Fecha de Publicación: 04/12/2014
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

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   EL BIEN patrimonial quedará afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, debiendo contar con la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación las intervenciones en los padrones mencionados anteriormente que puedan afectar o comprometer directamente la integridad del bien patrimonial, en particular aquellas acciones que supongan modificaciones, reformas, ampliaciones y/o demoliciones parciales o totales, cuando sean a nivel de planta baja y/o subsuelo. En los padrones 4663, 4664, 4665 las servidumbres afectarán al conjunto de la construcción.
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