Fecha de Publicación: 19/09/2006
Página: 597-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 631/006

Sustitúyese los numerales que se determinan de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 3 de febrero de 2005, por la cual se declaró promovido
el proyecto de inversión presentado por la firma TIRLEY S.A., para la
ampliación del hotel denominado "Radisson Colonia del sacramento Hotel &
Casino".
(1.494*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 11 de Setiembre de 2006

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de febrero de 2005
por lo que se declaró promovido el proyecto de inversión presentado por
la firma TIRLEY S.A., para ampliación del hotel denominado "Radisson
Colonia del sacramento Hotel & Casino".

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de
ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que la ampliación ha sufrido una serie de modificaciones
que tiene como cometido la mejora en la calidad de los materiales y
equipamiento, el aumento en la capacidad locativa del casino y del
hotel.

II) Que dicha modificación implica una mayor inversión y por consiguiente
nuevos beneficios fiscales.

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 3 de febrero de 2005 que quedarán redactados
de la siguiente forma:

"1º) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º
de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TIRLEY S.A. para la ampliación del denominado
"Radisson Colonia del sacramento Hotel & Casino", por un monto total de
inversión de U$S 5.536.705 (dólares americanos cinco millones quinientos
treinta y seis mil setecientos cinco) a construirse en el predio ubicado
en la Calle Dr. Washington Barbot y Calle Rivadavia, en la ciudad de
Colonia del Sacramento.

2º) Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluido en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y
obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 2:080.719 (dólares
americanos dos millones ochenta mil setecientos diecinueve).

3º) Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluido en la adquisición en plaza
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado
obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 304.305
(dólares americanos trescientos cuatro mil trescientos cinco).

4º) Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, en
hasta un monto imponible de U$S 2:401.253 (dólares americanos dos
millones cuatrocientos un mil doscientos cincuenta y tres).

5º) Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de
U$S 75.116 (dólares americanos setenta y cinco mil ciento dieciséis) y a
los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto
imponible de U$S 2:401.253 (dólares americanos dos millones cuatrocientos
un mil doscientos cincuenta y tres), de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.

6º) Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de
Inversión aprobado, por un monto máximo de U$S 2:080.719 (dólares
americanos dos millones ochenta mil setecientos diecinueve) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de U$S 2:705.558 (dólares
americanos dos millones setecientos cinco mil quinientos cincuenta y
ocho) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.

8º) Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de
enero de 2005 y 30 de abril de 2007".


		
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