Fecha de Publicación: 19/08/1999
Página: 352-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 237,98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                       Montevideo, 25 de setiembre de 1998

VISTO: La solicitud de la empresa argentina MEDICAL JET S.A para que se
le autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional,
no regular de pasajeros, correo y carga, entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción de acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.-

II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 del 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina MEDICAL JET S.A con domicilio especial en la calle 21 de
setiembre 3122 Dpto. 201 (Montevideo) para operar servicios de transporte
aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y carga entre
puntos del territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y
6ª libertades.

2.- El servicio será cumplido con la aeronave Lea Jet, Modelo 25 D,
Número de Serie 345, matrícula LV-WLG, o las que autorice la Dirección
General de Aviación Civil, la que determinará las limitaciones operativas
a que deberá ajustarse la autorizada.

3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será el equivalente a U$S 3.20 (dólares
americanos tres con 20/100) por kilómetro.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.

8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.


Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999
Ayuda