Fecha de Publicación: 18/08/1999
Página: 329-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 207.98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                           Montevideo, 6 de agosto de 1998

VISTO: La solicitud de la empresa LAPA S.A. Líneas Aéreas Privadas
Argentinas para que se modifique la tarifa promocional que detalla en la
ruta Punta del Este (Aeropuerto Laguna del Sauce) - Buenos Aires
(Aeropuerto Jorge Newbery) y viceversa, entre el 1º de julio y 30 de
noviembre del corriente año.

RESULTANDO: Que la referida tarifa cumple con el próposito de promover el
turismo así como el traslado por vía aérea en la ruta en la que se
aplicará en el período de baja temporada

CONSIDERANDO: Que razones de urgencia justifican sea dictada la presente
de acuerdo con el artículo 2º de la reglamentación aprobada por el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1º.- APRUEBASE en los términos del artículo 2º de la reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de 4 de junio de
1941 la tarifa promocional de baja temporada Punta del Este (Aeropuerto
Laguna del Sauce) - Buenos Aires (Aeropuerto Jorge Newbery) y viceversa
entre el 1º de julio y 30 de noviembre del corriente año la que quedará
redactada de la siguiente manera:

PUNTA DEL ESTE (LAGUNA DEL SAUCE) - BUENOS AIRES (AEROPUERTO JORGE
NEWBERY) - PUNTA DEL ESTE (LAGUNA DEL SAUCE)

1.- APLICACION
Las condiciones de aplicación de estas tarifas están sujetas a la
Resolución Estándar de la IATA Nº 100
Tarifa promocional para viajes en clase económica, en vuelos a designar
con capacidad limitada a determinado número de asientos, entre Punta del
Este y Aeroparque o viceversa.
Válida solamente en servicios de PLUNA S.A.

2.- TARIFAS
Tarifa de ida              YPR    30    NOV   USD     62.00
Tarifa de ida y vuelta     YPR    30    NOV   USD    124.00

3.- TARIFAS DE NIÑOS E INFRANTES
Niños:     50% de la tarifa de adulto
Infantes:  10% de la tarifa de adulto

4.- PERIODOS DE APLICACION
Entre el 01 de julio de 1998 y 30 de noviembre de 1998

5.- ESTADIA MAXIMA
El viaje de retorno de la tarifa de ida y vuelta deberá comenzar a más
tardar el 30 de noviembre de 1998.-

6.- RUTA
Para viajes entre Aeroparque y Punta del Este en servicios de PLUNA
S.A.-

7.- CONSTRUCCIONES Y COMBINACIONES
Combinaciones permitidas

8.- PUBLICIDAD Y VENTAS
Sin restricciones

9.- EMISION
9.1.- Los billetes deben llevar las siguientes inscripciones:
"SOLO VALIDO PARA VUELOS INDICADOS-ONLY VALID FOR FLIGHTS SHOWN"
9.2.- En la casilla "No válido después" se anotará la fecha de
vencimiento de esta tarifa 30 NOV98

10.- CAMBIOS DE RESERVA
Permitidos

11.- CAMBIO DE RUTA
Permitidos

12.- REINTEGRO POR CANCELACION Y NO PRESENTACION AL EMBARQUE
Sin restricciones

13.- GUIAS DE GRUPOS
Permitidos

2º.- Notifíquese, tomen conocimiento la División Transporte Aéreo
Comercial y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL
DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.


Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999
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