORMIDAD DEL MEF. El MEF asume en este acto el compromiso de
asegurar al MTOP los recursos para atender las obligaciones establecidos
en la cláusula precedente mediante transferencias financieras anuales
equivalentes a los montos necesarios para cancelar el financiamiento
autorizado en la cláusula NOVENO.
TRIGÉSIMOPRIMERO: NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de
Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y
designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de
contralor legal y contractual - reservados al Concedente, la que en este
acto asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al
respecto.
TRIGÉSIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios
especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los
establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial. Y
para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman
cuatro ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha
indicados al comienzo de este documento.
MTOP     CND     CVU     MEF


		
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