Fecha de Publicación: 13/05/2005
Página: 226-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 189.000 (dólares americanos ciento ochenta y nueve mil), se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
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