Resolución 631/999
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 90/998,
por la cual se autorizó a la empresa PLUNA "Líneas Aéreas Uruguayas
S.A.", a prestar servicios de transporte aéreo público internacional,
regular de pasajeros, correo y carga en las rutas que determinan.
(1.509*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 10 de agosto de 1999
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 90/998
de fecha 23 de abril de 1998.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
PLUNA "Líneas Aéreas Uruguayas S.A.", a prestar servicios de transporte
aéreo público internacional, regular de pasajeros, correo y carga, en la
ruta Montevideo - Rosario - Santa Fe - Córdoba y viceversa con siete (7)
frecuencias semanales.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la reglamentación de la Sección II, del Título IX del
Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977
y a lo dispuesto por el Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.
SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 90/998
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 23 de abril de 1998
VISTO: La solicitud de PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional,
regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Montevideo-Rosario de
Santa Fe-Córdoba y viceversa con siete (7) frecuencias semanales con
equipo Boeing 737-200.
RESULTANDO: Que la petición fue presentada cumpliendo con lo preceptuado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
CONSIDERANDO: I) Lo previsto por el artículo 35 del Decreto 722/91 del 30
de enero de 1991 en cuanto dispone que PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
o la sociedad comercial en que participe, tendrán preferencia para el
ejercicio de los derechos de tráfico del Estado uruguayo.
II) Lo solicitado se ajusta al cuadro de rutas previsto en el Acuerdo
sobre Servicios Aéreos entre los Gobiernos de las Repúblicas Oriental del
Uruguay y Argentina.
III) Que se han configurado en la especie las razones de urgencia
nacional a que refiere artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo
1124/41 del 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo previsto en los Decretos del Poder Ejecutivo 39/997 de 25 de
enero de 1977, 722/991 de 30 de enero de 1991 y 1124/941 de 4 de junio de
1941.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de fecha 4 de junio de 1941 a PLUNA
Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a prestar servicios de transporte aéreo
público internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta
Montevideo-Rosario de Santa Fe-Córdoba y viceversa con hasta siete (7)
frecuencias semanales.
2.- Los servicios deberán ser operados con equipo Boeing 737-200 o los
que en el futuro autorice la Dirección General de Aviación Civil.
3.- La autorizada deberá iniciar las operaciones el 15 de mayo de 1998.
4.- Antes del comienzo de las operaciones si ella se previera para fecha
anterior la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil los siguientes extremos.
A) La posesión de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de
las aeronaves que utilice y las licencias de su personal aeronáutico.
B) La aprobación de sus itinerarios, tarifas y horarios según
correspondiere a la naturaleza del servicio.
C) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico o de las garantías sustitutivas en
su caso.
D) Encontrarse al día en el pago de los servicios aeroportuarios y de
protección al vuelo.
5.- La presente autorización es precaria y revocable y se encuentra
sujeta al otorgamiento de la autorización definitiva por parte del Poder
Ejecutivo que será tramitada en vía separada.
6.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa anuencia del
Poder Ejecutivo.
7.- Para el transporte de efectos postales deberá obtenerse el permiso
correspondiente de la Dirección Nacional de Correos.
8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Dirección de Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Fomento y Desarrollo, Registro Nacional de Aeronaves
y vuelva a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR DE AVIACION CIVIL TTE. CNEL.
(Av.), WALTER GARCIA.
Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999