Resolución 669/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 226/999
por la cual se autorizó a la empresa argentina VIP AIR S.R.L., a operar
servicios de transporte aéreo público internacional no regular de
pasajeros correo y carga entre puntos del territorio argentino y
uruguayo.
(1.313*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 29 de mayo de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 226/99 de 22 de setiembre de 1999.-
RESULTANDO: que por la precitada Resolución se autorizó a la empresa
argentina VIP AIR S.R.L., con domicilio en la calle Dr. Edye 648
(Maldonado) a operar servicios de transporte aéreo público internacional
no regular de pasajeros, correo y carga entre puntos del territorio
argentino y uruguayo con derechos de 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta.
libertades.-
CONSIDERANDO: I) que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica, a lo preceptuado por la Reglamentación de la
Sección II, del Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo dispuesto
por el inciso 2do. del artículo 6to. del Decreto 241/000 de 21 de agosto
de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 226,99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo 22 SET. 1999
VISTO: La solicitud de la empresa argentina VIP AIR S.R.L para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional, no
regular de pasajeros, correo y carga, entre puntos del territorio
argentino y puntos del territorio nacional.-
CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.-
II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/77 de fecha 25 de
enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de
enero de 1977 y a los informes que anteceden.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente en los términos del artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa
argentina VIP AIR S.R.L con domicilio en la calle Dr. Edye 648, esquina
Rincón (Maldonado) para operar servicios de transporte aéreo público
internacional no regular de pasajeros, correo y carga entre puntos del
territorio argentino y uruguayo con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª
libertades.
2.- El servicio será cumplido con la aeronave Beechcraft King Air E90,
matrícula LV-WZR, Nº de Serie LW-070 o las que autorice la Dirección
General de Aviación Civil, la que determinará las limitaciones operativas
a que deberá ajustarse la autorizada.
3.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser
objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60)
días de notificada la presente Resolución.
5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
prestar dicho servicio.
6.- La tarifa a percibir será la que oportunamente fuere autorizada por
la Autoridad Aeronáutica.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante esta Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la
contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas
en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS) en lo que fuere pertinente.
8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada,
Cumplido, elévese a sus efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.