Fecha de Publicación: 26/05/2026
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

6

   Remítase al Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; GONZALO CIVILA.

                                 Acuerdo
                                  entre
       EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA ("UNICEF")
                                    y
                   EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL -
             INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD ("MIDES-INJU")
    (Por separado y conjuntamente en este documento, la "Parte" o las
                                "Partes")

   El Ministerio de Desarrollo Social (en adelante, MIDES), a través del Instituto Nacional de la Juventud (en adelante, INJU), representado por el Profesor Gonzalo Civila, en su calidad de Ministro, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (en adelante, UNICEF), representado por Francisco Benavides, en su calidad de Representante de UNICEF en Uruguay.

   PRIMERO. Antecedentes

   El programa Ni Silencio Ni Tabú (NSNT) surge como respuesta a la creciente preocupación por la salud mental de adolescentes y jóvenes en Uruguay, una problemática que se profundizó tras la pandemia de COVID-19. Si bien el país cuenta con una red de atención para crisis y problemas de salud mental, persiste la necesidad de fortalecer políticas activas de promoción y prevención, con enfoque integral y territorial.

   La campaña Ni Silencio Ni Tabú, junto con el Seminario Internacional sobre Salud Mental Adolescente realizado en 2022, organizados por UNICEF e INJU-MIDES, evidenció la urgencia de avanzar hacia estrategias sostenidas que reduzcan las afectaciones psicoemocionales en la población joven. Este compromiso se reflejó en el marco normativo nacional: Ley N" 19.529 de Salud Mental; Ley N° 19.979, que crea la Campaña Nacional de Concientización y Prevención del Suicidio Adolescente (aprobada por unanimidad en agosto de 2021); Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio, que orientó acciones implementadas en 2022 y 2023.

   Con el propósito de dar continuidad y profundizar estas acciones, en 2023 se diseñó el Programa Ni Silencio Ni Tabú, aprobado en la Rendición de Cuentas e implementado desde 2024 como una respuesta integral para promover el bienestar psicoernocional, prevenir conductas de riesgo y fortalecer recursos individuales, familiares y comunitarios.

   En mayo de 2024, MIDES-INJU y UNICEF firmaron un acuerdo de cooperación para el período mayo 2024 - mayo 2026, con el objetivo de consolidar NSNT como política pública nacional. Este acuerdo estableció una estructura técnica y financiera robusta, respaldada por una asignación de $ 190.000.000 (pesos uruguayos), gestionada por UNICEF bajo estándares técnicos y administrativos internacionales.

   El programa tiene cinco componentes estratégicos:

        1. Movilización social y promoción del bienestar
        2. Formación de adultos referentes
        3. Centros Ni Silencio Ni Tabú
        4. Producción de conocimiento
        5. Articulación interinstitucional.

   La firma de un nuevo acuerdo entre MIDES-INJU y UNICEF para el período 2026-2027 reafirma el compromiso conjunto con la salud mental y el bienestar psicoemocional de adolescentes y jóvenes en Uruguay. Este convenio proyecta la consolidación y expansión del Programa "Ni Silencio Ni Tabú" como política pública nacional, asegurando sostenibilidad técnica y territorial. Los resultados alcanzados en los distintos componentes estratégicos del Programa "Ni Silencio Ni Tabú" durante el convenio 2024-2025 son la base de este nuevo acuerdo.

   CONSIDERANDO QUE el MIDES-INJU acuerda aportar fondos a UNICEF para la ejecución del "PROGRAMA NI SILENCIO NI TABÚ: Hablemos de salud mental" en URUGUAY (el "Proyecto"), como se describe en el Documento de Proyecto de UNICEF aprobado, PROYECTO NI SILENCIO NI TABÚ 2026-2027, que se adjunta como Anexo A al presente Acuerdo ("el Documento de Proyecto");

   CONSIDERANDO QUE UNICEF está dispuesto a recibir y administrar la Contribución (descrita a continuación con mayor detalle) para la ejecución del Proyecto;

   POR TODO LO ANTEDICHO, las Partes convienen lo siguiente:

                           Cláusula I. Acuerdo

1. El presente documento, junto con los Anexos adjuntos, todos los cuales
   quedan incorporados como parte integral, constituye el acuerdo íntegro
   entre las Partes en relación con la Contribución (el "Acuerdo") y
   sustituye toda declaración, acuerdo, contrato y propuesta anteriores,
   ya sean por escrito o verbales, entre las Partes sobre este asunto. No
   existe entre las Partes promesa, compromiso, entendimiento, obligación
   o acuerdo alguno, ni verbal ni de otro tipo, relacionado con el objeto
   del presente, salvo lo expresamente previsto en este documento.

2. El presente Acuerdo se compone de los siguientes documentos:
   a) este Acuerdo;
   b) el anexo A: el Documento de Proyecto;

   En caso de inconsistencia entre los términos del presente Acuerdo y
   sus Anexos, prevalecerán los términos del Acuerdo.

       Cláusula II. Fecha de entrada en vigor. Duración del Acuerdo

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes
   lo hayan firmado o, si las Partes lo han firmado en fechas diferentes,
   en la fecha de la última firma (la "Fecha de Entrada en Vigor"). El
   Acuerdo permanecerá vigente hasta la entrega del estado financiero
   definitivo certificado, conforme a lo dispuesto en la Cláusula V más
   abajo.

2. Esta Contribución se pone a disposición para la ejecución del Proyecto
   desde la Fecha de Entrada en Vigor, por dos años, a menos que se
   rescinda con anterioridad a esa fecha de conformidad con los términos
   del presente Acuerdo.

                      Cláusula III. La Contribución

1. El MIDES-INJU, con arreglo al calendario de pagos que figura a
   continuación, aportará a UNICEF la cantidad de UYU $ 223.000.000
   (doscientos veintitrés millones de pesos uruguayos) ("la
   Contribución"). La Contribución se depositará en la siguiente cuenta
   bancaria:

Nombre del banco: Citibank
Dirección: Cerrito 455, Montevideo, Uruguay
Nombre de la cuenta: UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia)
Número de cuenta: 0060911002
Tipo de cuenta: Cuenta Corriente
Moneda: Pesos uruguayos
Calendario de pagos
A la firma del acuerdo (mayo 2026)
Importe: UYU $ 52.500.000
Diciembre 2026
Importe: UYU $ 52.500.000
Junio 2027
Importe: UYU $ 59.000.000
Diciembre 2027
Importe: UYU $ 59.000.000
2. El MIDES-INJU notificará a UNICEF cuándo se ha realizado la Contribución vía correo electrónico a jcalegari@unicef.org, cpoggio@unicef.org y smanzo@unicef.org. 3. Si la moneda de la Contribución no es el dólar de los Estados Unidos (USD), el valor de los pagos se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago. En el caso de que el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas cambiara antes de la plena utilización del pago por parte de UNICEF, se ajustará en consecuencia el valor del saldo de los fondos aún retenidos en ese momento. 4. UNICEF recibirá y administrará la Contribución y llevará a cabo las actividades de las que es responsable en virtud del presente Acuerdo de conformidad con sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos. 5. Todas las cuentas y estados financieros se expresarán en dólares (USD). Cláusula IV. Utilización de la Contribución 1. La obligación de UNICEF de ejecutar las actividades previstas en el presente Acuerdo y en el Documento de Proyecto dependerá de que UNICEF reciba la Contribución de manera puntual conforme al calendario de pagos que figura en la cláusula III, párrafo 1. UNICEF no prefianciará el Proyecto, y si la Contribución, o una parte de ella, no se recibe a tiempo, UNICEF podrá reducir o suspender el Proyecto con efecto inmediato. 2. En caso de que se esperen o se materialicen aumentos imprevistos de los gastos o compromisos (ya sea por factores inflacionarios, la fluctuación de los tipos de cambio o contingencias imprevistas), UNICEF presentará oportunamente al MIDES-INJU una estimación suplementaria en la que se indique la financiación adicional que será necesaria. El MIDES-INJU hará sus mejores esfuerzos por aportar los fondos adicionales necesarios. Si el MIDES-1NJU u otras fuentes no pueden aportar la financiación adicional, UNICEF podría verse obligado a reducir, suspender o rescindir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, actuando UNICEF en todo momento de conformidad con sus estatutos, reglamentos, procedimientos y políticas. 3. Todo ingreso en concepto de intereses atribuible a la Contribución se utilizará conforme a los estatutos, reglamentos, procedimientos y políticas de UNICEF. 4. Una vez presentado el estado definitivo certificado, previo consentimiento y en consulta con el MIDES-INJU, cualquier saldo restante al cierre del presente Acuerdo será devuelto a MIDES-INJU, salvo que se acuerde de otra forma. Cláusula V. Administración y presentación de informes 1. UNICEF proporcionará al MIDES-INJU los siguientes informes, de manera íntegra o parcial, preparados de acuerdo con los procedimientos y formatos estándar de UNICEF: a) Si el Proyecto tiene una duración igual o inferior a 18 meses: i) un informe final en el que se resuman las actividades del Proyecto y los resultados de dichas actividades, que se presentará en un plazo de seis (6) meses desde la fecha de conclusión operacional o terminación del Proyecto, según la definición recogida en la cláusula XIV, párrafo 1; y ii) un estado financiero definitivo certificado, que se presentará a más tardar 18 meses después del término del periodo de implementación establecido en la cláusula II.2. b) Si el Proyecto tiene una duración superior a 18 meses: i) un informe anual sobre la marcha de las actividades del Proyecto y los progresos obtenidos, que se presentará en los seis (6) meses siguientes a cada periodo de anual de informe; ii) un estado financiero definitivo certificado al 31 de diciembre de cada año, que se presentará a más tardar el 30 de junio del año siguiente; iii) un informe final en el que se resuman las actividades del Proyecto y los resultados de dichas actividades, así como los datos financieros provisionales, que se presentará en un plazo de seis (6) meses desde la fecha de conclusión operacional o terminación del Proyecto, según la definición recogida en la cláusula XIV, párrafo 14.1; y iv) un estado financiero definitivo certificado, que se presentará a más tardar 18 meses después del término del periodo de implementación establecido definido en la cláusula II.2. c) Si el proyecto es para una respuesta de emergencia/humanitaria: (i) Un Informe de Emergencia Consolidado que se presentará antes del 31 de marzo del año siguiente. d) Si son varias las Partes que contribuyen al Proyecto, se elaborará un único informe sobre el progreso de los trabajos y un solo estado financiero. Cláusula VI. Servicios administrativos y de apoyo 1. De conformidad con la decisión aplicable de la Junta Ejecutiva de UNICEF 2020/24 de setiembre de 2020, se aplicará a la Contribución una tasa de recuperación de costos indirectos del 5%, la cual se encuentra incluida en el monto total de la Contribución establecido en el Cláusula III, numeral 1. Cláusula VII. Seguimiento 1. El seguimiento del Proyecto se realizará conforme a los reglamentos, normas, políticas y procedimientos de UNICEF y los términos del Documento de Proyecto. Las Partes discutirán cualesquiera revisiones sustantivas del Proyecto y se informarán mutuamente de inmediato sobre cualquier circunstancia significativa y riesgo grave que interfiera o amenace con interferir en la consecución efectiva de los resultados recogidos en el Documento de Proyecto, financiados total o parcialmente a través de la Contribución. Cláusula VIII. Evaluación 1. Toda evaluación del Proyecto se llevará a cabo de conformidad con la Política de Evaluación de UNICEF (y sus posibles modificaciones). UNICEF asumirá la responsabilidad de encargar, planificar y gestionar la evaluación. 2. Las Partes recuerdan la decisión 2013/13 de la Junta Ejecutiva de UNICEF y toman nota de que, de conformidad con dicha decisión y los términos de la Política de Evaluación de UNICEF, y con sujeción a otras decisiones que la Junta Ejecutiva de UNICEF pueda ir aprobando, UNICEF hace públicos los informes finales de evaluación y las respuestas de la administración, según corresponda, en https://www.unicef.org/evaluation/reports, o en otras URL que UNICEF vaya estimando conveniente. Cláusula IX. Titularidad del equipo, los suministros y la propiedad intelectual 1. La titularidad del equipo y los suministros adquiridos mediante la Contribución en virtud del presente Acuerdo se determinará conforme a los reglamentos, normas, políticas y procedimientos de UNICEF. 2. MIDES-INJU y UNICEF compartirán todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor y marcas, con respecto a productos, procesos, invenciones, ideas, conocimientos técnicos o documentos u otros materiales elaborados en virtud del presente Acuerdo y que guarden una relación directa con él o que se produzcan, preparen o recopilen como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo o en el transcurso de su aplicación (los "Derechos de Propiedad Intelectual"). Las Partes tratarán dichos Derechos de Propiedad Intelectual de conformidad con los reglamentos, normas, políticas y procedimientos de UNICEF. Cláusula X. Auditoría 1. Los libros y registros financieros de UNICEF se someten a auditorías periódicas de conformidad con los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en los reglamentos y reglas financieras de UNICEF. En consecuencia, la Contribución estará sujeta exclusivamente a las disposiciones sobre auditoría externa e interna de los reglamentos y reglas financieras de UNICEF, así como de sus políticas y procedimientos. 2. Los informes de auditoría externa preparados por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas con respecto a la auditoría de los estados financieros de UNICEF se tratan como sigue: a) En caso de que se transmitan por conducto de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, se hacen llegar a la Asamblea General de las Naciones Unidas. b) En caso de que la Junta de Auditores de las Naciones Unidas los haga públicos en https://www.un.org/es/auditors/board/auditors-reports.shtml, o bien en cualquier otra URL que la Junta de Auditores vaya estimando conveniente o en el sitio web de la Junta Ejecutiva de UNICEF. 3. A menos que la Junta Ejecutiva de UNICEF decida otra cosa, la Dirección de la Oficina de Auditoría Interna e Investigaciones de UNICEF hace públicos los informes de auditoría interna, de conformidad con las decisiones de la Junta Ejecutiva de UNICEF y los protocolos de UNICEF, con sujeción a las limitaciones contenidas en las decisiones pertinentes de la Junta Ejecutiva de UNICEF. Dichos informes se publican en https://www.unicef.org/auditandinvestigation/internal-audit-reports, o en cualquier otra URL que la Dirección de la Oficina de Auditoría Interna e Investigaciones vaya estimando conveniente. Cláusula XI. Reconocimiento 4. Con sujeción a sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos, y sin comprometer la ejecución del proyecto y la seguridad, UNICEF adoptará las medidas adecuadas para dar publicidad al Proyecto. En la información facilitada a la prensa y a los beneficiarios del Proyecto, en todo el material publicitario conexo, en las notificaciones oficiales, en los informes y en las publicaciones se destacarán los resultados logrados y se reconocerá la función del gobierno anfitrión, en su caso, del MIDES-INJU y de cualesquiera otras entidades pertinentes. Cláusula XII. Uso del nombre, la sigla o el logotipo 1. El MIDES-INJU admite conocer los ideales y objetivos de UNICEF y reconoce que el nombre, la sigla o el logotipo de UNICEF no podrán asociarse a causa política o sectaria alguna ni utilizarse de ningún otro modo incompatible con el estatus, la reputación y la neutralidad de UNICEF. El MIDES-INJU no podrá utilizar el nombre ni el logotipo de UNICEF sin consultar primero a UNICEF y obtener su consentimiento previo por escrito. 2. Además, se compromete a no utilizar el nombre, la sigla o el logotipo de UNICEF con fines comerciales, y el MIDES-INJU acuerda asimismo que no manifestará, directa o indirectamente, que las actividades, productos o servicios del MIDES-INJU han sido aprobados o refrendados por UNICEF. Cláusula XIII. Confidencialidad, divulgación y transparencia 1. Se entiende y acuerda que toda información externa e interna con respecto al presente Acuerdo, salvo la información que cualquiera de las Partes categorice explícitamente como confidencial y sin limitación con respecto a la cláusula X, está sujeta exclusivamente a las obligaciones de divulgación y transparencia de UNICEF de conformidad con sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos, así como la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda. 2. Ambas instituciones acuerdan utilizar la información que se intercambie exclusivamente para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Las Partes acuerdan que los documentos facilitados o generados en relación con el presente Acuerdo solo podrán hacerse públicos previo consentimiento por escrito de ambas Partes. 3. El MIDES no podrá proporcionar información que haya sido clasificada como reservada, confidencial o que revista carácter secreto. 4. El tratamiento y manejo de la información por MIDES-INJU que resulte del presente Convenio se ajustará a los criterios y principios establecidos en la Ley Número 18.331, de Protección de Datos Personales promulgada el 11 de agosto de 2008, Decreto 414/009 promulgado el 31 de agosto de 2009, Decreto 64/020 promulgado el 17 de febrero de 2020, la Ley Número 18.381, sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública promulgada el 17 de octubre de 2008, Decreto 232/010 promulgado el 02 de agosto de 2010 y la Ley Número 16.616 de Creación del Sistema Estadístico Nacional, promulgada el 20 de octubre de 1994 y demás normas modificativas y complementarias. Cláusula XIV. Conclusión o terminación del Proyecto 1. Se considerará que el Proyecto ha concluido operacionalmente cuando toda actividad operacional relacionada con el Proyecto haya concluido o cesado. UNICEF notificará al MIDES-INJU cuando considere que el Proyecto ha concluido operacionalmente o cuando se haya terminado. 2. Pese a la conclusión operacional o terminación del Proyecto, UNICEF continuará reteniendo los pagos no utilizados hasta que se hayan satisfecho todos los compromisos y obligaciones contraídos en la ejecución del Proyecto y se hayan concluido ordenadamente las actividades del Proyecto. 3. Cuando el Proyecto se haya concluido de manera operacional o terminado, se hayan registrado todas las operaciones financieras y se hayan cerrado las cuentas del Proyecto, se considerará que se ha llegado al cierre financiero del Proyecto. El cierre financiero del Proyecto se llevará a cabo en un plazo de doce (12) meses tras el mes en que se haya concluido de manera operacional o se haya terminado. Cláusula XV. Rescisión del Acuerdo 1. Previa consulta entre el MIDES-INJU y UNICEF, y siempre que los pagos ya recibidos, junto con otros fondos disponibles para el Proyecto, sean suficientes para hacer frente a todos los compromisos y obligaciones contraídos en la ejecución del Proyecto, una Parte podrá rescindir el Acuerdo total o parcialmente, previa notificación por escrito a la otra Parte con noventa (90) días calendario de antelación. 2. No obstante la rescisión de la totalidad o parte del presente Acuerdo, UNICEF continuará reteniendo la contribución no utilizada hasta que se hayan satisfecho todos los compromisos y obligaciones contraídos en la ejecución de la totalidad o de la parte del Proyecto a la que se aplica el presente Acuerdo y las actividades del Proyecto hayan concluido ordenadamente. Cláusula XVI. Lucha contra el terrorismo 1. En consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas al terrorismo, incluidas las resoluciones 1373 (2001) y 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y resoluciones conexas, UNICEF está firmemente comprometido con la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo. Del mismo modo, UNICEF reconoce su obligación de cumplir toda sanción aplicable impuesta por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. UNICEF hará todo lo razonablemente posible a fin de garantizar que la Contribución no se utilice para prestar apoyo o asistencia a personas o entidades asociadas con el terrorismo designadas por cualquier régimen de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si, durante la vigencia del presente Acuerdo, se presentan denuncias creíbles de que la Contribución se ha utilizado para prestar apoyo o asistencia a personas o entidades asociadas con el terrorismo designadas por cualquier régimen de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tan pronto como tenga conocimiento de ello UNICEF informará al MIDES-INJU y, en consulta con el MIDES-INJU, según proceda, determinará la respuesta adecuada. Cláusula XVII. Prevención de la corrupción y el fraude 1. Tanto el MIDES-INJU como UNICEF están firmemente comprometidos con la prevención y detección de prácticas fraudulentas y corruptas. En consonancia con sus reglamentos y reglas financieras, UNICEF hará todo lo razonablemente posible para velar por que la Contribución se utilice conforme al más alto grado de conducta ética y que todas las partes de la organización, así como todas las personas que actúen en nombre de UNICEF, observen las normas más estrictas de ética e integridad. 2. UNICEF determinará si las denuncias de prácticas fraudulentas y corruptas son creíbles y, en ese caso, tomará las medidas oportunas que considere adecuadas, de conformidad con sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos. 3. UNICEF notificará de forma confidencial al MIDES-INJU, siempre y cuando dicha notificación se ajuste a los reglamentos, normas, políticas y procedimientos de UNICEF, acerca de las investigaciones de denuncias de fraude y corrupción que se puedan reconocer como denuncias relacionadas con cualesquiera actividades financiadas total o parcialmente con una Contribución formalizada en virtud del presente Acuerdo. 4. Las Partes aceptan tratar la información relativa a las denuncias de fraude y otras conductas indebidas, las consiguientes investigaciones y las medidas posteriores a la investigación de manera confidencial y con la máxima discreción a fin de garantizar, entre otros aspectos, la probidad y la confidencialidad de toda investigación, maximizar las perspectivas de recuperación de fondos, garantizar la seguridad y protección de personas o bienes, y respetar las debidas garantías procesales de todas las partes involucradas. 5. Las Partes aceptan además que la posibilidad de que UNICEF revele información al MIDES-INJU se regirá por estos principios, y que, durante el proceso de investigación, UNICEF depende de la información que le proporcione la Oficina de Auditoría Interna e Investigaciones (OIAI), y que la OIAI determinará qué información es apropiado compartir de acuerdo con sus propios reglamentos, normas, políticas y procedimientos. 6. En el caso de que UNICEF determine que alguna parte de la Contribución se ha perdido debido a prácticas prohibidas por UNICEF, dicha pérdida se tratará de acuerdo con los reglamentos financieros, normas, políticas y procedimientos de UNICEF aplicables. Además, la cantidad que UNICEF haya podido recuperar se restituirá al Proyecto al que estaba destinada la Contribución, y si el Proyecto hubiere concluido o terminado, las Partes se consultarán para decidir si la cantidad recuperada se restituirá al MIDES-INJU (prorrateada, si procede) o se reprogramará siguiendo las instrucciones del MIDES-INJU, según proceda. Con respecto a la cantidad que no se hubiere recuperado, UNICEF hará todo lo posible para seguir tratando de recuperar dichos fondos. 7. El MIDES-INJU tratará de manera estrictamente confidencial toda información que se le facilite en relación con cualesquiera asuntos que surjan con respecto a esta cláusula, con sujeción a las obligaciones previstas por la ley o según se requiera (según lo determine razonablemente el MIDES-INJU) en relación con una investigación del MIDES-INJU, en cuyo caso este consultará a UNICEF antes de la publicación o revelación de información considerada confidencial y hará todo lo razonablemente posible para garantizar que el receptor mantenga la confidencialidad de lo revelado. Cláusula XVIII. Protección contra la explotación y el abuso sexuales y el acoso sexual 1. UNICEF tiene tolerancia cero frente a la explotación y el abuso sexuales y al acoso sexual, y está firmemente comprometido a adoptar todas las medidas razonables para prevenir y responder ante la explotación y el abuso sexuales y el acoso sexual, de acuerdo con sus reglamentos, normas, políticas y procedimientos. UNICEF adoptará todas las medidas posibles para prevenir todas las formas de explotación y abuso sexuales y para responder enérgica e inmediatamente ante cualquier denuncia, de acuerdo con los reglamentos, normas, políticas y procedimientos de UNICEF. Cláusula XIX. Modificación del Acuerdo 1. El presente Acuerdo y sus anexos solo podrán modificarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes, el cual que formará parte integral del presente. Cláusula XX. Solución de controversias 1. Las Partes harán todo lo posible para resolver de manera amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que surja del presente Acuerdo o tenga relación con él. Cláusula XXI. Privilegios e inmunidades 1. Ningún elemento del presente Acuerdo o relacionado con él se considerará una renuncia expresa o implícita de los privilegios e inmunidades de UNICEF, ya sea en virtud de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o de otra manera, y ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará o aplicará de una manera o en alguna medida incompatible con esos privilegios e inmunidades. Cláusula XXII. Notificaciones 1. Salvo que se especifique lo contrario en el presente Acuerdo, todas las notificaciones y otras comunicaciones entre las Partes que se exijan o prevean en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se entregarán por uno de los medios siguientes: i) entrega personal; ii) servicio reconocido de entrega al día siguiente; iii) franqueo pagado, con acuse de recibo, correo certificado; o iv) correo electrónico, transmitido a la Parte destinataria de la notificación o comunicación, a la dirección postal o correo electrónico indicados a continuación, o a cualquier otra dirección postal o correo electrónico o número telefónico que el destinatario previsto haya designado previamente mediante notificación por escrito realizada en virtud del presente Acuerdo: MIDES-INJU Ministerio de Desarrollo Social - Instituto Nacional de la Juventud Dirección: Avenida 18 de Julio 1453, Montevideo. Responsable: Eugenia Godoy (Directora Nacional del Instituto Nacional de la Juventud) Teléfono: +598 2400 0302 Correo electrónico: eugeniagodoy@mides.gub.uy Número de referencia/identificación de la Contribución: [001/2026] UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Dirección: Br. Artigas 1659, Montevideo Persona de contacto: Lucía Vernazza (Coordinadora de Programas, UNICEF) Teléfono: +598 2403 0308 (interno 167) Correo electrónico: lvernazza@unicef.org Número de identificación/referencia: UNICEF lo proporcionará tras la firma. 2. Las notificaciones y demás comunicaciones exigidas o previstas en el presente Acuerdo que se envíen por correo o por un servicio reconocido de entrega al día siguiente surtirán efecto en la fecha en que el servicio postal o de mensajería registre oficialmente que han sido entregadas al destinatario previsto (o rechazadas por este) mediante acuse de recibo o equivalente. Tales notificaciones y otras comunicaciones enviadas por correo electrónico se considerarán entregadas y recibidas por el destinatario, y surtirán efecto, en la fecha indicada en la confirmación del correo electrónico. Esas notificaciones y otras comunicaciones entregadas en persona surtirán efecto en la fecha de su recepción efectiva. Cláusula XXIII. Disposiciones varias 1. No se considerará que se ha renunciado a ningún término o disposición del presente Acuerdo ni que se ha excusado su incumplimiento, a menos que dicha renuncia o excusa se presente por escrito y esté firmada por la Parte que otorga la renuncia o excusa. Ningún consentimiento, renuncia o excusa con respecto a un incumplimiento del presente Acuerdo constituirá un consentimiento, renuncia o excusa respecto de cualquier otro incumplimiento posterior. 2. Si alguna de las disposiciones del presente Acuerdo se considerara inválida, ilegal o inaplicable, la validez, legalidad y aplicabilidad de las restantes disposiciones no se verán afectadas ni menoscabadas en modo alguno. 3. Los encabezados y títulos utilizados en el presente Acuerdo se presentan únicamente con fines de referencia, y no se considerarán parte de este Acuerdo para fin alguno. 4. El presente Acuerdo podrá firmarse en varios ejemplares; cada uno de ellos se considerará original y todos en conjunto constituirán un único y mismo instrumento. 5. A menos que el contexto indique claramente lo contrario, todas las referencias que aquí se hagan en singular incluirán el plural y viceversa. 6. Este Acuerdo, y todo su contenido, redundará en beneficio de, y será vinculante para, las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados. Ninguna otra persona será un tercero beneficiario del presente documento ni tendrá o podrá hacer valer derechos o beneficios en virtud de él. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo en lengua española en dos ejemplares. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." ANEXO A: DOCUMENTO DE PROYECTO PROGRAMA NI SILENCIO NI TABÚ 2026-2027 1. Objetivos del Programa 1. Objetivo general Promover el bienestar psicoemocional de adolescentes y jóvenes en Uruguay mediante estrategias integrales de movilización social, formación de adultos referentes, atención comunitaria y generación de conocimiento, asegurando la sostenibilidad y la expansión territorial del programa como política pública nacional. 2. Objetivos Específicos 1. Instalar la salud mental adolescente y juvenil en la agenda pública nacional y territorial, promoviendo la sensibilización social y la reducción de estigmas y tabúes mediante estrategias de comunicación y participación juvenil. 2. Fortalecer las capacidades de adultos referentes -educadores, familias, equipos de salud y actores comunitarios- para acompañar a adolescentes y jóvenes en su bienestar psicoemocional, mediante formación continua y recursos pedagógicos. 3. Garantizar servicios de referencia comunitarios que integren promoción, prevención y atención psicoemocional, ampliando la cobertura territorial y asegurando modalidades presenciales y virtuales. 4. Desarrollar una plataforma virtual nacional que facilite el acceso a información, orientación y recursos para adolescentes y jóvenes, especialmente en zonas rurales y de difícil acceso. 5. Generar evidencia y conocimiento técnico sobre salud mental adolescente y juvenil, mediante sistemas de monitoreo, estudios y análisis de datos (incluyendo resultados de la ENAJ 2025), para orientar políticas públicas basadas en evidencia. 6. Consolidar la articulación interinstitucional entre organismos estatales, sociedad civil y academia, garantizando complementariedad y oportunidad en las acciones del programa a nivel nacional, regional y local. 7. Fortalecer la gestión institucional del INJU, incorporando herramientas de planificación, seguimiento, evaluación y gestión presupuestal que aseguren sostenibilidad y mejora continua del programa. 2. Componentes del Programa y Resultados Alcanzados en 2024-2025 A continuación, se presentan los componentes estratégicos del Programa "Ni Silencio Ni Tabú", acompañados por los principales resultados alcanzados durante el convenio 2024-2025 entre MIDES-INJU y UNICEF. Esta síntesis permite evidenciar el impacto logrado en cada eje de acción y constituye la base para proyectar la expansión y fortalecimiento del programa en el período 2026-2027: 1. Movilización social y promoción del bienestar: busca posicionar la salud mental adolescente y juvenil en la agenda pública nacional y territorial mediante campañas y acciones participativas. Resultados 2024-2025: * Más de 55.000 adolescentes y jóvenes participaron en talleres con el Kit Ni Silencio Ni Tabú. * Se realizaron más de 500 talleres comunitarios y actividades de promoción, convocando a 15.000 participantes. * Consolidación del Espacio Joven para promover la participación de adolescentes y jóvenes en la incidencia de las políticas públicas de salud mental. * Realización de campañas de comunicación declaradas bien público para posicionar la salud mental adolescente en la agenda pública. 2. Formación de adultos referentes: sensibiliza y capacita a educadores, familias y otros referentes para fortalecer su rol en el acompañamiento psicoemocional. Resultados 2024-2025: * Más de 4.000 adultos referentes (docentes, familias, técnicos de salud) fueron formados en herramientas de bienestar psicosocial, específicamente con el Kit Ni Silencio Ni Tabú. * Diseño de un curso virtual de 30 hs sobre salud mental adolescente y juvenil para referentes adultos que trabajan con adolescentes y jóvenes. 3. Centros Ni Silencio Ni Tabú: implementa centros territoriales como espacios de referencia para promoción, prevención y atención integral del bienestar psicoemocional. Resultados 2024-2025: * Apertura y funcionamiento de 7 Centros NSNT en Montevideo (Casavalle y Cerro), Canelones (Las Piedras), Melo, Florida, Fray Bentos y Rocha. * 1.011 adolescentes y jóvenes recibieron atención terapéutica individual y grupal. 4. Producción de conocimiento: genera evidencia sobre salud mental adolescente y juvenil para orientar políticas públicas basadas en datos y monitorear el impacto del programa. Resultados 2024-2025: * Elaboración de informes en base a la Encuesta Nacional de Adolescencia y Juventud 2022 * Realización de una nueva Encuesta Nacional de Adolescencia y Juventud 2025 integrando un módulo específico de salud mental. * Investigación sobre uso de internet, redes sociales y salud mental. 5. Articulación interinstitucional: fortalece la coordinación entre instituciones para garantizar complementariedad y oportunidad en las acciones del programa. Resultados 2024-2025: * Consolidación de la mesa de gobernanza con INJU, UNICEF y actores clave. * Coordinación con MSP, ANEP, INAU, ASSE y gobiernos departamentales para derivaciones y acciones conjuntas. Durante el período 2024-2025, la alianza entre UNICEF e INJU se consolidó de manera eficaz, consolidando el programa como política pública sostenida, incluso en un contexto de transición gubernamental. Los resultados alcanzados -movilización social, formación, apertura de centros territoriales, generación de conocimiento y articulación interinstitucional- no solo evidencian un impacto tangible, sino que también preparan el terreno para su próxima expansión en el ciclo 2026-2027. Este fortalecimiento se traduce además en un claro respaldo institucional: la Ley de Presupuesto nacional 2025-2029 (N° 20.446) asigna una partida adicional de $10 millones en 2026 y $23 millones anuales desde 2027, específicamente destinada a la consolidación y expansión del programa Ni Silencio Ni Tabú bajo el inciso del MIDES-INJU. En este marco, el nuevo presupuesto aprobado refuerza el compromiso conjunto de UNICEF e MIDES-INJU con el bienestar psicosocial de adolescentes y jóvenes y sustenta la ambición del programa de convertirse en una política pública inclusiva, territorial y sostenible 3. Nuevo acuerdo entre UNICEF y MIDES-INJU para 2026-2027 El nuevo acuerdo de cooperación entre MIDES-INJU y UNICEF para el período 2026-2027 reafirma el compromiso conjunto con la salud mental y el bienestar psicoemocional de adolescentes y jóvenes en Uruguay. Este convenio proyecta la consolidación y expansión del Programa "Ni Silencio Ni Tabú" como política pública nacional, asegurando sostenibilidad técnica y territorial. Para su implementación, el MIDES-INJU asignará a UNICEF un presupuesto total de $223.000.000 (pesos uruguayos), que permitirá fortalecer los componentes estratégicos del programa, ampliar la cobertura por lo menos en dos centros, desarrollar capacidades institucionales y garantizar una respuesta integral basada en evidencia y derechos. Este presupuesto incluye una tasa de recuperación de costos indirectos del 5%, de conformidad con la decisión aplicable de la Junta Ejecutiva de UNICEF 2020/24 de setiembre de 2020. 4. Componentes de Acción Para el bienio 2026-2027, el proyecto se estructurará en los siguientes ejes: 1. Movilización social y promoción del bienestar Diseñar y ejecutar campañas nacionales y territoriales para instalar la salud mental adolescente y juvenil en la agenda pública, reducir estigmas y promover el bienestar psicoemocional. Incluye estrategias de comunicación masiva y focalizada, campañas con protagonismo juvenil, uso del Kit Ni Silencio Ni Tabú en contextos educativos y comunitarios y generación de nuevos materiales. 2. Formación de adultos referentes Desarrollar procesos formativos presenciales y virtuales para educadores, familias, equipos de salud y referentes comunitarios, incorporando guías, protocolos y materiales pedagógicos. Se promoverán comunidades de práctica y acompañamiento técnico en territorio. 3. Servicios de referencia comunitarios Garantizar la continuidad de los 7 Centros NSNT existentes y ampliar la cobertura territorial mediante la apertura de nuevos centros. Se ofrecerán más espacios integrales para promoción, talleres de prevención y atención terapéutica individual y grupal. 4. Producción de conocimiento y monitoreo Implementar un sistema de información y evaluación del programa, generar estudios cualitativos y cuantitativos, y analizar datos provenientes de la ENAJ 2025 y otras fuentes. Se elaborarán informes periódicos para orientar decisiones basadas en evidencia. 5. Articulación interinstitucional Fortalecer la gobernanza del programa mediante una mesa intersectorial y referentes regionales, asegurando coordinación con MSP, ANEP, INAU, ASSE, gobiernos departamentales y sociedad civil. Se establecerán protocolos de derivación y rutas de cuidado. 6. Fortalecimiento de la gestión del INJU Desarrollar capacidades en planificación, gestión presupuestal y seguimiento, incorporando herramientas para mejora continua y sostenibilidad del programa, y promoviendo la articulación con otras políticas y programas de juventud para generar sinergias y optimizar recursos. 5. Plan de Trabajo El nuevo acuerdo de cooperación entre MIDES-INJU y UNICEF tendrá una vigencia de dos años, desde mayo de 2026 hasta mayo de 2028. Una vez aprobado el documento y firmado el acuerdo, ambas instituciones elaborarán un plan de trabajo detallado y firmado por autoridades, que incluirá actividades específicas por componente, compromisos de gestión y la distribución presupuestal asignada. Este instrumento garantizará transparencia, eficiencia y alineación con los objetivos estratégicos del programa, fortaleciendo la capacidad de ejecución y el seguimiento conjunto.
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