Fecha de Publicación: 13/08/1996
Página: 247-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
diez años a partir del ejercicio de su incorporación, siempre que ésta se
hubiera efectuado después del 8/03/95.
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