Fecha de Publicación: 13/05/2005
Página: 226-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley  N° 16.906 en su artículo 14° y el artículo 13° del
Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.
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