Fecha de Publicación: 04/01/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 634/011

Desestímanse las solicitudes para la prestación del servicio de
radiodifusión comunitaria.
(2.290*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2011

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria;

RESULTANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de
la citada ley, la URSEC realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias
de carácter voluntario, presentándose en el mismo determinados
interesados;

II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15° y siguientes de la referida Ley N° 18.232,
reglamentado por Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos
integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
9 de junio de 2008;

CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados participantes del censo de radiodifusión
comunitaria, no cumplieron con los requisitos que la Ley N° 18.232 exigía
para regularizar sus situaciones;

II) que la URSEC confirió vista de lo actuado, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto N° 500/991;

III) que los interesados se presentaron y en su mayoría evacuaron la vista
conferida;

IV) que analizada la nueva información aportada, el Consejo Honorario
concluyó que no se cumplían las condiciones establecidas en los artículos
4, 8 y 20 de la Ley N° 18.232 para otorgar la regularización solicitada;

V) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001 en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley
N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, es competencia del Poder Ejecutivo
todo lo atinente al otorgamiento o rechazo de las autorizaciones del
servicio de radiodifusión;

VI) que se ha conferido a los administrados, las garantías del debido
procedimiento administrativo;

VII) que, conjuntamente con la consideración de solicitudes de
regularización presentadas en los Departamentos de Rocha, Maldonado y
Florida, se dispondrá la realización de un llamado público a interesados
en la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en localidades
de los citados Departamentos;

VIII) que, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6° y 13° de
la ley N° 18.232 citada, el Poder Ejecutivo asignará, al menos una
frecuencia por Departamento para ser utilizada en forma compartida, al
Ministerio de Educación y Cultura;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguiente de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001, en el artículo 147 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010, el Decreto N° 208/008 de 14 de abril de 2008, la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 2008 y a lo
informado por el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Desestimánse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, presentadas por los interesados que figuran en el Anexo I del
presente acto administrativo y que forma parte del mismo, por no cumplir
con los requisitos que la Ley N° 18.232 exige para regularizar sus
situaciones.

2

 Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones
inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo
4° del Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la
Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

3

 Establécese que las referidas denegatorias no impiden que los oferentes
puedan reformular sus propuestas, presentándose en futuros Llamados
Públicos a interesados en prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria.

4

 Cométese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
realización de los Llamados Públicos para interesados en la explotación de
frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria
en las localidades que se detallan en el Anexo II del presente acto
administrativo.

5

 Adjudícase a la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y
Cultura, para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en
los términos establecidos por el artículo 13° de la Ley N° 18.232, las
frecuencias con los parámetros técnicos establecidos, que se detallan en
el Anexo III del presente acto administrativo.

6

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.


                                 ANEXO I

NUMERO     TITULAR                           LOCALIDAD     DEPARTAMENTO
451     RODRIGUEZ GALVEZ, CARLOS/AL SUR 
        FM 90.1 (FLORIDA)                      FLORIDA          FLORIDA
637     FUNDACION 25 DE MAYO/VERDAD 106.9 
        (25 DE MAYO)                         25 DE MAYO         FLORIDA
730     CENTRO CRISTO VIVE
       (103.1 - GOSPEL - FLORIDA)               FLORIDA         FLORIDA
793     EL CARDILLON FM 
       (CERRO COLORADO - FLORIDA)        CERRO COLORADO         FLORIDA
456     LENZUEN EDUARDO 
       (107.5 ATLANTICA - MALDONADO)          MALDONADO        MALDONADO
485     MENDEZ GUERRA, ANSELMO 
        LEONIDES/ATLANTICA 98.5 
       (SAN CARLOS)                          SAN CARLOS        MALDONADO
581     PRESA, SANDRA Y OTROS/ARCO 
        IRISI 99.3 (MALDONADO)                MALDONADO        MALDONADO
586     CLUB DEPORTIVO, MALDONADO/LA
        CIEN RADIO 100.1 (MALDONADO)          MALDONADO        MALDONADO
612     STARTARI, PABLO/LA ROCA 
        FM 99.5 (MALDONADO)                   MALDONADO        MALDONADO
627     BAEZ, CLAUDIA Y TECHERA, 
        PIEDAD/MUSICALISIMA 91.1 (MALDONADO)  MALDONADO        MALDONADO
629     QUINTELA, MA. AMALIA/ALDEA 98.3 
        (PAN DE AZUCAR)                   PAN DE AZUCAR 
646     CABRERA, JORGE Y OTROS/INTEGRACION
        FM COMUNITARIA 98.1                   MALDONADO        MALDONADO
669     RENACER
        (RENACER FM 107.7 - PIRIAPOLIS)      PIRIAPOLIS        MALDONADO
717     COMUNICAR 
        (99.7 - LA DEL PUENTE - MALDONADO)    MALDONADO        MALDONADO
765     RESERVA DE FAUNA LAGUNA 
        DEL DIARIO/RADIO TURISMO 91.1         MALDONADO        MALDONADO
828     ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA/
        PALABRA EN ACCION (MALDONADO)         MALDONADO        MALDONADO
427     SULE OSVALDO 
        (NATURAL FM 107.3 - CEBOLLATI - ROCHA)    ROCHA            ROCHA
684     SANCHEZ VALIERO, CARMEN/ESPERANZA 
        VIVA 94.1 (ROCHA)                         ROCHA            ROCHA
804     IGLESIA EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS 
        /RADIO RIO DE VIDA 105.5 (CHUY)            CHUY            ROCHA
  

                         ANEXO II LLAMADO PÚBLICO

DEPARTAMENTO     LOCALIDAD     CANAL     FRECUENCIA
                                          (MHz)
MALDONADO     PAN DE AZÚCAR     281        104.1
MALDONADO     MALDONADO         283        104.5
ROCHA         CASTILLOS         245        96.9

                              ANEXO III MEC

DEPARTAMENTO     LOCALIDAD     CANAL     FRECUENCIA     PER     HMA
                                           (MHz)        (Kw)     (m)
MALDONADO  SAN CARLOS             212     90.3         0.030     30
FLORIDA     MENDOZA GRANDE        214     90.7         0.030     30
FLORIDA     LA CRUZ               212     90.3         0.030     30
FLORIDA     CERRO COLORADO        259     99.7         0.030     30
FLORIDA     FLORIDA               266     101.1        0.030     30
ROCHA       CHUY                  218     91.5         0.030     30
ROCHA       CEBOLLATÍ             217     91.3         0.030     30
ROCHA       LASCANO               226     93.1         0.030     30


		
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