Resolución 710/996
Determínanse los países, que presentan condiciones de vida especiales
comprendidos en los extremos previstos en el artículo 72 de la Ley
15.851.
(1.769*R)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 30 de julio de 1996
Visto: el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1987,
y sus disposiciones reglamentarias;
Resultando: I) que la referida norma legal, regula la situación de los
funcionarios del Servicio Exterior de la República que prestan funciones
en países que presentan condiciones de vida especiales;
II) que mediante resoluciones ministeriales se han determinado
aquellos países que presentan condiciones de vida especiales a los
efectos previstos en la norma legal;
Considerando: conveniente a partir de la evaluación de los criterios
considerados conforme a las normas y prácticas internacionales,
determinar los países que se encuentran comprendidos en los extremos
previstos en el artículo 72 de la Ley Nº 15.851 de 24 de dciembre de
1987;
Atento: a lo expuesto precedentemente;
El Presidente de la República
RESUELVE:
A partir del 1º de junio de 1996, serán considerados como destinos que
presentan condiciones de vida especiales, los siguientes: República del
Líbano, República Popular China, República Islámica de Irán, Estado de
Israel y Reino de Arabia Saudita.
Los funcionarios diplomáticos asignados actualmente en los destinos
comprendidos en el numeral anterior mantendrán los beneficios
establecidos por la reglamentación vigente hasta el vencimiento de su
destino en el exterior.