Fecha de Publicación: 05/04/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                              Resolución 70/024

Apruébase el Contrato presentado por ANCAP para el Otorgamiento de Áreas para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Áreas Costa Afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay.
(1.171*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 25 de Enero de 2024

   VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 111/2019, de 29 de abril de 2019, por el cual se aprobó el "Régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay": Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   RESULTANDO: I) que en dicho marco, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) realizó la apertura de la oferta recibida en primera instancia el día 31 de mayo de 2023;

   II) que el Directorio de ANCAP por Resolución N° 403/6/2023, de 22 de junio de 2023, declaró que para el área denominada OFF-3, la oferta recibida presenta el puntaje máximo de 300 puntos, por lo que resultó ganadora la empresa Challenger Energy Group Plc (CEG);

   III) que asimismo, por Resolución del Directorio de ANCAP N° 562/8/2023, de 17 de agosto de 2023, se remitió a consideración y aprobación de esta Secretaria de Estado el respectivo borrador de contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración-explotación de hidrocarburos en Áreas Costa Afuera (Offshore) de la República Oriental del Uruguay;

   CONSIDERANDO: I) que resulta de aplicación lo previsto en el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el cual aprueba el régimen para la presentación de ofertas, para la adjudicación de contratos y para la selección de empresas de operaciones petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay (Ronda Uruguay Abierta);

   II) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería no formulan observaciones al borrador de contrato presentado por ANCAP;

   III) que se entiende conveniente autorizar a ANCAP la firma del respectivo Contrato con la empresa CEG para la exploración-explotación de hidrocarburos en el área costa afuera (offshore) del Uruguay;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por Decretos Leyes N° 14.181, de 29 de marzo de 1974 y N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con sus modificativas y concordantes, Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, y Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/06, de 17 de julio de 2006, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Contrato presentado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) para la exploración-explotación de hidrocarburos en un área costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay, que se adjunta y forma parte de la presente resolución.

2

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) a suscribir con la empresa Challenger Energy Group Plc (CEG) la firma del Contrato para el otorgamiento de un área costa afuera del Uruguay, denominada OFF-3.

3

   Promuévese la realización de un convenio entre la empresa Challenger Energy Group Plc (CEG), y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, para efectivizar el cumplimiento de las tasa de capacitación prevista en las cláusulas 6.2.35 y 6.2.36 de dicho contrato.

4

   Créase un comité de trabajo que estará conformado con un titular y un suplente, debidamente designados en representación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), y del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la finalidad de hacer seguimiento de la ejecución del contrato.

5

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a designar los representantes para participar de dicho Comité.

6

   Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Minería, en un plazo de 15 días hábiles desde que cuenta con la información, a vía de ejemplo, el trabajo realizado en el subperíodo exploratorio, los eventuales cambios del Programa Exploratorio Comprometido, el pasaje a subperíodo A o B, información relevante de los subcontratistas, la rescisión y resolución del contrato o la terminación anticipada del contrato durante el período de explotación, las minutas del Comité de Administración (agendas y convocatorias de las reuniones del Comité de Administración), si existiera una causa extraña no imputable y el retraso que pudiera ocasionar en los plazos del contrato, el plan anual de contratación de contenido local, entre otras.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.
   ELISA M. FACIO.


   "Ver información en el Diario Oficial digital."



              CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA
               EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN
              ÁREAS COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPÚBLICA
                           ORIENTAL DEL URUGUAY

   CONTENIDO

   CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA 
   LA EXPLORACIÓN-EXPLOTAC1ÓN DE HIDROCARBUROS 
   EN ÁREAS COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPÚBLICA
    ORIENTAL DEL URUGUAY                                      1

   SECCIÓN I                                                  7
   Cláusula 1° - PREÁMBULO                                    7
   Cláusula 2° - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN                8
    2.1 DEFINICIONES                                          8
    2.2 INTERPRETACIÓN                                        17
   Cláusula 3° - OBJETO                                       17
   Cláusula 4° - TIPO DE CONTRATO                             17
   Cláusula 5° - PLAZO                                        18
   SECCIÓN II                                                 18
   Cláusula 6° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL 
   CONTRATISTA                                                18
   Cláusula 7° - CONTENIDO LOCAL                              24
   Cláusula 8° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE 
   ANCAP                                                      24
   SECCIÓN III                                                26
   Cláusula 9°- PERÍODO DE EXPLORACIÓN                        26
    9.1 PLAZO                                                 26
    9.2 CONDICIONES MÍNIMAS                                   26
    9.3 SUSPENSIÓN DE PLAZOS DURANTE GESTION DE  
    UTORIZACIONES MEDIOAMBIENTALES                            28
    9.4 PARA LA EVENTUALIDAD DE DESCUBRIMIENTO
    COMERCIAL                                                 29
    9.5 DESAFECTACIÓN OBLIGATORIA                             32
    9.6 DESAFECTACIÓN VOLUNTARIA                              32
    9.7 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 
    DURANTE EL PERÍODO DE EXPLORACIÓN                         33
   Cláusula 10° - PERIODO DE EXPLOTACIÓN                      33
    10.1 PLAZO Y CONDICIONES TÉCNICAS                         34
    10.2  PRODUCCIÓN                                          35
    10.3 MEDICIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA                       36
    10.4 YACIMIENTOS COMPARTIDOS                              37
    10.5 PROYECTO A SOLO RIESGO                               37
    10.6 OPERACIONES AUXILIARES                               39
    10.7 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
    DURANTE EL PERIODO DE EXPLOTACIÓN                         40
   Cláusula 11° - ABANDONO                                    40
   Cláusula 12° - ENTREGA DE BIENES                           42
   SECCIÓN IV                                                 42
   Cláusula 13° - PETRÓLEO Y LÍQUIDOS DE GAS 
   NATURAL                                                    42
   Cláusula 14° - GAS NATURAL                                 44
   Cláusula 15° - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP               44
   Cláusula 16° - COMERCIALIZACIÓN DE LOS 
   HIDROCARBUROS                                              45
   SECCIÓN V                                                  45
   Cláusula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL 
   CONTRATISTA                                                46
    17.1 COST OIL                                             46
    17.2 PROFIT OIL                                           48
    17.3 AUDITORÍAS                                           51
   SECCIÓN VI                                                 51
   Cláusula 18° - ASOCIACIÓN                                  51
   Cláusula 19° - ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA              52
   Cláusula 20° - COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN                    54
    20.1 CONSTITUCIÓN, COMETIDOS Y 
    FUNCIONAMIENTO                                            54
    20.2 ATRIBUCIONES                                         55
   Cláusula 21° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE                  55
   Cláusula 22° - PROTECCIÓN AMBIENTAL                        57
   Cláusula 23° - CONFIDENCIALIDAD                            58
   Cláusula 24° - TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL 
   CONTRATO                                                   60
    24.1 TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO POR 
    PARTE DEL CONTRATISTA                                     60
    24.2 TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO POR 
    PARTE DE ANCAP                                            61
   Cláusula 25° - CAUSALES DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN 
   DEL CONTRATO                                               61
   Cláusula 26° - MORA E INCUMPLIMIENTO                       63
   Cláusula 27° - TRIBUTACIÓN                                 63
   Cláusula 28° - RESPONSABILIDAD Y SEGUROS                   64
    28.1 RESPONSABILIDAD                                      64
    28.2 SEGUROS                                              64
   Cláusula 29° - LEGISLACIÓN APLICABLE                       67
   Cláusula 30° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS                      67
    30.1 JURISDICCIÓN                                         67
    30.2 CONSULTORÍA Y ARBITRAJE TÉCNICO -
    ECONÓMICO                                                 68
    30.3 INEXISTENCIA DE INMUNIDAD SOBERANA                   70
   Cláusula 31° - GARANTÍAS                                   70
    31.1 GARANTÍA CORPORATIVA                                 70
    31.2 GARANTÍAS PARA EL PERÍODO DE 
    EXPLORACIÓN                                               70
    31.3 GARANTÍAS PARA EL PERÍODO DE 
    EXPLOTACIÓN                                               72
   Cláusula 32° - DISPOSICIONES VARIAS                        73
    32.1 COMUNICACIONES EXTERNAS                              73
    32.2 IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, MAQUINARIAS 
    Y ÚTILES                                                  73
    32.3 NORMAS DE CONDUCTA                                   74
    32.4 RENUNCIA                                             74
    32.5 INDEPENDENCIA DE LAS PARTES                          75
    32.6 EFECTO DE LA NULIDAD DE CLÁUSULAS 
    DEL CONTRATO                                              75
    32.7 INTERPRETACIÓN                                       75
    32.8 PREVALENCIA                                          75
    32.9 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL                   75
    32.10 AUSENCIA DE TERCEROS BENEFICIARIOS                  76
    32.11 NOTIFICACIONES                                      76
   Anexo I: ÁREA DEL CONTRATO                                 78
   Anexo II: PROGRAMA EXPLORATORIO 
   COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL                                 79
   Anexo III: MODELO DE CARTA GARANTÍA DE CASAS 
   MATRICES                                                   80
   Anexo IV: PROCEDIMIENTO CONTABLE                           82
   Cláusula 1° - CONDICIONES GENERALES                        82
    1.1. OBJETO                                               82
    1.2. CONFLICTO CON EL CONTRATO Y 
    MODIFICACIÓN                                              82
    1.3. DEFINICIONES                                         83
    1.4. REGISTROS DE LA CUENTA DE OPERACIONES Y 
    TIPO DE CAMBIO                                            83
    1.5. AJUSTES                                              84
    1.6. AUDITORÍAS DE ANCAP                                  85
    1.7. ASIGNACIONES DE COSTOS COMPARTIDOS                   87
   Cláusula 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICIÓN 
   DE COSTOS E INVERSIONES                                    87
    2.1. SEPARACIÓN DE COSTOS E INVERSIONES                   87
    2.2. COSTOS E INVERSIONES DE EXPLORACIÓN                  87
    2.3. COSTOS E INVERSIONES DE EXPLOTACIÓN                  88
    2.4. SERVICIOS                                            90
   Cláusula 3° - CARGOS DIRECTOS                              90
    3.1. LICENCIAS, PERMISOS, FINANCIAMIENTO Y
    GARANTÍAS                                                 90
    3.2. MANO DE OBRA Y COSTOS RELACIONADOS                   91
    3.3. BIENES E INSTALACIONES                               91
    3.4. MATERIAL                                             91
    3.5. EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE PROPIEDAD 
    EXCLUSIVA DEL CONTRATISTA Y COMPAÑÍAS 
    AFILIADAS                                                 93
    3.6. SERVICIOS                                            93
    3.7. SEGUROS                                              94
    3.8. DAÑOS Y PÉRDIDAS DE BIENES                           94
    3.9. LITIGIO, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y GASTOS
    LEGALES RELACIONADOS                                      95
    3.10. TRIBUTOS Y ARANCELES                                95
    3.11. ASPECTOS ECOLÓGICOS Y AMBIENTALES                   96
    3.12. SALUD Y SEGURIDAD                                   96
    3.13. TRANSPORTE                                          96
    3.14. DESMANTELAMIENTO (ABANDONO) Y
    RECUPERACIÓN                                              96
    3.15. TRADUCCIÓN                                          96
    3.16. COMUNICACIONES                                      97
    3.17. COSTOS E INVERSIONES NO RECUPERABLES                97
   Cláusula 4° - CARGOS INDIRECTOS                            97
   Cláusula 5° - DISPOSICIÓN DE LOS MATERIALES                98
    5.1. DISPOSICIÓN                                          98
    5.2.MATERIAL COMPRADO POR UNA PARTE O 
    COMPAÑIA AFILIADA                                         98
    5.3. VENTAS A TERCEROS                                    98
   Cláusula 6° - DECLARACIONES                                98
    6.1. PRODUCCIÓN                                           98
    6.2. VALOR DE PRODUCCIÓN                                  99
    6.3. COSTOS, INVERSIONES Y CRÉDITOS                       100
    6.4. DECLARACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL 
    COSTO                                                     100
    6.5. DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LAS 
    UTILIDADES                                                101
    6.6. CÁLCULO DEL FACTOR R                                 101
   Cláusula 7° - INVENTARIOS                                  105
    7.1. INVENTARIOS PERIÓDICOS- NOTIFICACIÓN Y 
    REPRESENTACIÓN                                            105
   Anexo V: BASES DEL RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN 
   DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA
   EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS 
   EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA 
   URUGUAY ABIERTA), SIN LOS ANEXOS QUE LAS
   INTEGRAN                                                   106
   1. OBJETO                                                  107
   2. CRONOGRAMA                                              107
   3. ÁREAS DISPONIBLES                                       108
   4. MODELO DE CONTRATO                                      108
   5. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE
      SELECCIÓN                                               109
   6. PAGO DE PARTICIPACIÓN                                   110
   7. CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA EL 
      PROCESO DE SELECCIÓN                                    110
    7.1. ASPECTOS LEGALES (PARA OPERADORES Y NO
         OPERADORES)                                          110
    7.2. ASPECTOS ECONÓMICOS / FINANCIEROS 
        (OPERADORES Y NO OPERADORES)                          112
    7.3. ASPECTOS TÉCNICOS (SÓLO PARA OPERADORES)             114
    7.4. GARANTÍA DE LA CASA MATRIZ                           115
    7.5. SITUACIONES PARTICULARES CON RESPECTO A 
         LA CALIFICACIÓN                                      115
    7.6. NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCESO 
         DE CALIFICACIÓN                                      116
    7.7. VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN                          116
   8. COMUNICACIONES REFERIDAS A LA RONDA 
      URUGUAY ABIERTA                                         117
   9. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS                 117
    9.1. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS                       117
    9.2. CONTENIDO DE LA/S PROPUESTA/S:                       118
   10. VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA                        118
   11. ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA/S.                   118
    11.1. RECEPCIÓN DE PROPUESTA/S                            118
    11.2. ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS               118
   12. INFORMACIÓN TÉCNICA DE LAS ÁREAS                       119
   13. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS                           120
    13.1. PROGRAMA EXPLORATORIO                               120
    13.2. ASOCIACIÓN                                          124
    13.3. PROPUESTA ECONÓMICA                                 124
    13.4. METODOLOGÍA PARA COMPARACIÓN DE 
          PROPUESTAS                                          125
    13.5. ADJUDICACIÓN DE UN ÁREA                             126
    13.6. CONSULTAS DE ANCAP                                  126
    13.7. SOLUCIÓN EN CASO DE PROPUESTAS 
          SIMILARES                                           127
   14. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE 
       PROPUESTAS                                             127
   15. AUTORIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO                       127
   16. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO                               128

   En Montevideo, el día XX de XX de 20XX, POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig, Gral. Lavalleja, representada en este acto por el XXX y el XXX en sus respectivas calidades de Presidente, Secretario General y Gerente General y POR OTRA PARTE: _________, en adelante _________ constituyendo domicilio en_____________ representada en este acto por _________________ quien actúa en su calidad de _____________ convienen lo siguiente:

                                SECCIÓN I
                          CONDICIONES GENERALES
                         CLÁUSULA 1° - PREÁMBULO

1.1. Que la totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el
     Territorio de la República Oriental del Uruguay constituyen recursos
     naturales propiedad del Estado Uruguayo.
1.2. Que el Poder Ejecutivo por Decreto _______aprobó el RÉGIMEN PARA LA
     SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y
     EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
     (RONDA URUGUAY ABIERTA).
1.3. Con fecha XX de XX de 20XX ANCAP adjudicó a XX el Área XX,
     condicionado a la autorización del Poder Ejecutivo.
1.4. Que el Poder Ejecutivo por Decreto ________ autorizó a ANCAP, de
     conformidad con la competencia otorgada por el Decreto-Ley N° 15.242
     modificado por Ley N° 18.813, a suscribir este "CONTRATO PARA EL
     OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE 
     HIDROCARBUROS EN ÁREAS COSTA AFUERA (OFFSHORE) DE LA REPÚBLICA 
     ORIENTAL DEL URUGUAY"

   Por consiguiente, en virtud de lo expresado las Partes acuerdan lo siguiente:

   CLÁUSULA 2° - DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

  2.1  DEFINICIONES

   Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, el significado que aquí se le adjudica, debiéndose entender que los mismos aplican también para sus plurales:

   2.1.1."Abandono": Todas las actividades relativas al Abandono de todo o
   parte del Área del Contrato incluyendo pero no limitadas a, el cierre
   y Abandono de pozos no productivos (incluyendo pozos exploratorios y
   de evaluación secos o que no se pongan en producción), el cierre y
   desmantelamiento de las instalaciones de producción y transporte de
   Hidrocarburos fuera de uso, remediación de pasivos ambientales y la
   restauración del Área del Contrato y lugares utilizados para las
   Operaciones de Exploración y Operaciones de Explotación a las
   condiciones requeridas por las leyes y regulaciones vigentes.

   2.1.2."Actividades Complementarias": Todas las actividades necesarias
   para la adecuada ejecución de las Operaciones Petroleras.

   2.1.3."Actividades de Evaluación": Todas aquellas operaciones de
   exploración que realice el Contratista en la vecindad de un
   descubrimiento de Hidrocarburos con el fin de evaluar la extensión e
   importancia, parámetros cualitativos y cuantitativos del
   descubrimiento, tales como, sin que ello importe limitación, pozos de
   extensión, o Pozos de Evaluación, estudios sísmicos de detalle,
   estudios geológicos, geoquírnicos, gravimétricos y magnéticos,
   interpretación de perfiles de pozos, realización de pruebas de
   formación, estudios de diseño, ingeniería, infraestructura y mercado o
   cualquier otra actividad cuyo fin permita evaluar la importancia del
   descubrimiento en cuestión.

   2.1.4."Acuerdo de Solo Riesgo": Significa el acuerdo que será celebrado
   entre ANCAP y el Contratista que regirá los derechos, obligaciones y
   responsabilidades relacionadas con el Proyecto a Solo Riesgo.

   2.1.5."Afiliada" o "Compañía Afiliada": Cualquier persona jurídica que:
   (a) controle directa o indirectamente a una Parte o (b) es controlada
   directa o indirectamente por dicha Parte, o (c) es directa o
   indirectamente controlada por una compañía o entidad que a su vez sea
   directa o indirectamente controlada por dicha Parte. A los efectos de
   determinar la calidad de controlada o controlante aplica la definición
   de Control, contenida en 2.1.17.

   2.1.6."ANCAP": Ente Autónomo Industrial y Comercial del Estado, con
   competencia exclusiva para el desarrollo de la actividad de
   exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental
   del Uruguay, que encomienda al Contratista el desarrollo dicha
   actividad en el Área, y además, en caso que haga uso de la facultad
   prevista en la Cláusula 18°, un Integrante del Contratista.

   2.1.7."Año Calendario": Un período de doce (12) meses consecutivos que
   comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente, ambas
   fechas inclusive.

   2.1.8."Año del Contrato": significa un plazo de doce (12) meses
   consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoriano, contados a
   partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o a partir del
   aniversario de dicha Fecha de Vigencia.

   2.1.9."°AMI": 141,5 / Densidad relativa - 131,5.

   2.1.10."Área del Contrato" o "Área": Área cuya superficie aproximada y
   ubicación se establecen en el Anexo I, el que estará sujeto a la
   modificación prevista en los numerales 9.2, 9.5 y 9.6.

   2.1.11."Barril": Significa una cantidad o unidad de Petróleo Crudo
   equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil ochocientos
   setenta y cuatro (158,9874) litros o cuarenta y dos (42) galones
   americanos, a una temperatura de quince con cincuenta y seis (15,56)
   grados Celsius, sesenta (60) grados Fahrenheit y bajo una (1)
   atmósfera, de presión.

   2.1.12."Barril Equivalente": Significa la equivalencia en términos
   energéticos, entre el Gas Natural y el Barril de Petróleo Crudo. La
   equivalencia establecida es de 5800 scf/BOE ó 164,3 m3/BOE.

   2.1.13."Bases": Se refiere a las Bases del RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE
   EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
   DE HIDROCARBUROS EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY
   ABIERTA) - (Anexo V).

   2.1.14."Comité de Administración": Es el órgano de administración del
   Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y dos (2)
   alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2)
   alternos del Contratista, con la finalidad de dar cumplimiento a las
   funciones establecidas en el Contrato.

   2.1.15."Contratista": Significa _____________ y las Partes que se
   añadieren, o cesionarios autorizados. En caso que el Contratista haya
   designado un Operador, el Contratista reconoce que las acciones
   realizadas por el Operador en el marco de este Contrato le son
   imputables,

   2.1.15.1."Integrante del Contratista": Significará cada una de las
   personas jurídicas que integran al Contratista. En caso de que ANCAP
   decidiera asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación, según
   lo dispuesto en la Cláusula 18°, el término "Integrante del
   Contratista" incluirá a ANCAP.

   2.1.16."Contrato": Es el presente documento incluyendo sus Anexos, así
   como las modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de
   discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del
   Contrato, prevalecerá este último.

   2.1.17."Control": Quiere decir el derecho de ejercer más del cincuenta
   por ciento (50%) de los derechos a voto para el nombramiento de sus
   directores o representantes similares de tal compañía o entidad.

   2.1.18."Cost Oil": Se refiere a la parte de la Producción Real 
   utilizada para retribuir al Contratista por los Costos e Inversiones 
   incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación, aprobados por 
   el Comité de Administración.

   2.1.19."Cuestiones Técnicas": Son todas aquellas cuestiones
   concernientes a las Operaciones Petroleras cuyas soluciones dependan
   sustancialmente de establecer hechos o circunstancias relativas a un
   determinado arte o profesión, quedando excluidas las cuestiones
   legales y jurídicas.

   2.1.20."Declaración de Comercialidad": Es el momento en el que el
   Contratista decide desarrollar y explotar un descubrimiento y procede
   de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.4.5.

   2.1.21. "Desarrollo" o "Fase de Desarrollo": Comprende las operaciones 
   de perforación, terminación de pozos, instalación de plataformas y
   equipos de producción, elementos y sistemas necesarios, así como
   también la ejecución de cualquier otra actividad requerida para la
   puesta en Producción de los Hidrocarburos descubiertos, de acuerdo con
   el Programa de Desarrollo.
   2.1.22. "Día": Significa un día natural de veinticuatro (24) horas,
   que se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas.

   2.1.23. "Día Hábil": Significa cualquier día en que funcionen las
   oficinas centrales de ANCAP.
   2.1.24. "Dólar": Significa la unidad monetaria de los Estados Unidos
   de América.

   2.1.25. "Etapa de Exploración y/o Explotación": Comprende todas las
   operaciones de exploración y evaluación, según sea el caso, destinadas
   a definir la existencia de Hidrocarburos en condiciones de
   explotación, así como todas las operaciones necesarias para la
   explotación de los Yacimientos descubiertos incluyendo, pero no
   limitado a, los trabajos geológicos y geofísicos requeridos, los Pozos
   de Delimitación y Pozos de Explotación de Hidrocarburos, las
   instalaciones, de cualquier tipo, que sean necesarias para la
   recolección y tratamiento de los mismos, las instalaciones de
   Mantenimiento de Presión correspondiente a la recuperación primaria y
   Recuperación Secundaria o Terciaria.

   2.1.26. "Factor R": Ratio entre los Ingresos Brutos acumulados y el
   Cost Oil acumulado, correspondientes en ambos casos al Área. Este
   factor se calcula trimestralmente.

   2.1.27. "Fecha de Descubrimiento": Se entiende como fecha de
   descubrimiento de Hidrocarburos, a los efectos de los cómputos de
   plazos, la fecha de terminación del pozo descubridor definida según el
   numeral 20.2.1.

   2.1.28. "Fecha de Vigencia": La referida en el numeral 5.4.

   2.129."Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo": Es el valor de 
   la Producción a Solo Riesgo, derivado directamente del Proyecto a Solo
   Riesgo, calculado al precio del mercado en Dólares ajustado al Punto
   de Fiscalización correspondiente, menos los gastos y costos de la
   Producción a Solo Riesgo. Estos gastos y costos serán determinados
   conforme al Procedimiento Contable y a lo que se establezca en el
   Acuerdo de Solo Riesgo.

   2.1.30."Gas Natural" o "Gas": Significa mezcla de Hidrocarburos en
   estado gaseoso a condiciones normales de presión y temperatura (760 mm
   de Hg y 15°C) en cualquiera de las condiciones que a continuación se
   definen:

   2.1.30.1."Gas Asociado": Es el Gas vinculado a Yacimientos petrolíferos
   y que puede encontrarse, en las condiciones de presión y temperatura
   del reservorio, en forma de gas disuelto en el Petróleo o libre
   formando un casquete gasífero en contacto con aquel.

   2.1.30.2."Gas de Yacimiento Gasífero": Es el Gas que, encontrándose en
   ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio,
   carece de propiedades de condensación retrógrada.

   2.1.30.3."Gas de Yacimiento de Gas Condensado": Es el Gas que
   encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y
   temperatura del reservorio, tiene componentes que, por disminución
   isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación
   retrógrada.

   2.1.31."Gastos de Operaciones Petroleras": Significa los gastos de la
   Etapa de Exploración y/o Explotación, (que incluye Desarrollo,
   Producción y Abandono) y de las Operaciones y Actividades
   Complementarias y Operaciones Auxiliares. efectuados por el
   Contratista en el cumplimiento de las obligaciones especificadas en
   este Contrato. Estos gastos serán determinados conforme al
   Procedimiento Contable.

   2.1.32. "Gravámenes": Prestaciones de carácter fiscal, monetario o
   cambiario, cualquiera sea su denominación, establecidas por el Estado
   o por cualquiera de sus organismos.

   2.1.33."Hidrocarburos": Denominación genérica de compuestos de carbono 
   e hidrógeno que comprende al Petróleo Crudo, Gas Natural, así como los
   Líquidos de Gas Natural (Condensado) en cualquiera de las condiciones
   y relaciones en que se hallen vinculados, que estén contenidos o sean
   producidos a partir de Yacimientos convencionales.

   2.1.34."Ingresos Brutos": Significa el resultado de la valoración de la
   Producción Real, en cada trimestre, calculado de acuerdo al numeral
   17.2.4.

   2.1.35. "Inversión a Solo Riesgo": Son las inversiones efectuadas por
   ANCAP en el Proyecto a Solo Riesgo hasta el Punto de Fiscalización,
   contabilizadas en Dólares, según el Procedimiento Contable.

   2.1.36. "Ley Aplicable": Significa todas las leyes, reglamentos,
   decretos, y en general toda normativa aplicable, emitida por cualquier
   autoridad pública del Estado Uruguayo con competencia en la materia en
   cuestión, que se encuentre vigente durante la vigencia del Contrato.

   2.1.37. "Líquidos de Gas Natural (Condensado)": Cualquiera de los
   Hidrocarburos livianos que puedan ser separados de Gas Natural sin
   aporte de energía externa o por medios tales como compresión,
   enfriamiento o absorción y que permanecen en estado líquido cuando son
   almacenados en recipientes atmosféricos o de presión moderadamente
   baja.

   21 .38."Lote": Superficie rectangular definida por dos paralelos y dos
   meridianos separados entre sí por cinco (5) minutos.

   2.1.39. "Lote en Evaluación": Son superficies delimitadas por el
   Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número entero de
   Lotes, o parte de ellos en zonas adyacentes a límites territoriales o
   límites de Áreas en los cuales el Contratista considera que pueden
   existir Yacimientos, con el fin de determinar si el/los
   descubrimiento/s es/son o no comercialmente explotable/s.

   2.1.40."Lote en Explotación": Son superficies delimitadas por el
   Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número entero de
   Lotes, o parte de ellos en zonas adyacentes a límites territoriales o
   límites de Áreas, que comprenden Yacimientos declarados comercialmente
   explotables, los que deberán coincidir, lo más aproximadamente
   posible, con los entrampamientos productivos.

   2.1.41. "Mantenimiento de Presión": En casos de reservorios cerrados 
   cuyo mecanismo de producción dependa fundamentalmente de la presencia 
   de Gas Natural, se encuentre éste disuelto en el mismo Petróleo o
   separado en forma de cúpula de gas ("Gas Cap"), se deberá realizar el
   "Mantenimiento de Presión" de dicho Yacimiento a niveles adecuados
   mediante la inyección de Gas y/o agua, siguiendo las Mejores Prácticas
   de la Industria Petrolera Internacional.

   2.1.42. "Manual de Operaciones Offshore": Es el documento elaborado por
   ANCAP a los efectos de proveer las directrices, recomendaciones y
   requerimientos para el diseño y ejecución de Operaciones Petroleras
   que se desarrollen en el offshore de Uruguay, en forma segura,
   ambientalmente sostenibles, en un clima de buen relacionamiento con
   los actores relevantes del ámbito marítimo y acorde con las Mejores
   Prácticas de la Industria Petrolera Internacional. La última versión
   aprobada por ANCAP del Manual de Operaciones Offshore está disponible
   en la página web: http://exploracionyproduccion.ancap.com.uy
   (www.ronda uruquay.gub.uy).

   2.1.43."Mejores Prácticas de la Industria Petrolera Internacional": son
   las prácticas de la industria petrolera apuntando a un alto estándar
   de calidad operativa y de gestión, incluyendo criterios de seguridad,
   protección ambiental, de conservación de recursos y prácticas de
   conservación de un yacimiento, generalmente aplicadas por los
   referentes de la industria petrolera a nivel internacional en relación
   con actividades similares.

   2.1.44."MER (Maximum Efficient Rate)": Es la tasa de producción de un
   Campo cuando cada uno de los reservorios comerciales de Hidrocarburos
   comprendidos en dicho Campo son explotados empleando las Mejores
   Prácticas de la Industria Petrolera Internacional. Para su fijación se
   tomará en cuenta las características de las rocas reservarios de
   Hidrocarburos y dedos fluidos en ellas contenidos; la energía natural
   del mismo reservorio y del acuífero adyacente, si lo hubiera; los
   efectos de la inyección de fluidos apropiados y el espaciamiento de
   los pozos. Este concepto se aplicará tanto en agotamiento primario
   como en Recuperación Secundaria. La misma será propuesta como parte
   del Programa de Explotación según lo dispuesto en el numeral 9.4.5.

   2.1.45. "Mes": Significa un período consecutivo de tiempo comenzado a
   partir del Día específico en un Mes Calendario y venciendo el Día
   anterior del Mes Calendario siguiente o, de este no existir, el primer
   Día subsecuente.

   2.1.46. "Mes Calendario": Cada uno de los doce (12) meses que 
   constituyen un Año Calendario
   2.1.47. "MIEM": Significa Ministerio de Industria, Energía y Minería.
   2.1.48."MA": Significa Ministerio de Ambiente.

   2.1.49. "Operaciones Auxiliares": Comprenden el diseño, construcción,
   operación y mantenimiento de todas las instalaciones requeridas para
   el transporte y almacenaje de los Hidrocarburos producidos y
   acumulados en el Área materia del Contrato.

   2.1.50. "Operaciones Complementarias": Comprende las medidas y medios
   necesarios para colectar, conservar, tratar, medir, manipular,
   procesar y entregar los Hidrocarburos producidos en el Punto de
   Fiscalización. Dichas operaciones incluirán también la deshidratación
   y desalinización del Petróleo necesarias para hacer los productos
   comercializables.

   2.1.51."Operaciones Petroleras": Es la ejecución de las actividades de
   la Etapa de Exploración ylo Explotación (que incluye Desarrollo,
   Producción y Abandono) y Operaciones y Actividades Complementarias y
   Operaciones Auxiliares.

   2.1.52. "Operador": Significa el Contratista o integrante del 
   Contratista que lleva a cabo la ejecución de las Operaciones Petroleras
   (por sí mismo o a través de un Subcontratista), en nombre del 
   Contratista y que tenga la aprobación del Comité de Administración.

   2.1.53. "Parte": Se entiende ANCAP y/o _______según corresponda.

   2.1.54. "Período de Exploración": Es el que corresponde a la etapa
   inicial de la "Exploración" de Hidrocarburos, que comienza en la Fecha
   de Vigencia y termina entre otras causas, con el vencimiento de su
   plazo (once (11) Años como máximo, incluyendo el año adicional
   establecido en el numeral 9.7.5). Con sujeción a las estipulaciones
   del Contrato, el Período de Exploración comprende tres Subperíodos: a)
   Subperíodo Básico; b) Subperíodo Complementario y c) Subperíodo de
   Prórroga.

   2.1.55. "Período de Explotación": Este período empezará para cada Lote
   que sea designado en "Explotación" a partir de la Declaración de
   Comercialidad y la aprobación de la delimitación del mismo, según lo
   dispuesto en el numeral 9.4.5.
   Durante este período se distinguen la Fase de Desarrollo y la Fase de
   Producción. La duración máxima del Período de Explotación será de
   veinticinco (25) Años, sujeta a la duración máxima del Contrato.

   2.1.56. "Período de Retención": significa el plazo durante el cual el
   Contratista ejerce derecho de retención de conformidad con lo
   establecido en el numeral 9.4.9.

   2.1.57. "Petróleo Crudo" o "Petróleo": Mezcla de Hidrocarburos líquidos
   en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del Gas
   Natural y que permanezca liquido bajo condiciones normales de presión
   y temperatura (760 mm de Hg y 15°C).

   2.1.58. "Pozo de Evaluación" o "Pozo de Delimitación": Significa
   cualquier pozo perforado por el Contratista para evaluar el carácter
   comercial de un descubrimiento, así como cualquier otro pozo que las
   Partes consideren como tal.

   2.1.59. "Pozos de Exploración" o "Pozo Exploratorio": Es todo pozo que 
   se efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiere
   perforado previamente ningún pozo considerado económicamente
   productivo para las Partes, así como cualquier otro pozo que las
   Partes consideren como tal.

   2.1.60. "Pozo de Explotación" o "Pozo Productor": Es aquel utilizado 
   para la explotación de los Hidrocarburos descubiertos dentro de cada 
   área de producción del Yacimiento, así como cualquier otro pozo que las
   Partes consideren como tal.

   2.1.61. "Presupuesto": Es el plan financiero anual presentado por el
   Contratista y aprobado por el Comité de Administración, para la
   ejecución del Programa de Trabajo.

   2.1.62. "Procedimiento Contable": Significa el procedimiento contable 
   que luce en el Anexo IV del presente Contrato.

   2.1.63."Procedimiento de Gobernanza": Significa el procedimiento a ser
   acordado por las Partes a fin de su aplicación por el Comité de
   Administración para el ejercicio de sus atribuciones, o por las
   Partes, según corresponda.

   2.1.64. "Producción Acumulada": Corresponde al volumen de Hidrocarburos
   producido en un Yacimiento desde su puesta en Producción hasta el
   momento en consideración.

   2.1.65. "Producción a Solo Riesgo": La cantidad mensual de Petróleo
   producido que provenga del reservorio o reservorios comprendidos en el
   Proyecto a Solo Riesgo, menos la cantidad mensual que el reservorio o
   los reservorios habrían producido si el Proyecto a Solo Riesgo no se
   hubiere llevado a cabo, según la estimación hecha por el Comité de
   Administración con anterioridad al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo
   y revisada periódicamente.
   En caso de que a consecuencia de la ejecución del Proyecto a Solo
   Riesgo hubiera disminución de la Producción primaria en un Mes
   determinado, ANCAP compensará al
   Contratista en especie por las disminuciones sufridas por éste, según
   lo estipulado en el Acuerdo de Solo Riesgo.

   2.1.66. "Producción Disponible": Es el volumen de Hidrocarburos que
   pudiera ser producido, de acuerdo al MER durante un Año Calendario
   determinado, por los pozos a ser perforados e instalaciones a ser
   construidas de acuerdo con los programas aprobados por el Comité de
   Administración.

   2.1.67. "Producción Real": Es el volumen total de Hidrocarburos
   efectivamente extraídos de cada reservorio menos los volúmenes
   empleados en las Operaciones Petroleras, quemados o venteados, una vez
   puestos en condiciones de comercialización.

   2.1.68. "Producción" u "Operación de Producción" o "Fase de  
   Producción": Es el conjunto de operaciones adecuadas para extraer los 
   Hidrocarburos de acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria 
   Petrolera Internacional incluyendo, además de la recolección, el 
   tratamiento y el almacenamiento de Hidrocarburos, entre otros, la 
   recompresión, Mantenimiento de Presión, desplazamiento con agua, así 
   como cualquier otra actividad encuadrada en la Recuperación primaria, 
   Secundaria y Terciaria.

   2.1.69. "Profit Oil": Se refiere a la parte de la Producción remanente
   luego de descontar el Cost Oil de la Producción Real.

   2.1.70. "Programa de Abandono": Es el programa que deberá presentar el
   Contratista (a través del Operador) al Comité de Administración a los
   efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula 11°.

   2.1.71. "Programa de Desarrollo": Es el programa, cuyo contenido se
   describe en el numeral 10.1.3, que deberá presentarse a partir de la
   aprobación de la delimitación del Lote en Explotación.

   2.1.72. "Programa de Evaluación": Es el programa que se desarrollará a
   fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente explotable,
   aprobado según lo dispuesto en el numeral 9.4.1.

   2.1.73. "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)": Es el programa de
   trabajos exploratorios para el Subperíodo Básico, tal como se
   establece en el Anexo II.

   2.1.74. "Programa Exploratorio Acordado (PEA)": Es el programa de
   trabajos exploratorios propuesto por el Contratista y aprobado por
   ANCAP para los Subperiodos Complementario A o B, y de Prórroga.

   2.1.75. "Programa de Explotación": Es el programa que deberá 
   presentarse en ocasión de realizar una Declaración de Comercialídad, 
   cuyo contenido se detalla en el numeral 9.4.5.

   2.1.76. "Programa de Trabajo": Es el documento presentado por el
   Contratista y aprobado por el Comité de Administración que describe
   todas las Operaciones Petroleras a realizarse en un Año Calendario.

   2.1.77. "Proyecto a Solo Riesgo": Es el proyecto para llevar a cabo
   operaciones de Recuperación Secundaria o Terciaria, que se efectúe a
   costo, riesgo y beneficio de ANCAP.

   2.1.78. "Punto de Fiscalización": Es el o los lugar/es, convenido/s 
   entre  el Poder Ejecutivo y el Contratista, donde se realizan las 
   mediciones a fin de determinar los volúmenes de producción y donde 
   ANCAP retribuirá al Contratista en especie por los servicios prestados 
   en virtud del presente Contrato, transfiriéndole la plena propiedad de 
   la  cuota parte de la Producción Real correspondiente, según lo 
   dispuesto en la Cláusula 17°. Su localización será propuesta como parte 
   del Programa de Explotación según lo dispuesto en el numeral 9.4.5.

   2.1.79. "Recuperación Secundaria o Terciaria": Significa las 
   Operaciones que se realicen para incrementar la recuperación final de 
   los Hidrocarburos de un Yacimiento. No se considera como Recuperación
   Secundaria o Terciaria el "Mantenimiento de Presión" definido en el
   numeral 2.1.41. Para determinar la tasa máxima económica y eficiente
   para la Recuperación Secundaria o Terciaria, se tomarán en cuenta las
   características señaladas en el numeral 2.1.44, las inversiones y
   gastos de operaciones realizadas en la Explotación bajo varios
   programas alternativos y los factores económicos de los mismos, en tal
   forma que el Contratista no esté obligado a efectuar ninguna
   inversión, incluyendo incrementos de la misma, que no le produzcan un
   rendimiento razonable, asumiendo que todas las reservas de
   Hidrocarburos líquidos, en la medida que se hayan producido,
   encontrarán mercado a un precio comercial razonable,

   2.1.80."Reservas": cantidad de Hidrocarburos que se prevé sea
   recuperable comercialmente de Yacimientos descubiertos, a partir de
   una fecha determinada, asumiendo que dicho Campo sea explotado al
   MER.

   2.1.81."SOFR (Secured Overnight Financing Rate)": Significa la tasa de
   financiación nocturna garantizada (SOFR). Es una tasa de interés
   interbancaria garantizada a un día, publicada para dicho día por el
   Banco de la Reserva Federal de Nueva York como administrador del
   índice de referencia (o un administrador sucesor) en su sitio web.
   SOFR es una tasa de referencia establecida como alternativa a LIBOR.

   2.1.82. "Subcontratista": Significa las compañías que por encargo del
   Contratista realicen alguna de las Operaciones Petroleras.

   2.1.83. "Tributo": Se entiende por Tributo impuestos, tasas y
   contribuciones especiales de cualquier tipo, según se los define en el
   Código Tributario de la República Oriental del Uruguay.

   2.1.84. "Yacimiento", "Campo" o "Campo de Producción": Uno o varios
   reservorios de Hidrocarburos agrupados o relacionados en o entre si
   dentro del cierre interpretado de una estructura geológica o trampa
   estratigráfica. Comprenderá también cualquier reservorio de
   Hidrocarburos situado próximo a dicha estructura o trampa, que se
   pueda desarrollar con pozos atendidos desde una misma plataforma y/o
   que pueda utilizar los mismos equipos o instalaciones de Producción.

 2.2   INTERPRETACIÓN

   2.2.1.   ENCABEZAMIENTOS

   Los encabezamientos empleados en el presente Contrato se incluyen sólo por conveniencia y no se interpretará que poseen una importancia fundamental o que indican que todas las disposiciones del presente Contrato relativas a un tema en particular serán encontradas en una cláusula o disposición específica.

   2.2.2.   SINGULAR Y PLURAL

   La referencia al singular incluye referencia al plural y viceversa.

   2.2.3.   INCLUIR

   Las palabras "incluye(n)" e "incluido(s)" poseen un significado amplio, se utilizan con sentido ilustrativo y no restrictivo y no pretenden limitar la generalidad de la descripción que aparece antes o después de dicho término.

   CLÁUSULA 3° - OBJETO

3.1.ANCAP encomienda al Contratista que realice, en forma exclusiva y en
    nombre de ANCAP, los trabajos correspondientes a la Exploración y
    eventual Explotación de Hidrocarburos en el Área del Contrato.

3.2.El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y responsabilidades
    inherentes a las Operaciones Petroleras, sin perjuicio de lo dispuesto
    en el numeral 10.5, debiendo aportar a su exclusivo cargo la
    tecnología, maquinaria, equipos, personal, capitales, y demás
    inversiones que fuesen necesarias para la Etapa de Exploración del
    Área, así como también para el posterior Desarrollo y Producción de
    los Yacimientos que eventualmente se descubran y que fuesen declarados
    comercialmente explotables.

3.3.El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los
    Yacimientos que se descubran en el Área, ni sobre los Hidrocarburos
    que se extraigan, en este último caso sin perjuicio de lo establecido
    en la Cláusula 17°.

3.4.ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los
    eventuales Hidrocarburos existentes en el Área y, en consecuencia, no
    se obliga a indemnización alguna por ningún concepto.

   CLÁUSULA 4° - TIPO DE CONTRATO

   El presente Contrato, es del tipo que pone el riesgo a cargo del Contratista en la modalidad en que ANCAP retribuye al Contratista con parte de la Producción disponible, efectuándose el reparto de la misma conforme a los porcentajes acordados en la Cláusula 17° del Contrato (Production Sharing Agreement).

   CLÁUSULA 5° PLAZO

5.1.El plazo de duración del Contrato, comprendidos el Período de
    Exploración y el Período de Explotación, será de treinta (30) Años
    computables a partir de la Fecha de Vigencia del Contrato, conforme a
    lo definido en el numeral 5.4, y sin perjuicio de lo establecido en el
    numeral 5.2. y cualquier evento de terminación anticipada establecida
    en el presente Contrato,

5.2.A solicitud fundada del Contratista, siempre que el mismo haya dado
    cabal cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del Contrato,
    lo que será evaluado por ANCAP, y previa autorización del Poder
    Ejecutivo, ANCAP podrá prorrogar el Contrato por hasta un máximo de
    diez (10) Años.

5.3 Esta prórroga deberá ser solicitada por el Contratista una vez
    cumplidos los veinticinco (25) Años desde la Fecha de Vigencia del
    Contrato y hasta dos (2) Años antes de su vencimiento. Lo dicho es sin
    perjuicio del acuerdo de Partes, el que estará condicionado a la
    previa autorización del Poder Ejecutivo.

5.4.El Contrato entrará en vigencia a los noventa 90 (noventa) Días de
    su suscripción. Las Partes de común acuerdo podrán acordar una Fecha
    de Vigencia anterior al término de dicho plazo.

5.5.Lo dispuesto en los numerales 5.1 o 5.2 es sin perjuicio de lo
    dispuesto en la Cláusula 21°.

                                SECCIÓN II
                  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

   CLÁUSULA 6° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

6.1. El Contratista tendrá:
   6.1.1. el derecho exclusivo de llevar a cabo las Operaciones Petroleras
   objeto del Contrato dentro del Área.

   6.1.2. libre derecho a disponer y exportar la parte de la producción de
   Petróleo ylo Líquidos de Gas Natural que le corresponda como
   retribución por las operaciones contratadas, según lo estipulado en
   los numerales 13.2 y 13.3,

6.2.El Contratista se obliga a realizar en forma eficiente, diligente y
    experta las tareas para las que ha sido contratado, considerando las
    Mejores Prácticas de la Industria Petrolera Internacional. Además de
    las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del Contrato,
    el Contratista deberá:

    6.2.1.Realizar las Operaciones Petroleras de acuerdo con las Mejores
    Prácticas de la Industria Petrolera Internacional, empleando
    maquinaría moderna, eficiente, y aplicando la tecnología y los métodos
    apropiados para la realización de los trabajos a fin de obtener el
    mayor aprovechamiento de los reservoríos.

    6.2.2.Conservar en buen estado y adecuadas condiciones de
    funcionamiento las edificaciones, pozos, instalaciones, maquinarias, 
    equipos y todo otro bien que sea necesario para realizar las 
    Operaciones Petroleras.

    6.2.3. Mantener a ANCAP periódicamente informada de los trabajos y de
    todo otro asunto de interés referente a las Operaciones Petroleras y
    proporcionar todo otro elemento de juicio que se le solicite
    relacionado con el Contrato.

    6.2.4.Llevar la contabilidad suficiente en sus oficinas locales de
    acuerdo con la Ley Aplicable, y de conformidad con las Mejores
    Prácticas de la Industria Petrolera, así como todo otro libro o
    registro acerca de los trabajos contratados.

    6.2.5. Permitir a ANCAP, de acuerdo con el Procedimiento Contable, así
    como a toda entidad fiscalizadora estatal competente, de acuerdo con
    la Ley Aplicable, inspeccionar los registros contables.

    6.2.6.Llevar un registro del total de los Hidrocarburos producidos, y 
    de los conservados, en el Área del Contrato, los cuales podrán ser
    auditados por ANCAP y/o el Poder Ejecutivo a través del MIEM.

    6.2.7.Asumir, en forma exclusiva y total, la responsabilidad por todos 
    y cualesquiera daños y perjuicios causados por él, su personal o sus
    Subcontratistas.

    6.2.8. Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto al personal, 
    las instalaciones, los equipos y vehículos que utilice, incluyendo los
    de los Subcontratistas.

    6.2.9.El Contratista se ajustará a lo dispuesto en la Ley Aplicable
    relativa a navegación marítima y áreas vinculadas con las Operaciones
    Petroleras. A tales efectos, habrá de emplear medios adecuados para
    minimizar los inconvenientes que su actividad pudiere irrogar a otras
    actividades económicas que se desarrollan en el Área, tales como
    pesca, turismo, investigación biológica y oceanográfica, tráfico
    marítimo o cables submarinos, de conformidad con las Mejores Prácticas
    de la Industria Petrolera Internacional.

    6.2.10.Adoptar a su propio costo y riesgo, todas las medidas adecuadas
    para la conservación de reservorios y todo otro recurso natural, y
    para proteger el aire, el suelo, el agua superficial y los acuíferos,
    sujeto a la Ley Aplicable, o en ausencia de la misma, adoptar las
    Mejores Prácticas de la Industria Petrolera Internacional.

    6.2.11. Cumplir la Ley Aplicable, tratados y convenios internacionales
    sobre protección del medio ambiente, vigentes o que se promulguen
    durante la vigencia del Contrato.

    6.2.12. Tomar en cuenta las directrices, recomendaciones y   
    requerimientos incluidos en la última versión del Manual de 
    Operaciones Offshore aprobado por ANCAP.

    6.2.13. Tomar todas las acciones pertinentes en las situaciones de
    emergencia y causa extraña no imputable. En particular y sin que tenga
    carácter taxativo, realizar todas las tareas necesarias para, en caso
    de contaminación, limpiar y descontaminar las aguas, las costas, las
    playas y cualquier otro territorio, de conformidad con las Mejores
    Prácticas de la Industria Petrolera Internacional y el Plan de Gestión
    Ambiental, sin perjuicio de cumplir con todos los requerimientos de
    las autoridades competentes.

    6.2.14. Informar a las autoridades competentes con la anticipación
    suficiente, la que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) Días
    Hábiles, el inicio de las tareas correspondientes a instalaciones,
    artefactos, instrumentos o señales que se fijen o fondeen dentro del
    Área del Contrato.

    6.2.15. Recabar autorización por escrito de ANCAP, como de toda otra
    autoridad competente, para el levantamiento y desmantelamiento de
    instalaciones.

    6.2.16. Balizar y señalar, de acuerdo con la Ley Aplicable, todas las
    construcciones, instalaciones, artefactos, instrumentos o señales que
    se fijen o fondeen en el Área del Contrato.

    6.2.17.Disponer de los medios necesarios para determinar con un margen
    de error máximo de +/- 1/5 de segundo, la latitud y longitud de
    cualquier punto del Área del Contrato.

    6.2.18.Tal como se establece en la Cláusula 23°, el Contratista deberá
    mantener confidencial toda información, documento o secreto industrial
    que se refiera a ANCAP o a sus actividades.

    6.2.19. Surnínistrar a ANCAP o a todo otro organismo estatal 
    competente, toda información sobre la existencia de riquezas 
    mineralógicas, hidrológicas y otros, obtenida como consecuencia de las 
    Operaciones Petroleras.

    6.2.20.Permitir la fiscalización de ANCAP y demás organismos estatales
    competentes respecto al cumplimiento del Contratista, facilitando las
    actividades de los inspectores designados para la fiscalización de las
    Operaciones Petroleras, de acuerdo con la Ley Aplicable, el Contrato
    y/o el Procedimiento de Gobemanza, según sea el caso.

    6.2.21. Suministrar a su costo toda la información, evaluaciones de
    impacto ambiental y estudios técnicos específicos, a efectos de la
    obtención de las autorizaciones ambientales correspondientes, de
    acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 22°.

    6.2.22.Suministrar a ANCAP toda la información técnica y económica que
    se reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato, de acuerdo
    con lo estipulado en la Cláusula 19°. Suministrar al Poder Ejecutivo
    toda la información técnica y económica que se reúna como consecuencia
    de la ejecución del Contrato, que por éste le sea solicitada, de
    acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 19°.
    La entrega de toda la información referida en el párrafo anterior,
    será realizada de conformidad con las Mejores Prácticas de la
    Industria Petrolera Internacional.

   6.2.23.Poner en conocimiento de ANCAP, los nombres y antecedentes
   relevantes de los Subcontratistas que contrate para la realización de
   alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato, a los efectos
   establecidos en el numeral 8.4.7. Poner en conocimiento del Poder
   Ejecutivo, cuando éste así lo solicite, los nombres y antecedentes
   relevantes de los Subcontratistas que contrate para la realización de
   alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato.

   6.2.24. Asegurar que los Subcontratistas cumplan con las mismas
   obligaciones que asume el Contratista, en la medida que les sean
   aplicables,

   6.2.25. Tener adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o
   producir daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente
   Contrato pudiere generar. Los montos de seguros a contratar para la
   transferencia de riesgos, serán analizados oportunamente de acuerdo a
   las Mejores Prácticas de la Industria Petrolera Internacional.

   6.2.26. Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, todos los
   permisos, autorizaciones, etc. relacionados con las Operaciones
   Petroleras objeto del Contrato, que le sean requeridos.

   6.2.27. Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier
   naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de las
   gestiones para obtener los permisos, autorizaciones, etc. a que se
   refiere el numeral anterior.

   6.2.28. No suspender, total o parcialmente, las actividades de las
   Operaciones Petroleras, sin la autorización previa del Comité de
   Administración, salvo casos de causa extraña no imputable de acuerdo
   con el numeral 21.6, o por cualquier emergencia relacionada con salud,
   seguridad y/o medio ambiente.

   6.2.29. Entrenar y capacitar al personal de ANCAP que ANCAP y el
   Contratista convengan en el Comité de Administración, con el límite
   dispuesto en el numeral 6.2.35, A vía de ejemplo y sin que sea limite,
   el Contratista deberá entrenar y capacitar al personal de ANCAP para
   que, al momento de producirse la entrega dispuesta en la Cláusula 12°,
   dicho personal esté en condiciones de mantener la operación.

   6.2.30. Proveer a los funcionarios autorizados por ANCAP, así como a
   otros funcionarios de organismos competentes del Estado, de
   condiciones necesarias y razonables que les permitan cumplir con sus
   deberes y obligaciones relacionadas con este Contrato, incluyendo
   transporte, alojamiento, alimentación y demás servicios, en igualdad
   de condiciones que las suministradas al personal del Contratista en
   las instalaciones en donde se realizan las Operaciones Petroleras.

   6.2.31. Abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los
   Hidrocarburos que se descubran en el Área del Contrato (salvo en el
   caso del agua que se utilice como auxiliar a las Operaciones
   Petroleras y exclusivamente con este fin), aunque éstos hubiesen sido
   descubiertos durante la Exploración de Hidrocarburos.

   6.2.32. Liberar e indemnizar a ANCAP, según corresponda, de cualquier
   reclamación, acción legal y otros cargos de terceros que pudieran
   resultar perjudicados como consecuencia de las actividades del
   Contratista y sus Subcontratistas. Los gastos en que incurra el
   Contratista por estos conceptos no serán considerados Cost Oil. En
   caso de que ANCAP decida asociarse de acuerdo con la Cláusula 18°, en
   su calidad de Integrante del Contratista deberá liberar e indemnizar a
   ANCAP (como contraparte del Contrato) de forma proporcional a su
   porcentaje de participación en el Contrato,

   6.2.33. Notificar oportunamente a ANCAP sobre cualquier proceso  
   jurídico relacionado con este Contrato.

   6.2.34. Dentro de los treinta (30) Días siguientes al término de cada 
   Mes Calendario, el Contratista deberá entregar a ANCAP la relación de 
   los contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes. Cuando 
   ANCAP y/o el Poder Ejecutivo lo soliciten, el Contratista deberá 
   entregarle copia de la información relevante de los contratos con los
   Subcontratistas.

   6.2.35.Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y durante la
   vigencia del Período de Exploración del Contrato la suma de
   veinticinco mil Dólares (US$ 25.000) netos y libres de gastos
   bancarios, con destino a capacitación o realizar un programa de
   capacitación para personal de ANCAP por hasta un monto equivalente. En
   caso de que ANCAP opte por el programa de capacitación, deberá
   solicitar mediante notificación por escrito al Contratista la
   realización del mismo. Poner a disposición del Poder Ejecutivo a
   través del MIEM, en cada Año Calendario y durante toda la vigencia del
   Período de Exploración del Contrato, la suma de veinticinco mil
   Dólares (U$S 25.000) netos y libres de gastos bancarios, con destino a
   capacitación o realizar un programa de capacitación para personal del
   MIEM por hasta un monto equivalente. En caso de que el MIEM opte por
   el programa de capacitación, deberá solicitar mediante notificación
   por escrito al Contratista la realización del mismo.

   En caso de que ANCAP y/o el MIEM opten por recibir un programa de
   capacitación, y que el monto de la misma sea inferior a la suma de
   veinticinco mil Dólares (US$ 25.000), referida en el párrafo anterior,
   el Contratista deberá poner a disposición de ANCAP y/o del MIEM la
   diferencia.

   Para el primer y último Año del Período de Exploración, las sumas
   referidas serán prorrateadas por los meses de efectiva vigencia del
   Contrato.

   Dichas sumas no se considerarán como Costos a los efectos dispuestos
   en el numeral 17.1.1.

   El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de capacitación
   que establezca para su personal, que pudieran ser relevantes para las
   Operaciones Petroleras, teniendo ANCAP el derecho de solicitar la
   inclusión en tales programas del personal que ella determine, siempre
   y cuando el Contratista tenga la posibilidad de ofrecer dicho programa
   de capacitación a personal distinto al suyo, computándose el monto que
   dicha inclusión represente, dentro de la suma limite referida en este
   numeral. Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral,
   el Contratista se obliga a realizar un programa de capacitación de
   profesionales uruguayos, cuando ANCAP, así se lo solicite.

   6.2.36.Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y durante la
   vigencia del Periodo de Explotación del Contrato la suma en Dólares
   equivalente a 5000 (cinco mil) barriles de petróleo valuados al precio
   estipulado en 17.2.4.1, netos y libres de gastos bancarios, con
   destino a capacitación o realizar un programa de capacitación para
   personal de ANCAP por hasta un monto equivalente. En caso de que ANCAP
   opte por el programa de capacitación, deberá solicitar mediante
   notificación por escrito al Contratista la realización del mismo,
   Poner a disposición del Poder Ejecutivo a través del MIEM, en cada Año
   Calendario y durante toda la vigencia del Período de Explotación del
   Contrato la suma en Dólares equivalente a 5000 (cinco mil) barriles de
   petróleo valuados al precio estipulado en 17.2.4.1, netos y libres de
   gastos bancarios, con destino a capacitación o realizar un programa de
   capacitación para personal del MIEM por hasta un monto equivalente. En
   caso de que el MIEM opte por el programa de capacitación, deberá
   solicitar mediante notificación por escrito al Contratista la
   realización del mismo.

   En caso de que ANCAP y/o el MIEM opten por recibir un programa de
   capacitación, y que el monto de la misma sea inferior a la suma en
   Dólares equivalente a 5000 (cinco mil) barriles de petróleo valuados
   al precio estipulado en 17.2,4.1, referida en el párrafo anterior, el
   Contratista deberá poner a disposición de ANCAP y/o del MIEM la
   diferencia.

   Para el primer y último Año del Período de Explotación, las sumas
   referidas serán prorrateadas por los meses de efectiva vigencia del
   Contrato.

   Dichas sumas no se considerarán como Costos a los efectos dispuestos
   en el numeral 17.1,1.
   El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de capacitación
   que establezca para su personal, que pudieran ser relevantes para las
   Operaciones Petroleras, teniendo ANCAP el derecho de solicitar la
   inclusión en tales programas del personal que ella determine, siempre
   y cuando el Contratista tenga la posibilidad de ofrecer dicho programa
   de capacitación a personal distinto al suyo, computándose el monto que
   dicha inclusión represente, dentro de la suma límite referida en este
   numeral. Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral,
   el Contratista se obliga a realizar un programa de capacitación de
   profesionales uruguayos, cuando ANCAP, así se lo solicite.
6.3.En caso de resolución o rescisión del Contrato y siempre que el
    Contratista hubiera dado pleno cumplimiento de todas sus obligaciones,
    el mismo queda liberado de toda responsabilidad salvo:
    a) Por aquellos hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier
       naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o título anterior 
       a la fecha de resolución o rescisión del Contrato.
    b) Por aquellas sumas que ANCAP o el Poder Ejecutivo deban hacer 
       frente por pasivos de cualquier índole (por ejemplo, pero no 
       limitado a: pasivos laborales, previsionales, ambientales, 
       fiscales, por honorarios y pasivos ocultos si los hubiere), y 
       contingencias, de cualquier índole o naturaleza originados por 
       hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier naturaleza 
       ocurridos con anterioridad o de causa o título anterior a la fecha 
       de resolución o rescisión del Contrato, de conformidad con la Ley 
       Aplicable y con el presente Contrato.

   CLÁUSULA 7° - CONTENIDO LOCAL
7.1.El Contratista deberá utilizar, en cuanto fuese posible y en la
    medida de lo razonable, personal técnico y no técnico uruguayo en las
    Operaciones Petroleras objeto del Contrato. Asimismo, el Contratista
    deberá exigir que sus Subcontratistas también cumplan con esta
    obligación.
    A tales efectos el Contratista y/o sus Subcontratistas conviene(n) en
    capacitar y entrenar a trabajadores uruguayos en la realización de
    trabajos técnicos a fin de que dicho personal pueda sustituir
    progresivamente al personal extranjero en la realización de dichos
    trabajos. Quedan excluidos los cargos gerenciales y aquellos
    necesarios para la realización de trabajos especializados en relación
    con las Operaciones Petroleras.

7.2.El Contratista deberá utilizar, en cuanto fuese posible y en la
    medida de lo razonable, bienes y materiales producidos en la República
    Oriental del Uruguay, y servicios aportados por empresas uruguayas,
    siempre y cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean
    comparables y competitivos en precio, oportunidad y calidad con
    aquellos que puedan ser obtenidos en otro país. Asimismo, el
    Contratista deberá exigir que sus Subcontratistas también cumplan con
    esta obligación.

7.3.A los efectos de dar cumplimiento a lo requerido en los numerales
    7.1 y 7.2, el Contratista deberá presentar anualmente un plan de
    contratación de contenido local para las Operaciones Petroleras, que
    deberá ser aprobado por el Comité de Administración e informado al
    Poder Ejecutivo a través del MIEM, y que contendrá el análisis de la
    incorporación de bienes, materiales, servicios y personal locales en
    las Operaciones Petroleras.

   CLÁUSULA 8° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP

8.1.ANCAP, propietario de la información técnica, tendrá derecho a usar
    los datos que le entregue el Contratista conforme al numeral 6.2.3 y
    la Cláusula 19° relativos al Área de Contrato. Mientras este Contrato
    esté en vigencia, esta información no podrá ser transmitida a terceros
    para fines comerciales, sin la anuencia del Contratista, la cual no
    será denegada infundadamente. Una vez que un Área o una parte de la
    misma haya sido devuelta, ANCAP podrá usar libremente y traspasar a
    terceros la información técnica sobre el Área devuelta por el
    Contratista.

8.2.ANCAP tendrá las más amplias facultades de contralor y
    fiscalización, de acuerdo con la Ley Aplicable, el Contrato y el
    Procedimiento de Gobernanza, sobre todas las actividades del
    Contratista que hacen al objeto del Contrato.

8.3.ANCAP se reserva el derecho de solicitarle al Contratista la
    presentación de los nombres y antecedentes relevantes de su personal
    jerárquico encomendado para la realización de las Operaciones
    Petroleras.

8.4.Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas
    del Contrato, especialmente la de abonar al Contratista la
    remuneración en caso de Explotación de un Yacimiento, ANCAP deberá de
    forma diligente:

    8.4.1. Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de todos 
    los permisos, autorizaciones, registros, inspecciones, usos de agua,
    afectaciones y servidumbres que éste deba solicitar y gestionar,
    cuando corresponda.

    8.4.2. Expedir, en caso de corresponder, la información que estuviera 
    a su alcance para la tramitación y ejecución de todos los permisos,
    visas, autorizaciones de trabajo y otros requisitos similares en favor
    del personal extranjero del Contratista, cada uno de los integrantes
    del Contratista y sus Subcontratistas, a fin de que puedan ingresar
    trabajadores y permanecer en el Uruguay todo el tiempo que el
    Contratista lo requiera para la ejecución de las Operaciones
    Petroleras contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los
    integrantes del grupo familiar de esos trabajadores extranjeros,
    cuando deseen acompañarlos y permanecer con ellos en el país.

    8.4.3. Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones
    necesarias para tramitar la obtención de frecuencias de radio y
    licencias, o autorizaciones para operar aviones, helicópteros y
    embarcaciones, así como para el mantenimiento de estos medios por el
    personal extranjero.

    8.4.4.Extender, a solicitud del Contratista, las certificaciones para
    presentar ante los organismos competentes, para la admisión temporaria
    o importación de las materias primas, productos elaborados y
    semielaborados, útiles y vehículos de transporte terrestre, acuático o
    aéreo, plantas completas e incompletas, estructuras, artefactos y
    cualquier otro elemento relativo a las Operaciones Petroleras.

    8.4.5. Asistir y cooperar con el Contratista en la obtención de las
    autorizaciones medioambientales que pudieran corresponder por el
    cumplimiento del Contrato.

    8.4.6.Permitir la utilización por parte del Contratista, de los medios
    de transporte o instalaciones a las que se refiere el numeral 10.5,
    siempre que no interfiera negativamente con las operaciones de ANCAP.
    El Contratista deberá abonar a ANCAP por su uso, la tarifa que se
    establezca de común acuerdo, en base a los índices tarifarios
    internacionales para situaciones similares.

    8.4.7. Autorizar, en el marco del Comité de Administración, las
    Subcontrataciones que pacte el Contratista para la realización de
    alguna o algunas de las Operaciones Petroleras salvo que lo considere
    inconveniente, decisión que deberá estar debidamente fundamentada.

    8.4.8. En caso de ejercer su derecho de Asociación, según lo dispuesto 
    en la Cláusula 18°, ANCAP habrá de asumir todas las obligaciones que 
    le corresponden al Contratista, generadas con posterioridad a la
    Asociación y aquellas incluidas en el Programa de Desarrollo que no
    hayan sido abonadas según 18.3 y 18.4, en proporción a su
    participación, y habrá de suscribir los acuerdos de operación que
    correspondan con el resto de los Integrantes del Contratista, según
    los modelos de la industria petrolera internacional (por ejemplo, los
    modelos de la AIEN aprobados más recientemente).

                               SECCIÓN III
                 EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES PETROLERAS

   CLÁUSULA 9°- PERÍODO DE EXPLORACIÓN

 9.1  PLAZO

   El Periodo de Exploración comprenderá los siguientes Subperíodos:

   9.1.1. Subperíodo Básico: Tendrá una duración de 4 (cuatro) Años 
   contados a partir de la Fecha de Vigencia.

   El Contratista podrá, al final del Subperíodo Básico, optar de forma excluyente o bien por pasar al Subperíodo Complementario A o por pasar al Subperíodo Complementario B.

   9.1.2. Subperíodo Complementario A: Tendrá una duración de tres (3)
   Años y tiene carácter optativo para el Contratista.

   9.1.3. Subperíodo Complementario B: Tendrá una duración de dos (2) Años 
   y tiene carácter optativo para el Contratista.

   El Contratista, al final del Subperíodo Complementario A o del Subperíodo Complementario B, según la opción que haya tomado, podrá optar por pasar al Subperíodo de Prórroga.

   9.1.4. Subperíodo de Prórroga: Tendrá una duración de tres (3) Años, 
   sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.6.5, y también tiene
   carácter optativo para el Contratista.

   9.1.5. Con una antelación no menor a treinta (30) Días de la 
   finalización de cada uno de los Subperíodos, el Contratista deberá 
   notificar por escrito a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM su 
   decisión en caso de optar por pasar al siguiente Subperíodo. Asimismo, 
   en dicha oportunidad deberá presentar y entregar al Comité de 
   Administración la información y estudios que correspondan a las 
   obligaciones del PEC o PEA del Subperíodo en curso (según corresponda),
   junto con la propuesta de nuevo PEA y su costo total estimado, para el 
   Subperíodo solicitado, quedando supeditados a la aprobación de ANCAP.

   9.1.6.El Contratista deberá iniciar las Operaciones Petroleras antes de
   cumplidos treinta (30) Días desde la Fecha de Vigencia, de acuerdo con
   el numeral 5.4.

 9.2  CONDICIONES MÍNIMAS

   Para el Área se establecen las siguientes condiciones y obligaciones de cada Subperíodo del Período de Exploración.

    9.2.1. Subperíodo Básico: El Contratista deberá dar cabal cumplimiento
    al "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)", el que incluye la
    evaluación de geología del petróleo, la evaluación de recursos
    prospectivos, el reprocesamiento e interpretación de 1000 km de
    Sísmica 2D y el licenciamiento de Información (1000 km de Sísmica 2D),
    tal como se detalla en el Anexo II.

    9.2.2. Subperíodo Complementario A: El Contratista podrá optar, al 
    final del Subperíodo Básico, por este segundo Subperíodo y su 
    otorgamiento implicará que el Contratista asume el compromiso de 
    efectuar por lo menos un (1) Pozo Exploratorio en este Subperíodo.

    9.2.3. Subperíodo Complementario B: El Contratista podrá optar, al 
    final del Subperíodo Básico, por este segundo Subperíodo y su 
    otorgamiento implicará que el Contratista deberá asumir los siguientes
    compromisos:
    a) Devolver por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del Área, la 
       que como máximo podrá estar dividida en dos partes.
    b) Comprometer la realización de un mínimo de 1000 UT en este 
       Subperíodo, valuadas según las Tabla 5 y 6 de las Bases, según 
       corresponda.

    9.2.4. Sin perjuicio de lo establecido, el Contratista podrá presentar 
    a ANCAP una propuesta de modificación del Programa Exploratorio
    Comprometido del Subperíodo Básico o del Programa Exploratorio
    Acordado del Subperíodo Complementario B siempre que cumpla con las
    siguientes condiciones:
    a) Que el nuevo PEC o PEA totalice un valor de Unidades de Trabajo 
       igual o mayor al PEC o PEA originalmente propuesto, y
    b) Que la propuesta esté técnicamente justificada de forma tal que los
       trabajos exploratorios comprometidos en el PEC o PEA original sean
       sustituidos por otros que, a juicio de ANCAP, signifiquen
       cualitativamente igual o mayor aporte técnico que los programas
       originalmente propuestos.

   ANCAP resolverá sobre dicha propuesta de modificación del PEC o PEA y
   no la denegará por razones infundadas. En caso de que ANCAP apruebe
   dicha modificación, el Comité de Administración deberá aprobar el
   nuevo Programa de Trabajo y el nuevo Presupuesto en concordancia con
   el PEC o PEA modificado.

   Asimismo, en caso de que el Contratista deseara realizar trabajos
   adicionales con respecto al Programa Exploratorio Comprometido, deberá
   presentar al Comité de Administración una propuesta, junto con el
   nuevo Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente. La
   aprobación por parte del Comité de Administración no será denegada o
   retrasada injustificadamente.

   9.2.5. Subperiodo de Prórroga: Este Subperiodo es también una opción
   voluntaria del Contratista. Para poder optar por este Subperíodo el
   Contratista deberá asumir los siguientes compromisos:
   a) Devolver por lo menos el treinta por ciento (30%) del Área, la que
      como máximo podrá estar dividida en dos partes.
   b) Comprometer la perforación de un (1) nuevo Pozo Exploratorio en este
      Subperíodo.

   9.2.6. Lo dispuesto en los numerales 9.2.3 y 9.2.5 literales a) se
   aplicará sobre el Área del Contrato menos las áreas correspondientes a
   los Lotes en Evaluación y/o los Lotes en Explotación.

   9.2.7. Para cada Subperíodo del Período de Exploración, el Contratista
   tendrá la obligación de entregar al Comité de Administración para su
   aprobación, un Programa de Trabajo y un Presupuesto en concordancia
   con el Programa Exploratorio Comprometido o el Programa Exploratorio
   Acordado, según corresponda.

   El Contratista tendrá el derecho de solicitar modificaciones a los
   Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por el Comité de
   Administración para cada uno de los Subperíodos, según sea el caso. La
   aprobación por parte del Comité de Administración no será denegada o
   retrasada injustificadamente.

   9.2.8. Para poder optar por pasar a un Subperiodo de Exploración que
   incluya la perforación de un Pozo Exploratorio, el Contratista deberá
   contar con una calificación que lo habilite para ello. Por lo tanto,
   el Contratista deberá:

-  Acreditar que cumple al momento de pasar del Subperiodo Básico al
   Subperíodo Complementario A, o al momento de pasar al Subperíodo de
   Prórroga, con los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases
   para Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio, según
   corresponda al área en cuestión, o
-  Ceder, condicionado a lo dispuesto en el numeral 24.1.1, entre 35% y
   90% del Contrato a una empresa que cumpla los requerimientos
   estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases para Subperíodo de Exploración
   con Pozo Exploratorio, según corresponda al área en cuestión, quien
   deberá revestir el rol de Operador del Subperiodo de Exploración con
   Pozo Exploratorio.

   En caso que el Contratista solicitara pasar a un Subperíodo de
   Exploración o realizar un Programa Exploratorio Comprometido que
   incluya la perforación de un Pozo Exploratorio, pero no lo pudiera
   concretar por no cumplir con lo consignado en este numeral, deberá
   devolver el área a ANCAP, siendo de aplicación lo dispuesto en la
   Cláusula 19°.

 9.3  SUSPENSIÓN DE PLAZOS DURANTE GESTION DE AUTORIZACIONES
      MEDIOAMBIENTALES

   9.3.1. El cómputo de los respectivos plazos previstos en esta Cláusula 
   9° del Contrato se suspenderá desde la acreditación por parte del
   Contratista de haber entregado a la autoridad competente la
   información requerida en los numerales 6.2.21 y 22.9, hasta el
   otorgamiento de la autorización medioambiental correspondiente,
   condicionado a lo dispuesto en el numeral 9.32.

   9.3.2. El plazo de suspensión de los Subperíodos Básico, Complementario
   A, Complementario B y de Prórroga, será de un (1) año por subperiodo
   respectivamente siempre y cuando la autorización medioambiental
   correspondiente se hubiera solicitado para la ejecución de tareas
   propias del Programa Exploratorio Comprometido o del Programa
   Exploratorio Acordado. Igual plazo de un (1) año de suspensión
   aplicará para la ejecución de las tareas propias del Programa de
   Evaluación, del Programa de Explotación y las Operaciones Auxiliares
   y/o Complementarias, siempre y cuando la autorización medioambiental
   correspondiente se hubiera solicitado para tareas propias de dichos
   programas y operaciones o fueren necesarias para realizar dichas
   tareas.

   9.3.3. La solicitud de autorizaciones medioambientales a efectos de
   realizar otras tareas complementarias no integradas en los antedichos
   programas u operaciones, no suspenderá el cómputo de los plazos del
   Contrato, salvo que el Comité de Administración dispusiere lo
   contrario atento a la importancia de la tarea. En todo caso, la
   suspensión del cómputo del plazo del Contrato, no podrá exceder lo
   estipulado en el numeral 9.3.2.

 9.4   PARA LA EVENTUALIDAD DE DESCUBRIMIENTO COMERCIAL

   9.4.1. Para la totalidad del Área, en el caso de que se produzca un
   descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista deberá comunicarlo a
   ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM dentro de los treinta
   (30) Días de producido el descubrimiento y el Operador deberá
   presentar al Comité de Administración dentro de los ciento ochenta
   (180) Días de producido el descubrimiento, el Programa de Evaluación
   que desarrollará a fin de determinar si el Yacimiento es o no
   comercialmente explotable, e informar si puede llegar a serlo en
   explotación conjunta con otros descubrimientos. El Operador en el
   mencionado programa deberá delimitar el y/o los otros descubrimientos.
   Asimismo, el Operador, en el Programa de Evaluación deberá delimitar
   el o los Lotes en Evaluación y presentar el Programa de Trabajo y
   Presupuesto al Comité de Administración para dar cumplimiento al
   programa propuesto. El Comité de Administración empleará sus esfuerzos
   razonables para aprobar dicho Programa de Evaluación en un plazo no
   mayor a treinta (30) Días de su presentación ante el Comité de
   Administración. Si vencido el plazo referido el Comité de
   Administración no se pronunciase, o si lo hiciera rechazando el
   Programa de Evaluación, resultará de aplicación lo dispuesto en el
   numeral 30.2, sin perjuicio de que las Partes podrán decidir de común
   acuerdo emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del
   Programa de Evaluación a los efectos de lograr la aprobación por parte
   del Comité de Administración.

   El Contratista tendrá el derecho de solicitar modificaciones al
   Programa de Evaluación, Programas de Trabajo y Presupuesto
   originalmente aprobados por el Comité de Administración. La aprobación
   por parte del Comité de Administración no será denegada o retrasada
   injustificadamente.

   9.4.2. Se establece en dos (2) Años, contados a partir de la aprobación
   del Programa de Evaluación, el plazo para que el Contratista dé
   cumplimiento a dicho programa y declare o no la comercialidad del
   Yacimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
   exploratorias pendientes en el resto del Área.

   9.4.3. A pedido del Contratista, el plazo de evaluación podrá ser
   ampliado por ANCAP, cuando razones técnicas y/o comerciales así lo
   justifiquen, lo que no será denegado por razones no fundamentadas. Si
   el Comité de Administración aprueba un Programa de Evaluación cuyo
   plazo de ejecución exceda dos (2) Años, se entenderá como razón
   fundada para que ANCAP autorice la extensión del plazo para la
   ejecución del Programa de Evaluación y en consecuencia la retención
   del Lote en Evaluación.

   Se deja constancia que la extensión del plazo del Programa de
   Evaluación se computará a los efectos del plazo dispuesto en el
   numeral 5.1, por lo que no implica en ningún caso la prolongación del
   plazo máximo de duración de este Contrato.

   9.4.4. Una vez finalizado dicho Programa de Evaluación, el Contratista
   decidirá si emite o no una Declaración de Comercialidad. Para poder
   proceder a emitir la Declaración de Comercialidad del mismo y pasar al
   Período de Explotación, deberá:
-  Acreditar que cumple al momento de la Declaratoria de Comercialidad
   con los requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases, según
   corresponda al área en cuestión, o
-  Ceder 40% o más del Contrato a una empresa que cumpla los
   requerimientos estipulados en 7.2 y 7.3 de las Bases, según
   corresponda al área en cuestión, quien deberá revestir el rol de
   Operador del Periodo de Explotación.

   En caso de que el Contratista hubiera decidido emitir la Declaración
   de Comercialidad, pero no lo pudiera concretar por no cumplir con lo
   consignado en este numeral, deberá devolver el área a ANCAP, siendo de
   aplicación lo dispuesto en la Cláusula 19°.

   9.4.5. En caso de que el Contratista determine que el Yacimiento le
   resulta comercialmente explotable, deberá comunicar a ANCAP y al Poder
   Ejecutivo a través del MIEM la Declaración de Comercialidad del mismo,
   delimitando el o los Lotes en Explotación. Concomitantemente, el
   Operador deberá presentar a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del
   MIEM el Programa de Explotación que propone, el que deberá contener,
   sin que sea limitante de lo que las Mejores Prácticas de la Industria
   Petrolera Internacional indiquen:
-  Evaluación e interpretación geológica de todos los reservorios sujetos
   a Desarrollo
-  Características físicas y químicas de los Hidrocarburos descubiertos y
   porcentaje de productos asociados e impurezas que éstos tengan
-  Estimación de reservas probadas, probables y posibles, que deberá
   incluir entre otros, la estimación más probable, incluyendo parámetros
   de roca y fluido utilizados para los estimados
-  Perfiles de producción estimados, durante la vigencia del Contrato
   para el o los reservorios
-  Cronograma de Desarrollo, adjuntando el número estimado de pozos de
   Desarrollo y capacidad productiva
-  Propuesta de localización del Punto de Fiscalización
-  Propuesta de MER
-  Medidas ambientales y de seguridad
-  Cronograma general tentativo de todas las actividades a ejecutarse
-  Fecha estimada en la que tendrá lugar el inicio de la Producción
-  Evaluación económica detallada, incluyendo precios de los
   Hidrocarburos y costos de producción y operación, correspondiente al
   escenario más probable y escenarios alternativos relevantes
-  Se deben incluir las inversiones, gastos y costos específicos
   estimados de la Producción y el Abandono, asi como cualquier otra
   información que el Contratista considere apropiada

   9.4.6. En un plazo de hasta ciento veinte (120) Días ANCAP, previa
   autorización del Poder Ejecutivo, deberá considerar la delimitación
   del o los Lotes en Explotación y el Programa de Explotación.
   Transcurrido dicho plazo, de no mediar oposición por escrito por parte
   de ANCAP, la delimitación y dicho programa se considerarán aceptados.

   Si ANCAP se pronunciase rechazando el Programa de Explotación,
   resultará de aplicación lo dispuesto en el numeral 30.2, sin perjuicio
   de que las Partes podrán decidir de común acuerdo emplear sus mejores
   esfuerzos para adecuar la propuesta del Programa de Explotación a los
   efectos de lograr la aprobación por parte de ANCAP.

   El Contratista podrá solicitar modificaciones al Programa de
   Explotación originalmente aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a
   través del MIEM. La nueva propuesta de Programa de Explotación se
   someterá a la aprobación de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del
   MIEM.

9.4.7. La aprobación de la delimitación del o los Lotes en Explotación y
   el Programa de Explotación habilitará al Contratista a ingresar al
   Período de Explotación, de acuerdo con los términos y condiciones del
   presente Contrato.

9.4.8. Si cumplido el Programa de Evaluación resultase que el Yacimiento
   pudiera ser comercialmente explotable para el Contratista en caso de
   efectuarse descubrimientos posteriores que permitan su explotación
   conjunta, el Contratista podrá optar por no proponer la Declaración de
   Comercialidad por un plazo igual al tiempo que falte para el
   vencimiento del Período de Exploración, incluyendo el mismo todos los
   Subperíodos definidos en el numeral 9.1. En este supuesto, y hasta
   tanto no se produzca la eventual Declaración de Comercialidad del
   Yacimiento, la superficie respectiva continuará siendo considerada
   Lote o Lotes en Evaluación.

9.4.9. Si el Contratista efectúa uno o más descubrimientos de
   Hidrocarburos, los que por falta de mercado o limitaciones a su acceso
   y/o inexistencia o insuficiencia de transporte, no puedan ser
   declarados comerciales, el Contratista podrá retener el o los Lotes en
   Evaluación correspondiente por un plazo que será fijado por las Partes
   y que no superará cinco (5) Años. El plazo del Período de Retención en
   cuestión será definido independientemente al tiempo que falte para el
   vencimiento del período de Exploración y se computará a los efectos
   del plazo dispuesto en el numeral 5.1, por lo que no implica en ningún
   caso la prolongación del plazo máximo de duración de este Contrato.

9.4.10. En el caso de que el Contratista determine que un descubrimiento
   no le resulta comercialmente explotable por sí mismo o en conjunto con
   otros, lo deberá comunicar inmediatamente a ANCAP y automáticamente
   quedará desafectado del Área el respectivo Lote en Evaluación,
   pudiendo ANCAP disponer su explotación según su exclusiva conveniencia
   y sin que el Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna
   especie.

9.4.11. Durante la vigencia del Período de Exploración el Contratista
   queda facultado para efectuar, fuera de los programas comprometidos
   para cada Subperíodo, otros trabajos congruentes con los objetivos de
   este Contrato que hayan sido autorizados por el Comité de
   Administración, sin disminuir su obligación por los trabajos
   comprometidos; imputándose dichos trabajos, de corresponder, a las
   obligaciones asumidas en los Períodos de Exploración siguientes.

9.4.12. En caso de haber algún descubrimiento comercial durante
   cualquiera de los Subperíodos, el Contratista deberá continuar con el
   Programa de Trabajo correspondiente a dicho Subperíodo, de acuerdo con
   lo determinado por el Comité de Administración, en aquellas áreas
   sobre las que mantenga derecho situadas fuera de los límites de los
   Lotes en Explotación.

9.5  DESAFECTACIÓN OBLIGATORIA

   Para el Área se establecen las siguientes condiciones de desafectación obligatoria de Lotes:

9.5.1. El Contratista para poder optar por el Subperíodo Complementario
   B, deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a restituir
   según lo establecido en el numeral 9.2.3. Lo establecido no se aplica
   para los Lotes en Evaluación, ya que, si el área de los mismos supera
   el cincuenta por ciento (50%) del Área, el Contratista deberá devolver
   únicamente el remanente de la misma.

9.5.2. El Contratista para poder optar por el Subperíodo de Prórroga,
   deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a restituir
   según lo establecido en el numeral 9.2.5. Lo establecido no se aplica
   para los Lotes en Evaluación, ya que, si el área de los mismos supera
   el setenta por ciento (70%) del Área, el Contratista deberá devolver
   únicamente el remanente de la misma.

9.5.3. Que el Contratista incumpla lo establecido en el numeral 9.4.12,
   en cuyo caso deberá desafectar el Área fuera de los límites de los
   Lotes de Explotación.

9.5.4.  En el caso previsto en el numeral 9.4.10, el Contratista deberá
   desafectar el Lote en Evaluación.

9.6  DESAFECTACIÓN VOLUNTARIA

   El Contratista, siempre y cuando haya dado total cumplimiento a las obligaciones asumidas por el presente Contrato, podrá en cualquier momento del respectivo Subperíodo, y mediante notificación por escrito a ANCAP con una anticipación no menor de treinta (30) Días, renunciar voluntariamente a una parte cualquiera del Área, sin lugar a multa o pena. El área restante deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 9.5.

9.7  TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE
   EXPLORACIÓN

9.7.1  El Contratista podrá en cualquier momento del Período de
   Exploración, mediante notificación a ANCAP por escrito, con una
   anticipación no menor de treinta (30) Días, dar por terminado el
   Contrato sin lugar a multa o pena, siempre y cuando haya dado total
   cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 9.2 para
   cada uno de los Subperíodos que corresponda o realizado los pagos
   correspondientes a ANCAP, de conformidad con lo establecido en el
   numeral 9.7.3.

9.7.2.  En todos los casos en que el Contrato quede extinguido, el
   Contratista deberá acreditar que ha efectuado los trabajos y pagos que
   en cada casa correspondiere y que ha entregado la información
   establecida en la Cláusula 19°.

9.7.3.  Si el Contratista resolviera dar por terminado el Contrato durante
   cualquiera de los Subperíodos del Período de Exploración, pero sin
   haber dado total cumplimiento a las obligaciones acordadas para el
   Subperíodo correspondiente, pagará a ANCAP el costo total de los
   trabajos comprometidos no realizados para el respectivo Subperíodo:
-  Para el Subperíodo Básico, el monto a pagar se calculará a partir de
   la diferencia entre las Unidades de Trabajo comprometidas y las
   efectivamente cumplidas, multiplicadas por el valor de las Unidades de
   Trabajo establecido en el numeral 13.1 de las Bases (Anexo V). El
   valor total de las Unidades de Trabajo del Programa Exploratorio
   Comprometido del Subperíodo Básico se fija en un millón ciento ochenta
   mil Dólares (1.180.000 US$).

-  Para el Subperíodo Complementario y el Subperíodo de Prórroga, el
   monto a pagar se calculará utilizando los costos estimados aprobados
   por el Comité de Administración en el/los Programas de Exploración
   Acordados.

9.7.4.  El Contrato vencerá cuando el Contratista no haya hecho un
   descubrimiento comercial durante el Período de Exploración.

9.7.5.  No obstante, en el caso de que el Contratista efectuara un
   descubrimiento durante el último Año del Subperíodo de Prórroga y
   siempre que a juicio de ANCAP hubiere cumplido sus compromisos en lo
   que respecta al número de perforaciones, tendrá opción a un (1) Año
   adicional para determinar si dicho descubrimiento es o no comercial,
   procediendo conforme a lo previsto en el numeral 9.4. El Contrato se
   extinguirá en el momento en que el Contratista declare que el
   descubrimiento no es comercial. Si omitiera formular declaración, el
   Contrato finalizará al término de dicho Año adicional.

   CLÁUSULA 10° - PERIODO DE EXPLOTACIÓN

10.1  PLAZO Y CONDICIONES TÉCNICAS

10.1.1.  EI Contratista contará con un plazo máximo de veinticinco (25)
   Años para la ejecución de las tareas de Desarrollo y Producción para
   cada Lote en Explotación, sin perjuicio de lo establecido en la
   Cláusula 5° respecto a la duración total del Contrato. Este plazo se
   computará a partir de la aprobación de la delimitación del Lote en
   Explotación, conforme con el procedimiento previsto en los numerales
   9.4.5 y 9.4.6.

10.1.2.  El Contratista se obliga a dar comienzo a las actividades de
   Explotación de los Hidrocarburos descubiertos, de acuerdo con el
   Programa de Desarrollo aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a
   través del MIEM, el cual especificará que la Producción se llevará a
   cabo conforme a la tasa MER. Dicho Programa de Desarrollo deberá ser
   presentado por el Operador dentro de los ciento ochenta (180) Días a
   partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación.

10.1.3. EI "Programa de Desarrollo" será elaborado por el Operador de
   conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria Petrolera
   Internacional y puesto a aprobación de ANCAP y del Poder Ejecutivo a
   través del MIEM. Dicho programa contendrá entre otras cosas:
-  detalles de la propuesta de trabajo que se realizará y la
   recomendación sobre el concepto de Desarrollo, incluidos tamaño y
   características del reservorio, las instalaciones y los pozos como así
   también el plan de ejecución del proyecto
-  estimación del total de Reservas de Hidrocarburos del Lote en
   Explotación y fecha estimada del comienzo de la Producción, así como
   también el perfil de la Producción anual prevista para Petróleo y Gas
   conforme a la tasa MER hasta el Abandono 
-  muy especialmente las normas de conservación y explotación adecuadas,
   de tal manera que la tasa de Producción pueda ser mantenida durante un
   período lo más prolongado posible, sin ocasionar pérdidas
   significativas en la recuperación final de los Hidrocarburos
-  estimación del personal necesario, gastos de capital y operativos en
   los que se incurrirá, incluida la periodicidad de dichos gastos sobre
   la base de un Año Calendario
-  evaluación económica, incluidos los precios de los Hidrocarburos
-  medidas de seguridad que se deberán adoptar, incluidas las medidas de
   emergencia
-  un capítulo ambiental, detallando el Plan de Gestión Ambiental a
   implementar y que contenga medidas adecuadas para la preservación del
   medio ambiente 
-  estimación del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones
   en el Lote en Explotación
-  cualquier otra información que el Operador considere pertinente o que
   el Comité de Administración, ANCAP y/o el Poder Ejecutivo a través del
   MIEM solicite de conformidad con el numeral 10.1.

10.1.4.  En un plazo de treinta (30) Días de la aprobación del Programa de
   Desarrollo por parte de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del MIEM,
   y a los efectos de dar cumplimiento al mismo, el Operador deberá
   presentar al Comité de Administración un nuevo Programa de Trabajo y
   Presupuesto anual para el Año Calendario en curso, así como los
   Programas de Trabajo y Presupuestos provisionales para el resto del
   Desarrollo del descubrimiento. Asimismo, el Operador entregará al
   Comité de Administración cada año, un Programa de Trabajo y
   Presupuesto correspondiente al Lote en Explotación para el Año
   Calendario siguiente antes de los sesenta (60) Días previos a la
   finalización de cada Año Calendario, los cuales deben estar dentro del
   marco del Programa de Desarrollo aprobado.

   El Contratista podrá solicitar modificaciones al Programa de
   Desarrollo originalmente aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a
   través del MIEM. La nueva propuesta de Programa de Desarrollo se
   someterá a la aprobación de ANCAP y del Poder Ejecutivo a través del
   MIEM.

   El Contratista tendrá el derecho de solicitar modificaciones a los
   Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por el Comité de
   Administración, de conformidad con el último Programa de Desarrollo
   aprobado. La aprobación por parte del Comité de Administración no será
   denegada o retrasada injustificadamente.

10.1.5.  EI Programa de Desarrollo deberá considerar especialmente medidas
   adecuadas de seguridad y para la conservación del medio ambiente.

10.1.6.  Si los parámetros técnicos señalados en el numeral 10.1.3 lo
   permiten, la tasa de producción será igual a los niveles de producción
   previstos.

10.1.7.  EI Contratista, en cualquier momento, podrá proponer al Comité de
   Administración la revisión de la tasa de producción permitida por pozo
   o Yacimiento, debido a cambios inesperados en el comportamiento de su
   Producción o actualización de las reservas. En caso de variaciones
   significativas respecto a la Producción anual aprobada en el Programa
   de Desarrollo, se deberá solicitar una autorización a ANCAP y al Poder
   Ejecutivo a través del MIEM.

10.1.8.  EI Contratista se obliga a emplear las Mejores Prácticas de la
   Industria Petrolera Internacional, que deberán comprender, entre
   otros, el Mantenimiento de Presión del Yacimiento a niveles
   adecuados.

10.2  PRODUCCIÓN

10.2.1.  En caso de acceder al Período de Explotación, el Contratista
   tiene el derecho y la obligación de producir los volúmenes máximos de
   Hidrocarburos compatibles con lo dispuesto en el numeral 10.1.

10.2.2.  EI Contratista deberá realizar por su exclusiva cuenta y cargo
   las instalaciones necesarias para el almacenamiento, medición y
   entrega de los Hidrocarburos en los respectivos Puntos de
   Fiscalización, las que en los casos en que deban realizarse fuera del
   Área, serán consideradas a los efectos del Contrato como si se
   hubieran realizado dentro de ella. Las instalaciones y ubicaciones
   mencionadas deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo a través del
   MIEM, quien sólo podrá negar su aprobación por motivos fundados.

10.2.3.  Los plazos para la puesta en Producción de los Yacimientos serán
   los establecidos en el Programa de Trabajo aprobado por el Comité de
   Administración, según lo establecido en el numeral 20.2.1.

10.2.4.  Dentro de los sesenta (60) Días antes del final de cada Año
   Calendario, el Operador entregará al Comité de Administración una
   propuesta del Programa de Trabajo y Presupuesto, especificando las
   Operaciones Petroleras que se llevarán a cabo en el Lote en
   Explotación y el programa de Producción previsto para el Año
   Calendario siguiente. El Comité de Administración se reunirá a los
   efectos de tratar la propuesta del Programa de Trabajo y Presupuesto
   en un plazo de veinte (20) Días a partir de dicha entrega.

   El Contratista tendrá el derecho de solicitar modificaciones a los
   Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por el Comité de
   Administración. La aprobación por parte del Comité de Administración
   no será denegada o retrasada Injustificadamente.

10.3   MEDICIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA

10.3.1.  PETRÓLEO

10.3.1.1.  El Petróleo Crudo deberá ajustarse a condiciones comerciales de
   entrega, debiéndosele efectuar los tratamientos necesarios. El
   Petróleo Crudo destinado al consumo interno del país, deberá tener en
   el Punto de Fiscalización correspondiente, al menos las siguientes
   características:
-  El límite superior de agua e impurezas será del uno por ciento (1%). 
-  Salinidad total máxima de cien gramos por metro cúbico (100 g/m3)
   expresada en Cloruro de Sodio (NaCI).

10.3.1.2.  La determinación del volumen físico de Petróleo se efectuará en
   el Punto de Fiscalización correspondiente y para medirlo se
   considerará reducido a seco-seco y quince grados centígrados (15°C) de
   temperatura.

10.3.1.3.  En el caso de que el agua, sólidos o salinidad del Petróleo
   Crudo destinado al consumo interno del país excedan los límites
   especificados en los numerales que preceden, ANCAP no estará obligada
   a recibirlos y el Contratista deberá someterlo a nuevos tratamientos
   hasta alcanzar los valores especificados.

10.3.2.  GAS NATURAL

10.3.2.1.  El Gas Natural deberá ajustarse a condiciones comerciales de
   entrega, debiéndose efectuar los tratamientos necesarios. El Gas
   Natural destinado al consumo interno del país, deberá tener en el
   Punto de Fiscalización correspondiente, al menos las siguientes
   características, de forma de cumplir con lo estipulado en el Decreto
   78/999:

   "Ver información en el Diario Oficial digital."


   Si el Decreto 78/999 fuera modificado, las especificaciones del Gas Natural destinado a consumo interno en el país deberán adecuarse a esa nueva Ley Aplicable.

10.3.2.2.  En caso de que el Gas Natural destinado al consumo interno del
   país se encuentre fuera de las especificaciones establecidas, ANCAP no
   estará obligada a recibirlo y el Contratista deberá someterlo a nuevos
   tratamientos hasta alcanzar, al menos, los valores especificados.

10.4  YACIMIENTOS COMPARTIDOS

   En el caso de que un descubrimiento se extienda fuera del Área del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en 9.4.1, el Contratista deberá comunicarlo a ANCAP y al Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) Días de producido el descubrimiento, Las partes afectadas deberán proceder a la unificación de la Explotación del mismo para su racional aprovechamiento y distribución, de acuerdo con las Mejores Prácticas de la Industria Petrolera Internacional. El Programa de Explotación del Yacimiento compartido deberá ser aprobado por ANCAP, con la autorización del Poder Ejecutivo, tal como se estipula en el numeral 9,4.

   Si ese descubrimiento se extendiera a países limítrofes, dicho convenio de unificación tomará en cuenta los tratados al respecto con dichos países. A tales efectos, la negociación internacional para un acuerdo de explotación unificada la realizará Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes.

10.5  PROYECTO A SOLO RIESGO

10.5.1.  ANCAP podrá proponer llevar adelante un proyecto de Recuperación
   Secundaria o Terciaria, que se efectúe a costo, riesgo y beneficio de
   ANCAP, que se denominará "Proyecto a Solo Riesgo", siempre que se
   cumplan con las siguientes condiciones:
-  Que ANCAP haya presentado una propuesta de Recuperación Secundaria o
   Terciaria en forma completa y según los términos indicados en el
   numeral 10.5.2 
-  Que el Comité de Administración no le haya dado su aprobación
-  Que ANCAP comunique por escrito al Contratista su intención de llevar
   a cabo dicho proyecto como Proyecto a Solo Riesgo

10.5.2.  Una propuesta de Recuperación Secundaria o Terciaria, para ser
   considerada en forma completa, deberá incluir:
-  Estudios apropiados de la ingeniería de petróleo del reservorio o los
   reservorios en recuperación primaria, que será o serán incluidos en el
   Proyecto a Solo Riesgo
-  Estudios apropiados comparando las principales alternativas aplicables
   al proyecto recomendado
-  Una estimación de los gastos de inversión y operación requeridos,
   tanto en el proyecto recomendado como en los sistemas alternativos de
   éste.
-  Un análisis del proyecto y de los alternativos

10.5.3.  A partir de la fecha de recepción de la notificación hecha por
   ANCAP sobre su intención de llevar a cabo un Proyecto a Solo Riesgo
   según lo indicado en el numeral 10.5.1, el Contratista tendrá noventa
   (90) Días para contestarla, comunicando sí ha elegido participar en el
   proyecto, o en parte del mismo, o si, al contrario, ha elegido no
   participar en él.

10.5.4.  EI Contratista podrá participar total o parcialmente del Proyecto
   a Solo Riesgo. Si el Contratista elige participar en el proyecto
   propuesto por ANCAP, el mismo será considerado total o parcialmente
   como un proyecto aprobado por el Comité de Administración y el
   Contratista lo llevará a cabo de acuerdo con las condiciones de este
   Contrato como una Operación Petrolera. Si el Contratista elige no
   participar en el proyecto propuesto por ANCAP y ésta resuelve
   proseguir, el Contratista ejecutará el proyecto o la parte del mismo
   en la que no participa como Proyecto a Solo Riesgo por cuenta de ANCAP
   bajo las condiciones de esta Cláusula y el Acuerdo de Solo Riesgo,
   teniendo en cuenta lo siguiente:

10.5.4.1.  Si la contestación hecha por el Contratista a ANCAP establece
   que a juicio del Contratista el proyecto propuesto para Solo Riesgo
   puede perjudicar la recuperación de Hidrocarburos del reservorio o los
   reservorios comprendidos en el proyecto, el proyecto propuesto para
   Solo Riesgo tendrá que ser sometido a otros estudios previos y a una
   "prueba piloto" llevada a cabo dentro del Área, antes de comenzar el
   Proyecto a Solo Riesgo a escala completa, en el entendido de que dicha
   "prueba piloto" no deberá interferir sustancialmente con los programas
   u operaciones actuales o futuros.

10.5.4.2.  Como premisa fundamental, el Proyecto a Solo Riesgo no
   interferirá sustancialmente con los programas u operaciones actuales o
   futuras ya aprobados por el Comité de Administración, o que estén bajo
   consideración seria y formal del mismo. Sí dicho proyecto no
   interfiere sustancialmente con dichos programas u operaciones, los
   pozos, las instalaciones y equipos existentes podrán ser utilizados en
   el proyecto.

10.5.4.3.  Las Partes acordarán los términos y condiciones de un Acuerdo
   de Solo Riesgo previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo.

10.5.4.4.  Previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo, el Comité de
   Administración deberá estar de acuerdo sobre:
-  La estimación del futuro comportamiento y producción de Hidrocarburos
   del reservorio o reservorios, en el caso de que no se llevare a cabo
   el Proyecto a Solo Riesgo.
-  Un método para asignar al Proyecto a Solo Riesgo los gastos de
   operación.
-  La manera en que ANCAP proveerá fondos mensualmente al Contratista
   para cubrir los gastos mensuales aplicables a tal proyecto.

10.5.5.  Cuando los Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo superen
   en cinco (5) veces (500%) la Inversión a Solo Riesgo, este proyecto
   pasará a ser parte de las Operaciones Petroleras y el Contratista
   pagará todos los costos futuros aplicables y recibirá su retribución
   en forma del porcentaje de la Producción que le corresponda según lo
   establecido en la Cláusula 17°.

10.5.6.  EI Contratista podrá elegir participar en el Proyecto a Solo
   Riesgo mediante notificación hecha a ANCAP y efectuando dentro de los
   treinta (30) Días siguientes a dicha elección, un sólo pago en
   efectivo equivalente al saldo resultante de tomar cinco (5) veces
   (500%) las Inversiones a Solo Riesgo y deducirle los Flujos Monetarios
   de la Producción a Solo Riesgo. A partir de ese momento, el Proyecto a
   Solo Riesgo pasará a ser parte de las Operaciones Petroleras y el
   Contrato seguirá con su curso normal.

10.5.7.  El Contratista deberá construir con las características técnicas
   que se convengan en el Acuerdo de Solo Riesgo, y a solicitud de ANCAP,
   cualquiera de los medios de transporte o instalaciones que implique el
   Proyecto a Solo Riesgo. Éstos serán abonados por ANCAP en dinero o en
   especie, según se establece en el numeral 10.5.

10.5.8.  Cualquier Proyecto de Solo Riesgo se realizará por cuenta y
   riesgo exclusivo de ANCAP, debiendo ANCAP indemnizar al Contratista
   contra cualquier pérdida o daño que surjan de dicho Proyecto de Solo
   Riesgo.

10.6  OPERACIONES AUXILIARES

10.6.1.  EI Contratista deberá, por razones técnicas y económicas que así
   lo indiquen, construir por su exclusiva cuenta y cargo los oleoductos,
   gasoductos u otras instalaciones necesarias para el transporte de los
   Hidrocarburos producidos en el Área del Contrato, así como las
   instalaciones necesarias para el almacenaje de los mismos, fuera o
   dentro del Área. Todas las Operaciones Auxiliares con anterioridad al
   Punto de Fiscalización serán consideradas Costos o Inversiones.

10.6.2.  Sujeto a la calidad y otros estándares utilizados por el
   Operador, ANCAP tendrá derecho de utilizar tales oleoductos,
   gasoductos y otras instalaciones que el Contratista haya construido
   por su propia cuenta, con la condición que los Hidrocarburos del Área
   del Contrato tendrán primera prioridad de transporte y almacenaje en
   todo momento. En tal caso ANCAP podrá:

10.6.2.1.  Pagar por la utilización de dichos oleoductos, gasoductos e
   instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, los costos
   proporcionales correspondientes de las instalaciones que utilice.
   Si en el momento que se quiera hacer uso de este derecho no existiera
   capacidad suficiente, el derecho de ANCAP se limitará a la capacidad
   efectivamente disponible en dicho instante, pudiendo en caso de tener
   producción remanente, utilizar la capacidad en la medida que la misma
   quede disponible.

10.6.2.2.  Adquirir la propiedad de aquellos oleoductos, gasoductos e
   instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, hasta la
   proporción del porcentaje de Hidrocarburos que le corresponda durante
   la vida productiva de los descubrimientos comerciales, El precio a ser
   pagado por ANCAP para adquirir dicho derecho se fijará mediante un
   contrato por separado a ser negociado entre las Partes. Dicho precio
   se basará en el valor justo imperante en el mercado, el que podrá ser
   en efectivo o en especie.

10.6.2.3.  El hecho de que ANCAP abone al Contratista la tarifa
   establecida en el numeral 10.6.2.1 no significa la renuncia de su
   derecho de ejercer en cualquier momento la opción prevista en el
   numeral 10.6.2.2 que antecede.

10.7  TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE
   EXPLOTACIÓN

10.7.1.  Durante el Período de Explotación, el Contratista podrá optar,
   con al menos ciento ochenta (180) Días de notificación a ANCAP y al
   Poder Ejecutivo a través del MIEM, por realizar la devolución total o
   parcial del o de los Lotes de Explotación quedando de esta forma
   liberado de toda obligación con respecto al Lote o Lotes de
   Explotación a cuya devolución ha procedido, salvo lo estipulado en la
   Cláusula 11° y aquellos que derivaran de algún incumplimiento de lo
   establecido en este Contrato, siendo en esta situación de total
   aplicación lo previsto en la Cláusula 12° y Cláusula 19°.

   CLÁUSULA 11° -ABANDONO

11.1.  Será obligación del Contratista llevar a cabo las actividades
   relativas al Abandono relacionadas con el Contrato y serán de su
   exclusivo cargo todos los costos, gastos y responsabilidades por el
   mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11.7. A tales
   efectos, y en el marco de lo dispuesto en el numeral 22.9, el
   Contratista (a través del Operador) deberá someter a aprobación del
   Comité de Administración, un Programa de Abandono.

11.2.  Con posterioridad al comienzo de la Producción, el Contratista
   deberá preparar y remitir anualmente al Comité de Administración para
   su aprobación, un informe de Abandono junto con el Programa de Trabajo
   y Presupuesto, en conformidad con la Ley Aplicable y en particular
   sobre la base de las normas relativas al medio ambiente.
   El informe de Abandono deberá incluir, como mínimo, la siguiente
   información:
-  la Producción total acumulada de Hidrocarburos del Área
-  estimación del EUR de Hidrocarburos del Área
-  estimación del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones
   hasta el Punto de Fiscalización de acuerdo con la Ley Aplicable
-  la fecha estimada en la cual se haya producido el 50% del total
   estimado de Reservas de Hidrocarburos del Área
-  la suma que el Contratista o el Integrante del Contratista deberá
   depositar en el Fondo de Abandono con respecto al Año Calendario,
   indicando de qué manera se calculó dicha suma
-  la suma realmente pagada al Fondo de Abandono por parte del
   Contratista o el Integrante del Contratista hasta la fecha
-  el monto de los gastos en los que incurrió el Contratista al abandonar
   las instalaciones durante el Año Calendario, y
-  el monto de dinero proveniente del Fondo de Abandono recibido por el
   Contratista durante el Año Calendario.

11.3.  Para cubrir los costos de Abandono se establecerá una provisión
   anual que se incluirá en los Presupuestos de gastos anuales y será
   considerada, a los efectos del presente Contrato, como Gastos de
   Operaciones Petroleras y como Cost Oil una vez aprobadas por el Comité
   de Administración.

11.4.  A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral
   11.3, el Contratista (a través del Operador) deberá:

11.4.1.  a más tardar noventa (90) Días antes del comienzo del Año
   Calendario durante el cual el Operador prevé que la producción
   acumulada del Área será mayor que el 50% del total estimado de
   Reservas de Hidrocarburos del Área, presentar al Comité de
   Administración para su aprobación la estimación actualizada del costo
   futuro total por el Abandono de las instalaciones hasta el Punto de
   Fiscalización de acuerdo con la Ley Aplicable y de conformidad con el
   presente Contrato.

11.4.2. en el primer trimestre del Año Calendario al que hace referencia
   el punto 11.4.1 y cada trimestre natural posterior hasta la
   terminación o vencimiento del Contrato, calcular la suma a depositar
   en el Fondo de Abandono según la siguiente fórmula:

   FAi = CA*(NPi - EUR*0,5)/(EUR*0,5) - FAAi

   Siendo:
-  FAi: Suma a depositar en el Fondo de Abandono en el trimestre i (US$)
-  CA: Total de Costos de Abandono Estimado Actualizado (US$)
-  NPi: Producción Acumulada hasta el comienzo del trimestre i (Barriles
   Equivalentes)
-  EUR: Recuperación total estimada (Barriles Equivalentes)
-  FAAi: Total de sumas pagadas al Fondo de Abandono con anterioridad al
   trimestre i (US$)

11.4.3.   depositar doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 250.000) por
   trimestre desde el primer Año de Producción, en caso que no se cumpla
   la condición establecida en 11.4.1 o que el monto calculado según
   11.4.2 resultara menor a doscientos cincuenta mil Dólares (US$
   250.000) a depositar en el trimestre en consideración.

11.5.   A tales efectos, el Contratista deberá abrir una cuenta bancaria
   en un banco con presencia en la República Oriental del Uruguay, en la
   que se depositarán los fondos para cubrir los costos de Abandono,
   según lo aprobado por el Comité de Administración.

11.6.  El Contratista, una vez terminado o resuelto el presente Contrato,
   transferirá a ANCAP la parte de estos fondos que no se hayan utilizado
   para tales fines y si los fondos acumulados en la cuenta bancaria
   fueran insuficientes para cubrir los costos de Abandono, entonces el
   Contratista tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad
   faltante.

11.7.  Si al término o a la resolución del Contrato, por cualquiera de las
   causales establecidas, existiesen reservas remanentes que justificasen
   que ANCAP, a su exclusiva opción, decida continuar con el proceso de
   Producción, lo que provoque la demora de las tareas de Abandono de los
   pozos e instalaciones en uso, el Contratista deberá:
-  Acordar con ANCAP a través del Comité de Administración un Programa de
   Abandono de instalaciones y pozos que no sean requeridos para
   continuar con la Producción. 
-  Presentar al Comité de Administración una evaluación de los costos que
   representan el Abandono, al momento de la terminación del Contrato, de
   las instalaciones de todo tipo y pozos cuyo Abandono no pudo
   concretarse por continuar en uso. En la eventualidad que los fondos a
   transferir según 11.5 no fueran suficientes para cubrir los costos de
   Abandono evaluados al momento de la terminación del Contrato, el
   Contratista tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad
   faltante.

   CLÁUSULA 12° ENTREGA DE BIENES

12.1.  Al término de este Contrato por vencimiento del plazo total
   convenido, o por incumplimiento del Contratista, o por terminación
   anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes o por
   cualquier otra de las causales establecidas, el Contratista
   transferirá en propiedad a ANCAP sin cargo, pago, ni indemnización
   alguna y libres de gravámenes o deudas, en buen estado de
   conservación, mantenimiento, y funcionamiento, teniendo en cuenta el
   desgaste normal producido por el uso, todas las edificaciones, todos
   los Pozos ya sean Exploratorios, de Delimitación, de Producción, para
   inyección, etc., instalaciones, gasoductos y oleoductos, maquinarias,
   equipos, tuberías, plataformas, sistemas de recolección y
   almacenamiento, plantas de agua, plantas y redes eléctricas, equipos
   de pozo y cualesquiera otros bienes de similar naturaleza, sin los
   cuales no podría llevarse a cabo la Producción.
   Con este propósito queda convenido que el Contratista será propietario
   de los bienes enumerados en este numeral.
   En caso queda transferencia de activos referida en el párrafo anterior
   estuviera gravada por algún Tributo y/o Gravamen, los mismos serán de
   cargo de ANCAP.

12.2.  Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista no podrá
   transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes aludidos, salvo
   expreso consentimiento de ANCAP y deberá conservarlos en condiciones
   de buen funcionamiento. Ello no obsta a los retiros o traslados que
   obedezcan a razones de mantenimiento, reparaciones o reemplazos
   normales, en cuyos casos el Contratista deberá recabar la autorización
   previa por escrito del Comité de Administración.

12.3.   A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral
   12.1, el Contratista deberá tener un inventario de los bienes, el cual
   deberá ser presentado a ANCAP anualmente para su conocimiento.

                                SECCIÓN IV
                     DISPOSICIÓN DE LOS HIDROCARBUROS

   CLÁUSULA 13° - PETRÓLEO Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL

13.1.  El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella
   porción de Hidrocarburos producida en el Área del Contrato que se
   requiera para la ejecución de las Operaciones de Explotación y
   funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. Si hubiere
   Gas Natural disponible en el Área, le será dado a éste uso
   preferencial para los fines expuestos.

13.2.  AI Contratista se le entregará en especie en el Punto de
   Fiscalización y en retribución por las operaciones contratadas, la
   parte de la producción de Petróleo que corresponda, según lo
   estipulado en la Cláusula 17° de este Contrato.

13.3.  El Contratista tendrá libre derecho a disponer y exportar la parte
   de la producción de Petróleo y/o Líquidos de Gas Natural que le
   corresponda como retribución por las operaciones contratadas, con
   excepción de la limitación mencionada en la Cláusula 15°.

13.4.  Cualquiera de las Partes que no retire su porción de la Producción
   Disponible de Petróleo y/o Líquidos de Gas Natural o parte de dicha
   porción durante cualquier Año Calendario, con excepción de los ajustes
   por concepto de tolerancia de retiros de acuerdo con lo estipulado en
   el numeral 13.5.2, tendrá derecho a acumular y retirar en el futuro la
   porción no retirada a los volúmenes que le corresponda en ese Año
   Calendario, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 13.6.

13.5.  Antes del comienzo de la Producción de Petróleo del Área del
   Contrato, las Partes concertarán un "Convenio de Retiros", el cual
   incluirá, entre otros conceptos, los siguientes: 13.5.1.Nominaciones:
   Una vez establecida la Producción Disponible para un determinado
   trimestre calendario, cada Parte deberá:
-  Indicar la porción de su parte de la Producción Disponible que
   retirará y las fechas aproximadas en que efectuará los retiros, así
   como las cantidades de cada uno.
-  Especificar la porción de la Producción Disponible que no hubiera sido
   nominada por la otra Parte, que deseen para sí, de acuerdo a lo
   estipulado en el numeral 13.6.

13.5.2.  Tolerancia de retiros: El volumen de Petróleo que una Parte puede
   acreditar a Años futuros o a Años ya pasados para compensar los
   desniveles de sus retiros debido al uso de buques-tanques oceánicos.

13.5.3.  Itinerarios de buques: Es el procedimiento específico para
   establecer cómo cada Parte podrá designar un buque oceánico para
   retirar Petróleo de la terminal del Área del Contrato.

13.6.   Si cualquiera de las Partes no hiciera nominación para retirar su
   porción entera de la Producción Disponible para cualquier Año
   Calendario, la otra Parte tendrá el derecho de retirar la porción que
   no fue nominada, pagándole a la Parte que no nominó su porción entera
   al precio establecido en la Cláusula 17°, y sin perjuicio de lo
   establecido en la Cláusula 16°.

13.7.  El Contratista podrá separar los líquidos de cualquier Gas Natural
   producido en el Área del Contrato. Para los fines de la retribución al
   Contratista, el porcentaje de Líquidos de Gas Natural que le
   corresponda al Contratista para un trimestre determinado, será igual
   al porcentaje de Petróleo que le corresponda al Contratista, a menos
   que las Partes convengan otra cosa.

13.8.  El Contratista tendrá derecho, mediante autorización solicitada a
   ANCAP con un mínimo de seis (6) Meses de anticipación antes del
   comienzo de cualquier Año Calendario, de comprar regularmente durante
   tal Año hasta la cantidad que se convenga de la porción de la
   Producción Disponible correspondiente a ANCAP, del Área del Contrato,
   que esté disponible para la exportación, a un precio según lo
   establecido en la Cláusula 17°.

   CLÁUSULA 14° - GAS NATURAL

14.1.  El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella
   porción de Gas Natural producida en el Área del Contrato que se
   requiera para la ejecución de las Operaciones de Explotación y
   funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas.

14.2.   Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa
   luego de la separación del Petróleo, se denominarán Líquidos de Gas
   Natural (Condensado) y se considerarán como Petróleo Crudo a todo
   efecto.

14.3.   Si en el Área del Contrato se localizare Gas, sea éste asociado o
   no asociado, en cantidades tales que se pueda considerar la
   posibilidad de explotarlo en forma comercialmente atractiva, el
   Contratista como contrapartida de las operaciones contratadas,
   recibirá en el Punto de Fiscalización la parte de la producción según
   lo estipulado en la Cláusula 17° y tendrá libre derecho a disponer y
   exportar la parte de la producción de Gas que le corresponda.

14.4.  En caso de Producción de Gas Asociado, si el Contratista considera
   que no hay posibilidades de comercializar el Gas en condiciones
   económicas adecuadas, se procederá a:

14.4.1.  Emplear el Gas tanto como sea posible como combustible en los
   equipamientos de Producción.

14.4.2.  Reinyectarlo en los Yacimientos del Área del Contrato en la
   máxima medida que las Mejores Prácticas de la Industria Petrolera
   Internacional lo aconsejen.

14.4.3.  ANCAP podrá optar por tomar a la salida del separador de
   Gas-Petróleo la Producción de Gas Asociado que sea excedentaria de las
   Operaciones Petroleras. Este Gas Natural será recibido sin cargo por
   ANCAP, sin perjuicio de lo cual los costos y las inversiones para la
   utilización del mismo, serán de cargo de ANCAP.

14.5.  En caso que el Contratista entienda que la Explotación de un
   determinado Yacimiento de Gas Natural (Gas no asociado) no es
   económicamente factible, automáticamente quedará desafectado del Área
   del Contrato el respectivo Lote en Evaluación, siempre y cuando dicho
   Lote en Evaluación no se encuentre afectado a la evaluación de otros
   Hidrocarburos, pudiendo ANCAP disponer su Explotación según su
   exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a
   indemnización de ninguna especie.

14.6.   Lo dispuesto en los numerales 13.4, 13.5 y 13.6 también aplica al
   Gas Natural, según sea pertinente.

   CLÁUSULA 15° - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP

15.1.  ANCAP tendrá el derecho preferencial de adquirir total o
   parcialmente los Hidrocarburos recibidos por el Contratista en
   retribución por las operaciones contratadas, si fuera necesario para
   complementar las necesidades del consumo interno del país.

15.2.  Si para un determinado momento otro u otros Contratistas se
   encontrasen en Producción de Hidrocarburos de similares
   características, el derecho preferencial de ANCAP se ejercerá en
   proporción al volumen de Hidrocarburos que cada uno de los
   Contratistas reciba como retribución, salvo pacto en contrario.

15.3.  ANCAP pagará por los Hidrocarburos adquiridos de conformidad con
   este derecho preferencial, un precio de acuerdo a lo establecido en la
   Cláusula 17°.

15.4.  Para hacer uso de tal derecho preferencial, ANCAP notificará por
   escrito al Contratista con una anticipación de un (1) Año,
   especificando el volumen de Hidrocarburos de la porción
   correspondiente al Contratista que será adquirido, así como el período
   durante el que se efectuará dicha compra.

15.5.  Si la calidad de los Hidrocarburos entregados al Contratista en
   retribución de las operaciones contratadas no fuese apropiada para las
   refinerías nacionales, según se establece en los numerales 10.3.1 y
   10.3.2, ANCAP tendrá el derecho de comprarle al Contratista dichos
   Hidrocarburos, al precio internacional determinado conforme a la
   Cláusula 17° y, mediante mutuo acuerdo de las Partes, permutarlo con
   éste por un volumen equivalente de otros Hidrocarburos de propiedad
   del Contratista que reúnan las condiciones de refinación necesarias en
   el Uruguay, o, después de haberle comprado al Contratista
   Hidrocarburos que reúna o no las condiciones de refinación necesarias
   en el Uruguay, permutarlos por otros Hidrocarburos propiedad de
   terceros.

   CLÁUSULA 16° - COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS

   ANCAP tiene la facultad de solicitarle al Contratista que proceda, por su cuenta y orden, a la venta de los Hidrocarburos, propiedad del Estado Uruguayo y/o de ANCAP, que éste último le indique.

   ANCAP le comunicará al Contratista la decisión respecto a la comercialización de los Hidrocarburos propiedad del Estado Uruguayo y/o de ANCAP, con una antelación de ciento ochenta (180) Días y las Partes, de común acuerdo, establecerán las condiciones para llevar adelante la comercialización. A tales efectos, se establece que el Contratista deberá presentar una oferta de comercialización basada en un proceso competitivo público a nivel nacional y/o internacional.

   Para el caso de la comercialización de la porción del Estado Uruguayo, las condiciones para llevar adelante la misma, deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.

                                SECCIÓN V
                        RETRIBUCIÓN AL CONTRATISTA

   CLÁUSULA 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA

   ANCAP le reconocerá al Contratista el Cost Oil y el porcentaje de Profit Oil que le corresponda, únicamente en el caso de que el o los Yacimientos entren en Producción.

   Para el caso en que un Yacimiento tenga Producción de Hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, el Contratista recibirá la cuota parte que le corresponda según lo establecido en esta Sección, para cada tipo de Hidrocarburo.

   La cuota parte correspondiente al Contratista de la Producción Real de los Hidrocarburos proveniente de Yacimiento/s, en retribución por las operaciones del Contrato, estará integrada en cada trimestre por el Cost Oil y su cuota parte del Profit Oil, de acuerdo al Procedimiento Contable.

17.1  COST OIL

   Tal cual fuera definido en el numeral 2.1.18, el Cost Oil incluye los Costos e Inversiones incurridos en el Período de Exploración y el Período de Explotación, aprobados por el Comité de Administración. Serán rechazados aquellos incrementos que no hayan sido debidamente justificados y aprobados por el Comité de Administración, así como los Costos e Inversiones incurridos previamente a la firma del Contrato.

   La cuota parte máxima de la Producción Real disponible para la recuperación del Cost Oil en un trimestre será:

-  del sesenta por ciento (60%) para el caso de Petróleo 
-  del ochenta por ciento (80%) para el caso de Gas Natural

   La recuperación del Cost Oil comenzará a partir del trimestre de inicio de la Producción.

17.1.1  Costos

   Se considera como "Costo" toda erogación, aprobada por el Comité de Administración, cuya vida útil sea menor a un Año.

   Incluirá los Costos incurridos, durante el trimestre en consideración, correspondientes a:

-  Las Operaciones Petroleras
-  Completar el Desarrollo de los Yacimientos declarados comerciales en
   el Área 
-  Exploración en el Área del Contrato posterior al inicio de la
   Producción
-  Los Costos incurridos en la Fase de Desarrollo (Desarrollo de otros
   Yacimientos en el Área del Contrato posteriores al inicio de la
   Producción)
-  Costos de la constitución y mantenimiento de la Garantía para el
   Periodo de Explotación, según numeral 31.3.
-  Indemnización por un perjuicio económico, de acuerdo con lo estipulado
   en 27.5
-  Costos de ajustar el Gas Natural a condiciones comerciales de entrega,
   según lo estipulado en el numeral 10.3.2.

17.1.1.1.   LIMITACIONES A LOS COSTOS A RECUPERAR

   No serán recuperables gastos generales ni "overheads" de la casa matriz o de subsidiarias que no estén directamente relacionados con las Operaciones Petroleras.

   Los salarios y gastos incurridos en trabajos o estudios realizados fuera de Uruguay aplicados a las Operaciones Petroleras en el Área del Contrato serán recuperables, en tanto figuren en el Presupuesto aprobado por el Comité de Administración y se haya acordado el costo horario de las categorías de técnicos intervinientes, debiéndose comunicar mensualmente al Comité de Administración el detalle de los gastos incurridos.

   Los pagos por intereses sobre préstamos serán reconocidos, topeados a la tasa SOFR - seis (6) meses, en tanto el plan financiero de cada Año haya sido presentado conjuntamente con el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente, y haya sido aprobado por el Comité de Administración.

   En cada trimestre podrá aplicarse por concepto de Costos como máximo el porcentaje referido en el numeral 17.1 según corresponda, transfiriéndose el saldo no recuperado de sus Costos, en caso de haberlos, al trimestre siguiente.

17.1.2.  INVERSIONES

   Se considera como "Inversión", aprobada por el Comité de Administración, toda erogación cuya vida útil sobrepase el Año.

   Incluirá las Inversiones correspondientes a:

-  El Periodo de Exploración 
-  La Fase de Desarrollo 
-  La Fase de Producción

   La recuperación de las Inversiones se concretará a través de veinte (20) alícuotas trimestrales iguales, a partir del inicio de la Producción.

17.1.3.  El saldo no recuperado en cada trimestre de los Costos e
   Inversiones, por agotamiento del monto establecido como Cost Oil,
   según el tope porcentual fijado de la Producción Real, en el numeral
   17.1 según corresponda, será transferido al trimestre siguiente y así
   sucesivamente.

17.1.4.   Cuando los Costos e Inversiones a recuperar en el trimestre
   considerado requieran una cantidad de la Producción Real menor que el
   tope establecido en el numeral 17.1, el excedente pasará a formar
   parte del Profit Oil, según lo dispuesto en el numeral 17.2.

17.1.5.   REGISTRACIÓN DE COSTOS E INVERSIONES

   A los efectos de determinar los Costos e Inversiones a recuperar por el Contratista, éste llevará una registración de los mismos en Dólares, transformando los realizados en otras monedas en la fecha en que se producen los desembolsos.

   El procedimiento de registración será presentado a consideración y aprobación del Comité de Administración, y deberá cumplir con las normas legales vigentes, con los principios y prácticas contables establecidos y aceptados en la República Oriental del Uruguay y en la industria petrolera internacional. El Procedimiento Contable contiene los lineamientos generales del procedimiento de registración.

17.2  PROFIT OIL

   Tal cual fuera definido en el numeral 2.1.69, el Profit Oil se refiere a la parte de la Producción remanente luego de descontar el Cost Oil de la Producción Real.

   Las Partes tendrán derecho a un porcentaje del Profit Oil, según las siguientes planillas:

17.2.1.     PETRÓLEO DE HASTA 25° API

   "Ver información en el Diario Oficial digital."



17.2.2.  PETRÓLEO DE MÁS DE 25° API

   La siguiente tabla se aplica a Petróleo de °API mayor a 25, a Gas de Yacimiento de Gas Condensado y a Líquidos de Gas Natural, según lo dispuesto en 14.2.

   "Ver información en el Diario Oficial digital."



17.2.3.  GAS NATURAL

   "Ver información en el Diario Oficial digital."


   17.2.4. VALUACIÓN DE HIDROCARBUROS

   El precio de los Hidrocarburos a los efectos de:

-  La determinación del Ingreso Bruto del Contratista;
-  La determinación del volumen de Petróleo asignado a la recuperación de
   sus costos; 
-  Las transacciones de compra - venta entre ambas Partes,

   será el siguiente:

17.2.4.1.  PETRÓLEO

   El precio del Petróleo estará fijado en Dólares en condiciones FOB (Uruguay), de manera que refleje el valor real del mercado internacional para un Petróleo de las características similares al que se produzca en los Yacimientos, ajustado según los costos de transporte.

   Los precios se determinarán según el promedio mensual del Precio del Petróleo, para aplicarse a la Producción correspondiente del mes considerado. A estos efectos, las Partes seleccionarán una canasta de precios de Petróleos de características similares al referido Petróleo, que se determinará de la siguiente manera:

-  Con una anticipación no menor de noventa (90) Días a la fecha de
   inicio de la Producción, las Partes determinarán la cantidad
   aproximada de Petróleo que se va a producir en el Área del Contrato.
-  Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la determinación a que se
   refiere el literal anterior, las Partes seleccionarán una canasta de
   Petróleos de hasta un máximo de cuatro (4) componentes, los que
   deberán cumplir lo siguiente:
*  Que sean de calidad similar al Petróleo que se vaya a medir en un
   Punto de Fiscalización;
*  Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicación "Platt's
   Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la industria
   petrolera internacional y acordada por las Partes; y,
*  Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo solicita, las
   Partes podrán revisar la canasta establecida para la valorización del
   Petróleo en el Punto de Fiscalización, a fin de verificar que sigue
   cumpliendo con las condiciones antes enumeradas. Si se verifica que
   alguna de dichas condiciones ya no se cumple, las Partes deberán
   modificar la canasta dentro de los treinta (30) Días siguientes a la
   fecha en que se inició la revisión de la canasta. Si vencido este
   plazo las Partes no hubieran acordado una nueva canasta, se procederá
   de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 30°.
-  Si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado), contenido de
   azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petróleo en el Punto
   de Fiscalización hubiera variado significativamente con relación a la
   calidad de los componentes que integran la canasta (promedio
   aritmético simple), las Partes deberán modificar la composición de la
   canasta con el objeto de que la misma refleje la calidad del Petróleo
   en el Punto de Fiscalización. 
-  En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o más de los
   tipos de Petróleo que integran la canasta fuera cotizado en moneda
   distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares a las
   tasas de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas
   cotizaciones. Los tipos de cambio a utilizar serán los arbitrajes del
   Banco Central del Uruguay.

17.2.4.2.  GAS NATURAL

   El precio del Gas estará fijado en Dólares por millón de BTU (US$/MMBTU) y surgirá de realizar el promedio entre los siguientes conceptos:

-  Valor del Gas según Henry Hub en US$/MMBTU.
-  Valor del Gas según NBP (National Balancing Point, UK) en US$/MMBTU.
-  El resultado de aplicar la siguiente fórmula: 0,1*P-3, siendo P el
   precio del crudo establecido en el numeral 17.2.4.1.
-  Indicador asociado al precio de mercado del Gas (de ser posible en la
   región) que ANCAP y el Contratista acuerden.

17.2.4.3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 17.2.4.1 y
   17.2.4.2, las Partes podrán acordar considerar el precio real de
   mercado para los Hidrocarburos producidos en el Área.

   17.2.5. INGRESOS BRUTOS

   Tal corno se definió en el numeral 2.1.34, los Ingresos Brutos significan el resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre, entendiéndose por Ingresos Brutos acumulados la suma de los Ingresos Brutos desde el inicio de la Producción hasta la fecha en consideración.

   Los Ingresos Brutos acumulados hasta un trimestre dado, son los que se habrán de considerar a los efectos del cálculo del Factor R, para determinar el reparto del Profit Oil según corresponda.

17.3  AUDITORÍAS

   ANCAP tendrá derecho a inspeccionar y a realizar auditorías de la contabilidad relativa al Contrato, de acuerdo al Procedimiento Contable.

   Cualquier observación que resulte de las mismas será presentada por escrito dentro de los sesenta (60) Días de terminada la inspección o la auditoría, debiendo el Contratista trabajar con la debida diligencia para levantarla, o corregir la causa, dentro de los treinta (30) Días siguientes.

                                SECCIÓN VI
                           DISPOSICIONES VARIAS

   Lo establecido en la presente Sección será aplicable a la Etapa de Exploración y/o Explotación, según corresponda.

   CLÁUSULA 18° - ASOCIACIÓN

18.1.  ANCAP podrá, a su solo juicio, previa autorización expresa del
   Poder Ejecutivo, asociarse con el Contratista para la Explotación de
   cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicar su decisión al
   respecto por escrito al Contratista dentro de un plazo de ciento
   veinte (120) Días contados a partir de la aprobación de la
   delimitación del Lote de Explotación. Si ANCAP no efectuara dicha
   comunicación dentro del plazo establecido, se considerará que ha
   decidido no asociarse para la Explotación de ese Lote de Explotación.

18.2.  En caso que ANCAP decidiera asociarse en la Explotación de un Lote
   de Explotación, deberá comunicar al Contratista, simultáneamente con
   su decisión de hacerlo, el porcentaje con el que decida participar, el
   que tendrá un máximo de veinte por ciento (20 %).

18.3.  En el supuesto indicado en el punto anterior, ANCAP se obliga a
   abonar al Contratista, en proporción a su participación, los gastos
   directos de perforación y terminación del Pozo de Exploración
   descubridor.

18.4.  Respecto de los Pozos de Evaluación productivos (no secos), ANCAP
   se obliga a abonar al Contratista, en proporción a su participación,
   todas las erogaciones directas efectuadas. En el caso de Pozos de
   Evaluación que resulten improductivos (secos), ANCAP únicamente se
   obliga a abonar, en proporción a su participación, un porcentaje del
   veinticinco por ciento (25%) sobre su costo total.

   A dichos gastos se les adicionará el quince por ciento (15%) de los
   mismos, en carácter de gastos indirectos. ANCAP hará efectivos los
   pagos señalados dentro de los ciento ochenta (180) Días calendario de
   suscrito el respectivo contrato de asociación.

18.5.  A partir de la notificación de ANCAP al Contratista de su decisión,
   previa autorización expresa del Poder Ejecutivo, de asociarse en la
   Explotación de un Lote de Explotación, las Partes procederán a
   negociar y suscribir el contrato de asociación y un contrato de
   operación conjunta, de acuerdo a los modelos estándares de la
   industria petrolera internacional (por ejemplo, los modelos de la
   AIEN), el que deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo. Este
   contrato de asociación podrá ser suscrito por ANCAP o por una empresa
   controlada del Grupo ANCAP.

18.6.  Una vez firmado el acuerdo de asociación, ANCAP pasará a formar
   parte del Contratista con respecto a dicho Lote en Explotación. ANCAP
   tomará su porcentaje de participación proporcionalmente de cada
   Integrante del Contratista.

18.7.  No obstante, lo establecido en los numerales anteriores, el
   Contratista deberá continuar con el Programa de Desarrollo aprobado
   por ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM.

   CLÁUSULA 19° - ENTREGA DE INFORMACIÓN TÉCNICA

19.1.  Toda la información recabada en el Área es de propiedad de ANCAP.
   Su utilización por el Contratista, por ANCAP y/o por el Poder
   Ejecutivo, será la que se establece en los siguientes numerales.

19.2.  Durante el cumplimiento del Contrato, y, específicamente al
   finalizar cada Subperíodo de Exploración, al producirse la
   desafectación de áreas en Exploración, Lotes en Evaluación y/o Lotes
   en Explotación o cuando se opere la rescisión o resolución del
   Contrato, el Contratista entregará a ANCAP todos los elementos de
   información obtenida, así como al Poder Ejecutivo toda aquella
   información que por éste le sea solicitada.

   En particular, sin que sea limitante a lo señalado, deberá entregar,
   en los formatos que ANCAP establezca:

19.2.1.  Los datos de campo e información de soporte, con las diferentes
   etapas de procesamiento; planos base (ubicación de perfiles) en
   soporte magnético u óptico, así como transparencia y copia papel de
   toda la información y de los diferentes tipos de perfiles que se
   realicen, cualquiera sea el principio físico o químico que se utilice
   para su relevamiento.

19.2.2.  Cuando se realicen pozos, se tendrá especial interés en:
-  Registros litológicos, testigos, perfilajes de todo tipo (wireline
   logs); ensayos de formación; control de Hidrocarburos durante la
   perforación; medición de caudales; presiones; tareas de cementación y
   estimulación
-  Muestras de recortes de perforación (cuttings) lavadas y sin lavar de
   cada Pozo de Exploración, de Evaluación y Explotación
-  Estudios palinológicos y paleontológicos
-  Estudios petrográficos
-  Estudios geoquimicos y de generación de Hidrocarburos
-  Correlaciones estratigráficas con los pozos del Área
-  Características físicas y químicas de los Hidrocarburos líquidos y
   gaseosos.
-  Fotografías
-  Videos
-  Reportes de Perforación
-  Reportes Geológicos
-  Datos de Perforación
-  Otros Datos y Reportes de Control Geológico
-  Reportes HSE
-  Datos meteorológicos
-  Cualquier otro informe o dato generado durante la campaña

19.2.3.  Todas las mediciones, informes, estudios y análisis, derivados de
   trabajos realizados para este Contrato, haya habido o no
   descubrimiento comercial.

19.2.4.  Si el Contratista decide que un descubrimiento no es
   comercialmente explotable de acuerdo con el numeral 9.4.10, entregará
   a ANCAP y al Poder Ejecutivo a través del MIEM, los elementos
   informativos referentes al mismo, mencionados en el numeral anterior y
   además la evaluación, presentada al Comité de Administración, que
   sustentó tal declaración.

19.3.  La información técnica, estudios, datos procesados y no procesados,
   así como resultados que proporcione el Contratista a ANCAP y/o al
   Poder Ejecutivo de acuerdo a la presente Cláusula, será de la mayor
   calidad que éste haya obtenido.

19.4.  Toda información técnica requerida por ANCAP y/o el Poder Ejecutivo
   de acuerdo a lo dispuesto en la presente Cláusula, deberá ser
   entregada en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días contados
   desde la fecha de recepción de la solicitud.

19.5.  Si para obtener información y resultados se hubiese utilizado
   métodos o sistemas que son de propiedad exclusiva del Contratista, el
   mismo no estará obligado a revelar dichos métodos o sistemas cuando
   proporcione la información.

19.6.  Los funcionarios de ANCAP y/o del Poder Ejecutivo que reciban
   información en el marco del presente Contrato, mantendrán la más
   estricta confidencialidad de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la
   Cláusula 23°.

   CLÁUSULA 20° - COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

20.1  CONSTITUCIÓN, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO

20.1.1.  E1 Comité de Administración se integrará dentro de los treinta
   (30) Días de la fecha de celebración del Contrato, estará constituido
   por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos designados
   por ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos
   designados por el Contratista, pudiendo las Partes sustituir en
   cualquier momento sus representantes debiendo comunicar tal decisión
   con una antelación no menor a quince (15) Días.
   El Comité de Administración tendrá a su cargo el análisis y evaluación
   así como el contralor de los Programas de Trabajo y la fiscalización
   de la ejecución de las Operaciones Petroleras.

20.1.2.  Será de cargo del Contratista el servicio de secretaría del
   Comité de Administración, el cual deberá llevar las actas y minutas,
   completas y detalladas, de todas las discusiones y las determinaciones
   tomadas por el Comité de Administración.

20.1.3.  Las decisiones del Comité de Administración se adoptarán por
   acuerdo unánime de los representantes de las Partes. Cada Parte tendrá
   un solo voto. Cada representante de ANCAP y del Contratista en el
   Comité de Administración tendrá las atribuciones para obligar tanto a
   ANCAP como al Contratista respectivamente.

20.1.4.  En caso de desacuerdo entre los representantes de las Partes,
   éstos harán sus mejores esfuerzos para resolverlo de una manera
   mutuamente aceptable o conveniente.
   En la eventualidad que dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir
   de la fecha de la primera reunión del Comité de Administración
   convocada a los efectos de resolver el desacuerdo el mismo no fuera
   resuelto, el diferendo será elevado por cualquiera de las Partes
   directamente a las autoridades máximas de las Partes y si éstos no
   llegaran a un acuerdo el problema será sometido por cualquiera de las
   Partes a Consultoría o Arbitraje Técnico - Económico, los que se
   regularán por lo establecido en el Cláusula 30°.

20.1.5.  El Comité de Administración se reunirá ordinariamente con la
   periodicidad que establezcan las Partes y extraordinariamente, a
   pedido de los representantes de cualquiera de ellos.
   El plazo entre una y otra reunión ordinaria en ningún caso podrá ser
   superior a ciento veinte (120) Días.
   Cualquiera de las Partes puede convocar una reunión del Comité de
   Administración, y cuando se solicite reunión, deberá efectuarse el
   pedido por escrito con una antelación mínima de quince (15) Días,
   estableciéndose la agenda respectiva, salvo en casos urgentes en que
   podrá solicitarse que se lleve a cabo la reunión dentro del plazo
   mínimo posible.

20.1.6.  Cada Parte será responsable de los gastos de sus respectivos
   representantes en el Comité de Administración.

20.2  ATRIBUCIONES

20.2.1.  EI Comité de Administración ejercerá sus funciones durante toda
   la vigencia del Contrato. Sus decisiones serán por escrito y fundadas.
   Sin perjuicio de las atribuciones ya establecidas en este Contrato de
   otras que puedan convenirse entre las Partes y de lo que se establezca
   en el Procedimiento de Gobernanza, tendrá las siguientes atribuciones
   fundamentales:
-  Acordar la forma adecuada de realizar los planes y Programas de
   Trabajo de las Operaciones Petroleras contratadas
-  Aprobar los planes, programas, cronogramas y Presupuestos que deberá
   presentar el Contratista al Comité de Administración de manera
   oportuna previo al comienzo de cada Año Calendario.
-  Aprobar modificaciones a los Programas de Trabajo y Presupuestos que
   pudiera presentar el Contratista
-  Aprobar la realización de trabajos exploratorios que superen las
   Unidades de Trabajo comprometidas, y habilitar que dichas Unidades de
   Trabajo sean acreditadas como parte del cumplimiento de los
   compromisos exploratorios de un subperíodo subsiguiente, de acuerdo
   con el numeral 9.4.11
-  Evaluar la ejecución de los Presupuestos
-  Analizar y evaluar los justificativos técnicos de la localización de
   los Pozos Exploratorios, Pozo de Delimitación y Pozo de Desarrollo y
   sus programas de terminación
-  Acordar los criterios técnicos para definir la fecha de terminación de
   cada pozo.
-  Analizar las delimitaciones de los Lotes en Evaluación y Lotes en
   Explotación que proponga el Contratista para la autorización de ANCAP
   y del Poder Ejecutivo a través del MIEM.
-  Controlar el cumplimiento del Programa de Desarrollo establecido en el
   numeral 10.1.2 y 10.1.3
-  Efectuar el contralor técnico y contable de la operación
-  Verificar la determinación del EUR, de las Reservas y la Producción
   Disponible media diaria por Yacimiento
-  Puede crear subcomités o grupos de trabajo, tal como el Comité de
   Administración lo considere apropiado, con la función de asesorar al
   Comité de Administración.

20.2.2.  A todos los fines precedentemente indicados, el Comité de
   Administración queda facultado para recabar los asesoramientos y
   encomendar los trabajos que estime necesarios. Los gastos que los
   mismos ocasionen serán soportados en forma igual por las Partes, esto
   es, un cincuenta por ciento (50%) cada una.

20.2.3.  El Procedimiento de Gobernanza podrá ser modificado por el Comité
   de Administración por razones debidamente justificadas.

   CLÁUSULA 21° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE

21.1.  Cualquiera de la Partes que por razones de causa extraña no
   imputable, se vea demorada o imposibilitada de cumplir en forma total
   o parcial con alguna de las obligaciones o condiciones estipuladas en
   el Contrato, notificará dentro de un plazo no mayor a cinco (5) Días y
   por escrito a la otra Parte dando a conocer la causa de su
   incumplimiento, indicando las medidas tomadas y, de ser posible, los
   plazos estimados para resolver la situación.
   La otra Parte responderá por escrito y dentro del plazo de quince (15)
   Días siguientes de recibida la notificación antes mencionada. La no
   respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se entenderá
   como aceptación de la causal invocada.

21.2.  La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusados
   durante el tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento sea
   ocasionado por causa extraña no imputable sin derecho a reclamo de
   indemnización de la otra Parte, por el lapso de inactividad
   transcurrido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 21.1, la
   Parte deberá entregar en el menor tiempo posible los plazos estimados
   de la causa extraña no imputable.
   El lapso real de la demora o incumplimiento será agregado al tiempo
   previsto para la realización de las operaciones afectadas, así como
   para el cumplimiento de cualquier otra obligación que dependa de la
   primera, suspendiendo el cómputo del plazo del Contrato, sin perjuicio
   de lo establecido en los numerales 21.3 y 21.4.

21.3.  Si el caso de causa extraña no imputable ocurriera durante alguno
   de los Subperíodos del Período de Exploración y continuase por un
   plazo de dos (2) Años, el Contratista tendrá la opción de dar por
   terminadas sus obligaciones mediante notificación por escrito a ANCAP
   con noventa (90) Días de anticipación al vencimiento del Subperiodo en
   curso. La garantía de Contrato será devuelta de acuerdo al numeral
   31.2.

21.4.  Si ocurriese una causa extraña no imputable proveniente de
   circunstancias externas al Uruguay que impidiese el cumplimiento del
   Contrato durante un período continuo de dos (2) Años, ANCAP tendrá la
   opción de dar por terminado el Contrato.
   La garantía de Contrato será devuelta de acuerdo a los numerales 31.2
   y 31.3.
   Para hacer uso de dicha opción durante el Período de Explotación,
   ANCAP deberá pagar al Contratista, por sí o en nombre del Estado, el
   justo precio comercial en Dólares o en especie, según las Partes
   convengan, de los bienes referidos en la Cláusula 12°.

21.5.  Las obligaciones no afectadas por causa extraña no imputable serán
   cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones de este
   Contrato,

21.6.  Si se presentaren circunstancias de causa extraña no imputable, que
   en opinión del Contratista, requieran de acción inmediata, el mismo
   tomará todas las acciones y realizará todos los desembolsos requeridos
   para proteger sus intereses y los de ANCAP, aunque tales egresas no
   hayan sido incluidos en el Programa de Trabajo y Presupuesto vigente
   en el Año Calendario correspondiente.

21.7.  Los egresos imprevistos requeridos en el numeral anterior serán
   considerados Cost Oil después que sean aprobados por el Comité de
   Administración.

21.8.  Las Partes entienden comprendido dentro del concepto de causa
   extraña no imputable entre otras situaciones:
-  Huelga General o del sector gremial de la actividad involucrada;
-  Imposibilidad de disposición de los medios técnicos necesarios para
   cumplir con el objeto del Contrato, circunstancias que deberán ser
   probadas en forma fehaciente.

   CLÁUSULA 22° - PROTECCIÓN AMBIENTAL

22.1.   El Contratista desarrollará las actividades objeto del Contrato en
   forma compatible con la conservación y protección del medio ambiente y
   de cualquier otro recurso, para lo cual estará obligado a emplear las
   Mejores Prácticas de la Industria Petrolera Internacional para
   prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos. A su vez,
   efectuará un uso racional de los recursos naturales.

22.2.  El Contratista deberá tener implementado un Sistema de Gestión
   Ambiental diseñado de acuerdo a modelos internacionales reconocidos,
   para las actividades objeto del Contrato.

22.3.  El Contratista dará cumplimiento a las disposiciones Legales y
   Reglamentarias de la República Oriental del Uruguay y a los convenios
   y tratados internacionales en la materia, suscritos y ratificados por
   el país y a las guías específicas establecidas por la Dirección
   Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del MA y respetará los
   principios de Conducta Ambiental, consagrados en el Código de Conducta
   Ambiental de ARPEL, Declaración de Cartagena de Indias.
22.4.  Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, el
   Contratista, para desarrollar las actividades objeto del Contrato,
   deberá, en particular, dar cumplimiento a las obligaciones que surjan
   de los actos administrativos derivados de la aplicación de la Ley N°
   16.466 y decretos reglamentarios, así como sus modificativa y/o
   variantes, actuando en coordinación con ANCAP.

22.5.  El Contratista deberá dar fiel cumplimiento a todos los
   requerimientos establecidos en las Resoluciones del MA, mediante las
   cuales se concedan las Autorizaciones Ambientales Previas y las
   Autorizaciones Ambientales de Operación.

22.6.  Se someterán a aprobación del Comité de Administración los planes
   de actuación en caso de emergencias, las características de las
   instalaciones y equipos a emplearse en la prevención y combate de la
   contaminación, los planes para entrenamiento del personal y los
   procedimientos para prevenir y mitigar los impactos ambientales
   negativos que pudieren provocarse, así como las inspecciones e
   informes a establecerse a estos efectos en las Operaciones
   Petroleras.
22.7.  Los Planes de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos para
   las actividades deben ser elaborados y presentados ante la autoridad
   competente, dando cumplimiento a la Ley N°16.688 y a la Ley N°19.012,
   así como a sus correspondientes normas reglamentarias.

22.8.  El Contratista deberá contar con contratos de servicios para
   respuesta a derrames de hidrocarburos, de conformidad con su plan de
   respuesta a emergencias costa afuera incluido en el Plan de Gestión
   Ambiental, dimensionados en forma acorde a los riesgos asociados a las
   operaciones, de los que deberá comunicarse a la autoridad ambiental
   competente.

22.9.  El Contratista deberá presentar para cada actividad comprendida en
   el objeto del Contrato, y con anterioridad al inicio de las mismas, un
   "Plan de Gestión Ambiental", que deberá ser aprobado por el Comité de
   Administración, de acuerdo a lo requerido por la Dirección Nacional de
   Calidad y Evaluación Ambiental del MA dentro de la gestión de las
   autorizaciones ambientales correspondientes, y que contendrá como
   mínimo lo siguiente:
-  Declaración de las actividades a realizar y equipamiento a emplear en
   cumplimiento del Contrato
-  Delimitación del área geográfica donde se realizarán las Operaciones
   Petroleras
-  Descripción del medio ambiente marino en el área delimitada,
   comprendiendo las componentes física, biótica y antrópica
-  Delimitación de zonas de exclusión que eventualmente se definan en
   base a criterios de sensibilidad ambiental
-  Descripción de las medidas de gestión ambiental para las Operaciones
   Petroleras
-  Pautas de gestión de emisiones atmosféricas, efluentes líquidos,
   residuos sólidos, ruido, consumo de productos químicos, agua y
   energía
-  Plan de manejo de riesgos y contingencias para los siguientes
   escenarios, según sea aplicable: derrames, incendio, explosión,
   situaciones anormales (cortes de energía, etc.), accidentes
   carreteros
-  Plan de vigilancia y auditoría ambiental, incluyendo, según sea
   aplicable, la descripción de las variables a controlar, la tecnología
   empleada, la frecuencia de monitoreo y el contenido de los informes
   periódicos de desempeño ambiental
-  Plan de comunicación de las actividades desarrolladas dirigido al
   público interesado
-  Programa de Abandono, comprendiendo las actividades a realizar de
   forma de devolver a su estado inicial las zonas intervenidas

22.10.  El Plan de Gestión Ambiental deberá tener los contenidos
   establecidos en el numeral anterior y adicionalmente, todos aquellos
   que eventualmente sean establecidos como requerimiento dentro de las
   Resoluciones del MA concediendo las Autorizaciones Ambientales.

22.11.  El Contratista será responsable por los pasivos ambientales que se
   generen como consecuencia de las Operaciones Petroleras realizadas por
   el Contratista a partir de la Fecha de Vigencia del Contrato y asumirá
   los costos de las acciones de remediación requeridas para eliminarlos.
   Por lo anterior, el Contratista no será responsable, ni asumirá ningún
   costo, gasto o responsabilidad por reclamaciones, daños o pérdidas por
   temas ambientales que tengan su causa en hechos, actos u omisiones,
   anteriores a la Fecha de Vigencia del Contrato.

22.12.   Además, el Contratista será responsable de todos los daños y
   perjuicios que causare su personal o sus Subcontratistas en el medio
   ambiente como consecuencia de las Operaciones Petroleras, y deberá
   indemnizar a los perjudicados, sea al Estado Uruguayo o cualquier otra
   persona física o jurídica, nacional o extranjera, y mantener indemne a
   ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la
   actividad.

   CLÁUSULA 23° - CONFIDENCIALIDAD

23.1.  El Contratista garantiza que mantendrá y hará que todo su personal
   y Subcontratistas, mantengan como estrictamente confidencial y, por lo
   tanto, no utilizarán ni permitirán el uso de la Información
   Confidencial. A tales efectos, se entiende por "Información
   Confidencial": cualquier dato, diseño o información relacionados con,
   pero no necesariamente limitados a: datos geológicos y geofísicos, de
   pozo, mapas, modelos e interpretaciones, análisis o reportes técnicos
   ylo comerciales, ya sea entregada por cualquiera de las Partes, o
   generados por el Contratista en el cumplimiento del objeto de este
   Contrato, salvo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas de
   acuerdo con este Contrato.

23.2.  El Contratista y/o el Integrante del Contratista y/o ANCAP podrá
   revelar la Información Confidencial sin el consentimiento previo de la
   otra Parte sólo si dicha información:
a)  es conocida por el Contratista y/o el Integrante del Contratista
   antes de la fecha de su entrega, sobre la base de no
   confidencialidad;
b) es de dominio público, se encuentra o se hace disponible al público
   por causas no atribuibles a un acto u omisión del Contratista y/o el
   Integrante del Contratista;
c) es requerida al Contratista y/o el Integrante del Contratista o a una
   o varias de sus Compañías Afiliadas y/o a ANCAP conforme a la Ley
   Aplicable o de conformidad con una orden gubernamental, decreto,
   regulación o reglas de una bolsa de valores reconocida en la cual sus
   acciones o las acciones de sus Afiliadas se encuentren inscritas. Sin
   embargo, el Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá
   efectuar todos sus esfuerzos razonables para proporcionar una
   notificación escrita a ANCAP antes de efectuar la entrega de
   información;
d)   es adquirida por el Contratista y/o el Integrante del Contratista o
   es adquirida por una o varias de sus Afiliadas de manera independiente
   por parte de un tercero que tiene el derecho a revelar dicha
   información al momento de su adquisición por el Contratista o sus
   Compañías Afiliadas;
e) es adquirida en propiedad por el Contratista y/o el Integrante del
   Contratista o una o varias de sus Afiliadas.

23.3.   El Contratista y/o el Integrante del Contratista puede revelar la
   Información Confidencial a una Afiliada, sin el consentimiento previo
   y escrito de ANCAP, siempre y cuando el Contratista y/o el Integrante
   del Contratista garantice la adhesión de su Afiliada al objeto de este
   Contrato.

23.4.   El Contratista y/o el Integrante del Contratista tiene el derecho
   a revelar la Información Confidencial sin el consentimiento previo y
   escrito de ANCAP a personas que deberán tener una necesidad clara de
   conocerla para evaluar la Información Confidencial, que se detallan a
   continuación:
a) empleados, funcionarios y directores del Contratista y/o el Integrante
   del Contratista;
b)  empleados, funcionarios y directores de una Afiliada;
c)  cualquier asesor o agente contratado por el Contratista y/o el
   Integrante del Contratista o su Afiliada para el objetivo de evaluar
   la Información Confidencial;
d)  cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de financiar al
   Contratista y/o el Integrante del Contratista o su Afiliada con
   relación a la Información Confidencial, incluyendo cualquier asesor o
   agente contratado por tal(es) entidad(es) para el objetivo de evaluar
   la Información Confidencial, o potencial comprador cesionario del
   Contrato.
e)  cualquier potencial comprador de participación del Contratista y/o
   Integrante del Contratista.

   Antes de revelar la Información Confidencial a las personas detalladas
   en los literales (c), (d) y (e) mencionados anteriormente, el
   Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá obtener un
   compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la misma
   forma y contenido del presente Contrato.

23.5.  El Contratista y/o el Integrante del Contratista será responsable
   de cualquier daño o perjuicio directo que se origine y/o relacione con
   la divulgación de datos, diseños e información regulada por las
   disposiciones de esta Cláusula, ya sea que dicha revelación hubiera
   sido realizada por el Contratista y/o el Integrante del Contratista, o
   su personal, directores, agentes, asesores, consejeros, colaboradores
   en general, Subcontratistas, o terceros que estén obligados o hayan
   sido autorizados a efectuar la divulgación.

23.6.  Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una
   tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o divulgar
   dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por escrito de
   la Parte propietaria.

23.7.  Toda la información concerniente a aquellas zonas del Área del
   Contrato que por cualquier razón sean devueltas, será entregada a
   ANCAP en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días, quien podrá
   disponer libremente de ella a medida que se produzcan dichas
   devoluciones, subsistiendo la obligación de confidencialidad del
   Contratista hasta cinco (5) Años después de la restitución total del
   Área de la cual fue obtenida la información.

23.8.  El Contratista reconoce que ANCAP no garantiza, ni expresa ni
   implícitamente, la calidad, exactitud e integridad de los datos,
   diseños e información suministrados, haciéndose cargo el Contratista,
   de todo riesgo inherente a error en la adquisición, proceso e
   interpretación de dicho datos, diseño e información.

23.9.   ANCAP y/o del Poder Ejecutivo mantendrán la más estricta
   confidencialidad de la información que reciban en el marco del
   presente Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en esta cláusula.

   CLÁUSULA 24° TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO

24.1   TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATISTA

24.1.1.  EI Contratista y/o el Integrante del Contratista no podrá
   transferir ni ceder en forma total o parcial este Contrato sin el
   previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicación al Poder
   Ejecutivo a través del MIEM, el cual no será denegado ni demorado de
   forma infundada. ANCAP otorgará este consentimiento al adquiriente o
   cesionario si cumple con los criterios de calificación establecidos en
   las Bases y con el numeral 32.3. En todos los casos de transferencia o
   cesión a terceros, o a Compañías Afiliadas, o entre Integrantes del
   Contratista, los adquirentes o cesionarios brindarán garantías
   contractuales en la proporción a su participación individual. El
   Contratista y/o el Integrante del Contratista que transfiere será
   liberado de sus garantías en forma proporcional, una vez constituidas
   las nuevas garantías. El adquiriente o cesionario deberá contar con la
   capacidad financiera o técnica y financiera exigida en las Bases
   incluidas en el Anexo V del presente, para calificar para el Área del
   Contrato.

24.1.2.  Del mismo modo, cuando el Contratista sea un consorcio, u otro
   tipo de asociación entre empresas, no podrá modificar el contrato
   consorcial o de asociación de cualquier manera que afecte a ANCAP, sin
   previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicación al Poder
   Ejecutivo a través del MIEM,

24.2  TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE ANCAP

24.2.1.  Para el caso que se produzca una modificación en la Ley Aplicable
   que determine que en la materia objeto de este Contrato, ANCAP sea
   sustituido por otro organismo estatal, se entenderá transferido el
   Contrato a este nuevo organismo.

   CLÁUSULA 25° - CAUSALES DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

25.1.   Además de las causales de terminación anticipada establecidas los
   numerales 9.7 y 10.7, este Contrato se podrá resolver o rescindir por
   cualquiera de los siguientes motivos:

25.1.1.  Por vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 5°. 

25.1.2.  Por acuerdo de voluntad entre ANCAP y el Contratista.

25.1.3.  Por causas tales como las que se listan a continuación y sean
   imputables al Contratista, y/o al Integrante del Contratista según
   corresponda, siempre y cuando dichas causas dificulten gravemente la
   realización de las Operaciones Petroleras:
a) Cuando no inicie las actividades contempladas en el Programa de
   Trabajo dentro de los plazos establecidos en este Contrato o aprobados
   en el Comité de Administración según corresponda, en incumplimiento
   de, incluyendo pero sin limitar, los numerales 9.2, 9.4, 10.1, 10.2 u
   11.
b)  Cuando realice las actividades contempladas en el Programa de Trabajo
   a un ritmo que no esté en relación con los términos establecidos en
   este Contrato o aprobados en el Comité de Administración según
   corresponda, en incumplimiento de, incluyendo pero sin limitar, los
   numerales 9.2, 9.4, 10.1, 10.2 u 11.
c) Cuando abandone o paralice total o parcialmente los trabajos, en
   incumplimiento de, incluyendo pero sin limitar, el numeral 6.2.28
   (salvo lo dispuesto en el numeral 9.3).
d)  Por incumplimiento de la obligación de entregar las informaciones
   previstas o de permitir y facilitar las inspecciones y fiscalizaciones
   establecidas, en incumplimiento de, incluyendo pero sin limitar, los
   numerales 6.2, 9.1.5 y la Cláusula 19.
e) Cuando se produzca por parte del Contratista y/o el Integrante del
   Contratista un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
   A los solos efectos del derecho de terminación del Contrato
   establecido en este literal e), se entiende por incumplimiento grave,
   el que cuyos daños directos (daño emergente y lucro cesante) superen
   los 25 millones de Dólares antes de una Declaración de Comercialidad o
   los 100 millones de Dólares después de una Declaración de
   Comercialidad, según estimaciones de ANCAP en ambos casos, las que
   serán realizadas de manera fundada y no arbitraria. Lo consignado es
   sin perjuicio de cualquier otro derecho (salvo la terminación del
   contrato por receso unilateral de ANCAP según los términos previstos
   en este literal), que pudiera asistir en virtud de este Contrato y la
   Ley Aplicable, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula 30° (solución de
   controversias mediante laudo arbitral).
f) Cuando el Contratista y/o el Integrante del Contratista ceda o
   transfiera la totalidad o parte de este Contrato, sin previa
   autorización de ANCAP, en incumplimiento de lo dispuesto en el numeral
   24.1.
g) En caso de que el Contratista y/o el Integrante del Contratista
   fuere absorbido o adquirido por otras compañías, sin previa
   autorización de ANCAP, la que no será denegada o demorada por razones
   infundadas, en incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 24.1.

25.1.4.  EI Contratista podrá terminar el Contrato, por causas que sean
   imputables a ANCAP, en incumplimiento grave a las obligaciones
   contractuales.

   Si ANCAP considerare que existiesen una o algunas de las causas especificadas en los literales a), b), c), d), e), f) o g) del numeral 25.1.3 y con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 21°, notificará al respecto al Contratista. Si dentro de sesenta (60) Días después de haber recibido el Contratista dicha notificación, tal causa no hubiera sido subsanada y eliminada, ANCAP tendrá el derecho a rescindir el Contrato, debiendo para ello fundar su decisión. Sin embargo, si la corrección de la causa notificada por ANCAP requiere más de sesenta (60) Días y el Contratista está corrigiéndola diligentemente, ANCAP le dará un plazo adicional necesario para efectuar dicha corrección.

   En todos los casos establecidos en esta Cláusula el Contratista o ANCAP, según corresponda, será responsable de los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento. ANCAP retendrá la garantía de Contrato hasta tanto se resuelva finalmente la responsabilidad del Contratista.

   En caso que el literal g) de esta Cláusula se aplique durante el Período de Explotación, ANCAP deberá pagar al Contratista, por sí o en nombre del Estado, el justo precio comercial en Dólares o en especie, según las Partes convengan, de los bienes referidos en la Cláusula 12°.

   CLÁUSULA 26° - MORA E INCUMPLIMIENTO

   La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará caer en mora de pleno derecho al Contratista sin necesidad de interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a salvo los casos de causa extraña no imputable (Cláusula 21° del Contrato), debidamente probados por el interesado.

   CLÁUSULA 27° - TRIBUTACIÓN

27.1.  Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley
   N°14.181, la actividad objeto del presente Contrato se encuentra
   exonerada de todo Tributo y Gravamen de cualquier naturaleza, nacional
   o municipal, creados o a crearse. Las exoneraciones referidas no
   comprenden los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores, ni
   son aplicables a los precios de los servicios prestados cuando
   respondan al costo de los mismos.

27.2.  Lo dispuesto en el numeral que antecede es sin perjuicio de otros
   Tributos que pudieren gravar las rentas generadas por la actividad
   objeto del Contrato (Ley N° 18.083, modificativas y concordantes -
   Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)

27.3.  El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales o
   reglamentarias laborales vigentes en la República Oriental del
   Uruguay, en particular y sin que sea limitante, las relacionadas con
   las jornadas de trabajo, la seguridad laboral, los aportes
   previsionales, etc.

27.4.  El Contratista será responsable por todo perjuicio que ANCAP
   pudiere sufrir como consecuencia del incumplimiento de las normas
   referidas en el numeral 27.3, y asimismo será responsable de los
   incumplimientos en que eventualmente incurrieren sus Subcontratistas,
   sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP
   como Integrante del Contratista.

27.5.  En el caso de que con posterioridad a la Fecha de Vigencia del
   presente Contrato se dispusiese:
-  la aplicación de cualquier Tributo o Gravamen sobre o con relación a
   la actividad objeto del Contrato, o
-  cualquier nueva Ley Aplicable que tenga por objeto gravar las
   actividades del Contrato, o
-  se aprobaran, modificaran o derogaran Leyes Aplicables que tuvieran
   como impacto directo un perjuicio económico sustancial para el
   Contratista en relación a las actividades objeto del presente Contrato
   (se entiende por sustancial un perjuicio económico que exceda de
   minimis), o
-  cambiara el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas creado
   por la Ley N° 18.083, o
-  se creara un nuevo impuesto que grave la renta de manera de tornarlo
   más gravoso para el Contratista de lo que lo es a la Fecha de Vigencia
   del presente Contrato,
-  el Contratista será indemnizado por el perjuicio económico,
   disponiendo este aumento como Costo y recuperándolo a través del Cost
   Oil según lo dispuesto en la Cláusula 17°, hasta reestablecer el
   equilibrio económico del Contrato a la Fecha de Vigencia.

   CLÁUSULA 28° - RESPONSABILIDAD Y SEGUROS

   Los principios que rigen el Contrato respecto a responsabilidad y seguros son los siguientes:

   28.1 RESPONSABILIDAD
28.1.1.  EI Contratista ylo el Integrante del Contratista no tendrán
   ningún tipo de limitación de su responsabilidad respecto a hechos
   previsibles o imprevisibles, relacionados con los trabajos objeto de
   este Contrato, que puedan generar, en forma directa, indirecta o
   consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de operación o
   cualquier alteración, modificación, a los intereses propios, de ANCAP,
   del Estado Uruguayo o de terceros. Quedan exceptuados los hechos que
   constituyan un incumplimiento del Contrato y puedan generar, de forma
   indirecta o consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de
   operación o cualquier alteración, modificación, que tengan su causa en
   ANCAP. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 21° y
   disposiciones legales aplicables. En consecuencia deberá prever y
   asumir la reparación, resolución, o indemnización de toda pérdida o
   daño que pudiera ocurrir en ocasión de este Contrato.

28.1.2.  EI Contratista y/o el Integrante del Contratista mantendrá
   indemne, en forma completa y total, en todo momento y ocasión, a ANCAP
   y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad,
   de cualquier demanda, reclamo, gasto, o costo relacionado con las
   Operaciones Petroleras que pueda producir los daños o pérdidas ya
   indicados, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran
   corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista.

28.2  SEGUROS

28.2.1.  EI Contratista ylo el Integrante del Contratista deberá tener
   adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir daños o
   pérdidas, que la actividad objeto del presente Contrato pudiere
   generar. Deberá presentar en forma previa al comienzo de actividades
   una propuesta documentada de su programa de transferencia de riesgos
   al Comité de Administración, el que aprobará o solicitará los ajustes
   que correspondan a fin de que, al solo juicio de este último, las
   previsiones tomadas sean adecuadas a las mejores prácticas de la
   industria petrolera internacional dentro de las opciones disponibles
   para cumplir con los principios ya anotados. Este programa se ajustará
   cada vez que la extensión de las actividades, o la importancia de las
   mismas se modifiquen, y aun manteniéndose las condiciones de trabajo,
   el mismo se revisará en una base anual como mínimo.

   Ninguna medida de transferencia de riesgos liberará al Contratista de
   sus responsabilidades. Aun contratando seguros, la responsabilidad del
   Contratista se mantendrá en todo momento o caso intacta, y no podrá
   solicitar a ANCAP y a los organismos estatales competentes
   involucrados en la actividad ningún monto por concepto de deducibles,
   franquicias, diferencias de coberturas, diferencias de límites o
   exclusiones de los contratos de transferencia de riesgos que haya
   realizado, o por error en la apreciación o valuación de los riesgos
   que hubiera asumido, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran
   corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista.

   Sin perjuicio de lo ya indicado, en toda transferencia de riesgos por
   responsabilidades frente a terceros, tanto general de operaciones como
   ambiental, se deberá incluir a ANCAP y a los organismos estatales
   competentes involucrados en la actividad, como coasegurados y/o
   asegurados adicionales, y la jurisdicción de las mismas deberá ser la
   de los tribunales de Uruguay. A su vez ANCAP podrá eventualmente y, si
   lo entiende conveniente, tomar alguna cobertura de Responsabilidad
   Civil primaria o de exceso a su cargo, pero si esto llegara a ocurrir,
   en ningún caso podrá ser tomado como liberación de la responsabilidad
   del Contratista.

28.2.2.  No serán aceptables como medida de transferencia de riesgos el
   autoseguro, fondo mutuo o utilización de cautiva.

28.2.3.  Sólo se aceptarán pólizas emitidas por aseguradoras locales
   autorizadas por el Banco Central del Uruguay.

28.2.4.  En los numerales siguientes se indican los aspectos mínimos a
   cubrir. El Comité de Administración podrá aceptar variaciones en
   mérito a solicitud fundamentada del Contratista.
   Luego de aceptado el programa de transferencia de riesgos, el
   Contratista deberá actualizar anualmente el estado del mismo dando
   prueba de los contratos que se mantienen en vigencia, indicando las
   aseguradoras y reaseguradoras empleadas; del pago de sus premios en
   tiempo y forma y del mantenimiento de la confiabilidad de sus
   aseguradores y reaseguradores en mérito a la opinión de las
   calificadoras de mayor reconocimiento.
   En ningún caso el haber tomado seguros u otras medidas liberará al
   Contratista de su responsabilidad por las consecuencias derivadas. Por
   lo tanto, nunca el Contratista estará liberado de seguir y cumplir con
   las más estrictas políticas de seguridad de las actividades,
   procedimientos y de entrenamiento de su personal a fin de prevenir en
   el mayor grado posible los daños o minimizar su impacto en el caso de
   que algún incidente ocurra.

28.2.5.  EI Contratista y Subcontratistas deberán contratar todos los
   seguros obligatorios que correspondan hoy o puedan corresponder en el
   futuro, de acuerdo a la legislación de Uruguay. En particular, deberá
   asegurarse todo el personal actuante por accidentes de trabajo en el
   Banco de Seguros del Estado. El personal extranjero, además de la
   cobertura que pueda tener en su país de origen, deberá también ser
   incluido bajo la cobertura del Banco de Seguros del Estado.

28.2.6.  El Contratista y Subcontratistas deberán contar, cada uno de
   ellos, con un seguro vigente durante todo el período del Contrato, que
   cubra los riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos
   (bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el cumplimiento
   del mismo. A su opción, podrá también extender la cobertura, para
   cubrir la disminución de ingresos o los costos extraordinarios por la
   interrupción de su trabajo a causa del siniestro.

28.2.7.  El Contratista deberá contar con una póliza que cubra las
   pérdidas totales o parciales de Hidrocarburos, a valor de reposición
   del producto perdido y con deducible máximo del diez por ciento (10%)
   del monto a riesgo, desde su extracción (boca de pozo) hasta el
   momento en que ANCAP o quien corresponda, tome posesión y control del
   mismo (Punto de Fiscalización).

28.2.8.  EI Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que
   cubra su Responsabilidad Civil ("RC") de Operaciones y la de sus
   Subcontratistas hacia terceros por daños a personas y/o bienes, por un
   valor que deberá guardar relación con el valor promedio que rija
   internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio de cubrir
   con holgura la estimación más pesimista de daños en un incidente o
   grupo de incidentes, que tendrá un límite no menor de:
-  veinte millones de Dólares (US$ 20.000.000) en un Subperiodo de
   Exploración cuando el Programa de Trabajo no incluya la realización de
   una perforación
-  cien millones de Dólares (US$ 100.000.000) en un Subperíodo de
   Exploración cuando el Programa de Trabajo incluya al menos una
   perforación
-  cien millones de Dólares (US$ 100.000.000) en el Período de
   Explotación,
   para todos ellos en conjunto o por separado (RC Cruzada), y un
   deducible no mayor del dos por ciento (2%) del límite de
   indemnización. Tanto el Contratista como cada uno de los
   Subcontratistas deberá contar a su vez con las pólizas específicas que
   correspondan a cada actividad, y que mantengan en su cobertura, límite
   y deducible una adecuada relación con la póliza principal, dependiendo
   de la participación en el Contrato y de la importancia y
   particularidad de los equipos involucrados (P&I para buques, RC
   transportistas para camiones, RC de aviación, etc.) las que deberán
   cumplir con las disposiciones legales de Uruguay.

28.2.9.  EI Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que
   cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Subcontratistas por daños
   al medio ambiente, por un valor que deberá guardar relación con el
   valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares,
   sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más pesimista de
   daños de esta categoría en un incidente o grupo de incidentes, y que
   tendrá un límite no menor de:
-  cuarenta millones de Dólares (40.000.000US$) en un Subperíodo de
   Exploración cuando el Programa de Trabajo no incluya la realización de
   una perforación 
-  doscientos millones de Dólares (200.000.000US$) en un Subperíodo de
   Exploración cuando el Programa de Trabajo incluya al menos una
   perforación 
-  doscientos millones de Dólares (200.000.000US$) en el Período de
   Explotación,
   y un deducible no mayor del dos por ciento (2%) del límite de
   indemnización en cada caso. Toda el Área deberá estar cubierta por el
   o los seguros contratados, o por la pertenencia a fondos de reparo
   especialmente previstos para este tipo de contingencias.

   En particular, deberán estar cubiertos: plataformas, buques de apoyo,
   buques tanqueros, ductos y equipos de almacenamiento de Hidrocarburos,
   etc.

   Se cubrirán los daños por contaminación y/o filtración por cualquier
   causa accidental, súbita e imprevista, durante las operaciones, en
   conjunto con la póliza de RC General indicada anteriormente o por
   separado, por medio del programa de coberturas que el Contratista
   proponga y que el Comité de Administración acepte como válido,
   teniendo en cuenta los valores señalados como mínimos a cumplir.

28.2.10.  Los montos mínimos de cobertura establecidos en los numerales
   28.2.8 y 28.2.9 podrán ser revisados por el Comité de Administración,
   según necesidades.

28.2.11.  En caso de que se requiera seguro para las Operaciones
   Petroleras bajo el Contrato, que según la opinión razonable del
   Operador, no está disponible o solamente está disponible a un costo
   excesivo, el Comité de Administración discutirá acerca del asunto y le
   permitirá al Operador que presente alternativas, incluyendo el uso de
   transferencias de riesgos descritas en 28.2.2.


28.2.12.  Todos los seguros a ser presentados de acuerdo con el Contrato
   estarán sujetos al consentimiento del Comité de Administración.

   CLÁUSULA 29° - LEGISLACIÓN APLICABLE

   El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay.


   CLÁUSULA 30° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS

30.1   JURISDICCIÓN

30.1.1.  Las Partes solucionarán en forma diligente y de buena fe, por
   medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja entre ellas
   de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un acuerdo
   satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas ("Divergencias"). Las
   Divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre
   las Partes, dentro del plazo de sesenta (60) Días a partir de la fecha
   en que una de las Partes reciba una notificación de la otra Parte
   sobre la existencia de las Divergencias, las mismas serán sometidas a
   los Tribunales de la República Oriental del Uruguay con sede en la
   ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a cualquier otra
   jurisdicción.

30.1.2.  No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las
   Partes podrá exigir que se sometan a consultoría o arbitraje las
   Divergencias relativas a las cuestiones técnicas y/o económicas que se
   produzcan durante la vigencia de este Contrato, según los
   procedimientos establecidos en el numeral 30.2.

30.1.3.  En caso que las Partes no coincidan respecto a la naturaleza de
   la Divergencia (legal o técnica y/o económica) dentro del plazo de
   sesenta (60) Días antes mencionado, cualquiera de las Partes estará
   habilitada para someter la Divergencia de fondo a los Tribunales de la
   República Oriental del Uruguay, según 30.1.1.

30.1 .4.  Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, las Partes
   no renuncian a sus derechos bajo ningún tratado internacional del que
   Uruguay sea parte, incluido el derecho a presentar reclamaciones bajo
   los mecanismos de resolución de disputas bajo dichos tratados
   internacionales, y la ejecución de este Contrato no se considerará una
   elección de jurisdicción que impida el uso o la aplicación de dichas
   disposiciones de resolución de disputas bajo los tratados
   internacionales correspondientes.

30.2  CONSULTORÍA Y ARBITRAJE TÉCNICO ECONÓMICO

30.2.1.  CONSULTORÍA

30.2.1.1.  En el caso de Divergencias sobre asuntos técnicos o económicos
   relacionados con la aplicación del Contrato, que no haya podido ser
   solucionado directamente por la Partes, se procurará su solución por
   intermedio de consultores.

30.2.1.2.  En el caso de que se decida la intervención de consultores, las
   Partes convienen en que, si no llegan a un acuerdo en cuanto a la
   designación de los mismos, cada una elaborará una lista de hasta tres
   consultores, entre quienes se elegirá por sorteo al consultor, dentro
   del término de diez (10) Días. Si uno o más de los consultores
   propuestos aparecieran en ambas listas, el consultor a ser designado
   será seleccionado de entre aquellas que figuren en ambas listas.

30.2.1.3.  El consultor designado deberá elaborar y presentar el informe
   en un plazo máximo de treinta (30) Días.

30.2.1.4.  La opinión del consultor tendrá el efecto que las Partes
   mutuamente y de manera previa al dictamen convengan.

30.2.1 .5.  En todos los casos, los gastos que demande la intervención de
   consultores serán cubiertos y pagados por ambas Partes, en porciones
   iguales.

30.2.2.  ARBITRAJE

30.2.2.1.  Cualquier Divergencia que surja entre ANCAP y el Contratista
   sobre asuntos técnicos y/o económicos surgidos de o relacionados con
   la aplicación del Contrato que no puedan ser resueltos amistosamente
   entre las Partes o a través de los consultores, dentro del plazo de
   sesenta (60) Días a partir de la fecha en que una de las Partes reciba
   una notificación de la otra Parte sobre la existencia de las
   Divergencias, las mismas serán sometidas por cualquiera de ellas a
   arbitraje sin perjuicio de recurrir a la vía judicial cuando
   corresponda. Únicamente los asuntos Jurídicos no podrán ser objeto de
   arbitrajes y se someterán a los Tribunales y Jueces de la República
   Oriental del Uruguay de acuerdo al numeral 30.1.

30.2.2.2.  El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Montevideo y se
   regirá de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje a la Cámara de
   Comercio Internacional ("CCI"), en todo aquello que no contradiga al
   Contrato. El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio
   para las Partes.

30.2.2.3.  La Partes acuerdan que el tribunal arbitral estará compuesto
   por tres (3) árbitros, salvo que de común acuerdo se decida la
   designación de un sólo árbitro. En el caso de tener que nombrarse un
   sólo árbitro, si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el
   nombramiento, éste será designado por el Juez competente. En caso que
   el Juez no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Días, cualquiera
   de las Partes podrá solicitar al presidente de la CCI la designación
   del árbitro.

30.2.2.4.  En el caso de nombramiento de tres (3) árbitros, cada Parte
   designará uno y los dos nombrados designarán al tercero. Si una de las
   Partes no designara árbitro o si los dos nombrados no logran ponerse
   de acuerdo para designar el tercero, el nombramiento será realizado
   por el Juez competente. En caso que el Juez no se pronuncie en un
   plazo de treinta (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar
   al presidente de la CCI la designación del tercer árbitro.
   Los nombramientos de árbitro por las Partes o por los árbitros
   designados deberán hacerse respectivamente, dentro de los treinta (30)
   Días de haber dispuesto por alguna de las Partes someter el asunto a
   juicio arbitral, o de designados los árbitros de cada una de las
   Partes.
   El tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente de un país en
   donde las acciones o títulos de una Parte o sus Afiliadas coticen o en
   el caso de ANCAP, un ciudadano o residente de Uruguay.

30.2.2.5.  Cuando la designación del árbitro deba realizarse por el Juez,
   éste seleccionará un nombre de una lista que le proporcionarán las
   Partes, en caso que el mismo no se pronuncie en un plazo de treinta
   (30) Días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de
   la CCI la designación del árbitro,

30.2.2.6.  Las Partes pondrán a disposición del tribunal de arbitraje
   todas las facilidades incluyendo acceso a las Operaciones Petroleras,
   con el fin de obtener cualquier información solicitada para la
   resolución del desacuerdo. La ausencia o falta de comparecencia de
   cualquiera de las Partes a los procedimientos no podrá impedir ni
   obstaculizar el arbitraje en ninguna de sus etapas.

30.2.2.7.  No será necesario suspender las Operaciones Petroleras o
   actividades que dieron lugar al arbitraje, mientras esté pendiente la
   decisión del Tribunal Arbitral, salvo que ello perjudicase el
   desarrollo del juicio arbitral o tuviera incidencia en los hechos o
   circunstancias que motivaron el arbitraje.

30.2.2.8,  Las disposiciones de este Contrato con respecto al arbitraje
   continuarán en vigencia, no obstante su terminación, si a su
   vencimiento hubiere cuestiones pendientes de arbitraje o que
   corresponda someter al mismo,

30.2.2.9.  Los gastos incurridos en el arbitraje serán de cargo de la
   Parte que así lo resuelva el tribunal de arbitraje en su laudo.

30.3  INEXISTENCIA DE INMUNIDAD SOBERANA

   En todo lo relativo directa o indirectamente a su participación en el Contrato, ANCAP declara y garantiza que su calidad de empresa estatal no le da derecho de inmunidad soberana ni privilegios especiales de tipo alguno que puedan volver inejecutable total o parcialmente una sentencia judicial o laudo arbitral en su contra, y renuncia irrevocablemente y por anticipado, a cualquier derecho o al ejercicio o invocación de cualquier derecho de inmunidad soberana que pueda existir en el futuro.

   CLÁUSULA 31 ° - GARANTÍAS

   El Contratista deberá constituir las siguientes garantías:
a) Garantía Corporativa;
b) Garantías para Período de Exploración;
c) Garantías para Período de Explotación.

31.1  GARANTÍA CORPORATIVA

   Dentro de los noventa (90) Días de suscrito el Contrato, cada uno de los Integrantes del Contratista deberán presentar a ANCAP, un documento de sus respectivas Casas Matrices por el que las mismas otorgan su respaldo financiero y/o técnico, según corresponda, respecto de las obligaciones asumidas por el Contratista, según modelo que se adjunta como Anexo III.

   En caso de que el Contratista o Integrante del Contratista acredite por sí mismo los requisitos dispuestos en los numerales 7.2 y 7.3 de las Bases (Anexo V), la Garantía Corporativa no será requerida.

31.2  GARANTÍAS PARA EL PERÍODO DE EXPLORACIÓN

31.2.1.  Dentro de los noventa (90) Días Calendario a partir de la firma
   de este Contrato, el Contratista y/o cada Integrante del Contratista
   proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una garantía en
   Dólares, que puede ser en efectivo, mediante aval bancario con
   representación local, valores públicos que coticen en bolsa u otro
   tipo de garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP, por un
   valor equivalente al que surja como mayor valor entre estas 2
   opciones:
-  diez por ciento (10%) del valor equivalente de las nuevas actividades
   de campo, según lo establecido en el numeral 13,1 de las Bases
   incluidas como Anexo V del presente, a realizar como parte del
   Programa Exploratorio Comprometido, o 
-  quinientos mil Dólares (500.000 US$)
   La vigencia de la Garantía para el Período de Exploración deberá
   exceder en por lo menos ciento ochenta (180) Días el plazo
   correspondiente al Subperíodo Básico del Periodo de Exploración que
   garantiza.

31.2.2.  En el caso de que el Contratista opte por pasar al Subperíodo
   Complementario del Periodo de Exploración, la garantía establecida en
   el numeral anterior será sustituida por una nueva garantía con alguno
   de los instrumentos referidos en el numeral anterior, por un valor
   equivalente al que surja como mayor valor entre estas 2 opciones:
-  diez por ciento (10%) del valor equivalente de las nuevas actividades
   de campo, según lo establecido en el numeral 13.1 de las Bases
   incluidas como Anexo V del presente, a realizar como parte del
   Programa Exploratorio Acordado, o 
-  quinientos mil Dólares (500.000 US$)
   La nueva garantía deberá estar constituida al momento de dar comienzo
   el Subperíodo Complementario y su vigencia deberá exceder por lo menos
   en ciento ochenta (180) Días el plazo correspondiente al subperíodo
   que garantiza.

31.2.3.   En el caso de que el Contratista opte por pasar al Subperiodo de
   Prórroga del Período de Exploración, se sustituirá la garantía
   establecida en el numeral que antecede por una nueva garantía con
   alguno de los instrumentos referidos en el numeral 31.2.1, por un
   valor equivalente al que surja como mayor valor entre estas 2
   opciones:
-  diez por ciento (10%) del valor equivalente de las nuevas actividades
   de campo, según lo establecido en el numeral 13.1 de las Bases
   incluidas como Anexo V del presente, a realizar como parte del
   Programa Exploratorio Acordado, o 
-  quinientos mil Dólares (500.000 US$)
   La nueva garantía deberá estar constituida al momento de dar comienzo
   el Subperíodo de Prórroga y su vigencia deberá exceder por lo menos en
   ciento ochenta (180) Días el plazo correspondiente al subperíodo que
   garantiza.

31.2.4.  Las Garantías para el Período de Exploración descritas en los
   numerales 31.2.1, 31.2.2 y 31.2.3 pueden reducirse a solicitud del
   Contratista y por resolución de ANCAP, en el valor equivalente a las
   actividades y trabajos exploratorios ejecutados a plena satisfacción
   de ANCAP, incluyendo la entrega de datos correspondiente, sin
   perjuicio de lo estipulado en el numeral 31.2.6.

31.2.5.  Si la diferencia entre el valor equivalente de las nuevas
   actividades de campo utilizado para el cálculo de las Garantías para
   el Período de Exploración descritas en los numerales 31.2.1, 31.2.2 y
   31.2.3 y el valor del Presupuesto aprobado para dicha actividad,
   supera el veinte por ciento (20%), el Contratista deberá constituir
   las Garantías para el Período de Exploración descritas en los
   numerales 31.2.1, 31.2.2 y 31.2.3 tomando como base de cálculo el
   valor del Presupuesto aprobado para dicha actividad, sin perjuicio de
   lo estipulado en el numeral 31.2.6.

31.2.6.  En ningún caso, el valor de la Garantía para el Período de
   Exploración correspondiente puede ser inferior a quinientos mil
   Dólares (500.000 US$)

31.2.7.  Cada una de estas garantías serán devueltas al Contratista o al
   Integrante del Contratista que corresponda al finalizar los diferentes
   Subperíodos del Período de Exploración, una vez que hubiere demostrado
   que ha cumplido con todas las obligaciones de cada Subperíodo, o
   cuando se diere por terminado el Contrato por cualquiera de los
   motivos establecidos en la Cláusula 25°.

31.2.8.  ANCAP hará efectivas estas garantía/s, en concepto de multa, en
   caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las
   obligaciones sustanciales del Contratista para cualquiera de los
   Subperíodos del Período de Exploración. La ejecución de la/s
   garantía/s, no exonera al Contratista de su obligación de indemnizar
   en forma integral los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere
   ocasionado.

31.3  GARANTIAS PARA EL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN

31.3.1.  Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la iniciación del
   Período de Explotación, el Contratista y/o cada Integrante del
   Contratista proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una
   garantía en Dólares, que puede ser, mediante aval bancario con
   representación local, valores públicos que coticen en bolsa u otro
   tipo de garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP, por un
   valor equivalente al cinco por ciento (5%) de las Inversiones
   estimadas para ejecutar los trabajos de Desarrollo en los primeros
   cinco (5) Años del Período de Explotación.

31.3.2.  EI monto de esta garantía otorgada por el Contratista podrá
   reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto original como
   máximo, a solicitud del Contratista y por resolución de ANCAP. La
   reducción se efectuará año a año, durante los cinco (5) primeros Años
   del Período de Explotación y en proporción al trabajo realizado y a la
   Inversión prevista, según lo acordado en el Comité de Administración.

31.3.3.  ANCAP hará efectivas esta/s garantíais, en concepto de multa, en
   caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las
   obligaciones sustanciales del Contratista para la etapa de
   Explotación. La ejecución de la/s garantía/s, no exonera al
   Contratista de su obligación de indemnizar en forma integral los daños
   y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado.

31.3.4.  Esta garantía será devuelta al Contratista o al Integrante del
   Contratista que corresponda en los diferentes casos de terminación
   anticipada del Contrato establecidos en la Cláusula 25°, después de
   haber cumplido el Contratista con las obligaciones convenidas y previo
   pago de lo estipulado si así correspondiese.
   Esta garantía también será devuelta en caso de resolución del Contrato
   por mutuo acuerdo de las Partes, por vencimiento del plazo total o por
   cualquier otra causa prevista en este Contrato, previo pago por el
   Contratista de las sumas que pudieran corresponder.

31.3.5.  ANCAP no reconocerá intereses por los depósitos de garantía, pero
   los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus
   depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad
   emisora los hiciera efectivos.

   CLÁUSULA 32° - DISPOSICIONES VARIAS

32.1  COMUNICACIONES EXTERNAS

32.1.1.  Las declaraciones públicas, anuncios o comunicados sobre
   descubrimientos realizados, declarados o a ser declarados comerciales
   y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser autorizados por
   ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM, quienes tendrán un plazo
   de quince (15) Días desde recibido el borrador de anuncio propuesto
   por el Contratista para su revisión. Dicha autorización no podrá ser
   denegada o condicionada injustificadamente. El no pronunciamiento por
   parte de ANCAP ni del Poder Ejecutivo a través del MIEM en el referido
   plazo, se entenderá como una aceptación del mismo.

32.1.2.  En el caso de que el Contratista o una Compañía Afiliada deba/n
   cumplir con reglas de una bolsa de valores, el plazo con que cuentan
   ANCAP y el Poder Ejecutivo a través del MIEM, para revisar el borrador
   de anuncio propuesto por el Contratista, según lo consignado en el
   numeral que antecede, será de hasta un Día menos del plazo máximo con
   el que el Contratista o una Compañía Afiliada cuenta/n para cumplir
   con las referidas reglas. A dichos efectos, el Contratista deberá
   solicitar la autorización con expresa mención de que la realiza al
   amparo del presente numeral, documentación que acredite que está
   comprendido en la situación prevista en el mismo y el plazo con el que
   cuentan a dichos efectos.

32.1.3.  Cuando el Contratista requiera emitir declaraciones públicas,
   anuncios o comunicados con respecto a este Contrato sobre información
   que pueda afectar su normal desarrollo, deberá solicitar autorización
   de ANCAP sobre el contenido de tales declaraciones. Dicha autorización
   no podrá ser denegada o condicionada injustificadamente.

32.2  IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y ÚTILES

   El régimen de entrada y salida del país y en particular de admisión temporaria o importación de equipos, maquinarias, materiales y útiles necesarios para las Operaciones Petroleras contratadas, será el dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/974 y sus modificativos.

32.3  NORMAS DE CONDUCTA

32.3.1.  EI Contratista respetará y acatará la Ley Aplicable, y hará todo
   lo posible para asegurar que su personal, incluso el personal
   extranjero, respeten y estén sujetos a sus leyes y reglamentaciones.

32.3.2.  EI Contratista realizará los trabajos objeto de este Contrato con
   toda habilidad, cuidado y diligencia razonables y cumplirá con todas
   sus responsabilidades de acuerdo con las Mejores Prácticas de la
   Industria Petrolera Internacional.

32.3.3.  La retribución del Contratista por los trabajos previstos en este
   Contrato constituirá su única retribución. Ni el Contratista, ni
   ANCAP, ni sus respectivos empleados aceptarán comisión,
   gratificaciones o pago adicional alguno vinculado con el suministro de
   bienes o servicios u otra circunstancia relativa al Contrato.

32.3.4.  Cada una de las Partes garantiza y se compromete con la otra
   Parte a cumplir con la Ley Aplicable en materia de anticorrupción,
   lavado de activos, control de comercio, protección de datos personales
   y toda otra norma que fueren aplicables al presente Contrato.

   En consideración de los principios recogidos en las normas referidas
   en el párrafo que antecede:
a)  ni ANCAP ni el Contratista y/o Integrante del Contratista ni sus
   Subcontratistas realizará, ofrecerá, prometerá, autorizará, o
   requerirá ningún pago o contratación, ni dará ni ofrecerá nada de
   valor en forma directa o indirecta a un funcionario de ningún Gobierno
   a los efectos de influenciar un acto o una decisión derivados de sus
   funciones oficiales o de inducirle a utilizar su influencia dentro de
   dicho Gobierno en lo referente al presente Contrato. De la misma
   manera, ninguna Parte ha realizado o realizará, ha prometido o
   prometerá, ha ofrecido u ofrecerá, ni ha autorizado ni autorizará
   ningún pago o contratación a una entidad gubernamental, partido
   político o candidato político a los efectos de influenciar un acto o
   decisión oficial, o de inducir a dicha entidad o persona a utilizar su
   influencia dentro de dicho Gobierno en lo que respecta al Contrato, y
b) ANCAP no ha solicitado ni solicitará, no ha recibido ni recibirá, no
   ha inducido ni inducirá ningún pago o contratación, ni nada de valor
   en forma directa o indirecta a los efectos de influenciar, ejecutar,
   retardar u omitir un acto o una decisión derivados de sus funciones
   oficiales en lo referente al presente Contrato.

32.3.5.  Cada Parte cumplirá con la Ley Aplicable, y ninguna de las Partes
   actuará de manera que dé origen a un conflicto de intereses.

32.4  RENUNCIA

   El hecho que alguna de las Partes no ejerza alguno o algunos de sus derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación, como una renuncia al mismo.

   Cualquiera de las Partes podrá renunciar a algún o algunos de los derechos emergentes de este Contrato. Para que dicha renuncia sea efectiva deberá ser realizada expresamente por escrito. Dicha renuncia se aplicará solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravención relacionado con la misma, y no se aplicará con respecto a ningún otro asunto, incumplimiento o contravención. Si dicha renuncia recae sobre cuestiones que fueron objeto de autorización por parte del Poder Ejecutivo, deberá recabarse la autorización del mismo.

32.5  INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

   Nada de lo previsto en este Contrato se interpretará en el sentido de crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido, que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este Contrato, se interpretará como la creación o exigencia de una relación fiduciaria entre las Partes.

32.6  EFECTO DE LA NULIDAD DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO

   Si cualquier tribunal con jurisdicción determina que alguna de las disposiciones del Contrato es nula, ilegal o inexigible, el resto del Contrato no se verá afectado por ello, y cada una de las disposiciones válidas será exigible hasta el limite máximo permitido por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes harán sus esfuerzos razonables para acordar cláusulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas nulas, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial buscado por aquellas.

32.7  INTERPRETACIÓN

   La referencia a cualquier ley o regulación vigente incluye la referencia a las modificaciones que se produzcan en el futuro.

32.8  PREVALENCIA

   Las previsiones contenidas en el Contrato prevalecen sobre el contenido de las Bases (Anexo V), sobre cualquier procedimiento suscrito entre las Partes y respecto a las Consultas y Aclaraciones formuladas por el Contratista y contestadas por ANCAP, según lo previsto en la Cláusula 8° de las Bases (Anexo V).

32.9  RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

   Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valora las oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad. Adicionalmente al cumplimiento de la legislación, se compromete a otorgar igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual o racial y se prohíbe el empleo o contratación de menores.

   El Contratista y sus Subcontratistas, en la ejecución del presente Contrato deberán dar fiel cumplimiento de estos compromisos en materia de responsabilidad social.

   32.10  AUSENCIA DE TERCEROS BENEFICIARIOS

   La interpretación del presente Contrato excluirá los derechos en virtud de disposiciones legislativas que confieran derechos en virtud de un contrato a personas que no constituyen una Parte de dicho contrato, a pesar de que cualquier término del presente Contrato pueda aparentar conferir o pueda conferir o pueda ser interpretado como que confiere un beneficio a dicho tercero.

   32.11 NOTIFICACIONES

   Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha por escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido entregada contra constancia de recibido a un representante autorizado de la otra Parte.

   Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines de las notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un mínimo de diez (10) Días de anticipación antes de la fecha efectiva de dicho cambio.

   Serán medios hábiles de notificación el correo postal con acuse de recibo y el fax.

   Las Partes tendrán el derecho de establecer otras vías de notificación o comunicación, las que deberán ser oportunamente acordadas en el Comité de Administración.

   32.12 ADOPCIÓN DE NUEVO MODELO DE CONTRATO

   En caso de que con posterioridad a la firma del presente Contrato se publique un nuevo modelo de contrato para la exploración-explotación de hidrocarburos en áreas costa afuera (offshore) de Uruguay, el Contratista tendrá el derecho de solicitar la adopción de dicho modelo, previa autorización del Poder Ejecutivo y ANCAP. Este nuevo contrato deberá incluir el mismo Programa Exploratorio Comprometido, el mismo porcentaje de participación máxima de ANCAP y el mismo reparto de Profit Oil, de acuerdo con lo consignado en los numerales 9.2.1, 18.2, 17.2.1, 17.2.2 y 17.2.3 del presente Contrato, así como cualquier otra obligación que sea requerida en el marco de ese nuevo contrato.

                                  FIRMAS

   Por ANCAP:


   Por el Contratista:

                        ANEXO 1: ÁREA DEL CONTRATO

   "Ver información en el Diario Oficial digital."



        ANEXO II: PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL

   Este Anexo es el Programa Exploratorio Comprometido y Costo Total del mismo, propuesto por el Contratista al presentar su propuesta de conformidad con las Bases para el Proceso de Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la exploración y explotación de Hidrocarburos en la plataforma Continental de la República Oriental del Uruguay,

   "Ver información en el Diario Oficial digital."


   (*) ANCAP se compromete a licenciar los datos de Sísmica 2D a CEG a un precio de 80 US$/km

          ANEXO III: MODELO DE CARTA GARANTÍA DE CASAS MATRICES

   El suscrito, _____________, natural de ________ mayor de edad, domiciliado en ______________, manifiesta que:
1. En mi carácter de___________obro en nombre y representación de
   ___________ (Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las
   leyes de __________ según los documentos y certificados que acreditan
   la constitución, existencia y representación de dicha sociedad
   debidamente traducidos y legalizados.
2. Con referencia a las obligaciones asumidas, o que puedan ser impuestas
   por el Contrato o sus conexos, por __________ (Filial) que fuera
   adjudicatario como Contratista del Área, ____________ (Casa Matriz) se
   compromete a lo siguiente:
3.       ___________ (Casa Matriz) por la presente, declara a ANCAP que:
3.1.     Está constituida de acuerdo con las leyes de su jurisdicción
3.2.     tiene todos los poderes societarios y de representación legal para
   firmar, presentar y cumplir esta Garantía
3.3.     La presente Garantía representa las obligaciones jurídicas
   válidamente asumidas por ______________ (Casa Matriz) y es ejecutable
   en contra de ______________ (Casa Matriz), de conformidad con sus
   términos.
3.4.     No será necesario ningún tipo de aprobación para la presentación,
   cumplimiento y ejecución de la presente Garantía.
3.5.     La presentación, cumplimiento y ejecución, de esta Garantía por
   ________________ (Casa Matriz) no violará ninguna disposición legal o
   reglamentaria existente a la cual la declarante está sujeta, ya sea
   cualquier disposición de documentos societarios de ____________ (Casa
   Matriz) o de cualquier acuerdo o contrato en los que la misma forme
   parte.
4.  _______________ (Casa Matriz) por la presente garantiza a ANCAP, en
   carácter incondicional e irrevocable, como deudor principal, el debido
   y puntual cumplimiento de todas las obligaciones de ________________
   (Filial) por concepto del Contrato o sus conexos.
   5. Esta garantía es irrevocable e incondicional, y tendrá fuerza y
   vigor hasta que todas las obligaciones del Contrato estén cumplidas.
   6. Que por ser _____________ (Empresa Matriz) garante solidario de
   ___________ (Filial) reconoce y acepta que carece de derecho para
   invocar el beneficio de excusión y cualquier otro beneficio reconocido
   a los fiadores no solidarios.
7. Cualquier retraso o la tolerancia de ANCAP para ejercer cualquier
   derecho, en su totalidad o en parte, no debe interpretarse como
   renuncia al ejercicio de dicho derecho o de cualquier otro.
8. El Garante pagará previa solicitud y presentación de las facturas, los
   costos y gastos efectivamente realizados por ANCAP como resultado de
   la ejecución de esta garantía, incluyendo y sin limitación, honorarios
   razonables de abogados y gastos.

   Suscrita en __________, el día _____ de ________ de 201X

   Por: ______________ (Empresa Matriz)

   Firma: _____________ Representante Legal

                     ANEXO IV: PROCEDIMIENTO CONTABLE

   CLÁUSULA 1° - CONDICIONES GENERALES 

1.1.  OBJETO

1.1.1.  El objeto del presente Procedimiento Contable es establecer
   métodos equitativos para determinar los Costos, las Inversiones y los
   Créditos aplicables a las operaciones contempladas en el Contrato que
   reflejen los gastos de las Operaciones Petroleras de acuerdo con el
   numeral 17.1 del Contrato. Es la intención de las Partes que no haya
   duplicación ni excesos de costos recuperables.

1.1.2.  Las obligaciones previstas en el numeral 17.1.5 del Contrato
   podrán ser delegadas por el Contratista al Operador, quien deberá
   aceptarla para que dicha designación sea efectiva. En este caso, el
   Operador actuará en nombre del Contratista a los efectos del presente
   Procedimiento Contable.

1.1.3.  Con el objeto de permitir que cada uno de los Integrantes del
   Contratista mantenga los registros contables según lo establecido en
   1.4.1, el Contratista preparará la Cuenta de Operaciones de acuerdo
   con las normas IFRS o las Mejores Prácticas de la Industria Petrolera
   Internacional y toda otra obligación legal aplicable de la República
   Oriental del Uruguay, así como también las disposiciones del Contrato
   de manera tal que permita a cada uno de los Integrantes del
   Contratista cumplir con las obligaciones legales y contractuales que
   le correspondan.

1.1.4.  Cada uno de los Integrantes del Contratista tiene la
   responsabilidad de mantener sus propios registros contables con el
   objeto de cumplir con todos los requisitos legales y declaraciones de
   impuestos que correspondan, o con la redacción de otros informes
   contables solicitados por algún organismo estatal o ANCAP respecto de
   las Operaciones Petroleras.

1.2.  CONFLICTO CON EL CONTRATO Y MODIFICACIÓN

1.2.1.  Si hubiere algún conflicto entre las disposiciones del presente
   Procedimiento Contable y aquellas del Contrato, prevalecerán las
   disposiciones del Contrato.

1.3.  DEFINICIONES

   Los términos definidos que se utilizan en el presente Procedimiento Contable tendrán el mismo significado que se les asignó en el Contrato, salvo los que se establecen a continuación:

1.3.1.  "Auditor Independiente": una firma independiente de contadores
   públicos reconocida internacionalmente que sea aceptable para el
   Contratista o Integrante del Contratista.

1.3.2.  "Base Devengada": la base contable según la cual los Costos y las
   Inversiones y beneficios se consideran aplicables al período en el que
   se incurre el pasivo para el Costo y/o la Inversión o surge el derecho
   a los beneficios, independientemente de cuando se facture, pague o
   perciba.

1.3.3.  "Créditos": reducción de Costos o Inversiones reflejadas en la
   Cuenta de Cost Oil

1.3.4.  "Cuenta de Cost Oil": la cuenta que refleja los Costos,
   Inversiones y Créditos de las Operaciones Petroleras, que formará
   parte de la Cuenta de Operaciones.

1.3.5.  "Cuenta de Ingresos": la cuenta que refleja los ingresos por venta
   de Hidrocarburos, que formará parte de la Cuenta de Operaciones.

1.3.6.   "Cuenta de Operaciones": la cuenta que refleja los débitos y
   créditos por los egresos y por los ingresos respectivamente en
   relación a las Operaciones Petroleras.

1.3.7.  "Culpa Grave" o "Dolo": cualquier acto u omisión (ya sea en forma
   individual, conjunta o concurrente) realizado por una persona física o
   jurídica que pretenda ocasionar, o que por omisión dolosa o
   indiferencia temeraria cause, consecuencias perjudiciales que dicha
   persona física o jurídica conocía, o debería haber estado en
   conocimiento de que dicho acto u omisión tendría estas consecuencias
   sobre la seguridad o bienes de otra persona física o jurídica

1.3.8.  "Material": la maquinaria, equipamiento y suministros, incluidos
   los insumos adquiridos y conservados para su uso en las Operaciones
   Petroleras.

1.4.  REGISTROS DE LA CUENTA DE OPERACIONES Y TIPO DE CAMBIO

1.4.1.  El Contratista mantendrá en todo momento los registros correctos
   de la producción y disposición de todos los Hidrocarburos, y de todos
   los Costos e Inversiones de conformidad con el Contrato y del presente
   Procedimiento Contable, así como de otros datos necesarios para
   recuperar los Costos y las Inversiones, y para la conciliación
   adecuada de las cuentas entre las Partes, en relación con sus derechos
   y obligaciones contemplados en el Contrato y para permitir a las
   Partes cumplir con sus respectivas obligaciones en cuanto a las Leyes
   Aplicables de impuestos sobre la renta y demás leyes.

1.4.2.  La Cuenta de Operaciones será mantenida en idioma español y en
   Dólares y, cuando fuere requerido por las normas de la República
   Oriental del Uruguay o el Contrato, en Pesos Uruguayos o cualquier
   otra moneda. Las conversiones de divisa serán registradas al tipo de
   cambio que se utilizó realmente para dicha conversión. Las
   conversiones de moneda se usan para expresar el monto de los ingresos
   y egresos para los que se hayan realizado el cambio de divisa.

1.4.3.   Si no hubiere una conversión real, los montos que ingresaron y
   egresaron serán convertidos a Dólares o a Pesos Uruguayos, al promedio
   aritmético entre la tasa de compra y la tasa de venta publicadas por
   el Banco Central del Uruguay la última semana del Mes anterior al Mes
   en el que se percibieron o pagaron los montos. Si hubiera que
   convertir una divisa a Dólares y su cotización no fuera informada por
   el Banco Central del Uruguay, entonces se tomará el promedio
   aritmético entre la tasa de compra y la tasa de venta publicadas por
   el Citibank de Nueva York, Estados Unidos de América, de la última
   semana del Mes anterior al Mes en el que se percibieron o pagaron los
   montos. (En adelante el "Tipo de Cambio").

1.4.4.  Cualquier ganancia o pérdida por el cambio de divisas será
   registrada en la Cuenta de Operaciones. Cualquier ganancia o pérdida
   por cambio de divisas realizadas o no realizadas, como resultado de
   las fluctuaciones cambiarias, serán identificadas en la Cuenta de
   Operaciones bajo su propio concepto.

1.4.5. Todas las mediciones se realizarán en unidades métricas y
   barriles o Barriles Equivalentes de Petróleo de conformidad con el
   Contrato.

1.4.6.  La Base Devengada para la contabilidad se utilizará para preparar
   las cuentas relativas a las Operaciones Petroleras.

1.4.7.  El Contratista deberá suministrar una descripción de las
   clasificaciones contables utilizadas por éste una vez recibida la
   solicitud de ANCAP por escrito.

1.5.  AJUSTES

   Todas las facturas y declaraciones presentadas a ANCAP por el Contratista durante cualquier Año Calendario, se presumirán como fieles y exactas después de que hayan transcurrido veinticuatro (24) Meses de la finalización de dicho Año Calendario, salvo que durante dicho periodo de veinticuatro (24) Meses, ANCAP tome nota por escrito de dicha excepción y realice el reclamo al Contratista para que haga un ajuste. Si ANCAP no realizara dicho reclamo al Contratista dentro de ese período, se considerarán que dichas facturas y declaraciones son correctos, y no se podrán presentar excepciones ni realizar reclamos para su ajuste. No se realizará ningún ajuste que sea favorable al Contratista, salvo que se realice dentro del mismo período establecido. Se le permitirá al Contratista realizar ajustes a la Cuenta de Operaciones con posterioridad a dicho período de veinticuatro (24) Meses, si estos ajustes son el resultado de excepciones de auditoría fuera de este Procedimiento Contable, reclamos de terceros o requisitos gubernamentales. Cualquiera de dichos ajustes estará sujeto a una Auditoría dentro del plazo especificado en el numeral 1.6.1.

1.6.   AUDITORÍAS DE ANCAP

1.6.1.   ANCAP, luego de haber notificado por escrito al Contratista con
   al menos sesenta (60) Días de antelación, tendrá el derecho a (a)
   auditar o (b) designar a un Auditor Independiente para auditar las
   Cuentas de Operaciones y los registros del Contratista relativos a la
   contabilidad de cualquier Año Calendario dentro del período de
   veinticuatro (24) Meses posteriores a la finalización de dicho Año
   Calendario ("Auditoría"). Todas las auditorías se realizarán y se
   basarán en principios de auditoría generalmente aceptados dentro de la
   Ley Aplicable.

   ANCAP podrá solicitar información antes de que comience la Auditoría,
   sin embargo, esto estará limitado a la información habitual de
   preauditoría, como los datos del balance general, libro mayor y
   auxiliar (para evitar dudas, la información divulgada a ANCAP conforme
   al procedimiento de Auditoría no será mayor ni más extensa que la que
   ANCAP esté autorizado a recibir en virtud del Contrato, que no sean
   los datos del balance general, libro mayor y auxiliar). El Contratista
   suministrará la información sólo en formato electrónico o en copias
   impresas. El Contratista brindará la información solicitada dentro de
   los treinta (30) Días previos al inicio de la Auditoría.

   ANCAP tendrá acceso razonable durante Días Hábiles, a las cuentas y
   registros del Contratista relativa a las Operaciones Petroleras. ANCAP
   tendrá derecho a solicitar que el Contratista le entregue copia de los
   comprobantes, facturas, recibos u otra documentación que fundamente
   los registros contables del balance general, libro mayor y auxiliar.

   El costo de cada Auditoría correrá sólo por cuenta de ANCAP. El
   derecho a Auditar podrá ejercerse no más de dos veces por Año
   Calendario. ANCAP hará su mejor esfuerzo por realizar Auditorías
   conjuntas o simultáneas con cualquier autoridad estatal de inspección
   competente de manera tal que cause los menores inconvenientes al
   Contratista. ANCAP debe tomar nota escrita de todas las discrepancias
   que revele dicha Auditoría y realizar el reclamo al Contratista dentro
   del período de veinticuatro de (24) Meses establecido.

1.6.2.  El Contratista presentará la información de sus Compañías
   Afiliadas que sea razonablemente necesaria para respaldar los cargos
   de dichas Compañías Afiliadas a la Cuenta de Operaciones. Asimismo,
   cada Integrante del Contratista presentará la información
   razonablemente necesaria para respaldar sus cargos a la Cuenta de
   Operaciones.

1.6.3.  Las siguientes disposiciones aplican a todos los cargos de (a) un
   Integrante del Contratista no Operador; y (b) Compañías Afiliadas de
   un Integrante del Contratista, siempre que dichas entidades presten
   servicios al Contratista, los cuales son cargados a la Cuenta de
   Operaciones (en adelante, "Entidades Prestadoras").

1.6.4.  Los registros internos de una Entidad Prestadora que presta
   servicios a las Operaciones Petroleras no podrán ser auditados por
   ANCAP. No obstante, además de la información suministrada por el
   Contratista de conformidad con el numeral 1.6.2 y a solicitud de
   ANCAP, dentro de los veinticuatro (24) Meses posteriores a la
   finalización del mismo Año Calendario, según lo establecido en el
   numeral 1.6.1, el Contratista o Integrante del Contratista (según
   corresponda) presentará o hará que sus Compañías Afiliadas presenten
   (según corresponda) a ANCAP una memoria anual y un informe de
   Auditoria del auditor externo independiente del Contratista o el
   auditor externo independiente del Integrante del Contratista (y dicho
   informe cubrirá, si se solicita, los servicios suministrados según el
   numeral 3.6 del presente Procedimiento Contable). Este informe avalará
   que los cargos facturados de dicho Integrante del Contratista o
   Compañía Afiliada a la Cuenta de Operaciones (incluidos aquellos
   servicios prestados en virtud del numeral 3.6) son consistentes con el
   Procedimiento Contable, el Contrato y que son relevantes para las
   Operaciones Petroleras, excluida la duplicación de costos contemplada
   en las Cláusula 3° y Cláusula 4°, y que sean coherentes respecto de la
   aplicación a todas sus actividades. El informe será suministrado por
   el Contratista o Integrante del Contratista dentro de los doce (12)
   Meses siguientes a la solicitud de ANCAP. El gasto de proveer esta
   memoria anual será un Costo.

1.6.5.  Cualquier información obtenida por ANCAP en virtud de las
   disposiciones del numeral 1.6 será confidencial y no será revelada a
   ningún tercero, salvo que el Contrato permita lo contrario.

1.6.6.  Al finalizar cada Auditoría, ANCAP y el Contratista se esforzarán
   para resolver las cuestiones pendientes de manera expedita. Con este
   fin, ANCAP hará todo lo que esté a su alcance para preparar y
   distribuir un informe escrito al Contratista, tan pronto como sea
   posible, y en cualquier caso, dentro de los sesenta (60) Días
   posteriores a la conclusión de cada Auditoría. Este informe incluirá
   todos los reclamos, con documentación de respaldo, que surjan de dicha
   Auditoría junto con los comentarios pertinentes a la operación de las
   cuentas y los registros. El Contratista hará todo lo posible para
   responder al informe por escrito, tan pronto como sea posible, o en un
   plazo que no supere los treinta (30) Días con posterioridad a la
   recepción del informe. Si ANCAP o el Contratista consideran que el
   informe o la respuesta requiere una mayor investigación de alguno de
   los ítems allí incluidos, ANCAP y el Contratista tendrán el derecho a
   realizarla, sin perjuicio de las disposiciones de los numerales 1.5 y
   1.6.1 a pesar que el periodo de veinticuatro (24) Meses haya vencido.
   No obstante, el hecho de realizar dicha investigación adicional no
   prorrogará el período de veinticuatro (24) Meses para realizar las
   excepciones escritas y el reclamo al Contratista por todas las
   discrepancias que revele dicha Auditoria. Estas investigaciones
   adicionales comenzarán dentro de los treinta (30) Días y concluirán
   dentro de los sesenta (60) Días de recibido dicho informe o respuesta,
   según sea el caso.

1.6.7.  El Contratista deberá reflejar de inmediato en la Cuenta de
   Operaciones, e informar a ANCAP sobre todos los ajustes que surjan de
   una Auditoría acordada entre el Contratista y ANCAP. Si surgiera una
   controversia en relación con una Auditoría, se someterá para su
   resolución a una compañía de auditoría internacional e independiente
   acordada por las Partes (la cual actuará como Consultora en virtud de
   la Cláusula 30°, y cuyo costo será compartido en partes iguales por
   ANCAP y el Contratista.

1.6.8.  Todos los libros y registros contables relacionados con las
   Operaciones Petroleras deberán conservarse de acuerdo con las leyes
   vigentes en la República Oriental del Uruguay.

1.7.  ASIGNACIONES DE COSTOS COMPARTIDOS

   Si resultara necesario asignar cualesquiera Costos o Inversiones a las Operaciones Petroleras o entre ellas y cualesquiera otras operaciones, dichos Costos e Inversiones serán asignados de manera tal de evitar duplicar los Costos o las Inversiones, con el objeto de reflejar equitativamente los Costos e Inversiones atribuibles a las Operaciones Petroleras y de excluir los gastos que no correspondan a Operaciones Petroleras. A efectos informativos únicamente, el Contratista suministrará una descripción de sus procedimientos de asignación de Costos e Inversiones así como las tarifas de su personal y otros cargos, junto con cada Presupuesto propuesto. Dicha base de asignación estará sujeta a Auditoría según lo establecido en el numeral 1.6.

   CLÁUSULA 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICIÓN DE COSTOS E INVERSIONES

2.1.  SEPARACIÓN DE COSTOS E INVERSIONES

   Los Costos y las Inversiones serán separados de acuerdo con el objeto para el cual se realizaron dichas erogaciones. Todos los Costos y las Inversiones serán clasificados tal y como se establece en esta Cláusula.

2.2.  COSTOS E INVERSIONES DE EXPLORACIÓN

   Los Costos e Inversiones de Exploración son aquellos Costos y/o Inversiones (según corresponda) incurridos en la búsqueda, o evaluación, de Hidrocarburos en una área que es, o fue en el momento en el que dichos costos y/o inversiones se incurrieron, parte del Área del Contrato, incluidas las erogaciones con respecto a:

2.2.1. los datos comprados o adquiridos en relación con las actividades
   de Exploración;

2.2.2.  los análisis y estudios aéreos, geológicos: geofísicos,
   geoquimicos, paleontológicos y topográficos, así como su
   interpretación;

2.2.3.  la planificación de la adquisición sísmica, la adquisición
   sísmica, el procesamiento e interpretación, estudios de suelo,
   mediciones de las corrientes marinas, estudios de rocas y fluidos,
   análisis termodinámico, interpretación de mapas, gráficos y diagramas,
   análisis y estudios de reservoríos, servicios de laboratorio y
   estudios comerciales;

2.2.4.  sondeo para obtener muestras o testigos (cores), Pozos de
   Exploración, Pozos de Evaluación y perforación de pozos de agua;

2.2.5.   mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para
   realizar las actividades del fresente numeral 2.2 con el objeto de
   encontrar o evaluar Hidrocarburos. En caso que dichos pozos se
   completen como pozos productores o de inyección, el costo de
   completarlos será clasificado como Costos de Desarrollo de conformidad
   con el numeral 2.3.1;

2.2.6.  infraestructura e instalaciones en respaldo de los objetivos
   descritos en el presente numeral 2.2;

2.2.7.  Cargos Directos según lo establecido en la Cláusula 3° y Cargos
   Indirectos de conformidad con la Cláusula 4°;

2.2.8.  cualquier otra erogación aprobada por el Comité de Administración
   e incurrida para buscar o evaluar Hidrocarburos, que no esté
   contemplada en el presente.

2.3.  COSTOS E INVERSIONES DE EXPLOTACIÓN

   Los Costos e Inversiones en Explotación son aquellos Costos y/o Inversiones (según corresponda) incurridos en el Desarrollo de los descubrimientos de Hidrocarburos y en la producción de éstos, desde el Área del Contrato hasta el Punto de Fiscalización, tal como se establece a continuación.

2.3.1.  COSTOS E INVERSIONES DE DESARROLLO

   Los Costos e Inversiones de Desarrollo incluirán:

2.3.1.1.  datos comprados o adquiridos en relación con las actividades de
   Desarrollo;

2.3.1.2. estudios de arquitectura e ingeniería, ingeniería y análisis
   de reservorios, estudios para la inyección de agua y gas, estudios de
   recuperación mejorada, gestión de proyectos, servicios de laboratorio
   y estudios comerciales;

2.3.1.3.  perforación de pozos de Desarrollo, ya sea que estos pozos
   resulten secos o sean productivos, y perforación de pozos de
   inyección, sean para agua o gas;

2.3.1.4. la completación de los pozos de exploración y de evaluación
   con el objeto de poner en servicio un pozo como pozo productivo o como
   pozo para la inyección de agua o gas;

2.3.1.5.  compra, instalación o construcción de instalaciones de
   producción, recolección, transporte y almacenamiento para las
   Operaciones Petroleras, tales como ductos, líneas de recolección,
   unidades de producción y tratamiento, equipamiento en boca de pozo,
   equipamiento en subsuelo, equipos de medición, sistemas de
   recuperación mejorada, plataformas marinas y en tierra, operaciones de
   producción y almacenamiento flotantes, caminos de acceso, pistas de
   aterrizaje, terminales y muelles de exportación, puertos e
   instalaciones relacionadas;

2.3.1.6.   mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados
   para realizar las actividades del presente numeral 2.3,1;

2.3.1.7. Cargos Directos según lo establecido en la Cláusula 3° y Cargos
   Indirectos de conformidad con la Cláusula 4°;

2.3.1.8.  cualquier otra erogación aprobada por el Comité de
   Administración e incurrida para desarrollar descubrimientos de
   Hidrocarburos que no esté contemplada en el presente numeral 2.3.1.

2.3.2.  COSTOS E INVERSIONES DE PRODUCCIÓN

   Los Costos e Inversiones de Producción hasta el Punto de Fiscalización incluirán:

2.3.2.1.  datos comprados o adquiridos en relación con las actividades de
   Producción;
2.3.2.2. erogaciones relacionadas con la operación, mantenimiento y
   reparación de las instalaciones de producción, recolección, transporte
   y almacenamiento para las Operaciones Petroleras;

2.3.2.3.  análisis de fluidos, ingeniería y análisis de reservorios,
   estudios para la inyección de agua y gas, estudios de recuperación
   mejorada, servicios de laboratorio, estudios de optimización, estudios
   de mejoramiento y control de equipos (incluidos los estudios de
   corrosión), estudios de control de costos y comerciales;

2.3.2.4.   mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados
   para realizar las actividades del presente numeral 2.3.2;

2.3.2.5.  Cargos Directos según lo establecido en la Cláusula 3° y Cargos
   Indirectos de conformidad con la Cláusula 4°;

2.3.2.6.  cualquier otra erogación aprobada por el Comité de
   Administración e incurrida para producir Hidrocarburos que no esté
   contemplada en el presente.

2.4.  SERVICIOS

   Los Costos e Inversiones de Servicios son erogaciones incurridas en respaldo de las Operaciones Petroleras, incluidos los gastos en talleres, puertos, buques marítimos, vehículos, equipos motorizados, aeronaves, estaciones de bombas contra incendios y de seguridad, plantas de tratamiento de agua y aguas residuales, central generadora, energía, equipamiento de seguridad y otras herramientas y equipos utilizados en estas actividades.

   Asimismo, dentro de la categoría de servicios podrán incluirse procedimientos de seguridad, salud, auditoría de seguridad y medio ambiente, estudios ambientales, estudios comerciales, gestión de abastecimiento y cadena de suministro, servicios contables y profesionales, legales, recursos humanos y relaciones con los empleados, o cualquiera de los servicios que soportan las actividades listadas en los numerales 2.2 y 2.3.

   CLÁUSULA 3° - CARGOS DIRECTOS

   El Contratista cargará a la Cuenta de Operaciones todos los Costos e Inversiones incurridos para la realización de las Operaciones Petroleras dentro de los límites de los Presupuestos aprobados o como se especifique en el Contrato o en el Procedimiento de Gobernanza, entendiéndose comprendidos aquellos incurridos por los Integrantes del Contratista. Los cargos por servicios, como aquellos contemplados en los numerales 3.6.2 y 3.6.3 que son prestados por una Compañía Afiliada de un Integrante del Contratista, reflejarán el costo para la Compañia Afiliada de prestar dichos servicios, salvo lo estipulado en los numerales 3.5 y 3.6.1

   Los Costos e Inversiones a recuperar de acuerdo con la Cláusula 17° incluirán lo siguiente:

3.1.   LICENCIAS, PERMISOS, FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS

   Todos los gastos, si los hubiere, atribuibles a la adquisición, mantenimiento, renovación o renuncia de licencias, permisos, derechos contractuales y/o de superficie adquiridos para las Operaciones Petroleras.

   Los costos de financiar préstamos, cartas de crédito, garantías a terceros, Garantía del Período de Exploración, Garantía del Período de Explotación u otros instrumentos financieros que sea necesario suministrar de conformidad con el Contrato. El costo de financiamiento incluirá intereses (sólo de acuerdo con el numeral 17.1.1.1 del Contrato), aranceles y otros costos u obligaciones incurridos en relación con dichos préstamos, cartas de crédito, garantías u otros instrumentos financieros emitidos por terceros o por la casa matriz o Compañía Afiliada de un Integrante del Contratista.

3.2.  MANO DE OBRA Y COSTOS RELACIONADOS

   Los salarios, beneficios y costos relacionados que constituyen la remuneración total de los empleados involucrados en las Operaciones Petroleras, de forma temporal o permanente, independientemente de su radicación dentro o fuera de la República Oriental del Uruguay incluyendo vacaciones, licencias por enfermedad, beneficios por discapacidad, seguros, beneficios médicos, retiro, otros beneficios incluidos en la políticas de expatriación del Contratista, indemnizaciones por despido y otros planes de beneficios. Para los beneficios de retiro, despido y discapacidad se prorrateará en función del tiempo de trabajo para las Operaciones Petroleras.

3.2.1.  Los gastos razonables de los empleados, cuyos salarios y jornales
   sean cargados como Costos, según las prácticas habituales del
   Contratista.

3.2.2.  Si los empleados participaran en otras actividades además de las
   Operaciones Petroleras, el costo de dichos empleados será asignado de
   manera proporcional.

3.3.   BIENES E INSTALACIONES

   El Costo de establecer, operar, mantener, reparar o reemplazar oficinas, oficinas de campo, viviendas, campamentos, depósitos, bases en tierra, caminos u otros sistemas de transporte, vehículos de transporte y otras instalaciones relacionadas con las Operaciones Petroleras. Si dichas instalaciones atienden otras operaciones además de las Operaciones Petroleras, los costos serán asignados a los bienes de manera proporcional.

3.4.   MATERIAL

3.4.1.  DISPOSICIONES GENERALES

   Sólo el material que sea apropiado y coherente con una operación eficiente y económica, podrá ser adquirido o provisto por el Contratista según sea necesario para su uso predecible y razonable en las Operaciones Petroleras y se evitará cualquier acumulación excesiva de inventario.

3.4.2.  VALOR DEL MATERIAL CARGADO A LA CUENTA DE OPERACIONES

3.4.2.1.  Salvo que se disponga lo contrario en el numeral 3.4.2.2, el
   material comprado por el Contratista para utilizarse en las
   Operaciones Petroleras será valorado de manera tal que incluya el
   precio de la factura menos descuentos si corresponden, aranceles de
   compra y abastecimiento más cargos por despacho de mercancías entre el
   punto de suministro y el punto de envío, aranceles de carga y
   descarga, cargos de plataforma de carga, aranceles de despacho y
   documentación, costos por aranceles de embalaje, flete hasta el puerto
   de destino, seguro, tributos, derechos de aduana, derechos consulares,
   otros cargos que correspondan a material importado y en donde los
   gastos de manipulación y transporte desde el punto de importación
   hasta el depósito o lugar de operación, y sus costos no excederán
   aquellos habituales en operaciones normales de mercado abierto.

3.4.2.2.  El material provisto por el Contratista o por sus Compañías
   Afiliadas será cobrado a un precio no mayor a lo siguiente:

3.4.2.2.1.  El precio de los Materiales Nuevos (Condición "A")
   transferidos desde el depósito u otro lugar perteneciente al
   Contratista o a sus Compañías Afiliadas será el costo neto determinado
   de acuerdo con el numeral 3.4.2.1, como si el Contratista hubiera
   comprado dicho Material nuevo, justo antes de ser transferido. Dichos
   costos netos, en ningún caso, excederán el precio de mercado vigente
   en ese momento.

3.4.2.2.2.  Material usado (Condiciones "B" y "C")
a) El Material que está en condiciones adecuadas y de buen uso y
   apropiado para ser utilizado sin que sea necesario repararlo ni
   reacondicionarlo será clasificado como Condición "B" y su precio será
   el 75% del costo neto de comprarlo nuevo en el momento de la
   transferencia.
b) Los materiales que no cumplan con los requisitos del literal (a)
   anterior, pero que sean aptos para utilizarse luego de haberlos
   reparado o reacondicionado serán clasificados como Condición "C" y su
   precio será el 50% del costo neto de comprarlos nuevos en el momento
   de la transferencia. El costo de reacondicionamiento también será un
   Costo, siempre que el precio de la Condición "C", más el costo de
   reacondicionamiento, no supere el de la Condición "B", y siempre que
   el Material se haya clasificado de manera tal de cumplir con los
   requisitos para el Material de Condición "B" una vez reparados o
   reacondicionados.
c) El Material que no pueda clasificarse como Condición "B" o Condición
   "C" tendrá un precio que se corresponda con su uso.
d) Los tanques, torres de perforación, edificios u otros ítems de
   Material que impliquen costos de montaje, si se transfieren en
   condiciones totalmente desmontados, serán clasificados según su
   condición, tal como se establece en el numeral 3.4.2.2.2 del presente
   y su precio se fijará sobre la base del precio de Material similar
   desmontado y nuevo.
e) El Material que incluye tuberías de perforación, revestimiento y
   tuberías, que ya no pueda utilizarse para su objetivo original, pero
   que pueda usarse para algún otro propósito, será clasificado según la
   condición establecida en el numeral 3.4.2.2.2 del presente. Dicho
   Material tendrá un precio basado en el precio actual de los ítems
   normalmente utilizados para otros fines de los ítems vendidos a
   terceros.

3.4.3.  MATERIAL DEFECTUOSO

   Cualquier ajuste percibido por el Contratista por parte de los proveedores/fabricantes o sus representantes en caso de Material defectuoso, será acreditado a la Cuenta de Operaciones.

3.4.4.  SOBREPRECIOS

   Toda vez que no pueda obtenerse Material según los precios establecidos en el numeral 3.4.2.2, debido a una causa extraña no imputable, el Contratista podrá cargar a la Cuenta de Operaciones el Material requerido al Costo real que el Contratista haya pagado al adquirir dicho Material, así como el costo en adaptarlo para su uso y trasladarlo al Área.

3.5.  EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL CONTRATISTA
   Y COMPAÑÍAS AFILIADAS

   Los cargos por equipamiento, instalaciones y suministros básicos de propiedad exclusiva del Contratista o de cualquiera de sus Compañías Afiliadas, se calcularán a tarifas no superiores a las tarifas comerciales promedio de terceros no afiliados que estén vigentes en ese momento para equipos, instalaciones y suministros básicos similares a ser usados en el Área en virtud del presente. Según le sea solicitado, el Contratista suministrará a ANCAP una lista de las tarifas y la base para su aplicación. Dichas tarifas serán revisadas ocasionalmente, pero no más de una vez cada seis (6) Meses.

   Las herramientas de perforación y otros equipos de propiedad exclusiva que se pierdan en el pozo o se dañen y no tengan reparación podrán ser cargados al costo de remplazo menos la depreciación, más los costos de transporte para suministrar equipos similares al lugar en donde deban utilizarse.

3.6.  SERVICIOS

   3.6.1.  El costo de los servicios, que incluyen las actividades contempladas en la Cláusula 2°, realizados por las Compañías Afiliadas del Contratista, personal técnico y profesional no establecidos en la República Oriental del Uruguay y no contemplados en el numeral 3.2 serán Costos o Inversiones (según corresponda). Las tasas individuales incluirán salarios, jornales y beneficios del personal técnico y profesional. Los Costos también incluirán todos los Costos de soporte necesarios para el personal técnico y profesional para realizar tales servicios, por ejemplo, sin que ello implique Una limitación, el alquiler, suministros básicos, personal auxiliar, elaboración de bosquejos y mapas técnicos, teléfono, y otros gastos de comunicación, soporte informático, provisiones y suministros.

3.6.2.  El costo de los servicios realizados por el personal técnico y
   profesional de cualquier Integrante del Contratista no Operador o sus
   Compañías Afiliadas respectivas será imputado en la Cuenta de
   Operaciones. Los cargos por tales servicios se ajustarán a los
   establecidos en los numerales 2.2 y 2.3 anteriores e incluirán los
   gastos del personal auxiliar, proyectos, teléfono y otros gastos de
   comunicación, soporte informático, provisiones, depreciaciones y
   amortizaciones.

3.6.3.  Los cargos por servicios, que incluyen las actividades
   contempladas en la Cláusula 2°, suministrados por terceros, incluidos
   los Integrantes del Contratista no Operadores o las Compañías
   Afiliadas de cualquier Integrante del Contratista que haya contratado
   con el Contratista para realizar los servicios que normalmente son
   suministrados por otros proveedores, que no sean los servicios
   contemplados en los numerales 3.6.1 y 3.6.2 serán cargadas como Costos
   o Inversiones, según el tipo de servicio realizado por dicho otro
   proveedor, Integrantes del Contratista o Compañía Afiliada, Tales
   cargos por los servicios prestados por otros Integrantes del
   Contratista o Compañías Afiliadas de los respectivos Integrantes del
   Contratista no excederán los actualmente en vigencia en caso de
   haberse realizado por terceros no afiliados, teniendo en cuenta la
   calidad y disponibilidad de los servicios.

3.6.4.   Los costos incurridos como pagos por acceder o utilizar datos
   técnicos, de propiedad intelectual y know-how de cualquier Compañia
   Afiliada de un Integrante del Contratista serán considerados, un
   Costo. Tales costos serán incluidos en los Presupuestos anuales como
   un itero separado sujeto a la aprobación del Comité de
   Administración.

3.6.5.  Los servicios contemplados en el presente numeral 3.6 serán
   revisados únicamente por ANCAP según lo establecido en el numeral
   1.6.4.

3.7.   SEGUROS

   Las primas pagadas por seguros exigidos por la Ley Aplicable y/o el Contrato que se celebrará en beneficio de las Operaciones Petroleras, serán consideradas Costos y/o Inversiones (según corresponda). Los pagos realizados con respecto a deducibles, franquicias, diferencia de cobertura o diferencia de límite serán considerados Costos y/o Inversiones (según corresponda).

3.8.  DAÑOS Y PÉRDIDAS DE BIENES

3.8.1.  Todos los costos y gastos necesarios para remplazar, reparar o
   remediar daños o pérdidas causados por incendio, inundación,
   tormentas, robo, accidentes u otras causas en el Área del Contrato,
   instalaciones e infraestructura de las Operaciones Petroleras. El
   Contratista presentará por escrito a ANCAP un detalle de los daños o
   pérdidas que superen un millón de Dólares (US$ 1.000.000) tan pronto
   como sea posible una vez que el Contratista haya recibido el informe
   de tales incidentes. Todas las pérdidas que superen un millón de
   Dólares (US$ 1.000.000) se asentarán en forma separada en la
   declaración mensual de Costos, Inversiones y Créditos emitida de
   acuerdo con el numeral 6.3.

3.8.2.  Los Créditos por las liquidaciones percibidas de seguros con
   cobertura sobre el Área del Contrato, instalaciones e infraestructura
   de las Operaciones Petroleras y/o por otras pérdidas o daños a bienes
   o materiales, serán acreditados en la Cuenta de Operaciones salvo que
   tales ingresos provengan de seguros adquiridos por el Contratista
   solamente con respecto a un valor menor que el resto de las Partes, en
   cuyo caso tal producto será acreditado a dichas Partes para quien se
   ha adquirido el seguro en proporción a sus aportes respectivos en
   virtud de la cobertura del seguro.

3.8.3.  Las erogaciones incurridas por acuerdos transaccionales, laudos
   arbitrales y fallos judiciales relacionados con Operaciones
   Petroleras.

3.8.4.  En caso de que, de acuerdo con la práctica razonable y prudente de
   la industria petrolera internacional, no se contratara ningún seguro
   contra un riesgo determinado, todas las erogaciones reales
   relacionadas incurridas y pagadas por el Contratista por concepto de
   liquidación de todas las pérdidas, reclamos, daños y fallos y
   cualquier otro gasto, incluidos los servicios legales, serán Costos e
   Inversiones (si corresponde) siempre que dicha pérdida, reclamo, daño,
   fallo u otro gasto no resultara directamente por Culpa Grave o Dolo
   por parte del Contratista.

3.8.5.  Si se excluye un evento o ítem del seguro o de otro tipo de
   contrato de transferencia de riesgo, los costos relacionados con la
   reparación o reemplazo de dicho ítem o reparación o reemplazo debido a
   dicho evento son considerados Costos.

3.9.  LITIGIO, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y GASTOS LEGALES RELACIONADOS

   Los costos y gastos de litigio, resolución de conflictos y servicios legales relacionados requeridos para proteger el Área del Contrato y/o realizar las Operaciones Petroleras en virtud del Contrato, incluyen:

3.9.1.   Servicios legales, incluidos los suministrados por las Partes o
   los empleados de las Compañías Afiliadas y todos los costos y gastos
   de litigio, arbitraje u otro procedimiento alternativo de resolución
   de conflicto, incluidos los honorarios y gastos razonables de los
   abogados, junto con los fallos obtenidos contra las Partes o
   cualquiera de ellos que surjan de las Operaciones Petroleras.

3.9.2.   Si el Comité de Administración lo acuerda, los procedimientos de
   litigio, arbitraje u otros alternativos de resolución de conflictos
   que surjan de las acciones o demandas que afectan las Operaciones
   Petroleras en virtud del presente podrán ser manejados por el cuerpo
   legal de una o cualquiera de las Partes o sus Compañías Afiliadas
   respectivas; y un cargo acorde con los costos razonables por el
   suministro de tales servicios realizado por la Parte o sus Compañías
   Afiliadas al suministrar dicho servicio al Contratista para la Cuenta
   de Operaciones, según el numeral 3.6.2.

3.10.  TRIBUTOS Y ARANCELES

   Todos los Tributos, aranceles, contribuciones y cargas gubernamentales, de cualquier tipo y naturaleza, calculados o gravados en relación con las Operaciones Petroleras, que no sean los basados en los ingresos, renta o patrimonio neto de un Integrante del Contratista.

3.11.  ASPECTOS ECOLÓGICOS Y AMBIENTALES

   Los costos incurridos en relación con cualquier bien, en términos de reglamentaciones legales por análisis arqueológicos y geofísicos relativos a la identificación y protección de recursos culturales yfo análisis o estudios que puedan ser requeridos por cualquier autoridad reglamentaria incluyendo el Plan de Gestión Ambiental, así como todos los permisos y licencias, y la realización de auditorías ambientales. Asimismo, los costos por suministrar y tener equipamiento de remoción y contención de contaminantes más los costos de control, limpieza y reparación que surjan de las responsabilidades relacionadas con la contaminación por Hidrocarburos, tal como lo establecen las Leyes y reglamentaciones Aplicables.

3.12.  SALUD Y SEGURIDAD

   Los costos incurridos en estudios de salud y seguridad, permisos y licencias, por la creación e implementación de procedimientos de seguridad y en la realización de auditorías de salud y seguridad.

3.13.  TRANSPORTE

   Serán incluidos como cargos directos los costos incurridos por transporte de equipamiento, materiales y suministros desde y dentro de la República Oriental del Uruguay, y desde un país extranjero hacia la República Oriental del Uruguay para realizar Operaciones Petroleras en virtud del Contrato, incluyendo costos directos como la carga, descarga, tasas portuarias y gastos de flete terrestre y marítimo,

3.14.  DESMANTELAMIENTO (ABANDONO) Y RECUPERACIÓN

   Tal como se estipula en la Cláusula 11° del Contrato, los montos destinados a la constitución del Fondo de Abandono se consideran Costos o Inversiones. Todos los gastos relacionados con el Desmantelamiento (Abandono) y la recuperación del Área deberán cubrirse de dicho Fondo.

3.15.  TRADUCCIÓN

   Los costos por traducción y los Costos de mantenimiento de registros relacionados con las Operaciones Petroleras, ya sean en inglés o español, serán considerados Costo.

3.16.  COMUNICACIONES

   Los costos de adquisición, arrendamiento, instalación, operación, reparación y mantenimiento de los sistemas de comunicación y/o gastos de comunicación y equipamiento, incluidos, sin que ello implique una limitación, los gastos de las instalaciones de radio, satélite y microondas entre el Área del Contrato y las instalaciones de base (incluidos los equipos de tierra y oficinas).

3.17.  COSTOS E INVERSIONES NO RECUPERABLES

   Los gastos relacionados con los temas que figuran más abajo no serán Costos ni Inversiones y no serán recuperables por los Integrantes del Contratista en virtud del Contrato:

3.17.1.  costos y gastos incurridos antes de la Fecha de Entrada en
   Vigencia, incluidos los costos respecto de la preparación, firma y
   ratificación del Contrato
3.17.2.  costos de comercialización o transporte de Hidrocarburos más allá
   del (los) Punto(s) de Fiscalización, salvo los incurridos por el
   Contratista o cualquier Integrante del Contratista en nombre de
   ANCAP.
3.17.3.  multas, intereses y sanciones impuestas por los Tribunales de la
   República Oriental del Uruguay
3.17.4.  donaciones y contribuciones
3.17.5.  costos incurridos por no asegurar lo que requería un seguro en
   virtud del Contrato, o el incumplimiento de los procedimientos
   establecidos por una póliza de seguro 3.17.6. costos y gastos
   incurridos como resultado de Culpa Grave o Dolo del Contratista, y
3.17.7.  costos incurridos por administrar cualquier acuerdo societario
   entre los Integrantes del Contratista (joint venture).

   CLÁUSULA 4° - CARGOS INDIRECTOS

   El Contratista cargará en la Cuenta de Operaciones el Costo de los servicios indirectos del Contratista y sus Compañías Afiliadas. Estos costos son tales que no es práctico identificarlos separadamente, pero son necesarios y requeridos por el Contratista, ofrecen un beneficio real a las Operaciones Petroleras y serán incluidos en el Presupuesto. Para efectos de respaldar dichos costos, el Contratista podrá presentar un certificado emitido por un auditor externo independiente que acredite que dichos costos se encuentran relacionados con las Operaciones Petroleras. Ningún costo ni cargo contemplado en la Cláusula 3° será incluido ni duplicado en la Cláusula 4°. Quedan excluidos los gastos generales de la casa matriz o subsidiarias que no estén directamente relacionados con las Operaciones Petroleras. Estos costos serán Costos de acuerdo con la Cláusula 17° del Contrato.

   CLÁUSULA 5° - DISPOSICIÓN DE LOS MATERIALES

5.1.   DISPOSICIÓN

   Ningún Integrante del Contratista tendrá la obligación de comprar Materiales sobrantes nuevos ni usados, pero tendrá derecho a hacerlo. El Contratista tendrá el derecho de deshacerse de Materiales pero deberá notificar y obtener el acuerdo previo del Comité de Administración de la disposición propuesta de los Materiales que tenga un valor original, ya sea por separado o globalmente igual o superior a doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 250.000). Cuando las Operaciones Petroleras se deshagan del Material cargado a la Cuenta de Operaciones, el Contratista comunicará al Comité de Administración el Costo original de dicho Material a la Cuenta de Operaciones. Los créditos por el Material vendido por el Contratista se harán a la cuenta de Operaciones en el mes en el que se recibió el pago por el Material. Los costos y gastos incurridos por el Contratista en la disposición de los Materiales serán imputados como Costos.

5.2.   MATERIAL COMPRADO POR UNA PARTE O COMPAÑÍA AFILIADA

   Los ingresos recibidos por el Contratista por el Material comprado por cualquier Integrante del Contratista o una Compañía Afiliada serán acreditados por el Contratista a la Cuenta de Operaciones, cuando el Material se cotice igual que el Material nuevo en virtud del numeral 3.4.2.2.1 y el Material usado se cotice igual que el Material usado en virtud del numeral 3.4.2.2.2 salvo que el Comité de Administración acuerde lo contrario.

5.3.   VENTAS A TERCEROS

   Los ingresos recibidos por el Material comprado por terceros serán acreditados por el Contratista a la Cuenta de Operaciones al valor neto que el Contratista le cobró al comprador. Todo reclamo por parte del comprador en caso de materiales defectuosos o de otro tipo será vuelto a cargar a la Cuenta de Operaciones una vez que el Contratista haya pagado.

   CLÁUSULA 6° - DECLARACIONES

6.1.   PRODUCCIÓN

   A partir de la fecha de la primera Producción de Hidrocarburos del Área del Contrato, el Contratista presentará, a los efectos de la Cláusula 17°, una declaración de Producción mensual al Comité de Administración que incluya la siguiente información por separado de cada Yacimiento y en forma global para el Área del Contrato:

6.1.1.   La cantidad de Petróleo Crudo o Condensado producido y disponible
   medidos en el(los) Punto(s) de Fiscalización;

6.1.2.   La calidad y características del Petróleo Crudo o Condensado
   producido y disponible;

6.1.3.   La cantidad de Gas Natural Asociado y No Asociado producido y
   disponible medidos en el(los) Punto(s) de Fiscalización;

6.1.4.   La calidad y composición de dicho Gas Natural producido y
   disponible separadamente;

6.1.5.   Las cantidades de Petróleo Crudo, Condensado y Gas Natural
   utilizado para Operaciones Petroleras o inevitablemente pérdidas,
   incluyendo por quema y venteo;

6.1.6.   El volumen del inventario de Hidrocarburos mantenido desde el
   primer Día de Mes en cuestión;

6.1.7.   El volumen del inventario de Hidrocarburos mantenidos desde el
   último Día de Mes en cuestión; y

6.1.8.  La cantidad de Días en el Mes en el cual se produjeron los
   Hidrocarburos desde cada Yacimiento.

   ANCAP podrá indicar, por escrito, que la declaración de Producción incluya otros detalles razonables relacionados a la Producción de Hidrocarburos y los Integrantes del Contratista deberán ajustarse a dicha directriz.

   La declaración de Producción del Mes será entregada al Comité de Administración dentro de los quince (15) Días siguientes concluido el Mes.

6.2.  VALOR DE PRODUCCIÓN

   El Contratista preparará, a los efectos de la Cláusula 17°, una declaración que informe los cálculos del valor del Petróleo Crudo, Condensado y/o Gas Natural producido y disponible durante cada Mes.

   La declaración contendrá:

6.2.1.  si corresponde, la cesta de Petróleos Crudos elegidos de acuerdo
   con el numeral 17.2.4 del Contrato;

6.2.2.   si corresponde, el precio del Gas de acuerdo con el numeral
   17.2.4 del Contrato;
6.2.3.   la cantidad de Petróleo Crudo, Condensado o Gas Natural producido
   y disponible;

6.2.4.  1as cantidades de Petróleo Crudo, Condensado y Gas Natural
   utilizado para Operaciones Petroleras o inevitablemente perdidas,
   incluyendo por quema y venteo;

6.2.5.   la cantidad de Petróleo Crudo o Condensado o Gas Natural vendido
   durante el Mes en cuestión; y

6.2.6.   el cálculo del valor del Petróleo Crudo o Condensado o Gas
   Natural.

   La Declaración será entregada al Comité de Administración dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión del Mes.

6.3.   COSTOS, INVERSIONES Y CRÉDITOS

   El Contratista preparará, respecto de cada Mes, una declaración de los Costos, Inversiones y Créditos en virtud del numeral 17.1.5 del Contrato. La declaración distinguirá los gastos de Exploración, Desarrollo y Producción, e identificará por separado todos los ítems importantes de los Costos, Inversiones y Créditos clasificados en este Procedimiento Contable. La declaración distinguirá el valor de la venta de Hidrocarburos según los numerales 17.2.4.1 y 17.2.4.2 del Contrato y la ganancia incidental. Si ANCAP no está de acuerdo con el desglose de las categorías, está autorizada a solicitar un detalle más minucioso. La declaración contendrá lo siguiente;

6.3.1.  Costos, Inversiones y Créditos del Mes en cuestión;

6.3.2.  Costos, Inversiones y Créditos acumulados del Año en cuestión;

6.3.3.  Pronóstico reciente de los Costos, Inversiones y Créditos
   acumulados a fin de Año; y

6.3.4.  Variaciones entre el presupuesto y el pronóstico reciente y las
   explicaciones correSpondientes.

   La Declaración será entregada al Comité de Administración dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión del Mes.

6.4.   DECLARACIÓN DE RECUPERACIÓN DEL COSTO

   El Contratista preparará, con respecto a cada trimestre del Año Calendario, una declaración de recuperación del Costo que contenga la siguiente información:

6.4.1.   Costos e Inversiones no recuperados realizados desde el trimestre
   calendario anterior; 6.4.2. Costos e Inversiones del trimestre
   calendario en cuestión;

6.4.3.  Cantidad y valor del Cost Oil transportado y usado por los
   Integrantes del Contratista durante el trimestre calendario en
   cuestión;

6.4.4.  Costos e Inversiones recuperados durante el trimestre en
   cuestión;

6.4.5.  Monto acumulado total de los Costos e Inversiones recuperado al
   final del trimestre calendario en cuestión; y

6.4.6.  Monto de los Costos e Inversiones que se llevarán a cabo el
   próximo trimestre calendario.

   La Declaración será entregada al Comité de Administración dentro de los treinta (30) Días siguientes a la conclusión de dicho trimestre calendario.

6.5.  DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

   El Contratista preparará, con respecto a cada trimestre calendario, una declaración de participación de las utilidades que contenga lo siguiente:

6.5.1.  De conformidad con la Cláusula 17° del Contrato, los porcentajes
   adecuados del Profit Oil que le corresponden a ANCAP y al Contratista
   en el trimestre calendario en cuestión;

6.5.2.  El monto total de Profit Oil distribuido entre ANCAP y el
   Contratista en el trimestre calendario en cuestión;

6.5.3.   El monto de Profit Oil adeudado a ANCAP y al Contratista, así
   como también a cada Integrante del Contratista, para el trimestre
   calendario en cuestión;

6.5.4.  El monto del Profit Oil tomado o el pago recibido por ANCAP, por
   el Contratista, así como también por cada Integrante del Contratista,
   para el trimestre calendario en cuestión; y

6.5.5.  Los ajustes que se realizarán, en caso de ser necesario, en los
   futuros trimestres calendarios en los respectivos montos de Profit Oil
   adeudado a ANCAP y al Contratista así como también a cada Integrante
   del Contratista y los ajustes acumulados que estén pendientes de los
   trimestres anteriores.

   La Declaración será entregada al Comité de Administración antes de que se cumplan los treinta (30) Dias posteriores a la finalización de dicho trimestre calendario. Todo ajuste requerido en la participación de las utilidades entre las Partes se realizará dentro de los treinta (30) Días de la presentación de la declaración.

6.6.  CÁLCULO DEL FACTOR R

   Factor R = Total Acumulado de la Cuenta de Ingresos / Total Acumulado de la Cuenta de Cost Oil

   Para la mejor comprensión del cálculo del Factor R de conformidad con la Cláusula 17° y los numerales 2.1.18 y 2.1.26 del Contrato, a continuación se incluye un cálculo ejemplificativo mostrando la recuperación del Cost Oil durante un hipotético primer trimestre de producción en un Área Offshore.

   Este cálculo ejemplificativo está hecho con base en los siguientes supuestos de recuperación de Cost Oil y Factor R:

-  Todas las Inversiones hasta el final del primer trimestre fueron de
   tres mil millones de Dólares (US$ 3.000.000.000).
-  Todos los Costos hasta el final del primer trimestre fueron de
   cuarenta Dólares (US$ 40) por barril.
-  La Producción durante el primer trimestre fue de 20.000 barriles por
   día.
-  El precio del petróleo calculado FOB Uruguay para el primer trimestre
   fue de cien Dólares (US$ 100) por barril
-  El número de Días en el primer trimestre fueron noventa y uno (91).
-  Ingreso Bruto := Precio petróleo FOB Uruguay * número de Días en el
   trimestre * barriles por día.
-  Cost Oil = Inversiones + Costos, de acuerdo al numeral 2.1.18 del
   Contrato. 
-  Las Inversiones se recuperan en veinte (20) partes o cuotas
   trimestrales, de acuerdo al numeral 17.1.2 del Contrato.
-  Recuperación de Cost Oil = 60% del Ingreso Bruto (para Petróleo Crudo)
   y 80% del Ingreso Bruto (para Gas Natural), de acuerdo al Artículo
   17.1 del Contrato. 
-  Cualquier monto acumulado de Cost Oil no recuperado en el trimestre en
   curso se traslada al próximo, y al (los) trimestre(s) subsiguiente(s)
   hasta su total recuperación, o hasta el vencimiento o terminación del
   Contrato, de acuerdo a los numerales 17.1.3 y 17.1.1.1 del Contrato
-  El cálculo hipotético del Factor R para el primer trimestre con base
   en un Desarrollo de Petróleo y los supuestos descritos anteriormente,
   sería como se describe a continuación:
*  Ingreso Bruto = US$100/bbl*91 Días/trimestre*20.000 bbl/día = US$182
   millones.
*  Inversiones = 3000/20 = US$150 millones
*  Costos = US$40/bbl*91 Días*20.000 bbls/día = US$72,8 millones.
*  Cost Oil = Inversiones + Costos = US$ 150 millones + US$ 72,8 millones
   = US$ 222,8 millones
*  Factor R = Ingreso Bruto acumulado / Cost Oil acumulado = 0,82

   El Cost Oil acumulado se usa para el cálculo del Factor R. Por lo tanto, R será menor que 1 hasta que el Ingreso Bruto acumulado sea igual a los Costos e Inversiones acumuladas.

   En el anterior ejemplo, solo el 60% del Ingreso Bruto se puede aplicar a la recuperación de Cost Oil y el 40% restante se traslada a trimestres posteriores. Por lo tanto, el Cost Oil recuperado en el primer trimestre = 182*60% = US$109,2 millones. Como el Cost Oil acumulado es US$222,8 millones, el balance por recuperar es de US$ 113,6 millones (US$222,8 millones - US$109,2 millones = US$ 113,6 millones) se traslada al próximo trimestre.

   La tabla que luce a continuación muestra este ejemplo a través de 100 trimestres consecutivos, con los siguientes supuestos:

-  No hubo más inversiones posteriores al primer trimestre.
-  Los Costos en cada trimestre fueron de US$40 por barril.
-  La Producción en cada trimestre fue de 20.000 barriles por día.
-  El precio del Petróleo calculado FOB Uruguay para cada trimestre fue
   de USS 100 por barril
-  El número de Días en cada trimestre fue 91.
-  Ingreso Bruto = Precio petróleo FOB Uruguay * número de Días en el
   trimestre * barriles por día.
-  Cost Oil = Inversiones + Costos, de acuerdo al numeral 2.1.18 del
   Contrato. Las Inversiones se recuperan en 20 partes o cuotas
   trimestrales, de acuerdo al numeral 17.1.2 del Contrato.
-  Recuperación de Cost Oil = 60% del Ingreso Bruto (para Petróleo Crudo)
   y 80% del Ingreso Bruto (para Gas Natural), de acuerdo al numeral 17.1
   del Contrato. 
-  Cualquier monto acumulado de Cost Oil no recuperado en el trimestre en
   curso se traslada al próximo, y al (los) trimestre(s) subsiguiente(s)
   hasta su total recuperación, o hasta el vencimiento o terminación del
   Contrato, de acuerdo a los numerales 17.1.3 y 17.1.1.1 del Contrato

   "Ver información en el Diario Oficial digital."


   CLÁUSULA 7° - INVENTARIOS

7.1.     INVENTARIOS PERIÓDICOS - NOTIFICACIÓN Y REPRESENTACIÓN

   Por períodos razonables, pero al menos una vez al año, el Contratista debe llevar el inventario de todo el Material conservado en el depósito en donde normalmente se guardan los registros contables. El gasto de administración de los inventarios periódicos será considerado un Costo. El Contratista le enviará a ANCAP una notificación escrita con al menos sesenta (60) Días de anticipación sobre su intención de llevar dicho inventario, y ANCAP, por su cuenta y gasto, tendrá derecho a tener presente un representante. La ausencia de un representante de ANCAP en dicho control de inventario obligará a ANCAP a aceptar el inventario realizado por el Contratista. En cualquiera de los casos, el Contratista le entregará a ANCAP una conciliación de los excedentes y faltantes. Los ajustes del inventario a la Cuenta de Operaciones serán realizados para los excedentes y faltantes. Cualquier ajuste equivalente o superior a cinco millones de Dólares (US$ 5.000.000) acumulados anualmente será comunicado al Comité de Administración.

 ANEXO V: BASES DEL RÉGIMEN PARA LA SELECCIÓN DE EMPRESAS DE OPERACIONES
   PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY ABIERTA), SIN LOS ANEXOS QUE
                               LAS INTEGRAN

   ÍNDICE
Cláusula 1°
Objeto
Cláusula 2°
Cronograma
Cláusula 3°
Áreas disponibles
Cláusula 4°
Modelo de contrato
Cláusula 5°
Condiciones generales del proceso de selección
Cláusula 6°
Pago de participación
Cláusula 7°
Calificación de las empresas para el proceso de selección
Cláusula 8°
Comunicaciones referidas a la Ronda Uruguay Abierta
Cláusula 9°
Forma de presentación de las propuestas
Cláusula 10°
Vigencia mínima de la propuesta
Cláusula 11°
Acto de presentación de propuesta/s.
Cláusula 12°
Información técnica de las áreas
Cláusula 13°
Evaluación de las propuestas
Cláusula 14°
Garantía de mantenimiento de propuestas
Cláusula 15°
Autorización del poder ejecutivo
Cláusula 16°
Suscripción del contrato
Anexos:
Anexo A
Checklist de documentos
Anexo B
Declaración jurada aceptando los términos y condiciones del modelo de bases 
Anexo C
Carta de interés para participar en el proceso de selección
Anexo D
Documentos de identificación y capacidad legal del oferente
Anexo E
Declaración jurada de inexistencia de incompatibilidad e inhabilidad para presentar propuestas
Anexo F
Modelo de carta garantía de casas matrices o controlantes
Anexo G
Propuesta de programa exploratorio - Subperíodo Básico
Anexo H
Porcentaje de asociación
Anexo I
Propuesta económica
Anexo J
Acuerdo de confidencialidad
Anexo K
Disco de datos onshore
Anexo L
Disco de datos offshore
Anexo M
Modelo de contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración- explotación de hidrocarburos en áreas continentales (onshore) de la República Oriental del Uruguay
Anexo N
Modelo de contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración- explotación de hidrocarburos en áreas costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay
Anexo O
Declaración jurada aceptando los términos y condiciones del modelo de contrato
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (en adelante ANCAP), Ente Autónomo del dominio industrial y comercial del Estado, con dirección en Paysandú s/n esq. Avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, convoca en el marco de un Régimen abierto de forma continua para la presentación de propuestas: "Ronda Uruguay Abierta", a Empresas de Operaciones Petroleras interesadas en realizar actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos en áreas continentales (onshore) y en áreas costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de Contratos de Producción Compartida. 1. OBJETO Este Régimen tiene por objetivo seleccionar, para cada una de las Áreas que se definan en cada Instancia, a la/s Empresa/s de Operaciones Petrolera/s que presente/n la mejor propuesta según los términos establecidos en estas Bases, a los efectos de celebrar con ella/s un Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, por cada una de las referidas Áreas. 2. CRONOGRAMA Queda habilitada de forma permanente la posibilidad de solicitar la calificación para el Proceso de Selección, así como la de presentación de propuestas, las cuales serán evaluadas en 2 Instancias por año. Una vez finalizada cada Instancia, ANCAP considerará las propuestas que se hubieren realizado en la Instancia en cuestión, analizando la viabilidad de las mismas de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los términos de las presentes Bases, así como su conveniencia. "Ver información en el Diario Oficial digital." 3. ÁREAS DISPONIBLES ANCAP delimitará las áreas a ofrecer, tanto en áreas continentales (onshore) como en áreas en la plataforma continental (offshore), sujetas a las directivas del Poder Ejecutivo, en cuanto a que: * No interfieran con otras áreas con contrato de exploración-explotación de hidrocarburos * No superen los 20.000Km2 las áreas offshore y los 10.000Km2 las áreas onshore Con respecto a los aspectos técnicos de la definición de áreas se establece que: * Las áreas deberán están conformadas por lotes enteros, de 5 minutos de grado de Latitud por 5 minutos de grado de Longitud, unidos por sus lados o su diagonal, a menos que limites comunes con otros estados u otras circunstancias lo impidan * Los nodos serán definidos en coordenadas Latitud - Longitud y se unirán por segmentos de recta en proyección Mercator * Tanto para las áreas offshore como onshore se utilizará el Datum WGS84 * Para el.cálculo de las superficies de áreas onshore se utilizará la Proyección UTM21 * Para el cálculo de las superficies de áreas offshore se utilizará la Proyección UTM22 * Se consideran como Áreas Offshore Someras aquellas cuya lámina de agua no supere los 1000m en más del 90% del Área. El resto de las Áreas Offshore se consideran Áreas Offshore Profundas. En caso de haber modificación en la delimitación de áreas respecto de la última aceptada por el Poder Ejecutivo a través del MIEM, ANCAP le comunicará las áreas que propone ofrecer para cada Instancia. El Poder Ejecutivo a través del MIEM tendrá un plazo de sesenta (60) días para aprobar o rechazar la delimitación de áreas propuesta por ANCAP. En caso de no recibir comunicación, se entenderá que el Poder Ejecutivo rechaza la nueva delimitación de áreas propuesta por ANCAP, manteniéndose la última delimitación de áreas aceptada por el Poder Ejecutivo a través del MIEM. Previo a cada Instancia, ANCAP dará la más amplia difusión en la industria petrolera de las áreas ofrecidas. 4. MODELO DE CONTRATO En el Anexo M se presenta el "Modelo de contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración-explotación de Hidrocarburos en áreas continentales (onshore) de la República Oriental del Uruguay". En el Anexo N se presenta el "Modelo de contrato para el otorgamiento de áreas para la exploración-explotación de Hidrocarburos en áreas costa afuera (offshore) de la República Oriental del Uruguay". Por los mismos ANCAP encomienda al Contratista realizar, en forma exclusiva y, en nombre de ANCAP o del organismo estatal que eventualmente lo pudiera sustituir en el futuro, los trabajos correspondientes a la Exploración y eventual Explotación de Hidrocarburos en el Área del Contrato. 5. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN 5.1. Las empresas que podrán participar en el marco del Régimen "Ronda Uruguay Abierta" para el otorgamiento de áreas serán aquellas empresas que, teniendo la calidad de "Empresas Calificadas", presenten propuesta para un Área o Áreas, en cualquiera de las Instancias referidas en el numeral 2. Sin perjuicio de los montos y valores referidos en los numerales 7,2 y 7.3, las empresas calificadas podrán presentarse como Operadores en un máximo de 15.000Km2 para áreas onshore o 30.000Km2 para áreas offshore. En ningún caso las empresas calificadas podrán presentarse como Operadores en más de 4 áreas. Para las empresas que revisten calidad de operador con contratos vigentes a la fecha de presentación de las propuestas, también aplican estos máximos establecidos considerando el número y la superficie de contratos vigentes. 5.2. Las empresas deberán presentar una propuesta independiente por cada Área. Asimismo, una vez obtenida la autorización del Poder Ejecutivo, ANCAP suscribirá con la empresa que resulte adjudicataria, tantos Contratos como Áreas le fueron otorgadas. 5.3. La Propuesta deberá: * Presentarse en idioma español, a excepción de los folletos, memorias y documentos técnicos similares, los que por su naturaleza podrán presentarse en idioma inglés. * Presentarse por duplicado bajo sobre cerrado. * Estar foliada y firmada en todas sus fojas por quien o quienes acrediten estar debidamente autorizados. Con respecto a la copia que acompaña al ejemplar original de la propuesta, se admitirá que la misma no lleve firmas ológrafas. 5.4. La información que proporcionen las empresas tendrá carácter de Declaración Jurada. ANCAP se reserva el derecho de verificar dicha información por fuente independiente. 5.5. Se considerará desierto el Proceso de Selección para un Área en una Instancia específica cuando no se presente ninguna propuesta o no exista una propuesta válida, según las condiciones establecidas en estas Bases, para dicha Área específica. 5.6. ANCAP se reserva el derecho de no adjudicar algún Área, aún en el caso de que existan propuestas válidas para la misma, por considerarlas inconvenientes. 5.7. ANCAP es la única entidad competente para la interpretación auténtica de las Bases del Régimen ''Ronda Uruguay Abierta". 5.8. Serán de cargo exclusivo del proponente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su solicitud de calificación y/o de su propuesta, no siendo ANCAP responsable de estos costos, ni de su reembolso, indemnización o compensación alguna. 6. PAGO DE PARTICIPACIÓN Es requisito para la presentación de propuestas, la constancia del Pago de Participación por parte de la empresa que desee presentarse. Se aclara que: * El Pago de Participación posibilita la presentación de la empresa en todas las Áreas para las que presente propuestas, para todas las Instancias que esté habilitado para hacerlo. * El Pago de Participación por parte de una sociedad de un grupo económico posibilita la participación de cualquier sociedad que forme parte del mismo grupo económico. * En el caso de que la propuesta sea realizada por un Consorcio, cada uno de los integrantes del mismo deberá realizar el Pago de Participación. El Pago de Participación deberá realizarse a través de una transferencia bancaria. En este caso ANCAP enviará el comprobante de pago, a la dirección que la empresa indique. La transferencia bancaria deberá ser realizada a: * Banco de la República Oriental del Uruguay - Dependencia Misiones * Dirección: Cerrito 440 - Montevideo-Uruguay * Código Swift: BROUUYMM * Cuenta en dólares USA: Caja de Ahorros Transferencia N° 001548619 - 00002 * Beneficiario: ANCAP debiéndose depositar a favor de ANCAP, cinco mil Dólares (US$ 5.000) para propuestas onshore y diez mil Dólares (US$ 10.000) para propuestas offshore, ambas sumas netas, libres de gastos bancarios e impuestos. El Pago de Participación le otorgará a la empresa el derecho a un disco con datos básicos onshore u offshore según corresponda, cuyo contenido se detalla en los Anexos K y L respectivamente, sujeto a la suscripción del Acuerdo de Confidencialidad contenido en el Anexo J de estas Bases. 7. CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Las empresas interesadas en calificar bajo el Régimen de "Ronda Uruguay Abierta" deberán presentar, según le sea aplicable, la documentación referida en el Anexo A. A los efectos de la evaluación de la empresa, para su correspondiente calificación, ANCAP analizará los siguientes aspectos: 7.1. ASPECTOS LEGALES (PARA OPERADORES Y NO OPERADORES) 7.1.1. Documentos (originales o autenticados) que acrediten la existencia y representación legal junto con el Anexo D, 7.1.2. Declaración de inexistencia de incompatibilidad e inhabilidad para presentar propuestas, según modelo que se agrega como Anexo E. 7.1.3. Para el caso que la empresa interesada sea una persona jurídica extranjera, deberá presentar la documentación requerida debidamente traducida y legalizada o apostillada, según corresponda. 7.1.4. Si el proponente: 7.1.4.1. proyecta constituir un Consorcio para la ejecución del contrato, se deberá presentar carta intención de constituir el Consorcio, en las que consten los siguientes requisitos mínimos: * Intención de constituir un Consorcio de acuerdo con la Ley N° 16.060 y Artículo 193 de la Ley N° 19.149. * Nombre, integración y domicilio del futuro Consorcio. 7.1.4.2. fuera un Consorcio constituido de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060 y Artículo 193 de la Ley N° 19,149, deberá presentar además el documento constitutivo del Consorcio, otorgado con los requisitos establecidos según las condiciones exigidas en las citadas Leyes. 7.2. ASPECTOS ECONÓMICOS / FINANCIEROS (OPERADORES Y NO OPERADORES) 7.2.1 Para que una empresa califique a los efectos de poder presentar una propuesta en el Proceso de Selección deberá acreditar: "Ver información en el Diario Oficial digital." 7.2.2. Con respecto a los aspectos económico-financieros requeridos a las empresas para su calificación se aclara que: 7.2.2.1. Para acreditar que la empresa posee el patrimonio promedio o el activo promedio requeridos, la misma deberá suministrar los balances de los 3 últimos años (Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados), auditados por auditor independiente. 7,2.2.2. Si la empresa sólo contara con 2 balances auditados, por no tener una existencia tal que le permita tener 3, ANCAP podrá considerar evaluar el patrimonio promedio o el activo promedio de dicha empresa a partir de los referidos 2 balances auditados. 7.2.2.3. Los requerimientos en los aspectos económico-financieros para la calificación son iguales para las empresas que pretendan actuar como Operador y como No Operador. 7.2.2.4. Se puede obtener la calificación en los aspectos económico- financieros para un Consorcio (o en caso que se proyecte constituir un Consorcio para la ejecución del contrato). En estos casos se pueden prorratear los mínimos establecidos de acuerdo a la participación de cada empresa en el Consorcio, de forma tal que se podrían sumar los patrimonios de las empresas para alcanzar los mínimos establecidos en el numeral 7.2 de las Bases. Ninguna empresa podrá participar del Consorcio en un porcentaje inferior al 10%. Se aclara que para calcular el número de áreas por las que podrá presentar propuestas el Consorcio, se tomará la suma del 100% del patrimonio de cada uno de los integrantes del mismo. En estos casos se requerirá que los integrantes del Consorcio sean solidariamente responsables respecto de todas las obligaciones del mismo. 7.3. ASPECTOS TÉCNICOS (SÓLO PARA OPERADORES) 7.3.1. Las empresas que soliciten su habilitación como Operador de algún Área, deberán demostrar a ANCAP que tienen la experiencia técnica suficiente para cumplir las operaciones del Contrato que se agrega como Anexo M para áreas continentales o como Anexo N para áreas costa afuera, de acuerdo a las buenas prácticas de la industria petrolera. De conformidad con la información proporcionada, ANCAP podrá calificar a las empresas solicitantes para actuar como Operador: "Ver información en el Diario Oficial digital." 7.3.2. Con respecto a los aspectos técnicos requeridos a las empresas para su calificación se aclara que: 7.3.2.1. En el caso de que un Consorcio presente propuestas, la empresa que pretenda actuar como Operador deberá acreditar por sí sola los requisitos exigidos en el numeral 7.3, y no podrá participar del Consorcio en una proporción menor al 35%. 7.3.2.2. Cuando la empresa acredite su experiencia técnica en base a la de su personal, deberá comprometerse a que este personal será el involucrado en las operaciones petroleras correspondientes. 7.3.2.3. Cuando la experiencia de la empresa surja por haber participado de operaciones petroleras en calidad de no operador, la empresa deberá haber participado en dicho proyecto con un mínimo del 30%. 7.3.2.4. Las empresas deberán presentar para calificar para los Subperíodos de Exploración con Pozo Exploratorio o para Períodos de Exploración y Explotación su política QHSE (Calidad, Salud Ocupacional, Seguridad y Medio Ambiente). 7.4. GARANTÍA DE LA CASA MATRIZ En el caso de una afiliada, subsidiaria o sucursal, se entenderán cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 7.2 y/o 7.3, si su casa matriz o controlante (sociedad que cuenta con más de cincuenta por ciento del capital accionario de la controlada) acredite lo dispuesto en los referidos numerales 7.2 y 7.3. En dicho caso, la casa matriz o controlante de la empresa que pretende calificar, deberá suscribir la Carta de Garantía que se agrega como Anexo F. 7.5. SITUACIONES PARTICULARES CON RESPECTO A LA CALIFICACIÓN 7.5.1. Aquellas Empresas de Operaciones Petroleras que acrediten estar incluidas dentro del último ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" deberán presentar únicamente la documentación referida en el numeral 7.1; entendiéndose tácitamente cumplidos los requisitos exigidos en los numerales 7.2 y 7.3. 7.5.2. Aquellas empresas que únicamente califiquen como Operador para un Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio no podrán proponer la perforación de un Pozo Exploratorio como parte del Programa Exploratorio Comprometido para el Subperíodo Básico. 7.5.3. Aquellas empresas que únicamente califiquen como Operador para un Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio y fueran adjudicatarias de un Contrato, en el caso de querer optar por pasar a un Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio, deberán: * Acreditar que cumplen al momento de la opción del pasaje al Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio, con los requerimientos económico-financieros y técnicos estipulados, según corresponda al Área en cuestión, o * Ceder entre 35% y 90% del Contrato a una empresa que cumpla con los requerimientos económico-financieros y técnicos estipulados, según corresponda al Área en cuestión, quien deberá revestir el rol de Operador del período de Exploración con Pozo Exploratorio De lo contrario, el Contrato vencerá indefectiblemente al término del Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio. 7.5.4. Aquellas empresas que únicamente califiquen como Operador para el Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio y fueran adjudicatarias de un Contrato, en el caso de realizar un descubrimiento, para poder proceder a emitir la Declaratoria de Comercialidad del mismo y pasar al Periodo de Explotación, deberán: * Acreditar que cumplen al momento de la Declaratoria de Comercialidad con los requerimientos económico-financieros y técnicos estipulados, según corresponda al Área en cuestión, o * Ceder entre 35% y 90% del Contrato a una empresa que cumpla los requerimientos económico-financieros y técnicos estipulados, según corresponda al Área en cuestión, quien deberá revestir el rol de Operador del Período de Explotación De lo contrario, el Contrato vencerá indefectiblemente al término del Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio. 7.6. NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN Una vez efectuado el análisis de la documentación referida en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, ANCAP notificará a la empresa el resultado del mismo: * Aspectos legales: no califica o califica. * Aspectos económico/financieros: no califica, califica para el Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio, califica para un Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio o califica para los Períodos de Exploración y Explotación, según corresponda al Área en cuestión. - En caso de calificar, se notificará el número de Áreas de cada tipo por las cuales la empresa se encuentra habilitada para presentar propuestas, así como si es para el Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio, para el Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio o para los Períodos de Exploración y Explotación, según corresponda al Área en cuestión. * Aspectos técnicos: no califica como operador, o califica como operador según corresponda al Área en cuestión. En caso de calificar, se aclarará si es para un Subperíodo de Exploración sin Pozo Exploratorio, para un Subperíodo de Exploración con Pozo Exploratorio o para los Períodos de Exploración y Explotación. Sólo las empresas calificadas podrán presentar propuestas y lo podrán hacer únicamente en los términos en los que fueron habilitados en su calificación. 7.7. VIGENCIA DE LA CALIFICACIÓN 7.7.1. Las empresas calificadas de acuerdo a lo establecido en este numeral, quedarán habilitadas a presentar propuestas en 10 Instancias consecutivas contadas a partir de la fecha de notificación por parte de ANCAP de que ha quedado calificada. 7.7.2. Las empresas que revistan la calidad de operador de contratos vigentes otorgados en el Régimen "Ronda Uruguay Abierta", podrán presentar propuestas mientras revistan tal calidad, más allá del plazo establecido en el numeral anterior, para el mismo tipo de áreas y etapa del Contrato en ejecución. 8. COMUNICACIONES REFERIDAS A LA RONDA URUGUAY ABIERTA 8.1. Toda comunicación y/o consulta formal a ANCAP, referida a la calificación o presentación de propuestas en el marco de "Ronda Uruguay Abierta", será por escrito o por vía correo electrónico y deberá ser dirigida a: * ANCAP - Ronda Uruguay Abierta * Desarrollo y Gobernanza - Gerencia Exploración y Producción. * Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja. * Montevideo-Uruguay * C.P. 11100 * Correo electrónico: rondauruguay@ancap.com.uy Las comunicaciones y/o consultas formales dirigidas por ANCAP a las empresas se realizarán por escrito de acuerdo a la información de contacto proporcionada por dichas empresas. Cualquier modificación en los datos proporcionados, deberá ser comunicada a ANCAP por escrito; en caso contrario se considerará como válida la comunicación realizada conforme a los datos presentados inicialmente. En el caso de comunicación a ANCAP vía correo electrónico, el correo enviado a ANCAP deberá solicitar confirmación de lectura y será considerado como formalmente recibido cuando el remitente reciba automáticamente dicha confirmación. 8.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, ANCAP publicará en la página web: http://exploracionyproduccion.ancap.com.uy (www.rondauruguay.gub.uy) las respuestas a las consultas formuladas por las empresas sobre aspectos generales del Régimen "Ronda Uruguay Abierta". 9. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 9.1. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Las empresas calificadas participantes presentarán en sobre cerrado una propuesta por Área, debiendo identificar claramente en el sobre los datos del proponente, que se presenta bajo el Régimen de "Ronda Uruguay Abierta" para el Área __________ (identificar el número según la información difundida por ANCAP). 9.2. CONTENIDO DE LA/S PROPUESTA/S: Las empresas interesadas en presentar propuestas bajo el Régimen de "Ronda Uruguay Abierta" deberán presentar, según le sea aplicable, la documentación referida en el Anexo A, la cual no podrá ser modificada en su contenido, más allá de la fecha y hora límite para la presentación de la misma, establecida en el numeral 2. 10.VIGENCIA MÍNIMA DE LA PROPUESTA La propuesta tendrá una vigencia mínima de ciento ochenta (180) Días a contar desde la fecha de apertura. 11. ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA/S. 11.1. RECEPCIÓN DE PROPUESTA/S 11.1.1. El período de recepción de la/s propuesta/s corresponde al señalado en el Cronograma establecido en el numeral 2. 11.1.2. El lugar para la recepción de la/s propuesta/s es el Edificio ANCAP, sito en Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja, 6° piso, Servicios Jurídicos - Contratos -Escribanía. 11,1.3. El acto de apertura de la/s propuesta/s recibida/s para cada Instancia, se llevará a cabo en el 9° piso del Edificio ANCAP a las 14:30 horas. 11.1.4. Concluido el acto, se procederá a elaborar y suscribir el acta respectiva, que será firmada por el escribano de ANCAP, y los representantes de las empresas presentes. La recepción provisoria de las propuestas no implica aceptación de las mismas. 11.2. ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS 11.2.1. ANCAP comprobará que los documentos presentados por cada empresa participante sean los solicitados en las Bases. De no ser así, ANCAP devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada. 11.2.2. Si existieran defectos de forma, tales como omisiones o errores evidentes (ejemplo error de digitalización), ANCAP comunicará tal extremo a la empresa a los efectos de que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, subsane la omisión o error bajo apercibimiento de desestimar su propuesta. 11.2.3. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores relativos a los Anexos G, H e I de las propuestas. 12. INFORMACIÓN TÉCNICA DE LAS ÁREAS 12.1. ANCAP dispone, en carácter de propietario, de información geológica, geofísica y de pozos correspondiente a las cuencas Onshore y Offshore. Dicha información está disponible para ser licenciada por aquellas empresas interesadas. ANCAP dará la más amplia difusión en la industria petrolera de la información disponible y los precios de la misma. El licenciamiento o compromiso de licenciamiento de esta información, será contabilizado como Unidades de Trabajo exploratorio. 12.2. La información referida en el numeral anterior, será entregada con carácter confidencial, a cuyos efectos la empresa deberá suscribir un Acuerdo de Confidencialidad basado en el que obra como Anexo J. 12.3. La información geofísica y/o geológica disponible bajo la modalidad de Contrato Multicliente suscritos entre ANCAP y diversas compañías de servicios podrán ser licenciadas a las distintas empresas de servicios correspondientes, quienes realizan la comercialización de dichos datos. ANCAP dará la más amplia difusión en la industria petrolera de la lista de datos disponibles a través de empresas de servicio, cuyo licenciamiento o compromiso de licenciamiento, será contabilizado como Unidades de Trabajo exploratorio. 12.4. ANCAP no es responsable por las decisiones que las empresas puedan tomar en base al contenido de la información referida en los numerales 12.1 y 12.3. 13. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ANCAP evaluará las propuestas presentadas en cada Instancia por las empresas calificadas a través de los siguientes conceptos: 13.1. PROGRAMA EXPLORATORIO Dentro de este concepto se evaluarán los trabajos exploratorios incluidos en las Tablas 4, 5 y 6, en la que se lista el valor de cada trabajo exploratorio en Unidades de Trabajo (UT) para cada tipo de Área, que el oferente deberá proponer para el Subperíodo Básico (primer Subperíodo exploratorio), con un mínimo de 200UT por Área: "Ver información en el Diario Oficial digital." Con respecto a las Tablas 4, 5 y 6 se aclara que: * El licenciamiento de Información no es obligatorio, excepto en los casos que sea parte del PEC, pudiendo licenciarse la información antes o después de la adjudicación del área. * Sólo se contabilizará como Unidad de Trabajo el licenciamiento o el compromiso de licenciamiento de información 3D (Sísmica, Electromagnetismo, etc.) dentro del Área por la que se realiza la propuesta. * No se acreditará como Unidad de Trabajo para la propuesta de Programa Exploratorio para el Subperíodo Básico (Anexo G), el Licenciamiento de Información que ya hubiera sido utilizado para el cumplimiento de un Programa Exploratorio Comprometido (PEC) en contratos anteriores. * En el concepto identificado como licenciamiento de información, la forma de acreditar el referido licenciamiento será a través de la presentación, junto con el Anexo G, del recibo de pago correspondiente. * Los trabajos realizados por contratos anteriores excediendo el Programa Exploratorio Comprometido oportunamente acordado dentro del Área por la que se realiza una propuesta, serán contabilizados como parte de la propuesta, prorrateados al porcentaje de participación de cada empresa en el contrato anterior, en caso de que la empresa presentara una propuesta y ofreciera ese trabajo exploratorio realizado en exceso al PEC. * El proponente deberá indicar el tipo de pozo ofrecido dentro de las opciones establecidas. La profundidad total de cada pozo (incluyendo la lámina de agua si corresponde) deberá estar acorde con el objetivo geológico a evaluar. * Los pozos estratigráficos de estudio deberán recuperar testigos de forma continua y realizar análisis de geoquímica orgánica y petrofísica de reservorio de una resolución adecuada como para definir el sistema petrolero, * El procesamiento de datos sísmicos 2D y 3D deberá ser en tiempo (PSTM) y en profundidad (PSDM), contabilizándose los Km o Km2 con cobertura completa (Full Fold). * El Electromagnetismo (EM) se refiere a EM de fuente controlada, con un espaciamiento máximo entre receptores de 2,5Km * Para la geoquímica de superficie offshore se considera la toma de testigos, el análisis de muestras y la interpretación de los resultados, con los siguientes criterios: - La selección de los sitios de muestreo deberá estar sustentada en datos geofísicos. - La toma de sedimentos deberá realizarse con piston-core o gravity-core con un mínimo de 6 metros de longitud. Se considerarán las muestras que tengan una recuperación mínima de 50%. - Sobre las muestras obtenidas se deberán realizar análisis geoquímicos estándar (composición de gas "headspace" por GC C1-C6, Carbono orgánico total TC + TOC, Extracción con solvente, Extracción GC, fluorescencia TSF). Asimismo, sobre el 10% de las muestras obtenidas se deberán realizar análisis avanzados (Extracción GC-MS para las fracciones saturadas y aromáticas, GC-IRMS). * La empresa que presente una propuesta podría incluir en la misma otros trabajos exploratorios que no están incluidos en las Tablas 4, 5 y 6, según corresponda para el tipo de Área por la que está realizando la propuesta, incluyendo la justificación técnica de dicha propuesta y el presupuesto o costo estimado de dicho trabajo exploratorio. ANCAP, a su sólo juicio, podrá decidir tomar en cuenta o no dicho trabajo exploratorio y definirá su valor en Unidades de Trabajo. * Los trabajos exploratorios que se consideran como nuevas actividades de campo a los efectos de la constitución de las Garantías para el Período de Exploración son los siguientes: - Geoquímica de superficie (UT/muestra) - Levantamiento, procesamiento e interpretación de Batimetría Multihaz (UT/km) - Levantamiento, procesamiento e interpretación de Electromagnetismo (UT/receptor) - Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría Gradimétrica aérea (UT/Km) - Levantamiento, procesamiento e interpretación de Gravimetría terrestre (UT/estación) - Levantamiento, procesamiento e interpretación de Magnetometría Aérea (UT/Km) - Levantamiento, procesamiento e interpretación de MT/AMT (UT/estación) - Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 2D (UT/km) - Levantamiento, procesamiento e interpretación de Sísmica 3D (UT/km2) - Perforación de un pozo estratigráfico (testigo continuo) (UT/pozo) - Perforación de un pozo exploratorio < 100 m WD (UT/pozo) - Perforación de un pozo exploratorio < 2,500 m WD (UT/pozo) - Perforación de un pozo exploratorio > 100 m WD (UT/pozo) - Perforación de un pozo exploratorio > 2,500 m WD (UT/pozo) - Perforación de un pozo exploratorio onshore (UT/pozo) A todos los fines del Contrato (Cláusulas 9° y 31° del Modelo de Contrato), el costo total de los trabajos ofrecidos en el Programa Exploratorio Comprometido para el Subperíodo Básico, y los eventuales Subperíodo Complementario y/o de Prórroga, resultará de valorizar estos trabajos en base a que a la Unidad de Trabajo se le asigna un valor de cinco mil Dólares (US$ 5.000). La Tabla 7 presenta para cada tipo de Área las Unidades de Trabajo mínimas requeridas, la duración y la devolución requerida de áreas en el Subperíodo Básico, en el Subperíodo Complementario A, en el Subperíodo Complementario B y en el Subperíodo de Prórroga, en caso de que el Contratista optara por pasar a estos subperíodos. El Contratista podrá optar, al final del Subperíodo Básico, por pasar al Subperíodo Complementario A o al Subperíodo Complementario B. "Ver información en el Diario Oficial digital." 13.2. ASOCIACIÓN Dentro de este concepto se considerará el porcentaje que el proponente acepta como participación máxima de ANCAP, dentro del rango del 20% al 40%, según lo establecido en el Anexo H. 13.3. PROPUESTA ECONÓMICA Dentro de este concepto se evaluará el porcentaje de Profit Oil para el Contratista y para el Estado Uruguayo (por tipo de Hidrocarburo y variable en función del Factor R). Por Factor R se entiende la relación entre Ingresos Brutos y Cost Oil acumulados hasta el trimestre en consideración. El oferente deberá proponer el valor de incremento del Profit Oil del Estado para cada rango de acuerdo a la Tabla 8. "Ver información en el Diario Oficial digital." Con respecto a la Tabla 8 se aclara que: - El porcentaje propuesto por el oferente de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo, o sea el valor X, deberá ser un número positivo, sin decimales, que podrá variar entre 0 y 70. - El oferente deberá realizar una propuesta de X para cada tipo de hidrocarburo, según lo establecido en el Anexo I. 13.4. METODOLOGÍA PARA COMPARACIÓN DE PROPUESTAS Los conceptos identificados en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3, a ser proporcionados por las empresas en sus propuestas, serán ponderados porcentualmente según los siguientes valores: "Ver información en el Diario Oficial digital." La propuesta ganadora en cada Instancia para una determinada Área será aquella que obtenga el mayor puntaje final, resultante de la suma de los valores propuestos para cada uno de los conceptos, en cada una de las tres alternativas (Petróleo °API >25; Petróleo °API <25 y Gas Natural), ponderados por los valores establecidos. Los porcentajes referidos resultarán de la aplicación de las ecuaciones siguientes para cada una de las alternativas. 13.4.1. PUNTAJE 1: PARA PETRÓLEOS °API > 25 "Ver información en el Diario Oficial digital." Siendo: - A: % de asociación ofrecida - Amax: máximo % de asociación ofrecido - UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas - UTmax: máximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas - X: valor incremental del Profit Oil del Estado para petróleos >25° API - Xmax: máximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para petróleos >25° API 13.4.2. PUNTAJE 2: PARA PETRÓLEOS °API < 25 "Ver información en el Diario Oficial digital." Siendo: - A: % de asociación ofrecida - Amax: máximo % de asociación ofrecida - UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas - UTmax: máximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas - X': valor incremental del Profit Oil del Estado para petróleos <25° API - X'max: máximo de valor incremental del Proflt Oil del Estado para petróleos <25° API 13.4.3. PUNTAJE 3: PARA GAS NATURAL "Ver información en el Diario Oficial digital." Siendo: - A: % de asociación ofrecida - Amax: máximo % de asociación ofrecida - UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas - UTmax: máximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas - XG: valor incremental del Proflt Oil del Estado para Gas Natural - XGmax: máximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para Gas Natural 13.4.4. PUNTAJE TOTAL El resultado de cada uno de los conceptos, se redondeará a dos decimales y la suma de los puntajes obtenidos mediante las ecuaciones de 13.4.1, 13.4.2 y 13.4.3 corresponde al puntaje total obtenido por la propuesta para una determinada Área. "Ver información en el Diario Oficial digital." Los valores de A, UT, X, X' y XG responden a lo propuesto en las propuestas y los valores de Amax, UTmax, Xmax, X'max y XGmax corresponden al mayor valor de los mismos, entre los ofrecidos en las propuestas para una determinada Área. 13.5. ADJUDICACIÓN DE UN ÁREA 13.5.1. En cada Instancia, la adjudicación de un Área se realizará a la propuesta presentada por la empresa que obtenga el mayor Puntaje Total según 13.4.4. 13.5.2. Para el caso que la adjudicación de un área referida en el numeral 13.5.1 sea a una empresa cuya calificación data de más de 6 Instancias contadas a partir de la fecha de notificación por parte de ANCAP de que ha quedado calificada, dicha adjudicación queda condicionada a que la empresa acredite, en un plazo máximo de sesenta (60) días, mantener todos los requerimientos establecidos en la Cláusula 7 de estas Bases. 13.6. CONSULTAS DE ANCAP ANCAP podrá realizar a los proponentes las consultas y/o aclaraciones que estime necesarias para la más correcta interpretación de la propuesta. 13.7. SOLUCIÓN EN CASO DE PROPUESTAS SIMILARES En el caso de que, de la comparación de propuestas presentadas para un Área, se plantee la situación de dos o más propuestas similares, ANCAP podrá invitar a las empresas a mejorar sus respectivas propuestas, otorgándoles para ello un plazo de cinco (5) días hábiles. ANCAP considerará como propuestas similares aquellas que luego de la evaluación según los criterios fijados en el numeral 13.4 alcancen un puntaje tal que la diferencia entre si sea menor al cinco por ciento (5%). La adjudicación se realizará a la empresa que obtenga el mayor puntaje, luego de la mejora. En caso de generarse un empate, como resultado del proceso de mejora de propuestas, se procederá a analizar la calificación de las empresas, tomando como criterio para determinar la propuesta más conveniente, el período de contrato para el cual las empresas quedaron calificadas, Se dará prioridad a la calificación para Exploración y Explotación, sobre la calificación para Exploración con Pozo Exploratorio, que tendrá a su vez prioridad sobre la calificación para Exploración sin Pozo Exploratorio. En caso de que aún se mantenga una situación de empate, se procederá a realizar un sorteo, el cual se realizará en la fecha que ANCAP comunique, ante escribano público y en presencia de representantes acreditados de los proponentes, si así lo quisieran. 14. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE PROPUESTAS Junto con la propuesta, la empresa deberá constituir a favor de ANCAP una garantía en Dólares (que puede ser en efectivo, mediante aval de un banco con representación local, valores públicos que coticen en bolsa) por un valor de treinta mil Dólares (US$ 30.000), la cual deberá cubrir el período de vigencia de la propuesta. 15. AUTORIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO Una vez definida por parte de ANCAP la propuesta ganadora para cada Área en cada Instancia, integrará en el Modelo de Contrato (Anexo M o Anexo N según corresponda) los datos que surgen de dicha propuesta. Cumplido, ANCAP solicitará al Poder Ejecutivo autorización para la contratación con la empresa adjudicataria del Área en cuestión. La autorización por parte del Poder Ejecutivo es condición para la firma del Contrato con la empresa adjudicataria. 16. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO La suscripción del Contrato se llevará a cabo en un plazo no mayor a treinta (30) Días de publicada la Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la firma del Contrato, siempre que la empresa adjudicataria haya dado cabal cumplimiento a los requisitos legales exigidos para la firma del Contrato. A tales efectos, se deja constancia que la adjudicataria de un Área podrá, o bien: - constituir en el país una sociedad comercial conforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060 y sus modificativas, en caso que ya no revista dicha condición, o. - registrar una sucursal conforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060 y sus modificativas. Para el caso que el adjudicatario fuera un Consorcio (Ley N° 16.060 y Ley N° 19.149), el mismo deberá integrarse por sociedades comerciales constituidas o sucursales registradas conforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060 y sus modificativas, cuyos socios o accionistas deberán ser las empresas adjudicatarias del Área.


		
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