Fecha de Publicación: 27/08/1999
Página: 403-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de 5 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A
los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.
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