Fecha de Publicación: 22/11/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 659/019

Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, la realización de la campaña de bien público, prevista en el literal A), artículo 95 de la Ley 19.307, relativa al Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 
(4.552*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 15 de Noviembre de 2019

   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Desarrollo Social a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;

   II) que la Ley establece que las campañas de bien público versarán sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;

   III) que en el presente caso, en el marco del Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la campaña refiere a información y sensibilización sobre los femicidios ocurridos, los factores de riesgo y la difusión del servicio telefónico de orientación sobre violencia doméstica 0800 4141; 

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;

   II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, la realización de la campaña de bien público, prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, a ser emitida desde el día 25 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2019 relativa al Día Internacional por la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.


		
		Ayuda