Fecha de Publicación: 06/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 640/016

Autorízase a ANCAP la contratación directa con la firma Geokinetics USA Inc. para la realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un Programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay".
(1.643*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 15 de Setiembre de 2016

   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en la que solicita la autorización para la contratación directa con la firma Geokinetics USA Inc, para la firma de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un Programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay entre ANCAP y Geokinetics", bajo la modalidad multi-cliente.

   RESULTANDO: I) que existe un creciente interés de empresas petroleras internacionales en la exploración de hidrocarburos en el territorio continental (onshore) de Uruguay, y que diversas empresas de servicios han expresado a ANCAP su interés de realizar distintos estudios y trabajos exploratorios mediante el modelo de contrato multi-cliente;

   II) que en este contexto, la empresa Geokinetics formalizó una propuesta para realizar un programa de adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay, bajo la modalidad multi-cliente;

   III) que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14.181 y 15.242 en la redacción dada por la ley N° 18.813, compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía y especialmente a la exploración de hidrocarburos;

   IV) que según la normativa citada la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, es el Ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia.

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción de un contrato multi-cliente con Geokinetics para la realización de un programa de adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay, su mercadeo y comercialización por cuanto: a) la empresa Geokinetics es una empresa consolidada en el mercado norteamericano de adquisición y procesamiento de datos sísmicos onshore y aguas someras, con creciente presencia en otros países y en el negocio global de datos sísmicos onshore multi-cliente 2D y 3D, que ofrece experiencia en operaciones complejas y adaptadas a ambientes difíciles con el uso de tecnologías propietarias y un equipo técnico altamente calificado; b) la utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para ANCAP desde la venta de la primer licencia, antes que se hayan recuperado los costos del programa;

   II) que Geokinetics asume todos los costos y riesgos del programa, por lo que la presente contratación propuesta no implica gastos;

   III) que Geokinetics tiene el derecho no exclusivo de realizar el programa de adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay y tendrá el derecho exclusivo de comercializar los Datos obtenidos de este programa durante 10 años.

   ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley N° 14.181 y artículos 66 y siguientes de la Ley N° 15.242, en la redacción dada por la Ley N° 18.813.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland la contratación directa con la firma Geokinetics USA Inc ("Geokinetics"), para la realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un Programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore de Uruguay entre ANCAP y Geokinetics", bajo la modalidad multi-cliente.

2

   Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y Geokinetics, que se acompaña.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE.

                                 CONTRATO

    PARA LA EJECUCIÓN, MERCADEO Y PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DE UN

             PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN Y PROCESAMIENTO DE
                DATOS SÍSMICOS 2D EN EL ONSHORE DE URUGUAY

                                  ENTRE

                                  ANCAP
                                    Y
                               Geokinetics

   El presente CONTRATO se suscribe, y entra en vigencia el día ... del mes de ... de 2015, entre POR UNA PARTE: Geokinetics USA, Inc., una compañía organizada en virtud de las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América con oficinas principales en 1500 CityWest Boulevard, Suite 800, Houston, Texas 77042 y representada por James (Jim) Bogardus en su calidad de Vicepresidente, Servicios Multi-cliente ("Geokinetics"); y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, una empresa estatal de Uruguay cuyo domicilio social es Paysandú, sin número, esquina de Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo, Uruguay ("ANCAP") representada en este acto por ... y por ..., en sus calidades respectivas de Presidente del Directorio y Secretario General.

   CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO

   El objeto de este Contrato es determinar los términos y condiciones bajo los cuales:

1.1Geokinetics tendrá el derecho no exclusivo de realizar el programa
   para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el
   territorio continental (onshore) de Uruguay (el "Programa") como se
   define y según las especificaciones técnicas que se describen en el
   Anexo 1, a su propio costo y riesgo, y Geokinetics tendrá el derecho
   exclusivo de otorgar licencias de los datos geofísicos adquiridos y
   procesados (los "Datos"), incluyendo el documento que los contenga y
   organice (el "Informe"), a terceros.

1.2Por otra parte, ANCAP y Geokinetics acordarán la "Participación en
   los Ingresos" por concepto de los cánones recibidos de las licencias
   de los Datos a terceros.

   CLÁUSULA SEGUNDA - La propiedad de los Datos

2.1ANCAP será propietaria de los Datos y proporcionará a Geokinetics los
   derechos exclusivos para otorgar las licencias de los Datos a terceras
   partes. ANCAP recibirá una copia de los datos crudos y de los datos
   procesados (incluyendo todos los productos intermedios o adicionales
   objeto de las licencias de uso), y dos (2) copias del Informe, dentro
   de los tres (3) meses posteriores a la finalización de la
   correspondiente fase (adquisición o procesamiento) del Programa. Los
   datos se suministrarán en un formato estándar. ANCAP tendrá el derecho
   de reprocesar los Datos con cualquier compañía de servicios, siempre
   que de cumplimiento con los criterios de confidencialidad establecidos
   en la Cláusula Tercera de este contrato. ANCAP tendrá el derecho de
   usar los Datos, incluyendo mapas y gráficos, en trabajos científicos y
   técnicos a ser publicados con la autorización previa de Geokinetics.

2.2A los efectos del otorgamiento de licencias de los Datos a terceras
   partes, Geokinetics usará modelos de licenciamiento estándares de la
   industria, en idioma inglés; lo que ANCAP declara conocer y aceptar.

   CLÁUSULA TERCERA - Confidencialidad de los Datos

   Geokinetics y ANCAP garantizan que mantendrán y harán que su personal, directores, agentes, consultores, asesores, consejeros y colaboradores en general, mantengan la estricta confidencialidad de los Datos. A menos que se acuerde por escrito entre ANCAP y Geokinetics, toda la información derivada del Programa, incluyendo la interpretación, los mapas y el Informe, deberán mantenerse confidenciales entre las partes y no serán divulgadas a ninguna persona, firma, corporación, o cualquier otra entidad.

   Las obligaciones establecidas precedentemente no serán aplicables en las situaciones siguientes:

3.1Cuando la información recibida haya ingresado al dominio público, sin
   que ANCAP o Geokinetics o alguien de su personal, directores, agentes,
   consultores, consejeros, asesores o colaboradores en general haya sido
   responsable de ello y dicha información no haya ingresado al dominio
   público como consecuencia de un incumplimiento de la licencia de uso
   con Geokinetics por parte de un comprador o Licenciatario;

3.2Si la información es solicitada por algún organismo gubernamental o
   jurisdiccional o alguna Bolsa de Valores;

3.3Si Geokinetics publica extractos seleccionados de los Datos y/o del
   Informe con el fin de generar ventas, estos extractos seleccionados
   (imágenes idénticas) pueden ser divulgados por ANCAP;

3.4Si Geokinetics hace presentaciones de los Datos y/o del Informe a
   posibles compradores; o

3.5Cuando Geokinetics haya finalizado y suscrito un contrato de licencia
   de uso con un comprador.

   Todos los datos e información proporcionados por ANCAP para su uso en el Programa se mantendrán bajo estricta confidencialidad por parte de Geokinetics y no serán copiados para propósito alguno ajeno al Programa.

   Bajo ningún concepto las copias de los Datos y/o del Informe en poder de ANCAP podrán ser vendidas, y bajo ningún concepto ANCAP podrá conceder una licencia de uso a terceros, durante la vigencia del presente Contrato.

   Cualquier análisis o interpretación adicional de los Datos o cualquier actualización del Informe durante la vigencia de este Contrato será resultado de común acuerdo entre ANCAP y Geokinetics.

   CLÁUSULA CUARTA - Custodia y uso de los Datos

   Todos los Datos, incluidos los Datos reprocesados, serán mantenidos y estarán bajo custodia de Geokinetics, en sus oficinas, durante la vigencia del presente Contrato. Al terminar este Contrato, todos los Datos, incluyendo los Datos reprocesados serán transferidos a ANCAP; sin embargo, Geokinetics podrá conservar una copia de los Datos hasta el momento en que todas las licencias de uso vendidas con anterioridad hayan caducado, en el entendido de que Geokinetics sólo utilizará dichas copias para ayudar a los compradores con preguntas y/o problemas encontrados con los Datos proporcionados previamente. Al vencimiento o terminación de dichas licencias, Geokinetics destruirá cualquier copia de los Datos en su poder en ese momento.

   CLÁUSULA QUINTA - Roles y responsabilidades en la ejecución del Programa

   ANCAP:

5.1Proporcionará a Geokinetics los datos e información necesarios para
   el diseño del Programa, en tanto no contravenga otros acuerdos y
   compromisos de confidencialidad.

5.2Cooperará con Geokinetics en la gestión de los permisos necesarios
   con los eventuales titulares de contratos de exploración y explotación
   de hidrocarburos en las áreas donde se desarrollará el Programa.

5.3Cooperará con Geokinetics para la gestión de las autorizaciones
   necesarias por parte de las entidades ambientales, autoridades locales
   y nacionales con jurisdicción en el uso del suelo y cualesquier otras
   entidades gubernamentales con jurisdicción respecto a las áreas donde
   se llevará a cabo el Programa y concernientes a las operaciones
   involucradas en el mismo, así como para la coordinación y comunicación
   en la fase de adquisición del Programa, con dichas entidades y otras
   partes interesadas. Para ello, ANCAP podría solicitar a Geokinetics la
   documentación e información técnica acerca del Programa previamente a
   su inicio, o durante y después de que haya concluido la adquisición.

   Geokinetics:

5.4Conducirá todas las operaciones y actividades necesarias para
   ejecutar el Programa dentro de los plazos estipulados y establecidos
   en la Cláusula Séptima, de acuerdo con las especificaciones técnicas
   descritas en el Anexo 1.

5.5Proporcionará a ANCAP una copia de los Datos crudos, según se
   describe en la Cláusula Segunda ("Propiedad de los Datos"), y de los
   productos de procesamiento por vía rápida ("fast-track") y/o
   intermedia antes de que el Programa se haya completado, siempre y
   cuando dichos datos estén completos.

5.6Conservará dos (2) copias de los Datos y del Informe para referencia
   futura, sujeto a lo previsto en la Cláusula Tercera ("Confidencialidad
   de los Datos").

5.7Permitirá y facilitará las tareas de seguimiento del Programa por
   representantes de ANCAP y por representantes de otras autoridades
   nacionales, si fuese necesario. En la fase de adquisición del
   Programa, esto incluye la provisión de espacios de alojamiento y
   trabajo adecuados para estos representantes, cuando sea necesario. En
   la fase de procesamiento, Geokinetics permitirá y facilitará las
   actividades de seguimiento por representantes de ANCAP y los únicos
   costos que Geokinetics no cubrirá serán el transporte, alojamiento y
   los gastos de manutención de los representantes de ANCAP.

5.8Solicitará y recabará la autorización de los respectivos titulares de
   los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en las
   áreas donde se realizará el Programa, para la adquisición y
   licenciamiento de los Datos, dentro de las jurisdicciones de dichos
   contratos.

5.9Solicitará y recabará las autorizaciones de las entidades
   ambientales, autoridades locales y nacionales con jurisdicción en el
   uso del suelo, y de cualesquier otras autoridades con jurisdicción
   respecto a las áreas donde se realizará el Programa.

   Suministrará a ANCAP la información y documentación requeridas por cualquiera de estas autoridades o cualquier otra parte interesada a fin de coordinar la fase de adquisición del Programa.

5.10Elaborará un Plan de Gestión Ambiental de las operaciones
    involucradas en el Programa, cuyo alcance estará sujeto a los
    lineamientos vigentes de ANCAP, tal como los mismos son comunicados a
    Geokinetics antes de la firma de este Contrato, y que contendrá como
    mínimo lo siguiente:

*  Declaración de las actividades a realizar en cumplimiento del contrato
   y las correspondientes medidas a aplicar para minimizar impactos
   ambientales.
*  Pautas de gestión de emisiones a la atmósfera, efluentes líquidos,
   residuos sólidos, ruido, consumo de productos químicos, agua y
   energía.
*  Programa de manejo de riesgos y contingencias para los siguientes
   escenarios, según sea aplicable: derrames, incendio, explosión,
   situaciones anormales (cortes de energía, etc.) y accidentes
   carreteros.
*  Programa de Abandono, comprendiendo las actividades a realizar de
   forma de devolver a su estado inicial las zonas intervenidas.
*  Programa de vigilancia y auditoría ambiental, incluyendo, según sea
   aplicable, la descripción de las variables a controlar, la tecnología
   empleada y la frecuencia de monitoreo.

   ANCAP y Geokinetics:

5.11 Geokinetics y ANCAP trabajarán mancomunadamente para determinar un
   programa de capacitación apropiado para dos (2) aprendices del área de
   geociencias designados por ANCAP, a llevarse a cabo durante la
   ejecución del Programa objeto de este Contrato. Los gastos incurridos
   por el programa de capacitación serán responsabilidad de Geokinetics,
   y los únicos costos que no cubrirá serán el traslado, alojamiento y
   los gastos de manutención, generados fuera del Uruguay, de los
   aprendices de ANCAP.

   CLÁUSULA SEXTA- Garantías y limitaciones de responsabilidad

6.1 ANCAP asegura a Geokinetics que tiene plena autoridad y potestad para
   otorgar los derechos tal como se definen en el presente Contrato.

6.2 Geokinetics asume la plena responsabilidad por los resultados de las
   actividades incluidas en el Programa efectuado por Geokinetics para el
   cumplimiento del presente Contrato, y por este medio se exime de
   responsabilidad a ANCAP y se compromete a indemnizar y mantener
   indemne a ANCAP por cualesquier demanda, causa de acción, daños o
   cualesquier otra responsabilidad que surja de tales actividades;
   considerando, sin embargo, que Geokinetics no otorga representaciones
   o garantías, expresas o implícitas, ni garantiza los resultados del
   uso de los equipos, cintas, Datos ni del desempeño de cualquiera de
   los servicios o estudios sísmicos ni de cualquier otro trabajo durante
   el desarrollo del Programa. En la medida de lo máximo permitido por la
   ley aplicable, Geokinetics por medio del presente documento renuncia,
   y ANCAP por medio de este documento renuncia a cualquier reclamación o
   causa de acción alguna basada en, cualesquier garantías o
   representaciones con respecto al Programa. El personal de Geokinetics
   ejercerá su buen juicio en virtud de las condiciones prevalecientes
   según su leal saber y entender. Cualquier recomendación,
   interpretación, opinión o informe por parte de Geokinetics o sus
   empleados estarán basados en entendimientos en cuanto a las
   condiciones y en inferencias y suposiciones que están sujetas a error,
   y con respecto a las cuales, analistas situados de manera similar
   pueden diferir. En consecuencia, Geokinetics no puede y de hecho no
   representa, garantiza ni asegura los resultados, precisión ni la
   exactitud de cualquiera de dichas recomendaciones, interpretaciones u
   opiniones que surjan del Programa. Cualquier acción tomada por ANCAP
   con base en cualquiera de los resultados del Programa será bajo su
   propia responsabilidad y su propio riesgo. Geokinetics no asume
   ninguna responsabilidad y no otorga ninguna representación, garantías
   ni seguridad, incluyendo sin limitación cualesquier garantías expresas
   o implícitas de comerciabilidad, condición, durabilidad, diseño,
   capacidad, facilidad de operación, defectos, integridad,
   adecuabilidad, idoneidad para un propósito o uso particulares,
   utilidades, productividad, operaciones adecuadas ni sobre la
   rentabilidad de cualquier parte del Programa.

6.3 Bajo ningún concepto Geokinetics será responsable ante ANCAP con
   relación a daños punitivos, indirectos, especiales, incidentales o
   consecuenciales, incluidos sin carácter limitativo, los daños por
   pérdida de producción, pérdida de ingresos, pérdida de producto, lucro
   cesante, pérdida de negocios o interrupciones de negocios, daños
   ejemplares o punitivos, resultantes o emanados de la adquisición,
   procesamiento y todas las demás actividades incluidas en el Programa o
   del uso de los Datos; y Geokinetics se compromete expresamente a no
   alegar garantías generales ni específicas, expresas o implícitas, con
   relación a la precisión, utilidad y calidad de los Datos ni su
   idoneidad para cualquier uso o propósito en particular. Geokinetics no
   asume responsabilidad alguna de ningún tipo por el uso de los Datos.

6.4 Bajo ningún concepto ANCAP será responsable ante terceros con
   relación a daños punitivos, indirectos, especiales, incidentales o
   consecuenciales, incluidos sin carácter limitativo, los daños por
   pérdida de producción, pérdida de ingresos, pérdida de producto, lucro
   cesante, pérdida de negocios o interrupciones de negocios, daños
   ejemplares o punitivos, resultantes o emanados de la adquisición,
   procesamiento y todas las demás actividades incluidas en el Programa.
   Todos los Datos serán licenciados a terceras partes entendiéndose y
   acordándose que Geokinetics y ANCAP no serán responsables de ninguna
   acción realizada ni gasto efectuado por terceros y sus grupos de
   exploración resultantes del estudio, evaluación, interpretación o uso
   de los Datos, y las terceras partes exonerarán, defenderán e
   indemnizarán a Geokinetics y a ANCAP de y contra cualquier demanda o
   responsabilidad que de ellos emanara.

6.5 Geokinetics garantiza que los medios en los cuales se entregarán los
   Datos no tendrán defectos y que los Datos estarán debidamente
   registrados en tales medios.

   CLÁUSULA SÉPTIMA - Vigencia y finalización del Contrato

7.1 El Contrato tendrá una duración de diez (10) años contados desde la
   firma del Contrato. ANCAP tendrá derecho exclusivo de prorrogarlo por
   un plazo adicional de hasta tres (3) años.

7.2 Geokinetics tendrá un plazo no mayor de dieciocho (18) meses desde la
   firma del Contrato para comenzar la fase de adquisición del Programa y
   ANCAP tendrá el derecho exclusivo de rescindirlo si no se cumple esta
   condición.

7.3 Geokinetics tendrá un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses
   desde la firma del Contrato para completar la fase de adquisición del
   Programa, y entregar los datos crudos y los productos de procesamiento
   fast-track según se describe en la cláusula 2.1, y ANCAP tendrá el
   derecho exclusivo de rescindir el Contrato si no se cumple esta
   condición. En caso de que el Programa se aumente de común acuerdo con
   ANCAP, en virtud de lo descrito en el Anexo 1, este plazo podrá ser
   prorrogado proporcionalmente al aumento de la cobertura total en
   kilómetros (full-fold Kilometers).

7.4 Geokinetics tendrá un plazo no mayor de cuarenta y dos (42) meses
   desde la firma del Contrato para completar la fase de procesamiento
   del Programa, y entregar los datos procesados según se describe en la
   Cláusula Segunda ("Propiedad de los Datos"), y ANCAP tendrá el derecho
   exclusivo de rescindir el Contrato si no se cumple esta condición. En
   caso de que el Programa se aumente de acuerdo con ANCAP, en virtud de
   lo descrito en el Anexo 1, este plazo podrá ser prorrogado
   proporcionalmente al aumento de la cobertura total en kilómetros
   (full-fold Kilometers).

7.5 De conformidad con las disposiciones de la cláusula Cuarta, al
   terminar este Contrato, sea al finalizar su vigencia o por rescisión
   del mismo, todos los Datos, incluyendo los reprocesados, serán
   transferidos a ANCAP y Geokinetics deberá destruir cualquier copia de
   los datos en su poder en ese momento.

7.6 El cómputo del plazo no mayor de treinta y seis (36) meses para
   completar la adquisición deberá suspenderse en caso de que la
   adquisición se haya demorado debido a una Causa Extraña No Imputable a
   ANCAP o Geokinetics. Para los efectos del presente Contrato, "Causa
   Extraña No Imputable" se entenderá como cualquier hecho, evento o
   cualquier otra causa fuera del control de ANCAP o Geokinetics y que
   ninguna de las partes sea capaz de superar mediante el ejercicio de
   sus mayores esfuerzos comerciales; ya sea que impida, total o
   parcialmente la ejecución de cualquier obligación de cualquiera de las
   partes incluyendo a vía ilustrativa pero no limitativamente: eventos
   de la naturaleza, incendio, huracán, inundación, explosión, derrumbe
   de estructuras, disturbios civiles, motines, guerra o disturbios
   similares, huelgas, conflictos laborales más allá del control de las
   partes, actos, demoras o restricciones por parte de los organismos
   gubernamentales o militares (incluidos los tribunales o autoridades de
   jurisdicción competente). La demora o incumplimiento de las
   obligaciones serán excusados durante el tiempo y en la medida que
   dicha demora o incumplimiento sea ocasionado por Causa Extraña No
   Imputable.

7.8 Geokinetics tendrá el derecho a rescindir el Contrato y no proceder
   con la fase de adquisición del Programa si considera, a su propio
   criterio, que no se conseguido una financiación suficiente para su
   comienzo. Dicha rescisión del Contrato no ocasionará daño o perjuicios
   de ningún tipo para ninguna de las partes, en tal sentido, ninguna de
   las partes tendrá obligación de pagar indemnización de ningún tipo, ni
   será sujeta a obligación alguna por causa del presente contrato.

7.9 Una parte podrá denunciar el presente Contrato, si la otra parte se
   encuentra en mora. Para que una parte sea considerada en
   incumplimiento, la otra parte deberá notificarla de la presente
   omisión por escrito, especificando con detalle las circunstancias del
   incumplimiento, y en su caso, la cantidad de dinero que, según dicha
   parte es exigible para reparar el incumplimiento. La parte en
   incumplimiento contará con un plazo de 10 días a partir de y después
   de la recepción de dicha notificación para curar el defecto, so pena
   de que el presente contrato se dé por terminado.

   CLÁUSULA OCTAVA- Servidumbres

8.1 El cómputo del plazo previsto en la cláusula 7.2 se suspenderá desde
   la acreditación por parte de Geokinetics de haber iniciado en debida
   forma, ante el Poder Ejecutivo, los trámites para la imposición de la
   o las servidumbres de ocupación y/o paso técnicamente necesarias para
   ejecutar las tareas propias del Programa y comenzarán a correr
   nuevamente una vez dictada la resolución que declare la o las
   servidumbres de ocupación y/o paso. La suspension referida en el
   párrafo anterior será por un plazo máximo de un (1) año.

8.2 Geokinetics podrá solicitar en forma progresiva ante el Poder
   Ejecutivo, las servidumbres de ocupación y/o paso, sobre aquellos
   padrones sobre los cuales sea de interés ejecutar las tareas propias
   del Programa.

8.3.El pago del precio que correspondan a la imposición o ejercicio de
   las servidumbres necesarias para para ejecutar las tareas propias del
   Programa será de cargo de Geokinetics quien procederá a abonarlos en
   tiempo y forma.

   CLÁUSULA NOVENO - Cesión de derechos

   En ningún caso podrá Geokinetics transferir o ceder este Contrato, con sus derechos exclusivos para otorgar licencias de los Datos y/o Informes a terceras partes, sin la aprobación previa por escrito de ANCAP.

   CLÁUSULA DECIMO - Legislación aplicable y jurisdicción

   Este Contrato estará regido por la ley de la República Oriental del Uruguay. Cualquier otra cuestión que emane o esté relacionada con este Contrato y sus Anexos, o su validez, redacción, interpretación, cumplimiento o infracción estará regida y se decidirá mediante la aplicación de las leyes de la República Oriental del Uruguay, excluyendo cualquier elección de norma legal que de otra manera requiera la aplicación de las leyes de cualesquier otra jurisdicción, y la jurisdicción para cualquiera o todas dichas acciones será Montevideo, Uruguay.

   CLAUSUA DECIMO PRIMERA- Seguros

10.1 Geokinetics deberá tener adecuadamente transferidos los riesgos de
   sufrir y/o producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del
   presente Contrato pudiere generar.

10.2 Geokinetics y sus Subcontratistas deberán contratar todos los
   seguros obligatorios que correspondan, de acuerdo a la legislación de
   Uruguay. Asimismo deberán contar, a vía de ejemplo, con un seguro
   vigentes que cubra: los Riesgos Operativos de sufrir daños sobre sus
   activos (bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el
   cumplimiento del Contrato; de Responsabilidad Civil de Operaciones
   hacia terceros por daños a personas y/o bienes, los que deberán
   cumplir con las disposiciones legales del Uruguay; y de
   Responsabilidad Civil por daños al medio ambiente. En toda
   transferencia de riesgos por responsabilidades frente a terceros,
   tanto general de operaciones como ambiental, se deberá incluir a ANCAP
   como co-asegurado y/o asegurado adicional, y la jurisdicción de las
   mismas deberá ser la de los tribunales de Uruguay.

10.3 Ninguna medida de transferencia de riesgos, por ejemplo: autoseguro,
   fondo mutuo, utilización de cautiva, o contratación de seguro,
   liberará a Geokinetics de sus responsabilidades. Aun contratando
   seguros, la responsabilidad de Geokinetics se mantendrá en todo
   momento o caso intacta.

   CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDO - Acuerdo completo

   Este Contrato y cada Anexo constituyen el acuerdo completo de las partes con respecto al objeto del presente documento, y no se podrá efectuar ninguna modificación, enmienda ni agregado a este Contrato, ni se efectuará ningún Anexo a menos que sea por escrito y haga referencia específica a este Acuerdo y/o el Anexo aplicable, y esté firmado por un representante autorizado de ambas partes.

   CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - Avisos

   Salvo como se define expresa y específicamente en este Contrato y en cualquier Anexo al presente, todos los avisos y comunicaciones deberán cursarse por escrito y serán considerados suficientes para todo fin si son enviados mediante carta certificada, servicios de mensajería o facsímile a la dirección del destinatario establecida en el Anexo aplicable. Cada parte puede cambiar su dirección mediante aviso por escrito. Cada aviso enviado de cualquiera de las formas precedentes entrará en vigencia en la fecha de la recepción real. Las partes establecen como responsables las personas indicadas a continuación, asimismo establecen las siguientes como las direcciones a las que deben efectuarse todos los avisos relacionados con el Contrato y su ejecución:

   Geokinetics USA, Inc.
Representante:
Vicepresidente, Servicios Multi-cliente, James (Jim) Bogardus
CC:
Gerente de Desarrollo de Programas, Leo Snowman
Dirección:
1500 CityWest Boulevard, Suite 800, Houston Texas, USA
Teléfono:
+1 713 850 7600
e-mail:
Multi-Cliente@geokinetics.com
ANCAP
Representante
Gerente de Exploración y Producción/ Héctor De Santa Ana
CC:
Jefe de Geociencias/ Pablo Gristo.
Profesional de Exploración y Producción/ Cecilia Romeu
Dirección:
Paysandú SN esq. Av. Libertador, Montevideo, Uruguay. CP: 11100
Teléfono: 
+598 2 1931 2544
e-mail:
hdesantaana@ancap.com.uy
pgristo@ancap.com.uy
cromeu@ancap.com.uy
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - Finanzas y Licencias de Datos 14.1 Geokinetics asumirá todos los costos asociados con el Programa, y el riesgo de intentar recuperar tales costos mediante el otorgamiento de licencias de uso de los Datos a terceros. 14.2 Geokinetics intentará recuperar el Costo del Programa, que se calcula en Veintidós Millones, Ochocientos Setenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro dólares estadounidenses (US$ 22,871,744) calculados para el Programa mínimo de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete Kilómetros de datos procesados en tiempo con cobertura completa (2,687 Km PSTM full-fold), a partir de un costo unitario fijo de Ocho Mil Quinientos Doce dólares estadounidenses por Kilómetro de datos procesados en tiempo con cobertura completa (8,512 US$/Kmff), mediante el otorgamiento de licencias de uso de los Datos a terceros. 14.3 El Costo del Programa se calculará como el total de kilómetros de datos sísmicos procesados en tiempo con cobertura completa (PSTM full-fold Km) multiplicado por el costo unitario de 8,512 US$/Kmff. 14.4 Geokinetics compartirá con ANCAP los ingresos por ventas de licencias de uso de los Datos desde el inicio del otorgamiento de licencias de los Datos de la siguiente manera:
ANCAP
Geokinetics
Ventas hasta 1x Costo del Programa
10%
90%
Ventas de entre 1- 2x Costo del Programa
30%
70%
Ventas superiores a 2x Costo del Programa
50%
50%
Las tarifas de licencia excluyen los gastos de reproducción y entrega. 14.5 Geokinetics será responsable de los costos relacionados con el mercadeo y la comercialización de los Datos. 14.6 Geokinetics determinará los cánones o Tarifas de Licencia de los Datos. La Tarifa de Licencia nominal se fija en Seis Mil dólares estadounidenses (US$ 6,000) por kilómetro de datos sísmicos procesados en tiempo con cobertura completa (PSTM full-fold Km). La Tarifa de Licencia es reportada a ANCAP únicamente con fines informativos; ANCAP entiende y acepta que, por razones comerciales o de otra naturaleza que son imprevisibles y están fuera del control de Geokinetics, la Tarifa de Licencia puede ser diferente de la Tarifa de Licencia nominal. Si Geokinetics se viese obligada a pagar cualquier impuesto sobre ventas, uso o IVA en Uruguay para el otorgamiento/ venta de la licencia de uso de los Datos por parte de Geokinetics, dichos impuestos serán deducidos antes de que el ingreso se comparta con ANCAP. 14.7 Geokinetics asumirá toda la responsabilidad de la emisión de facturas y recibos por el dinero pagado por terceros por las Tarifas de Licencia de los Datos. Geokinetics asumirá la responsabilidad plena de conceder a ANCAP su porcentaje de los ingresos. Los Datos se otorgarán mediante licencia a terceros al precio especificado más todo costo de uso y reproducción vigente en el momento, además del impuesto sobre la venta o el uso, IVA, impuesto sobre los ingresos u otros impuestos similares aplicables a la transacción, o todo cargo por pago atrasado especificado. 14.8 Geokinetics efectuará el pago del porcentaje de ingresos de ANCAP antes del día 20 del mes siguiente al mes en que se haya pagado la correspondiente factura por cada venta de licencia de uso de los Datos. Geokinetics entregará a ANCAP una declaración trimestral de ventas de Tarifas de Licencia dentro de un plazo de treinta (30) días tras la finalización del trimestre anterior. La declaración identificará en cada venta: el nombre del licenciatario, los productos licenciados, la tarifa de licencia por cada producto, la identificación interna de facturación, la fecha de pago, los ingresos individuales y totales, incluyendo un desglose de impuestos y otros gastos que se descuenten a los ingresos por venta, y el porcentaje que le corresponde a ANCAP. Geokinetics llevará registros por separado de todo lo recaudado por el otorgamiento de licencias de uso de los Datos, y proporcionará, cuando ANCAP lo solicite, los estados auditados anuales pertinentes de estos registros, preparados por auditores independientes. Durante la vigencia del presente Contrato, ANCAP o sus auditores tendrán derecho a inspeccionar y a auditar los libros, las cuentas y los registros de Geokinetics a los fines de verificar que Geokinetics cumpla con los términos y condiciones del presente. ANCAP puede, previo aviso razonable y a cuenta propia, solicitar que tales cuentas sean auditadas por un auditor independiente. Dichas auditorías deberán estar limitadas a una por año. 14.9 Geokinetics y ANCAP autofinanciarán sus costos propios relacionados con las horas-hombre de trabajo profesional para asumir sus obligaciones de conformidad con este Contrato. 14.10Geokinetics será responsable de todos los costos asociados con la visita de su propio personal y subcontratistas a Uruguay para la concreción de las obligaciones de conformidad con este Contrato. EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente Contrato, en vigencia a partir del año y la fecha mencionados por escrito más arriba. Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland Geokinetics USA, Inc. _________________ _________________ Nombre: _________ Nombre: _________ Cargo: __________ Cargo: __________ Fecha ___________ Fecha: __________ ANEXO 1 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROGRAMA Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en el onshore del Uruguay entre ANCAP y Geokinetics A1.1.- MAPA DE UBICACIÓN En el mapa se indica una propuesta técnica de ubicación de líneas sísmicas 2D, que podrá modificarse, re-ubicando, reduciendo o incrementando el número y extensión de líneas sísmicas 2D, de común acuerdo entre ANCAP y Geokinetics, e incorporando el interés de "Ver información adicional en Diario Oficial digital." la industria petrolera, desde un Programa mínimo de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete kilómetros de datos sísmicos 2D procesados en tiempo con cobertura total (2,687 PSTM Kmff), hasta un máximo de Tres Mil kilómetros de datos sísmicos 2D procesados en tiempo con cobertura total (3,000 PSTM Kmff). Si Geokinetics adquiere y procesa datos sísmicos 2D adicionales, según lo expresado en la cláusula Séptima, los plazos estipulados para comenzar y finalizar las fases de adquisición y procesamiento del Programa podrán ser prorrogados proporcionalmente al número de Kmff adicionales al Programa mínimo de 2,687 Kmff. A1.3.- OBJETIVO El objetivo del Programa es suministrar datos sísmicos 2D de las formaciones cretácicas y pérmicas que yacen aproximadamente a 3.200 m por debajo de la superficie en la Cuenca Norte en el onshore del Uruguay. Geokinetics posee experiencia reciente en la adquisición y procesamiento de datos en entornos geológicos similares. Geokinetics utilizará la experiencia y lecciones aprendidas en estos proyectos para la adquisición y procesamiento de datos en el Uruguay. Estos datos se pondrán a disponibilidad de la industria mediante el otorgamiento de licencias de uso de datos. Geokinetics proporcionará un calendario/ cronograma con las fechas estimadas de comienzo y finalización del Programa, con anticipación al inicio de la adquisición, indicando cada una de sus fases. A1.4.- ESPECIFICACIONES DEL PROGRAMA Geokinetics ha revisado cuidadosamente el programa propuesto y propone la siguiente configuración de adquisición y procesamiento Parámetros de Adquisición
Acquisition Template
640 Channels, Symmetrical Split Spread
Min/Max Offset:
12.5 meters / 4000 meters
Group Interval:
25 meters
CDP Interval
12.5m
Fold:
320
Receiver Effort:
Group Interval:
12.5 meters
Geophone:
10 Hz natural frequency
Geophone Array:
6 geophones / group or single super phone
Source Effort
Vibrator Interval:
25 meters
Source Array:
2 x 60,000 lb vibrators, inline.
Sweep Pattern:
8 - 64 Hz, 6 secs
Sweeps / VP
2
Recording Parameters
Recording Equipment:
24bit,
Record Length:
5 seconds
Sample Rate:
2 msec.
Parámetros de Procesamiento Reflection Processing (Standard Processing Flow - Crooked Line Processing) * Reformatting, geometry data merge * Resample to 4ms sample rate with anti-alias filter applied * Initial testing and quality control * Trace edits * First arrival picking for geometry QC, reflection modeling, & statics computation * Append X,Y Coordinates to a subsurface profile and smooth to produce a crooked line profile * Correction to processing datum * Spherical divergence correction * Initial velocity analysis (2 km maximum) * Despike and Model Based Noise Attenuation (MBNA) * Signal Processing: * Compute surface consistent amplitude scalers * Compute surface consistent deconvolution operators * Datum statics correction (to processing datum) & refraction statics application * Apply source & receiver surface consistent amplitude scalers * Apply surface consistent deconvolution operators * ISA dispersive noise removal (optional) * Model Based Noise Attenuation (MBNA) * 2nd iteration surface consistent amplitude correction * Q compensation (lf needed) * Initial velocity analysis (2 km maximum) * Surface consistent residual statics * 2nd pass velocity analysis (1 km maximum) * 2nd pass Surface consistent residual statics * Pre-stack time migration velocity analysis (1 km maximum) * Offset binning * 2D Kirchhoff pre-stack time migration (curved ray) * Post-stack enhancement as required * Spectral whitening analysis & application (lf needed) * F-X deconvolution * Scaling * Final filter, scaling, & stack * Deliverables Entregables: Reflection Data: * Geometry Merge Gathers (SEG-Y) * Final pre-processed gathers prior to regularization & migration (SEG-Y) * PSTM gathers - with NMO removed (SEG-Y) * PSTM gathers - with NMO applied (SEG-Y) * Raw PSTM stack (SEG-Y) * Final PSTM stack (SEG-Y) * Migration Velocities (SEG-Y) * Final Residual Stacking Velocities (SEG-Y) * CDP trace locations (SEG-P1) * Receiver & Shot locations (SEG-P1) * Final Processing Report (pdf) A1.5.- OPERACIONES DE ADQUISICIÓN El cuadro siguiente demuestra una típica cuadrilla sísmica para la adquisición de datos 2D. La cuadrilla sísmica propuesta para la adquisición de datos 2D para este proyecto podrá cambiar y adecuarse a las especificaciones del Programa.
Survey
QTY
RTK Rover Unit w Controllers
3
RTK Base Station
2
Recording
Front End Sercel 408, 428 or equivalent
1
FDU Sercel channels or equivalent
3000
Geophone arrays (6 x 1)- Sensor SM 24 or similar
3000
Batteries and peripheral
As
required
Source
AHV-IV Vibrators 62,000 pounds 2 active, 1 spare
3
VE-164 Vibe Controllers or Equivalent
10
Vehicles
Toyota 4x4 Station Wagon
2
Toyota 4x4 Pick-up for line Operations
5
Recording Truck F-600 or similar
1
Personnel transport - 16 passenger
2
Cable and Geophones Transport - F300 or similar
4
Vibrators Service Truck, with Fuel, Oil, workshop facilities and Crane
1
A1.6.- PROCESAMIENTO DE DATOS Centro de Procesamiento propuesto: Houston, Texas, Estados Unidos de América. Capacity: * ~ 4000 CPU CORES * EXTREME NETWORKS ASPEN CORE SWITCH 10Gb 20 SLOTS 9TB/S * 21 FILE SERVERS WITH 1.5 PB OF STORAGE Software: * GOK Proprietary Software * ethos® processing system * 3rd Party SW when appropriate * Geotomo - ray based near surface tomography, refraction statics and early arrival waveform inversion. * Geodepth - Depth migration model building and depth migration modules * Techco - Reflection Statics * Transform - PP and PS registration Firmantes: ROMEU CECILIA, FERRO CASTELLI SANTIAGO JEFE ADMINISTRACION Y CONTRATOS, DE SANTA ANA ALVAREZ HECTOR BARRETT GERENTE EXPLORACION Y PRODUCCION, GRISTO SAVORNIN PABLO VLADIMIR, LOGALDO PONCET OLGA CELIA JEFE CONTRATOS Y ESCRIBANIA, GIMENEZ BRUN ROSARIO DEL CARMEN


		
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