Fecha de Publicación: 18/08/1999
Página: 333-A
Carilla: 43

MINISTERIO DE TURISMO

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 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/06/99 - 31/05/2001.
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