Fecha de Publicación: 19/08/1999
Página: 353-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 251,98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                         Montevideo, 13 de octubre de 1998

VISTO: La solicitud del Sr. Francisco Alejandro Burjel Alvarez para que
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público nacional e
internacional, no regular de pasajeros, correo y carga, en la modalidad
de taxi aéreo, entre puntos del territorio nacional y puntos de los
terriotrios argentino, brasileño y paraguayo.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas Oriental del Uruguay y
Argentina, Brasil y Paraguay.

II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previsto por el artículo 13 del Decreto Nº 39/977 de fecha 25
de enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 39/977 de 25
de enero de 1977 y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 al Señor Alejandro
Burjel Alvarez C.I. Nº 2.835-375-6 con domicilio especial en la calle
Leandro Gómez 1468 de la ciudad de Paysandú para operar servicios de
transporte aéreo público nacional e internacional no regular de
pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo entre puntos del
territorio nacional y puntos de los territorios argentino, brasileño y
paraguayo.

2.- El servicio podrá ser cumplido con la aeronave Cessna 185, matrícula
CX-BAV o las que autorice la Dirección General de Aviación Civil la que
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la
autorizada.

3.- La presenta autorización es precaria y revocable y estará sujeta a la
aprobación final del Poder Ejecutivo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.

5.- Queda expresamente formulada la siguiente reserva:
De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.

6.- La tarifa a percibir será la equivalente a U$S 125 (dólares
americanos ciento veinticinco) la hora de vuelo.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil los siguientes extremos: a)
la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar b) las Licencias de su personal aeronáutico, el
registro de la contratación c) la vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y d) estar en las
condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en
lo que fuera pertinente.

8.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves, Inspectoría Técnica y
Asesoría Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE
AVIACION CIVIL, CNEL. (Nav.) FELIX A. TORNONI.


Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999
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