Fecha de Publicación: 19/08/1999
Página: 342-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 633/999

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 60/999,
por la cual se aprobó el paquete de tarifas IATA TC1 de la Conferencia
celebrada en la ciudad de Montreal en las fechas que se determinan.
(1.511)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 10 de agosto de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 60/999 de fecha 29 de enero de 1999.-

RESULTANDO: que la por la precitada Resolución se aprobó el paquete de
tarifas IATA TC1 de la Conferencia celebrada en la ciudad de Montreal
entre los días 5 al 14 de agosto de 1998, Resoluciones Nros. PTC1 0083,
0086, 0088, 0089 y F 0030, 0031, Entre Sudamérica (tarifas y condiciones
de aplicación), Anexos A y B, Largo Recorrido (tarifas y condiciones de
aplicación, Anexos C, D, Para toda el Area (condiciones de aplicación),
Anexo E.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 de las Normas de
Política Aeronáutica de la República Oriental del Uruguay aprobados por
el Decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 2
de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico aprobado
por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto por el
Decreto 269/978 de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 60/999
de fecha 29 de enero de 1999.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


RESOLUCION Nº 60/999

                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                           Montevideo, 29 de enero de 1999

VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica, a pedido
de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador bandera, de
que sea aprobado el paquete de tarifas IATA que se detalla en la parte
resolutiva.

RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden adecuar los servicios
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica
sea dictada de acuerdo con las previsiones del Artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de
fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de
junio de 1941 las resoluciones de carácter urgente para Area 1, de la
Conferencia de Tráfico IATA celebrada en la ciudad de Montreal entre los
días 05 al 14 de agosto de 1998. Resoluciones Nos. PTC1 0083, 0086, 0088,
0089 y F 0030, 0031, Entre Sudamérica (tarifas y condiciones de
aplicación), Anexos A y B, Largo Recorrido (tarifas y condiciones de
aplicación), Anexos C, D, Para toda el Area (condiciones de aplicación),
Anexo E, que a continuación se detallan:

TC1 SUDAMERICA - TARIFAS                   ANEXO "A" -      Página 01

                       TARIFAS DENTRO DE SUDAMERICA

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION     NOTA
MONTEVIDEO A:        TARIFA         **USD**
ASUNCION           F          OW      429           051D
                   C          OW      318           041D
                   Y          OW      264           061D
                   MEE2M      RT      319           070J
BOGOTA             F          OW      1334          051D
                   C          OW      955           041D
                   Y          OW      853           061D
                   MHEE2M     RT      968           070J
                   MLEE2M     RT      886           070J
BRASILIA           F          OW      730           051D
                   C          OW      530           041D
                   Y          OW      410           061D
                   MHEE2M     RT      603           070J
                   MLEE2M     RT      534           070J
                   MHEE3M     RT      645          072VV
                   MLEE3M     RT      571          072VV
BUENOS AIRES       F          OW      180           051D
                   C          OW      142           041D
                   Y          OW      117           061D
CARACAS            F          OW      1316          051D
                   C          OW      1007          041D
                   Y          OW      862           061D
                   MHEE2M     RT      968           070J
                   MLEE2M     RT      886           070J
                   MPX1M      RT      790          074GG
CAYENNE            F          OW      1387          051D
                   C          OW      1053          041D
                   Y          OW      873           061D
CURITIBA           F          OW      483           051D
                   C          OW      325           041D
                   Y          OW      259           061D
                   MHEE2M     RT      378           070J
                   MLEE2M     RT      322           070J
                   MHEE3M     RT      404          072VV
                   MLEE3M     RT      345          072VV
FLORIANOPOLIS      F          OW      402           051D
                   C          OW      289           041D
                   Y          OW      227           061D
                   MHEE2M     RT      348           070J
                   MLEE2M     RT      297           070J
                   MHEE3M     RT      372          072VV
                   MLEE3M     RT      318          072VV

TC1 SUDAMERICA - TARIFAS                   ANEXO "A" -     Página 02

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION     NOTA
MONTEVIDEO A:        TARIFA         **USD**
GEORGETOWN         F          OW      1448          051D
                   C          OW      1115          041D
                   Y          OW      925           061D
IGUASSU FALLS      F          OW      542           051D
                   C          OW      366           041D
                   Y          OW      285           061D
                   MHEE2M     RT      416           070J
                   MLEE2M     RT      355           070J
                   MHEE3M     RT      445          072VV
                   MLEE3M     RT      380          072VV
LA PAZ             F          OW      646           051D
                   C          OW      391           041D
                   Y          OW      330           061D
                   MEE2M      RT      469           070J
LIMA               F          OW      882           051D
                   C          OW      659           041D
                   Y          OW      547           061D
                   MEE2M      RT      879           070J
PANAMA CITY        F          OW      1627          051D
                   C          OW      1244          041D
                   Y          OW      1034          061D
                   MEE2M      RT      1104          070J
PARAMARIBO         F          OW      1460          051D
                   C          OW      1115          041D
                   Y          OW      925           061D
PORTO ALEGRE       F          OW      276           051D
                   C          OW      189           041D
                   Y          OW      149           061D
                   MHEE2M     RT      235           070J
                   MLEE2M     RT      201           070J
                   MHEE3M     RT      251          072VV
                   MLEE3M     RT      215          072VV
QUITO              F          OW      1199          051D
                   C          OW      886           041D
                   Y          OW      735           061D
                   MEE2M      RT      1102          070J

TC1 SUDAMERICA - TARIFAS                   ANEXO "A" -      Página 03

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION     NOTA
MONTEVIDEO           TARIFA         **USD**
A:
RIO DE JANEIRO     F          OW      609           051D          0027
                   C          OW      431           041D          0027
                   Y          OW      336           061D          0027
                   MHEE2M     RT      473           070J          0027
                   MLEE2M     RT      404           070J          0027
                   MHEE3M     RT      506          072VV          0027
                   MLEE3M     RT      432          072VV          0027
SANTA CRUZ         F          OW      558           051D
                   C          OW      340           041D
                   Y          OW      288           061D
                   MEE2M      RT      437           070J
SANTIAGO           F          OW      402           051D
                   C          OW      304           041D
                   Y          OW      252           061D
                   MEE2M      RT      392           070J
SAO PAULO          F          OW      542           051D          0027
                   C          OW      366           041D          0027
                   Y          OW      285           061D          0027
                   MHEE2M     RT      416           070J          0027
                   MLEE2M     RT      355           070J          0027
                   MHEE3M     RT      445          072VV          0027
                   MLEE3M     RT      380          072VV          0027

NOTA 0027:
4) APLICACION DEL VUELO
A) Las condiciones de las Resoluciones Nos. 014a/017c no se aplicarán en
las tarifas entre Montevideo y Río de Janeiro/San Pablo cuando los viajes
son vía Buenos Aires y están sujetos a las siguientes condiciones:
1) No se permiten paradas con estancia en Buenos Aires.
2) La reserva de los pasajeros son desde el punto de origen a punto de
destino.
3) El equipaje controlado es despachado desde el punto de origen hasta el
punto de destino.

TC1 CONDICIONES DE APLICACION              ANEXO "B" -      Página  01

                       TARIFAS DENTRO DE SUDAMERICA

1) RESOLUCION 015v

Efectividad:    1 de Diciembre de 1998
Expiración:     Indefinida

Se resuelve la reválida de la resolución 015v y se enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

         ENTRE      MONEDA  ADD-ON  SUMAR  ATTA  ATTB  ATTC  ATTD
                            AREA      A:    F     C     Y     RT
PDP    PUNTA DEL ESTE  USD   123     MVD    0     0     0     0
RAO     RIBERAO P SP   USD   115     SAO    0     0     0     0
SJP     S J PRETO SP   USD   115     SAO    0     0     0     0

                                   TC1
                          ENMIENDA DE RESOLUCION
                           DENTRO DE SUDAMERICA

(002)
Se resuelve para puntos entre el Area 1, dentro de Sudámerica, la
reválida de las resoluciones, que se enmiendan de acuerdo al siguiente
detalle:

                                   TC1
                       TARIFAS EN CLASE INTERMEDIA
                           DENTRO DE SUDAMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 041d
Se resuelve, la reválida de la Resolución 041d y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 2) se enmienda
   2) TARIFAS DE NIÑOS
   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
      la tarifa aplicable de adulto
   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
      adulto

2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
   resolución 002.

TC1. CONDICIONES DE APLICACION     ANEXO "B" -    Página  02

                                   TC1
                         TARIFAS DE PRIMERA CLASE
                           DENTRO DE SUDAMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 051d
Se resuelve, la reválida de la Resolución 051d y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 2) se enmienda
   2) TARIFAS DE NIÑOS
   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
      la tarifa aplicable de adulto
   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
      adulto

2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
   resolución 002.

                                   TC1
                        TARIFAS DE CLASE ECONOMICA
                           DENTRO DE SUDAMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 061d
Se resuelve, la reválida de la Resolución 061d y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 2) se enmienda
   2) TARIFAS DE NIÑOS
   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
      la tarifa aplicable de adulto
   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
      adulto

2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
   resolución 002.

TC1 - CONDICIONES DE APLICACION    ANEXO "B" -      Página  03

                                   TC1
                           TARIFA DE EXCURSION
                           DENTRO DE SUDAMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 070j
Se resuelve, la reválida de la Resolución 070j y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 3) A) se enmienda
   3) PERIODO DE APLICACION
   A) Períodos Estacionales

     Alta     H     26Mar - 01Abr
                    25Jun - 31Jul
                    10Dic - 20Feb

     Baja:    L     21Feb - 25Mar
                    02Abr - 24Jun
                    01Ago - 09Dic

Excepciones:
     a) desde/hacia Argentina, Uruguay
        Alta:     H     26Mar - 01Abr
                        02Jul - 07Ago
                        17Dic - 20Feb

        Baja      L     21Feb - 25Mar
                        02Abr - 01Jul
                        08Ago - 16Dic

     b) desde Brasil
        Alta      H     26Mar - 01Abr
                        25Jun - 31Jul
                        10Dic - 20Feb

        Baja      L     21Feb - 25Mar
                        02Abr - 24Jun
                        01Aug - 09Dic


    c) desde Colombia a Brasil y desde Paraguay a Venezuela

        Alta:     H     01Dic - 29Feb
        Baja:     L     01Mar - 30Nov

TC1 - CONDICIONES DE APLICACION   ANEXO "B" - Página 04

2) Párrafo 6)A)1) se enmienda

   6) Estadía Mínima

         A)1) 2 días

   Excepciones:
   a) hacia Brasil: 4 días
   b) 3 días

         i)  desde Baranquilla, Caracas, Cartagena, Quito a la ciudad de
         Panamá
         ii) desde la ciudad de Panamá a Caracas, Quito

   c) No requisitos

         i) desde Argentina Chile, Uruguay a Colombia, Venezuela
         ii) desde Argentina, Uruguay a Chile, Paraguay
         iii) desde Chile, Paraguay a Argentina, Uruguay
         iv) desde Colombia a Argentina, Chile, Ecuador, Panamá, Perú,
         Uruguay, Venezuela

   Excepción: desde Barranquilla, Cartagena a Caracas: 3 días

         v) desde Ecuador a Colombia, Perú, Venezuela
         vi) desde Panamá a Colombia

   Excepción: desde Ciudad de Panamá a Barranquilla, Cartagena: 3 días

         vii) desde Perú a Colombia, Ecuador, Venezuela
         viii) desde Venezuela a Argentina, Chile, Colombia, Ecuador,
         Perú, Uruguay

   Excepción: desde Caracas a Barranquilla, Cartagena: 3 días

3) Párrafo 19) se enmienda

   19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

   A)1) Niños

   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
      la tarifa aplicable de adulto
   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
      adulto

   B) Excepción a la resolución 201, párrafo 3): cargos en párrafo 16):
niños pagan todo el monto

   4) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con
la resolución 002.

TC1 - CONDICIONES DE APLICACION  ANEXO "B" - Página 05

                                   TC1
                       TARIFA CIRCULAR DE EXCURSION
                           DENTRO DE SUDAMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 072jj

Se resuelve, la reválida de la Resolución 072jj y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 8)A) se enmienda

   8) PARADAS CON ESTANCIA
      A)1) 5 permitidos
      2) adicional permitido, con un cargo de USD 50

2) Párrafo 19) se enmienda

   19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

   A)1) Niños

   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
      la tarifa aplicable de adulto

   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable adulto

3) El texto es reemplazado por un nuevo texto enmendado de acuerdo con la
resolución 002.

                                   TC1
                           TARIFA DE EXCURSION
                        ENTRE BRASIL Y SUDAMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 072vv

Se resuelve, la reválida de la Resolución 072vv y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 3)A) se enmienda

TC1 - CONDICIONES DE APLICACION  ANEXO "B" - Página 06

3) PERIODO DE APLICACION

   A) Períodos Estacionales

                 Alta     H     26Mar - 01Abr
                                25Jun - 31Jul
                                10Dic - 20Feb

                 Baja:    L     21Feb - 25Mar
                                02Abr - 24Jun
                                01Ago - 09Dic

   Excepciones:
         a) desde Argentina, Chile, Uruguay

                 Alta:   H      26Mar - 01Abr
                                02Jul - 07Ago
                                17Dic - 20Feb

                 Baja:   L      21Feb - 25Mar
                                02Abr - 01Jul
                                08Ago - 16dic

         b) desde Colombia
                 Alta    H      01Dec - 29Feb
                 Baja    L      01Mar - 30Nov

2) Párrafo 6)A)1) se enmienda

   6) Estadía Mínima

   A)1) 2 días
     Excepciones:
     a) desde Chile: 1 día

3)  Párrafo 19) se enmienda

19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

    A)1) Niños

    a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
       la tarifa aplicable de adulto
    b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
       adulto


    B) Excepción a la resolución 201, párrafo 3): cargos en párrafo 16):
niños pagan todo el monto

4) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
resolución 002.

TC1 - CONDICIONES DE APLICACION  ANEXO "B" - Página 07

                                   TC1
                                TARIFA PEX
                       ENTRE VENEZUELA Y SUDAMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 074gg

Se resuelve, revalidar la Resolución 074gg y enmendar de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 0)A)1) se enmienda

   0) APLICACION

   A)1) Tarifas PEX para viajes en clase económica de ida y vuelta.

     a) desde Argentina, Bolivia, Chile, Uruguay a Venezuela
     b) desde Venezuela a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
        Ecuador, Paraguay, Uruguay

2) Párrafo 3) fue borrado

3) Párrafo 6)A)1) se enmienda:

   6) MINIMO DE ESTADIA

          A)1)  a) desde Argentina, Bolivia, Chile, Uruguay: 3 días
                b) desde Venezuela: 7 días

4) Párrafo 19)A) se enmienda

   19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

   A)1) Niños

     a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67% de
        la tarifa aplicable de adulto
     b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
        adulto

5) El texto es reemplazado por un nuevo texto enmendado de acuerdo con la
resolución 002.

TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS              ANEXO "C" - Página 01

                        TARIFAS DE LARGO RECORRIDO

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION     NOTA
MONTEVIDEO A:        TARIFA         **USD**
ANTIGUA            F          OW      1858          051C
                   C          OW      1359          041C
                   Y          OW      1137          061C
                   MEE2M      RT      1076         072QQ
ARUBA              F          OW      1558          051C
                   C          OW      1138          041C
                   Y          OW      951           061C
                   MEE2M      RT      886          072QQ
                   MPX1M      RT      790          076FF
BARBADOS           F          OW      1804          051C
                   C          OW      1318          041C
                   Y          OW      1101          061C
                   MEE2M      RT      994          072QQ
CANCUN             FX         OW      2057          051C
                   FW         OW      2222          051C
                   CX         OW      1321          041C
                   CW         OW      1427          041C
                   Y          OW      1046          061C
                   MHXEE3M    RT      1358          0721
                   MHWEE3M    RT      1408          0721
                   MLXEE3M    RT      1168          0721
                   MLWEE3M    RT      1218          0721
                   MHXPX2M    RT      1208         074NN
                   MHWPX2M    RT      1258         074NN
                   MLXPX2M    RT      1018         074NN
                   MLWPX2M    RT      1068         074NN
CHICAGO IL         FX         OW      2896          051C
                   FW         OW      3128          051C
                   CX         OW      1781          041C
                   CW         OW      1923          041C
                   Y          OW      1401          061C
                   MHXEE3M    RT      1528          072I
                   MHWEE3M    RT      1578          072I
                   MLXEE3M    RT      1338          072I
                   MLWEE3M    RT      1388          072I
                   MHXPX2M    RT      1378         074NN
                   MHWPX2M    RT      1428         074NN
                   MLXPX2M    RT      1188         074NN
                   MLWPX2M    RT      1238         074NN

TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS                ANEXO "C" - Página 02

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION     NOTA
MONTEVIDEO A:        TARIFA         **USD**
CURACAO            F          OW      1558          051C
                   C          OW      1138          041C
                   Y          OW      951           061C
                   MEE2M      RT      886          072QQ
                   MPX1M      RT      790          076FF
FT DE FRANCE       F          OW      1858          051C
                   C          OW      1359          041C
                   Y          OW      1137          061C
                   MEE2M      RT      1076         072QQ
GUATEMALA CITY     FX         OW      1779          051C
                   FW         OW      1868          051C
                   CX         OW      1312          041C
                   CW         OW      1378          041C
                   Y          OW      1096          061C
                   MEE2M      RT      1182         072QQ          0015
                   MHXEE2M    RT      1208         072QQ          0016
                   MHWEE2M    RT      1258         072QQ          0016
                   MLXEE2M    RT      1182         072QQ          0016
                   MLWEE2M    RT      1182         072QQ          0016
HAVANA             F          OW      1840          051C
                   C          OW      1338          041C
                   Y          OW      1076          061C
                   MEE2M      RT      1055         072QQ
                   MPX21      RT      980           076S
                   MGN5       RT      909          087LL
KINGSTON           F          OW      1936          051C
                   C          OW      1412          041C
                   Y          OW      1179          061C
                   MEE2M      RT      1076         072QQ          0015
                   MHXEE2M    RT      1208         072QQ          0005
                   MHWEE2M    RT      1258         072QQ          0005
                   MLXEE2M    RT      1076         072QQ          0005
                   MLWEE2M    RT      1076         072QQ          0005
LOS ANGELES CA     FX         OW      2854          051C
                   FW         OW      3082          051C
                   CX         OW      1814          041C
                   CW         OW      1959          041C
                   Y          OW      1349          061C
                   MHXEE3M    RT      1634          072I
                   MHWEE3M    RT      1684          072I
                   MLXEE3M    RT      1444          072I
                   MLWEE3M    RT      1494          072I
                   MHXPX2M    RT      1484         074NN
                   MHWPX2M    RT      1534         074NN
                   MLXPX2M    RT      1294         074NN
                   MLWPX2M    RT      1344         074NN

TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS               ANEXO "C" -    Página 03

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION     NOTA
MONTEVIDEO A:        TARIFA         **USD**
MANAGUA            FX         OW      1779          051C
                   FW         OW      1868          051C
                   CX         OW      1312          041C
                   CW         OX      1378          041C
                   Y          OW      1096          061C
                   MEE2M      RT      1126         072QQ          0015
                   MHXEE2M    RT      1208         072QQ          0016
                   MHWEE2M    RT      1258         072QQ          0016
                   MLXEE2M    RT      1126         072QQ          0016
                   MLWEE2M    RT      1126         072QQ          0016
MEXICO CITY        FX         OW      2057          051C
                   FW         OW      2222          051C
                   CX         OW      1321          041C
                   CW         OW      1427          041C
                   Y          OW      1046          061C
                   MHXEE3M    RT      1358          072I
                   MHWEE3M    RT      1408          072I
                   MLXEE3M    RT      1168          072I
                   MLWEE3M    RT      1218          072I
                   MHXPX2M    RT      1208         074NN
                   MHWPX2M    RT      1258         074NN
                   MLXPX2M    RT      1018         074NN
                   MLWPX2M    RT      1068         074NN
MIAMI FL           FX         OW      2553          051C
                   FW         OW      2757          051C
                   CX         OW      1549          041C
                   CW         OW      1673          041C
                   Y          OW      1210          061C
                   MHXEE3M    RT      1358          072I
                   MHWEE3M    RT      1408          072I
                   MLXEE3M    RT      1168          072I
                   MLWEE3M    RT      1218          072I
                   MHXPX2M    RT      1208         074NN
                   MHWPX2M    RT      1258         074NN
                   MLXPX2M    RT      1018         074NN
                   MLWPX2M    RT      1068         074NN

TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS     ANEXO "C" - Página 04

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION     NOTA
MONTEVIDEO A:        TARIFA         **USD**
MONTREAL QU        FX         OW      2906          051C
                   FW         OW      3138          051C
                   CX         OW      1791          041C
                   CW         OW      1933          041C
                   Y          OW      1411          061C
                   MHXEE3M    RT      1570          072I
                   MHWEE3M    RT      1620          072I
                   MLXEE3M    RT      1378          072I
                   MLWEE3M    RT      1428          072I
                   MHXPX2M    RT      1420         074NN
                   MHWPX2M    RT      1470         074NN
                   MLXPX2M    RT      1228         074NN
                   MLWPX2M    RT      1278         074NN
NASSAU             FX         OW      2703          051C
                   FW         OW      2907          051C
                   CX         OW      1674          041C
                   CW         OW      1798          041C
                   Y          OW      1310          061C
                   MHXEE3M    RT      1458          072I
                   MHWEE3M    RT      1508          072I
                   MLXEE3M    RT      1268          072I
                   MLWEE3M    RT      1318          072I
                   MHXPX2M    RT      1308         074NN
                   MHWPX2M    RT      1358         074NN
                   MLXPX2M    RT      1118         074NN
                   MLWPX2M    RT      1168         074NN
NEW YORK NY        FX         OW      2817          051C
                   FW         OW      3042          051C
                   CX         OW      1716          041C
                   CW         OW      1853          041C
                   Y          OW      1333          061C
                   MHXEE3M    RT      1464          072I
                   MHWEE3M    RT      1514          072I
                   MLXEE3M    RT      1274          072I
                   MLWEE3M    RT      1324          072I
                   MHXPX2M    RT      1314         074NN
                   MHWPX2M    RT      1364         074NN
                   MLXPX2M    RT      1124         074NN
                   MLWPX2M    RT      1174         074NN
POINTE A PITR      F          OW      1858          051C
                   C          OW      1359          041C
                   Y          OW      1137          061C
                   MEE2M      RT      1076         072QQ

TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS     ANEXO "C" - Página 05

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION     NOTA
MONTEVIDEO A:        TARIFA         **USD**
PORT AU PRINC      F          OW      1936          051C
                   C          OW      1412          041C
                   Y          OW      1179          061C
                   MEE2M      RT      1076         072QQ
PORT OF SPAIN      F          OW      1684          051C
                   C          OW      1233          041C
                   Y          OW      1030          061C
                   MEE2M      RT      941          072QQ
ST LUCIA           F          OW      1858          051C
                   C          OW      1359          041C
                   Y          OW      1137          061C
                   MEE2M      RT      1076         072QQ
ST MAARTEN         F          OW      1858          051C
                   C          OW      1359          041C
                   Y          OW      1137          061C
                   MEE2M      RT      1076         072QQ
SAN JOSE           FX         OW      1770          051C
                   FW         OW      1859          051C
                   CX         OW      1305          041C
                   CW         OW      1370          041C
                   Y          OW      1090          061C
                   MEE2M      RT      1014         072QQ          0015
                   MHXEE2M    RT      1208         072QQ          0016
                   MHWEE2M    RT      1258         072QQ          0016
                   MLXEE2M    RT      1018         072QQ          0016
                   MLWEE2M    RT      1068         072QQ          0016
SAN JUAN           FX         OW      2169          051C
                   FW         OW      2343          051C
                   CX         OW      1421          041C
                   CW         OW      1535          041C
                   Y          OW      1139          061C
                   MEE2M      RT      1076         072QQ          0015
                   MHXEE2M    RT      1208         072QQ          0005
                   MHWEE2M    RT      1258         072QQ          0005
                   MLXEE2M    RT      1018         072QQ          0005
                   MLWEE2M    RT      1076         072QQ          0005

TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS     ANEXO "C" - Página 06

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION      NOTA
MONTEVIDEO A:        TARIFA         **USD**
SAN SALVADOR       FX         OW      1779          051C
                   FW         OW      1868          051C
                   CX         OW      1312          041C
                   CW         OW      1378          041C
                   Y          OW      1096          061C
                   MEE2M      RT      1182         072QQ          0015
                   MHXEE2M    RT      1208         072QQ          0016
                   MHWEE2M    RT      1258         072QQ          0016
                   MLXEE2M    RT      1182         072QQ          0016
                   MLWEE2M    RT      1182         072QQ          0016
SANTO DOMINGO      F          OW      1936          051C
                   C          OW      1412          041C
                   Y          OW      1179          061C
                   MEE2M      RT      1076         072QQ          0015
                   MHXEE2M    RT      1208         072QQ          0005
                   MHWEE2M    RT      1258         072QQ          0005
                   MLXEE2M    RT      1076         072QQ          0005
                   MLWEE2M    RT      1076         072QQ          0005
TEGUCIGALPA        FX         OW      1779          051C
                   FW         OW      1868          051C
                   CX         OW      1312          041C
                   CW         OW      1378          041C
                   Y          OW      1096          061C
                   MEE2M      RT      1182         072QQ          0015
                   MHXEE2M    RT      1208         072QQ          0016
                   MHWEE2M    RT      1258         072QQ          0016
                   MLXEE2M    RT      1182         072QQ          0016
                   MLWEE2M    RT      1182         072QQ          0016
TORONTO OT         FX         OW      2906          051C
                   FW         OW      3138          051C
                   CX         OW      1791          041C
                   CW         OW      1933          041C
                   Y          OW      1411          061C
                   MHXEE3M    RT      1570          072I
                   MHWEE3M    RT      1620          072I
                   MLXEE3M    RT      1378          072I
                   MLWEE3M    RT      1428          072I
                   MHXPX2M    RT      1420         074NN
                   MHWPX2M    RT      1470         074NN
                   MLXPX2M    RT      1228         074NN
                   MLWPX2M    RT      1278         074NN

TC1 LARGO RECORRIDO - TARIFAS     ANEXO "C" - Página 07

DE                  BASE DE          TARIFA       RESOLUCION      NOTA
MONTEVIDEO A:        TARIFA         **USD**
VANCOUVER BC       FX         OW      3049          051C
                   FW         OW      3292          051C
                   CX         OW      2017          041C
                   CW         OW      2178          041C
                   Y          OW      1542          061C
                   MHXEE3M    RT      1760          072I
                   MHWEE3M    RT      1810          072I
                   MLXEE3M    RT      1570          072I
                   MLWEE3M    RT      1620          072I
                   MHXPX2M    RT      1610         074NN
                   MHWPX2M    RT      1660         074NN
                   MLXPX2M    RT      1420         074NN
                   MLWPX2M    RT      1470         074NN

NOTAS:
0005: 4) APLICACION DEL VUELO
   A) 1) Permitida únicamente en viajes vía Miami.
      2) Las estipulaciones sobre el exceso de equipaje de las
         Resoluciones 014a/017c no se aplican

0015: 4) APLICACION DEL VUELO
   A) 1) No permitida en viajes vía Miami.

0016: 4) APLICACION DEL VUELO
   A) 1) Permitida únicamente en viajes vía Miami.
      2) Viajes entre Miami y puntos en América Central deben ser
         en servicios directos (un solo cupón de vuelo).
      3) Las estipulaciones sobre el exceso de equipaje de las
         Resoluciones 014a/017c no se aplican.

TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION     ANEXO "D"- Página 01

                                   TC1
                    RESOLUCION ESPECIAL DE APLICACION
                           PARA LARGO RECORRIDO

RESOLUCION 001aa

     1.  Se resuelve que, las siguientes resoluciones que se detallan
         a continuación se aplicarán entre puntos de la sub-área de Largo
         Recorrido del área 1 excepto entre Canadá, USA y América Central.

2. Resoluciones
       001pp     014o
       041c      075ff
       051c      075kk
       061c      075L
       070k      075vv
       071d      075x
       071dd     076ff
       071yy     076ge
       072ba     076hh
       072h      076mm
       072i      076n
       072L      076s
       072oo     076vv
       072pp     076yy
       072qq     078ff
       072rr     078vv
       072tt     084dd
       072uu     085ss
       072ww     087h
       073t      087LL
       074fd     087r
       074nn     153a

                                   TC1
                  REVALIDA/ENMIENDA DE LAS RESOLUCIONES
                            DE LARGO RECORRIDO

Se resuelve, para la aplicación entre puntos de la sub-área Largo
Recorrido del área 1
1) se revalidan las siguientes resoluciones hasta su fecha de
   cancelación
   001pp
   071dd
   085ss
   153a

2) la reválida de la resoluciones y se enmienda de acuerdo al
   siguiente detalle:

TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION   ANEXO "D" - Página 02

                                   TC1
                       TARIFAS EN CLASE INTERMEDIA
                             LARGO RECORRIDO
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 041C

Se resuelve, la reválida de la Resolución 041C y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 2) se enmienda
   2) TARIFAS DE NIÑOS
   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto:
      67% de la tarifa aplicable de adulto

    Excepciones: dentro de América Central, entre América Central y
    Panamá, entre América Central, Panamá y México: 75% de la tarifa
    aplicable de adulto.

    b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable
       de adulto

2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.

                                   TC1
                         TARIFAS DE PRIMERA CLASE
                             LARGO RECORRIDO
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 051C

Se resuelve, la reválida de la Resolución 051C y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 2) se enmienda
   2) TARIFA DE NIÑOS
   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto:
      67% de la tarifa aplicable de adulto

   Excepciones: dentro de América Central, entre América Central y
   Panamá, entre América Central, Panamá y México: 75% de la tarifa
   aplicable de adulto.

   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable
      de adulto

2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
   con la resolución 002.

TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION  ANEXO "D" - Página 03

                                   TC1
                        TARIFAS DE CLASE ECONOMICA
                             LARGO RECORRIDO
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 061C
Se resuelve la reválida de la Resolución 061C y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 4) se enmienda

   4) TARIFAS DE NIÑOS

   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 67%
      de la tarifa aplicable de adulto
    Excepciones: dentro de América Central, entre América Central y
    Panamá, entre América Central, Panamá y México: 75% de la tarifa
    aplicable de adulto.

    b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
       adulto

2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002

                                   TC1
                           TARIFA DE EXCURSION
                        DESDE ARGENTINA, URUGUAY A
                       BAHAMAS, CANADA, MEXICO, USA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 072i

Se resuelve, la reválida de la Resolución 072i y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 3)A) se enmienda

   3) PERIODO DE APLICACION
   a) Períodos Estacionales

                 Alta     H     26Mar - 01Abr
                                25Jun - 08Ago
                                10Dic - 07Feb
                 Baja:     L    08Feb - 25Mar
                                02Abr - 24Jun
                                09Ago - 09Dic

TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION   ANEXO "D" - Página 04

2) Párrafo 19)A)1) se enmienda
   19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES
   A)1) Niños
   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 75%
      de la tarifa aplicable de adulto
   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
      adulto
3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
   con la resolución 002.

                                   TC1
                           TARIFA DE EXCURSION
                        DENTRO DE AMERICA CENTRAL
               ENTRE CARIBE Y AMERICA CENTRAL, SUD AMERICA
                   ENTRE AMERICA CENTRAL Y SUD AMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 072pp

Se resuelve, la reválida de la Resolución 072pp y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 8)A) se enmienda

  8) PARADAS CON ESTANCIA

          A) uno permitido en cada dirección
     Excepciones:
     1)    entre América Central y Ecuador: no permitidos.
     2)    entre América Central, Panamá y Caribe: uno permitido.
     3)    desde Quito a Santo Domingo: tarifas con nota 7: no permitidas.

2) Párrafo 19)A)1) se enmienda

     19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

     A)1) Niños
     a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de
        adulto: 75% de la tarifa aplicable de adulto
     b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa
        aplicable de adulto

3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.

TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION   ANEXO "D" - Página 05

                                   TC1
                           TARIFA DE EXCURSION
              ENTRE CARIBE Y AMERICA CENTRAL, PUERTO RICO Y
               ARGENTINA, BRASIL, CHILE, PARAGUAY, URUGUAY
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 072qq

Se resuelve, la reválida de la Resolución 072qq y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 3)A) se enmienda

   3) PERIODO DE APLICACION
          A) Períodos Estacionales

          1) entre Aruba, Curazao y Brasil
                 Alta     H     26Mar - 01Abr
                                25Jun - 24Jul
                                0Dic - 20Feb


                 Baja     L     21Feb - 25Mar
                                02Abr - 24Jun
                                25Jul - 09Dic

          2) a América Central, República Dominicana, Jamaica, Puerto Rico
          a) desde Argentina, Uruguay

                 Alta:    H     26Mar - 01Abr
                                25Jun - 08Ago
                                10Dic - 07Feb

                 Baja     L     08Feb - 25Mar
                                02Abr - 24Jun
                                09Ago - 09dic

          b) desde Brasil, Paraguay

                 Alta     H     26Mar - 01Abr
                                25Jun - 24Jul
                                10Dic -  20Feb

                 Baja     L     21Feb - 25Mar
                                02Abr - 24Jun
                                25Jul - 09Dic

TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION   ANEXO "D" - Página 06

          c) desde Chile

                 Alta:    H     02Jul - 01Ago
                                03Set - 03Oct
                                10Dic - 14Feb

                 Baja:    L     15Feb - 01Jul
                                02Ago - 02Sep
                                04Oct - 09Dic

2) Párrafo 19)A)1) se enmienda

   19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

   A)1) Niños

   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto:
      75% de la tarifa aplicable de adulto

   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable
      de adulto

3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.

                                   TC1
                               TARIFAS PEX
         DESDE ARGENTINA, URUGUAY A  BAHAMAS, CANADA, MEXICO, USA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 074nn

Se resuelve, la reválida de la Resolución 074nn y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 3)A) se enmienda

   3) PERIODO DE APLICACION

          A) Períodos Estacionales

                 Alta     H     26Mar - 01Abr
                                25Jun - 08Ago
                                10Dic - 07Feb

                 Baja     L     08Feb - 25Mar
                                02Abr - 24Jun
                                09Ago - 09Dic

TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION   ANEXO "D" - Página 07

2) Párrafo 19) se enmienda

   19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

   A)1) Niños

   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de
      adulto: 75% de la tarifa aplicable de adulto

   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable
      de adulto

   B) Excepción a la resolución 201, párrafo 3): cargos en párrafo
16): niños pagan el monto total.

3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.

                                   TC1
                               TARIFAS PEX
          DESDE ARUBA, NETHERLANDS ANTILLES A ARGENTINA, URUGUAY
     DESDE ARGENTINA, CHILE, PARAGUAY, URUGUAY A ARUBA, NETHERLANDS
                                 ANTILLES
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 076ff

Se resuelve, la reválida de la Resolución 076ff y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 0)A)1) se enmienda

   0) APLICACION

   A)1) Tarifas PEX para viajes en clase económica de ida y vuelta.

   a) desde Aruba, Netherlands Antillas hacia Argentina, Uruguay

   b) desde Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay hacia Aruba,
      Netherlands Antillas

2) Párrafo 19)A) se enmienda

   19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

   A)1)  Niños

   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 75%
      de la tarifa aplicable de adulto

   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
      adulto

3) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.

TC1 LARGO RECORRIDO - CONDICIONES DE APLICACION    ANEXO "D" - Página 08

                                   TC1
                               TARIFAS PEX
                       ENTRE EL CARIBE Y SUDAMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 076s

Se resuelve, la reválida y enmienda de la Resolución 076s de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 19) se enmienda

   19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

   A)1)  Niños

   a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 75% de
      la tarifa aplicable de adulto

   b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
      adulto

B) Excepción a la resolución 201, párrafo 3): cargos en párrafo 16):
niños pagan el monto total.

2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.

                                   TC1
                       TARIFA DE EXCURSION DE GRUPO
                                ENTRE CUBA
                      Y AMERICA CENTRAL, SUDAMERICA
                           Reválida y Enmienda

RESOLUCION 087LL

Se resuelve, la reválida de la Resolución 087LL y enmienda de acuerdo al
siguiente detalle:

1) Párrafo 19)A)1) se enmienda

   19) TARIFAS DE NIÑOS E INFANTES

   A)1)     Niños


    a) niños acompañados por un pasajero pagando tarifa de adulto: 75%
       de la tarifa aplicable de adulto

    b) niños que nos estén acompañados: 100% de la tarifa aplicable de
       adulto

2) El anexo es reemplazado por un nuevo anexo enmendado de acuerdo
con la resolución 002.

TC1 - TODA EL AREA - CONDICIONES DE APLICACION     ANEXO "E" - Página 01

                                   TC1
                      RESOLUCION ESPECIAL APLICABLE
                              A TODA EL AREA

Se resuelve que,

1) para las resoluciones detalladas a continuación han sido adoptadas
para aplicarse en puntos del área 1

a) entre puntos en la sub-área de largo recorrido excepto en Canadá, USA
y América Central.

b) entre puntos dentro de América de Sur

c) entre los siguientes puntos en el Caribe

i) entre Antigua y Barbados, Grenada, St. Lucia, Trinidad y Tobago
ii) entre Bahamas y Bermuda, Jamaica
iii) entre Barbados y Bermuda, St. Lucia, Trinidad y Tobago
iv) entre Canadá y Caribe, excepto US territorios
v) entre Cuba y República Dominicana

2) Resoluciones

001g
001jj
311t

                                   TC1
                         REVALIDA DE RESOLUCION
                            PARA TODA EL AREA

Se resuelve, para la aplicación entre puntos del área 1, se revalidan las
siguiente resoluciones hasta su fecha de cancelación

001g
001jj

2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.
3.- Esta Resolución será efectiva a partir del 01 de febrero de 1999.
4.- Regirán las siguientes franquicias de equipaje; 25 kilogramos para la
clase Económica, 30 kilogramos para la clase Intermedia y 40 kilogramos
para Primera clase. El recargo por exceso de equipaje será el uno por
ciento de la tarifa normal de ida aplicable para cada tramo del viaje por
cada kilogramo.
Excepción: la franquicia por exceso de equipaje por sistema de bultos
para viajes desde/hacia Canadá, USA, territorios US y Sudamérica
comprende dos bultos cuyo peso no supere 32 kilos cada uno, si se
excediera del referido peso cada bulto abonará el monto estipulado en la
Resolución de IATA 311t.
5.- Quedan sin efecto disposiciones referidas a las tarifas IATA y sus
condiciones de aplicación de Area 1 (América del Norte/Central y
Sudamérica) contenidas en anteriores resoluciones de la Dirección
General.
6.- Notifíquese, tome conocimiento la División de Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION
CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.


Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999


		
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