Fecha de Publicación: 19/08/1999
Página: 354-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 638/999

Apruébanse las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil
129/998 y 200/998, referentes a la autorización otorgada a la empresa
VIAJAIRE S.A. a operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad que
se determina.
(1.516*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 10 de agosto de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sean aprobadas las Resoluciones de la Dirección General de
Aviación Civil 129/998 y 200/998 de fecha 3 de junio de 1998 y 24 de
julio de 1998, respectivamente.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 129/998 citada, se autorizó a la empresa argentina VIAJAIRE S.A.,
con domicilio en la calle Bacacay 1321, a operar servicios de transporte
aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y carga, en
la modalidad de taxi aéreo entre puntos del territorio argentino y puntos
del territorio uruguayo con aeronaves de reducido porte.-

II) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
200/998 referida, se modificó el numeral 8 de la Resolución citada en el
numeral anterior, dejándose sin efecto la exigencia de cumplir con lo
dispuesto por el artículo 193 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989,
inciso 3ro., numerales I y II, en la medida en que los actos comerciales
que realice la empresa en territorio uruguayo sean aislados.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 de las Normas de
Política Aeronáutica de la República Oriental del Uruguay aprobadas por
el Decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.-

II) que las Resoluciones a aprobar fueron dictadas de acuerdo con el
artículo 2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de
fecha 4 de junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fueza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II, del
Título IX del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y sus modificativos y a lo dispuesto por el Decreto 269/978
de 16 de mayo de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébanse las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil
129/998 y 200/998 de fecha 3 de junio de 1998 y 24 de julio de 1998
respectivamente.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE, LUIS MOSCA, LUCIO CACERES.


                           RESOLUCION Nº 129,98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                            Montevideo, 3 de junio de 1998

VISTO: La solicitud de la empresa argentina VIAJAIRE S.A a fin de que se
le autorice provisoriamente la realización de servicios de transporte
aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la
modalidad de taxi aéreo, entre territorio argentino y uruguayo.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente la apertura acordada entre las autoridades aeronáuticas
de ambos Estados.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4
de junio de 1941 y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE provisoriamente y en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124/941 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina VIAJAIRE S.A, con domicilio en la calle Bacacay 1321 a operar
servicios de transporte aéreo público internacional no regular de
pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo entre puntos del
territorio argentino y puntos del territorio uruguayo con aeronaves de
reducido porte.

2.- El servicio deberá ser prestado desde y hacia aeropuertos
habilitados.

3.- El servicio deberá ser cumplido por personal habilitado con la
aeronave Cessna 560 matrícula LV-VFY o las que en el futuro autorice la
Dirección General de Aviación Civil, las que determinará las limitaciones
operativas a que deberá ajustarse la autorizada.

4.- Esta autorización es provisoria y por ocho (8) meses contados desde
la fecha.

5.- Queda expresamente formulada la reserva de la transmisión de los
mensajes clase "b", siempre que la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica se encuentre en condiciones de prestar el servicio.

6.- Las tarifas a percibir serán de el equivalente en moneda nacional a
U$S 2.00 (dólares americanos dos) el kilómetro.

7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios la permisaria
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil:
a) la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del
Código Aeronáutico;
d) estar en las condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación
Civil (RACS).

8.- La empresa deberá haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 193
de la Ley 16.060 -inciso 3 numerales 1 y 2- de 4 de setiembre de 1989.

9.- Notifíquese, pase a conocimiento de las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y a la Asesoría
Letrada a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL.
(NAV.) FELIX A. TORNONI.

                           RESOLUCION Nº 200,98
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIIVL

                                           Montevideo, 24 de julio de 1998

VISTO: La solicitud de la Empresa VIAJAIRE S.A. para que se deje sin
efecto el numeral 8 del Resuelve de la Resolución Nº 129/98 del 03 de
junio de 1998.

CONSIDERANDO: I) Que de la declaración de la empresa se desprende que
sólo realizará actos comerciales comprendidos en su objeto social en
forma aislada.

II) Que el artículo 193 de la Ley 16060 del 04 de setiembre de 1989 prevé
que las empresas extranjeras deberán inscribir en el Registro Público de
Comercio, el contrato social, la Resolución de la sociedad de
establecerse en el país, la indicación de su domicilio, la designación de
la o las personas que la administrarán o representarán y la determinación
del capital que se le asigne cuando corresponda por ley y efectuar las
publicaciones que la ley exija para las sociedades constituidas en el
país, según el tipo.

ATENTO: A lo informado por la Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- MODIFICASE el numeral 8 de la Resolución Nº 129/98, del 03 de junio
de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: Déjese sin
efecto la exigencia de cumplir con lo dispuesto por el artículo 193 de la
ley 16060 del 04 de setiembre de 1998, inciso 3º, numerales I y II, en la
medida en que los actos comerciales que realice la empresa en territorio
uruguayo sean aisladas.

2.- Notifíquese, pase a conocimiento de las direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica y Registro Nacional de Aeronaves. EL DIRECTOR GENERAL
DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.


Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999


		
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