Resolución 633/999
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 60/999,
por la cual se aprobó el paquete de tarifas IATA TC1 de la Conferencia
celebrada en la ciudad de Montreal en las fechas que se determinan.
(1.511)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 10 de agosto de 1999
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 60/999 de fecha 29 de enero de 1999.-
RESULTANDO: que la por la precitada Resolución se aprobó el paquete de
tarifas IATA TC1 de la Conferencia celebrada en la ciudad de Montreal
entre los días 5 al 14 de agosto de 1998, Resoluciones Nros. PTC1 0083,
0086, 0088, 0089 y F 0030, 0031, Entre Sudamérica (tarifas y condiciones
de aplicación), Anexos A y B, Largo Recorrido (tarifas y condiciones de
aplicación, Anexos C, D, Para toda el Area (condiciones de aplicación),
Anexo E.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 de las Normas de
Política Aeronáutica de la República Oriental del Uruguay aprobados por
el Decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 2
de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto por el
Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 60/999
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 29 de enero de 1999
VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica, a pedido
de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador bandera, de
que sea aprobado el paquete de tarifas IATA que se detalla en la parte
resolutiva.
RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden adecuar los servicios
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.
CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica
sea dictada de acuerdo con las previsiones del Artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de
fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de
junio de 1941 las resoluciones de carácter urgente para Area 1, de la
Conferencia de Tráfico IATA celebrada en la ciudad de Montreal entre los
días 05 al 14 de agosto de 1998. Resoluciones Nos. PTC1 0083, 0086, 0088,
0089 y F 0030, 0031, Entre Sudamérica (tarifas y condiciones de
aplicación), Anexos A y B, Largo Recorrido (tarifas y condiciones de
aplicación), Anexos C, D, Para toda el Area (condiciones de aplicación),
Anexo E, que a continuación se detallan:
TC1 SUDAMERICA - TARIFAS ANEXO "A" - Página 01
TARIFAS DENTRO DE SUDAMERICA
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO A: TARIFA **USD**
ASUNCION F OW 429 051D
C OW 318 041D
Y OW 264 061D
MEE2M RT 319 070J
BOGOTA F OW 1334 051D
C OW 955 041D
Y OW 853 061D
MHEE2M RT 968 070J
MLEE2M RT 886 070J
BRASILIA F OW 730 051D
C OW 530 041D
Y OW 410 061D
MHEE2M RT 603 070J
MLEE2M RT 534 070J
MHEE3M RT 645 072VV
MLEE3M RT 571 072VV
BUENOS AIRES F OW 180 051D
C OW 142 041D
Y OW 117 061D
CARACAS F OW 1316 051D
C OW 1007 041D
Y OW 862 061D
MHEE2M RT 968 070J
MLEE2M RT 886 070J
MPX1M RT 790 074GG
CAYENNE F OW 1387 051D
C OW 1053 041D
Y OW 873 061D
CURITIBA F OW 483 051D
C OW 325 041D
Y OW 259 061D
MHEE2M RT 378 070J
MLEE2M RT 322 070J
MHEE3M RT 404 072VV
MLEE3M RT 345 072VV
FLORIANOPOLIS F OW 402 051D
C OW 289 041D
Y OW 227 061D
MHEE2M RT 348 070J
MLEE2M RT 297 070J
MHEE3M RT 372 072VV
MLEE3M RT 318 072VV
TC1 SUDAMERICA - TARIFAS ANEXO "A" - Página 02
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO A: TARIFA **USD**
GEORGETOWN F OW 1448 051D
C OW 1115 041D
Y OW 925 061D
IGUASSU FALLS F OW 542 051D
C OW 366 041D
Y OW 285 061D
MHEE2M RT 416 070J
MLEE2M RT 355 070J
MHEE3M RT 445 072VV
MLEE3M RT 380 072VV
LA PAZ F OW 646 051D
C OW 391 041D
Y OW 330 061D
MEE2M RT 469 070J
LIMA F OW 882 051D
C OW 659 041D
Y OW 547 061D
MEE2M RT 879 070J
PANAMA CITY F OW 1627 051D
C OW 1244 041D
Y OW 1034 061D
MEE2M RT 1104 070J
PARAMARIBO F OW 1460 051D
C OW 1115 041D
Y OW 925 061D
PORTO ALEGRE F OW 276 051D
C OW 189 041D
Y OW 149 061D
MHEE2M RT 235 070J
MLEE2M RT 201 070J
MHEE3M RT 251 072VV
MLEE3M RT 215 072VV
QUITO F OW 1199 051D
C OW 886 041D
Y OW 735 061D
MEE2M RT 1102 070J
TC1 SUDAMERICA - TARIFAS ANEXO "A" - Página 03
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO TARIFA **USD**
A:
RIO DE JANEIRO F OW 609 051D 0027
C OW 431 041D 0027
Y OW 336 061D 0027
MHEE2M RT 473 070J 0027
MLEE2M RT 404 070J 0027
MHEE3M RT 506 072VV 0027
MLEE3M RT 432 072VV 0027
SANTA CRUZ F OW 558 051D
C OW 340 041D
Y OW 288 061D
MEE2M RT 437 070J
SANTIAGO F OW 402 051D
C OW 304 041D
Y OW 252 061D
MEE2M RT 392 070J
SAO PAULO F OW 542 051D 0027
C OW 366 041D 0027
Y OW 285 061D 0027
MHEE2M RT 416 070J 0027
MLEE2M RT 355 070J 0027
MHEE3M RT 445 072VV 0027
MLEE3M RT 380 072VV 0027
NOTA 0027:
4) APLICACION DEL VUELO
A) Las condiciones de las Resoluciones Nos. 014a/017c no se aplicarán en
las tarifas entre Montevideo y Río de Janeiro/San Pablo cuando los viajes
son vía Buenos Aires y están sujetos a las siguientes condiciones:
1) No se permiten paradas con estancia en Buenos Aires.
2) La reserva de los pasajeros son desde el punto de origen a punto de
destino.
3) El equipaje controlado es despachado desde el punto de origen hasta el
punto de destino.
TC1 CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "B" - Página 01
TARIFAS DENTRO DE SUDAMERICA
1) RESOLUCION 015v
Efectividad: 1 de Diciembre de 1998
Expiración: Indefinida
Se resuelve la reválida de la resolución 015v y se enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
ENTRE MONEDA ADD-ON SUMAR ATTA ATTB ATTC ATTD
AREA A: F C Y RT
PDP PUNTA DEL ESTE USD 123 MVD 0 0 0 0
RAO RIBERAO P SP USD 115 SAO 0 0 0 0
SJP S J PRETO SP USD 115 SAO 0 0 0 0
TC1
ENMIENDA DE RESOLUCION
DENTRO DE SUDAMERICA
(002)
Se resuelve para puntos entre el Area 1, dentro de Sudámerica, la
reválida de las resoluciones, que se enmiendan de acuerdo al siguiente
detalle:
TC1
TARIFAS EN CLASE INTERMEDIA
DENTRO DE SUDAMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 041d
Se resuelve, la reválida de la Resolución 041d y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 2) se enmienda
2) TARIFAS DE NIÑOS
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
resolución 002.
TC1. CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "B" - Página 02
TC1
TARIFAS DE PRIMERA CLASE
DENTRO DE SUDAMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 051d
Se resuelve, la reválida de la Resolución 051d y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 2) se enmienda
2) TARIFAS DE NIÑOS
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
resolución 002.
TC1
TARIFAS DE CLASE ECONOMICA
DENTRO DE SUDAMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 061d
Se resuelve, la reválida de la Resolución 061d y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 2) se enmienda
2) TARIFAS DE NIÑOS
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
resolución 002.
TC1 - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "B" - Página 03
TC1
TARIFA DE EXCURSION
DENTRO DE SUDAMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 070j
Se resuelve, la reválida de la Resolución 070j y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 3) A) se enmienda
3) PERIODO DE APLICACION
A) Períodos Estacionales
Alta H 26Mar - 01Abr
25Jun - 31Jul
10Dic - 20Feb
Baja: L 21Feb - 25Mar
02Abr - 24Jun
01Ago - 09Dic
Excepciones:
a) desde/hacia Argentina, Uruguay
Alta: H 26Mar - 01Abr
02Jul - 07Ago
17Dic - 20Feb
Baja L 21Feb - 25Mar
02Abr - 01Jul
08Ago - 16Dic
b) desde Brasil
Alta H 26Mar - 01Abr
25Jun - 31Jul
10Dic - 20Feb
Baja L 21Feb - 25Mar
02Abr - 24Jun
01Aug - 09Dic
c) desde Colombia a Brasil y desde Paraguay a Venezuela
Alta: H 01Dic - 29Feb
Baja: L 01Mar - 30Nov
TC1 - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "B" - Página 04
2) Párrafo 6)A)1) se enmienda
6) Estadía Mínima
A)1) 2 días
Excepciones:
a) hacia Brasil: 4 días
b) 3 días
i) desde Baranquilla, Caracas, Cartagena, Quito a la ciudad de
Panamá
ii) desde la ciudad de Panamá a Caracas, Quito
c) No requisitos
i) desde Argentina Chile, Uruguay a Colombia, Venezuela
ii) desde Argentina, Uruguay a Chile, Paraguay
iii) desde Chile, Paraguay a Argentina, Uruguay
iv) desde Colombia a Argentina, Chile, Ecuador, Panamá, Perú,
Uruguay, Venezuela
Excepción: desde Barranquilla, Cartagena a Caracas: 3 días
v) desde Ecuador a Colombia, Perú, Venezuela
vi) desde Panamá a Colombia
Excepción: desde Ciudad de Panamá a Barranquilla, Cartagena: 3 días
vii) desde Perú a Colombia, Ecuador, Venezuela
viii) desde Venezuela a Argentina, Chile, Colombia, Ecuador,
Perú, Uruguay
Excepción: desde Caracas a Barranquilla, Cartagena: 3 días
3) Párrafo 19) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
B) Excepción a la resolución 201, párrafo 3): cargos en párrafo 16):
niños pagan todo el monto
4) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con
la resolución 002.
TC1 - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "B" - Página 05
TC1
TARIFA CIRCULAR DE EXCURSION
DENTRO DE SUDAMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 072jj
Se resuelve, la reválida de la Resolución 072jj y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 8)A) se enmienda
8) PARADAS CON ESTANCIA
A)1) 5 permitidos
2) adicional permitido, con un cargo de USD 50
2) Párrafo 19) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable adulto
3) El texto es reemplazado por un nuevo texto enmendado de acuerdo con la
resolución 002.
TC1
TARIFA DE EXCURSION
ENTRE BRASIL Y SUDAMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 072vv
Se resuelve, la reválida de la Resolución 072vv y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 3)A) se enmienda
TC1 - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "B" - Página 06
3) PERIODO DE APLICACION
A) Períodos Estacionales
Alta H 26Mar - 01Abr
25Jun - 31Jul
10Dic - 20Feb
Baja: L 21Feb - 25Mar
02Abr - 24Jun
01Ago - 09Dic
Excepciones:
a) desde Argentina, Chile, Uruguay
Alta: H 26Mar - 01Abr
02Jul - 07Ago
17Dic - 20Feb
Baja: L 21Feb - 25Mar
02Abr - 01Jul
08Ago - 16dic
b) desde Colombia
Alta H 01Dec - 29Feb
Baja L 01Mar - 30Nov
2) Párrafo 6)A)1) se enmienda
6) Estadía Mínima
A)1) 2 días
Excepciones:
a) desde Chile: 1 día
3) Párrafo 19) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
B) Excepción a la resolución 201, párrafo 3): cargos en párrafo 16):
niños pagan todo el monto
4) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
resolución 002.
TC1 - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "B" - Página 07
TC1
TARIFA PEX
ENTRE VENEZUELA Y SUDAMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 074gg
Se resuelve, revalidar la Resolución 074gg y enmendar de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 0)A)1) se enmienda
0) APLICACION
A)1) Tarifas PEX para viajes en clase económica de ida y vuelta.
a) desde Argentina, Bolivia, Chile, Uruguay a Venezuela
b) desde Venezuela a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Ecuador, Paraguay, Uruguay
2) Párrafo 3) fue borrado
3) Párrafo 6)A)1) se enmienda:
6) MINIMO DE ESTADIA
A)1) a) desde Argentina, Bolivia, Chile, Uruguay: 3 días
b) desde Venezuela: 7 días
4) Párrafo 19)A) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
5) El texto es reemplazado por un nuevo texto enmendado de acuerdo con la
resolución 002.
TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS ANEXO "C" - Página 01
TARIFAS DE LARGO RECORRIDO
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO A: TARIFA **USD**
ANTIGUA F OW 1858 051C
C OW 1359 041C
Y OW 1137 061C
MEE2M RT 1076 072QQ
ARUBA F OW 1558 051C
C OW 1138 041C
Y OW 951 061C
MEE2M RT 886 072QQ
MPX1M RT 790 076FF
BARBADOS F OW 1804 051C
C OW 1318 041C
Y OW 1101 061C
MEE2M RT 994 072QQ
CANCUN FX OW 2057 051C
FW OW 2222 051C
CX OW 1321 041C
CW OW 1427 041C
Y OW 1046 061C
MHXEE3M RT 1358 0721
MHWEE3M RT 1408 0721
MLXEE3M RT 1168 0721
MLWEE3M RT 1218 0721
MHXPX2M RT 1208 074NN
MHWPX2M RT 1258 074NN
MLXPX2M RT 1018 074NN
MLWPX2M RT 1068 074NN
CHICAGO IL FX OW 2896 051C
FW OW 3128 051C
CX OW 1781 041C
CW OW 1923 041C
Y OW 1401 061C
MHXEE3M RT 1528 072I
MHWEE3M RT 1578 072I
MLXEE3M RT 1338 072I
MLWEE3M RT 1388 072I
MHXPX2M RT 1378 074NN
MHWPX2M RT 1428 074NN
MLXPX2M RT 1188 074NN
MLWPX2M RT 1238 074NN
TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS ANEXO "C" - Página 02
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO A: TARIFA **USD**
CURACAO F OW 1558 051C
C OW 1138 041C
Y OW 951 061C
MEE2M RT 886 072QQ
MPX1M RT 790 076FF
FT DE FRANCE F OW 1858 051C
C OW 1359 041C
Y OW 1137 061C
MEE2M RT 1076 072QQ
GUATEMALA CITY FX OW 1779 051C
FW OW 1868 051C
CX OW 1312 041C
CW OW 1378 041C
Y OW 1096 061C
MEE2M RT 1182 072QQ 0015
MHXEE2M RT 1208 072QQ 0016
MHWEE2M RT 1258 072QQ 0016
MLXEE2M RT 1182 072QQ 0016
MLWEE2M RT 1182 072QQ 0016
HAVANA F OW 1840 051C
C OW 1338 041C
Y OW 1076 061C
MEE2M RT 1055 072QQ
MPX21 RT 980 076S
MGN5 RT 909 087LL
KINGSTON F OW 1936 051C
C OW 1412 041C
Y OW 1179 061C
MEE2M RT 1076 072QQ 0015
MHXEE2M RT 1208 072QQ 0005
MHWEE2M RT 1258 072QQ 0005
MLXEE2M RT 1076 072QQ 0005
MLWEE2M RT 1076 072QQ 0005
LOS ANGELES CA FX OW 2854 051C
FW OW 3082 051C
CX OW 1814 041C
CW OW 1959 041C
Y OW 1349 061C
MHXEE3M RT 1634 072I
MHWEE3M RT 1684 072I
MLXEE3M RT 1444 072I
MLWEE3M RT 1494 072I
MHXPX2M RT 1484 074NN
MHWPX2M RT 1534 074NN
MLXPX2M RT 1294 074NN
MLWPX2M RT 1344 074NN
TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS ANEXO "C" - Página 03
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO A: TARIFA **USD**
MANAGUA FX OW 1779 051C
FW OW 1868 051C
CX OW 1312 041C
CW OX 1378 041C
Y OW 1096 061C
MEE2M RT 1126 072QQ 0015
MHXEE2M RT 1208 072QQ 0016
MHWEE2M RT 1258 072QQ 0016
MLXEE2M RT 1126 072QQ 0016
MLWEE2M RT 1126 072QQ 0016
MEXICO CITY FX OW 2057 051C
FW OW 2222 051C
CX OW 1321 041C
CW OW 1427 041C
Y OW 1046 061C
MHXEE3M RT 1358 072I
MHWEE3M RT 1408 072I
MLXEE3M RT 1168 072I
MLWEE3M RT 1218 072I
MHXPX2M RT 1208 074NN
MHWPX2M RT 1258 074NN
MLXPX2M RT 1018 074NN
MLWPX2M RT 1068 074NN
MIAMI FL FX OW 2553 051C
FW OW 2757 051C
CX OW 1549 041C
CW OW 1673 041C
Y OW 1210 061C
MHXEE3M RT 1358 072I
MHWEE3M RT 1408 072I
MLXEE3M RT 1168 072I
MLWEE3M RT 1218 072I
MHXPX2M RT 1208 074NN
MHWPX2M RT 1258 074NN
MLXPX2M RT 1018 074NN
MLWPX2M RT 1068 074NN
TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS ANEXO "C" - Página 04
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO A: TARIFA **USD**
MONTREAL QU FX OW 2906 051C
FW OW 3138 051C
CX OW 1791 041C
CW OW 1933 041C
Y OW 1411 061C
MHXEE3M RT 1570 072I
MHWEE3M RT 1620 072I
MLXEE3M RT 1378 072I
MLWEE3M RT 1428 072I
MHXPX2M RT 1420 074NN
MHWPX2M RT 1470 074NN
MLXPX2M RT 1228 074NN
MLWPX2M RT 1278 074NN
NASSAU FX OW 2703 051C
FW OW 2907 051C
CX OW 1674 041C
CW OW 1798 041C
Y OW 1310 061C
MHXEE3M RT 1458 072I
MHWEE3M RT 1508 072I
MLXEE3M RT 1268 072I
MLWEE3M RT 1318 072I
MHXPX2M RT 1308 074NN
MHWPX2M RT 1358 074NN
MLXPX2M RT 1118 074NN
MLWPX2M RT 1168 074NN
NEW YORK NY FX OW 2817 051C
FW OW 3042 051C
CX OW 1716 041C
CW OW 1853 041C
Y OW 1333 061C
MHXEE3M RT 1464 072I
MHWEE3M RT 1514 072I
MLXEE3M RT 1274 072I
MLWEE3M RT 1324 072I
MHXPX2M RT 1314 074NN
MHWPX2M RT 1364 074NN
MLXPX2M RT 1124 074NN
MLWPX2M RT 1174 074NN
POINTE A PITR F OW 1858 051C
C OW 1359 041C
Y OW 1137 061C
MEE2M RT 1076 072QQ
TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS ANEXO "C" - Página 05
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO A: TARIFA **USD**
PORT AU PRINC F OW 1936 051C
C OW 1412 041C
Y OW 1179 061C
MEE2M RT 1076 072QQ
PORT OF SPAIN F OW 1684 051C
C OW 1233 041C
Y OW 1030 061C
MEE2M RT 941 072QQ
ST LUCIA F OW 1858 051C
C OW 1359 041C
Y OW 1137 061C
MEE2M RT 1076 072QQ
ST MAARTEN F OW 1858 051C
C OW 1359 041C
Y OW 1137 061C
MEE2M RT 1076 072QQ
SAN JOSE FX OW 1770 051C
FW OW 1859 051C
CX OW 1305 041C
CW OW 1370 041C
Y OW 1090 061C
MEE2M RT 1014 072QQ 0015
MHXEE2M RT 1208 072QQ 0016
MHWEE2M RT 1258 072QQ 0016
MLXEE2M RT 1018 072QQ 0016
MLWEE2M RT 1068 072QQ 0016
SAN JUAN FX OW 2169 051C
FW OW 2343 051C
CX OW 1421 041C
CW OW 1535 041C
Y OW 1139 061C
MEE2M RT 1076 072QQ 0015
MHXEE2M RT 1208 072QQ 0005
MHWEE2M RT 1258 072QQ 0005
MLXEE2M RT 1018 072QQ 0005
MLWEE2M RT 1076 072QQ 0005
TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS ANEXO "C" - Página 06
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO A: TARIFA **USD**
SAN SALVADOR FX OW 1779 051C
FW OW 1868 051C
CX OW 1312 041C
CW OW 1378 041C
Y OW 1096 061C
MEE2M RT 1182 072QQ 0015
MHXEE2M RT 1208 072QQ 0016
MHWEE2M RT 1258 072QQ 0016
MLXEE2M RT 1182 072QQ 0016
MLWEE2M RT 1182 072QQ 0016
SANTO DOMINGO F OW 1936 051C
C OW 1412 041C
Y OW 1179 061C
MEE2M RT 1076 072QQ 0015
MHXEE2M RT 1208 072QQ 0005
MHWEE2M RT 1258 072QQ 0005
MLXEE2M RT 1076 072QQ 0005
MLWEE2M RT 1076 072QQ 0005
TEGUCIGALPA FX OW 1779 051C
FW OW 1868 051C
CX OW 1312 041C
CW OW 1378 041C
Y OW 1096 061C
MEE2M RT 1182 072QQ 0015
MHXEE2M RT 1208 072QQ 0016
MHWEE2M RT 1258 072QQ 0016
MLXEE2M RT 1182 072QQ 0016
MLWEE2M RT 1182 072QQ 0016
TORONTO OT FX OW 2906 051C
FW OW 3138 051C
CX OW 1791 041C
CW OW 1933 041C
Y OW 1411 061C
MHXEE3M RT 1570 072I
MHWEE3M RT 1620 072I
MLXEE3M RT 1378 072I
MLWEE3M RT 1428 072I
MHXPX2M RT 1420 074NN
MHWPX2M RT 1470 074NN
MLXPX2M RT 1228 074NN
MLWPX2M RT 1278 074NN
TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS ANEXO "C" - Página 07
DE BASE DE TARIFA RESOLUCION NOTA
MONTEVIDEO A: TARIFA **USD**
VANCOUVER BC FX OW 3049 051C
FW OW 3292 051C
CX OW 2017 041C
CW OW 2178 041C
Y OW 1542 061C
MHXEE3M RT 1760 072I
MHWEE3M RT 1810 072I
MLXEE3M RT 1570 072I
MLWEE3M RT 1620 072I
MHXPX2M RT 1610 074NN
MHWPX2M RT 1660 074NN
MLXPX2M RT 1420 074NN
MLWPX2M RT 1470 074NN
NOTAS:
0005: 4) APLICACION DEL VUELO
A) 1) Permitida únicamente en viajes vía Miami.
2) Las estipulaciones sobre el exceso de equipaje de las
Resoluciones 014a/017c no se aplican
0015: 4) APLICACION DEL VUELO
A) 1) No permitida en viajes vía Miami.
0016: 4) APLICACION DEL VUELO
A) 1) Permitida únicamente en viajes vía Miami.
2) Viajes entre Miami y puntos en América Central deben ser
en servicios directos (un solo cupón de vuelo).
3) Las estipulaciones sobre el exceso de equipaje de las
Resoluciones 014a/017c no se aplican.
TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "D"- Página 01
TC1
RESOLUCION ESPECIAL DE APLICACION
PARA LARGO RECORRIDO
RESOLUCION 001aa
1. Se resuelve que, las siguientes resoluciones que se detallan
a continuación se aplicarán entre puntos de la sub-área de Largo
Recorrido del área 1 excepto entre Canadá, USA y América Central.
2. Resoluciones
001pp 014o
041c 075ff
051c 075kk
061c 075L
070k 075vv
071d 075x
071dd 076ff
071yy 076ge
072ba 076hh
072h 076mm
072i 076n
072L 076s
072oo 076vv
072pp 076yy
072qq 078ff
072rr 078vv
072tt 084dd
072uu 085ss
072ww 087h
073t 087LL
074fd 087r
074nn 153a
TC1
REVALIDA/ENMIENDA DE LAS RESOLUCIONES
DE LARGO RECORRIDO
Se resuelve, para la aplicación entre puntos de la sub-área Largo
Recorrido del área 1
1) se revalidan las siguientes resoluciones hasta su fecha de
cancelación
001pp
071dd
085ss
153a
2) la reválida de la resoluciones y se enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "D" - Página 02
TC1
TARIFAS EN CLASE INTERMEDIA
LARGO RECORRIDO
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 041C
Se resuelve, la reválida de la Resolución 041C y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 2) se enmienda
2) TARIFAS DE NIÑOS
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto:
67% de la tarifa aplicable de adulto
Excepciones: dentro de América Central, entre América Central y
Panamá, entre América Central, Panamá y México: 75% de la tarifa
aplicable de adulto.
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable
de adulto
2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.
TC1
TARIFAS DE PRIMERA CLASE
LARGO RECORRIDO
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 051C
Se resuelve, la reválida de la Resolución 051C y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 2) se enmienda
2) TARIFA DE NIÑOS
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto:
67% de la tarifa aplicable de adulto
Excepciones: dentro de América Central, entre América Central y
Panamá, entre América Central, Panamá y México: 75% de la tarifa
aplicable de adulto.
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable
de adulto
2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.
TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "D" - Página 03
TC1
TARIFAS DE CLASE ECONOMICA
LARGO RECORRIDO
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 061C
Se resuelve la reválida de la Resolución 061C y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 4) se enmienda
4) TARIFAS DE NIÑOS
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67%
de la tarifa aplicable de adulto
Excepciones: dentro de América Central, entre América Central y
Panamá, entre América Central, Panamá y México: 75% de la tarifa
aplicable de adulto.
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002
TC1
TARIFA DE EXCURSION
DESDE ARGENTINA, URUGUAY A
BAHAMAS, CANADA, MEXICO, USA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 072i
Se resuelve, la reválida de la Resolución 072i y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 3)A) se enmienda
3) PERIODO DE APLICACION
a) Períodos Estacionales
Alta H 26Mar - 01Abr
25Jun - 08Ago
10Dic - 07Feb
Baja: L 08Feb - 25Mar
02Abr - 24Jun
09Ago - 09Dic
TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "D" - Página 04
2) Párrafo 19)A)1) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 75%
de la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.
TC1
TARIFA DE EXCURSION
DENTRO DE AMERICA CENTRAL
ENTRE CARIBE Y AMERICA CENTRAL, SUD AMERICA
ENTRE AMERICA CENTRAL Y SUD AMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 072pp
Se resuelve, la reválida de la Resolución 072pp y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 8)A) se enmienda
8) PARADAS CON ESTANCIA
A) uno permitido en cada dirección
Excepciones:
1) entre América Central y Ecuador: no permitidos.
2) entre América Central, Panamá y Caribe: uno permitido.
3) desde Quito a Santo Domingo: tarifas con nota 7: no permitidas.
2) Párrafo 19)A)1) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de
adulto: 75% de la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa
aplicable de adulto
3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.
TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "D" - Página 05
TC1
TARIFA DE EXCURSION
ENTRE CARIBE Y AMERICA CENTRAL, PUERTO RICO Y
ARGENTINA, BRASIL, CHILE, PARAGUAY, URUGUAY
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 072qq
Se resuelve, la reválida de la Resolución 072qq y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 3)A) se enmienda
3) PERIODO DE APLICACION
A) Períodos Estacionales
1) entre Aruba, Curazao y Brasil
Alta H 26Mar - 01Abr
25Jun - 24Jul
0Dic - 20Feb
Baja L 21Feb - 25Mar
02Abr - 24Jun
25Jul - 09Dic
2) a América Central, República Dominicana, Jamaica, Puerto Rico
a) desde Argentina, Uruguay
Alta: H 26Mar - 01Abr
25Jun - 08Ago
10Dic - 07Feb
Baja L 08Feb - 25Mar
02Abr - 24Jun
09Ago - 09dic
b) desde Brasil, Paraguay
Alta H 26Mar - 01Abr
25Jun - 24Jul
10Dic - 20Feb
Baja L 21Feb - 25Mar
02Abr - 24Jun
25Jul - 09Dic
TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "D" - Página 06
c) desde Chile
Alta: H 02Jul - 01Ago
03Set - 03Oct
10Dic - 14Feb
Baja: L 15Feb - 01Jul
02Ago - 02Sep
04Oct - 09Dic
2) Párrafo 19)A)1) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto:
75% de la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable
de adulto
3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.
TC1
TARIFAS PEX
DESDE ARGENTINA, URUGUAY A BAHAMAS, CANADA, MEXICO, USA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 074nn
Se resuelve, la reválida de la Resolución 074nn y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 3)A) se enmienda
3) PERIODO DE APLICACION
A) Períodos Estacionales
Alta H 26Mar - 01Abr
25Jun - 08Ago
10Dic - 07Feb
Baja L 08Feb - 25Mar
02Abr - 24Jun
09Ago - 09Dic
TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "D" - Página 07
2) Párrafo 19) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de
adulto: 75% de la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable
de adulto
B) Excepción a la resolución 201, párrafo 3): cargos en párrafo
16): niños pagan el monto total.
3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.
TC1
TARIFAS PEX
DESDE ARUBA, NETHERLANDS ANTILLES A ARGENTINA, URUGUAY
DESDE ARGENTINA, CHILE, PARAGUAY, URUGUAY A ARUBA, NETHERLANDS
ANTILLES
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 076ff
Se resuelve, la reválida de la Resolución 076ff y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 0)A)1) se enmienda
0) APLICACION
A)1) Tarifas PEX para viajes en clase económica de ida y vuelta.
a) desde Aruba, Netherlands Antillas hacia Argentina, Uruguay
b) desde Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay hacia Aruba,
Netherlands Antillas
2) Párrafo 19)A) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 75%
de la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.
TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "D" - Página 08
TC1
TARIFAS PEX
ENTRE EL CARIBE Y SUDAMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 076s
Se resuelve, la reválida y enmienda de la Resolución 076s de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 19) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 75% de
la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
B) Excepción a la resolución 201, párrafo 3): cargos en párrafo 16):
niños pagan el monto total.
2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.
TC1
TARIFA DE EXCURSION DE GRUPO
ENTRE CUBA
Y AMERICA CENTRAL, SUDAMERICA
Reválida y Enmienda
RESOLUCION 087LL
Se resuelve, la reválida de la Resolución 087LL y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Párrafo 19)A)1) se enmienda
19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 75%
de la tarifa aplicable de adulto
b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
adulto
2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.
TC1 - TODA EL AREA - CONDICIONES DE APLICACION ANEXO "E" - Página 01
TC1
RESOLUCION ESPECIAL APLICABLE
A TODA EL AREA
Se resuelve que,
1) para las resoluciones detalladas a continuación han sido adoptadas
para aplicarse en puntos del área 1
a) entre puntos en la sub-área de largo recorrido excepto en Canadá, USA
y América Central.
b) entre puntos dentro de América de Sur
c) entre los siguientes puntos en el Caribe
i) entre Antigua y Barbados, Grenada, St. Lucia, Trinidad y Tobago
ii) entre Bahamas y Bermuda, Jamaica
iii) entre Barbados y Bermuda, St. Lucia, Trinidad y Tobago
iv) entre Canadá y Caribe, excepto US territorios
v) entre Cuba y República Dominicana
2) Resoluciones
001g
001jj
311t
TC1
REVALIDA DE RESOLUCION
PARA TODA EL AREA
Se resuelve, para la aplicación entre puntos del área 1, se revalidan las
siguiente resoluciones hasta su fecha de cancelación
001g
001jj
2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.
3.- Esta Resolución será efectiva a partir del 01 de febrero de 1999.
4.- Regirán las siguientes franquicias de equipaje; 25 kilogramos para la
clase Económica, 30 kilogramos para la clase Intermedia y 40 kilogramos
para Primera clase. El recargo por exceso de equipaje será el uno por
ciento de la tarifa normal de ida aplicable para cada tramo del viaje por
cada kilogramo.
Excepción: la franquicia por exceso de equipaje por sistema de bultos
para viajes desde/hacia Canadá, USA, territorios US y Sudamérica
comprende dos bultos cuyo peso no supere 32 kilos cada uno, si se
excediera del referido peso cada bulto abonará el monto estipulado en la
Resolución de IATA 311t.
5.- Quedan sin efecto disposiciones referidas a las tarifas IATA y sus
condiciones de aplicación de Area 1 (América del Norte/Central y
Sudamérica) contenidas en anteriores resoluciones de la Dirección
General.
6.- Notifíquese, tome conocimiento la División de Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION
CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.
Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999