Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 34-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 674/000

Apruébase la reforma del Artículo 1º del estatuto social de "Republic
Bank of New York (Uruguay) S.A.".
(1.322*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 28 de junio de 2000

VISTO: la gestión de Republic National Bank of New York (Uruguay) S.A..-

RESULTANDO: que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la
gestionante, celebrada con fecha 3 de enero de 2000, se resolvió
modificar el artículo 1º de su estatuto social en la que figura el cambio
de denominación por "HSBC Bank (Uruguay) S.A.".-

CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron
sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida
solicitud.-

II) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º, numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974, y Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
demás disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la reforma del artículo 1º del estatuto social de "Republic
Bank of New York (Uruguay) S.A.", el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- Se contituye una sociedad anónima con la denominación de
HSBC Bank (Uruguay) S.A., que se regirá en cuanto no contravenga las
normas legales y reglamentarias que rigen en la materia, por las
disposiciones que se establecen seguidamente".-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000
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