Fecha de Publicación: 19/08/1999
Página: 351-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 175,98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                            Montevideo, 3 de julio de 1998

VISTO: La solicitud de la empresa argentina EXPRESS POST S.A. para que se
le autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional,
no regular de pasajeros, correo y carga, entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo socilitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.

II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina EXPRESS POST S.A con domicilio especial en la calle Jaime
Zudañez 2833 Apto. 201 (Montevideo) para operar servicios de transporte
aéreo público internaciaonal no regular de pasajeros, correo y carga
entre puntos del territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª,
5ª y 6ª libertades.

2.- El servicio será cumplido con los aviones Beech C-90, matrícula
LV-WFB, o las que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será el equivalente a U$S 400 (dólares
americanos cuatrocientos) la hora de vuelo.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.

8.- Que previo al inicio de las operaciones la empresa deberá presentar y
agregar a estos procedimientos la documentación de fojas 1 a 142
debidamente legalizada.

9.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

10.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.


Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999
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