Fecha de Publicación: 12/06/1980
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/06/1980.
Resolución 723/980

Se aprueba el Pliego de Condiciones para el llamado a licitación pública para la concesión de los servicios del Argentino Hotel de Piriápolis.

Ministerio de Industria y Energía

                                       Montevideo, 9 de abril de 1980.

   Visto: la elevación por la Dirección Nacional de Turismo del Proyecto
de Pliego de Condiciones a regir en el llamado a licitación pública para
la concesión de la explotación de los servicios del Argentino Hotel de
Piriápolis.

   Resultando: I) El contrato de concesión vigente vence el 30 de abril
del corriente año;

   II) El referido Pliego de Condiciones ha sido estructurado siguiendo
los lineamientos adoptados para la redacción de otros anteriores
destinados a regir en licitaciones similares para los hoteles y paradores
administrados por dicha Dirección.

   Considerando: I) Que es necesario proceder a llamar a licitación
pública para la explotación de los servicios del Argentino Hotel para los
próximos cinco años;

   II) Que corresponde dar aprobación al Pliego proyectado por se ajustado
a las disposiciones vigentes en la materia.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Jurídicas del
Ministerio de Industria y Energía y de la Dirección Nacional de Turismo,

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Apruébase el Pliego de Condiciones para el llamado a licitación pública
para la concesión de los servicios del Argentino Hotel de Piriápolis cuyo
plazo regirá desde el momento de la entrega del establecimiento al
adjudicatario hasta el 30 de abril de 1985, el que estará sujeto a las
siguientes cláusulas:

                        I. OBJETO DE LA LICITACION

     ARTICULO 1º. El Ministerio de Industria y Energía -Dirección Nacional
de Turismo- llama a licitación pública para la adjudicación de la
explotación de servicios en el Argentino Hotel de Piriápolis ubicado en la
Tercera Sección Judicial del departamento de Maldonado,de conformidad con
las condiciones que se establecen en el presente Pliego.

                             II. PROCEDIMIENTO

     ARTICULO 2º. En las diversas etapas del procedimiento licitatorio
actuará una Comisión Especial, integrada de la siguiente manera: Director
Nacional de Turismo que la presidirá; Auditor del Argentino Hotel de
Piriápolis; Director de la Dirección Central de Administración Financiera
del Ministerio de Industria y Energía; Asesor Letrado del Ministerio de
Industria y Energía; Asesor Letrado de la Dirección Nacional de Turismo;
Director de Asesoría de Planificación de la Dirección Nacional de Turismo;
Director de la Dirección de Administración de la Dirección Nacional de
Turismo y Jefe del Departamento de Arquitectura de la Dirección Nacional
de Turismo.

     ARTICULO 3º. La licitación comprenderá las siguientes etapas:

A) PRIMERA ETAPA:

   Las propuestas deberán presentarse por los proponentes o quien los
represente en el sitio, día y hora fijados para la apertura, en sobres
cerrados, lacrados y firmados por los proponentes o sus representantes en
cuya cubierta se hará constar escritos con total claridad, los siguientes
datos:
a) Nombre y domicilio del o de los proponentes;
b) Objeto de la licitación;
c) Número de cada sobre.

   El acto de apertura se realizará ante la Comisión Especial designada
para estudiar los presentes procedimientos, pudiendo asistir todos los
proponentes y personas que deseen hacerlo.
   Antes de procederse a la apertura de los sobres presentados, los
proponentes podrán solicitar las aclaraciones que se consideren
necesarias.
   Después de la apertura de los sobres no se admitirá ninguna observación
y explicación sobre el trámite seguido hasta el momento.
   En el primer llamado no se procederá a la apertura de los sobres, si no
concurren por lo menos tres  proponentes admitidos.
   La apertura en llamados posteriores se realizarán cualquiera fuere el
número de proponentes que concurran.

     ARTICULO 4º. El sobre Nº 1 deberá contener:

a) Nombre y domicilio del proponente, constancia de que conoce el presente
Pliego de Condiciones y de que se obliga a sujetarse a lo estipulado en el
mismo; reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del
país, con exclusión  de todo otro recurso,
b) Documentación probatoria  de haberse constituido la garantía de
mantenimiento de oferta;
c) Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de
cada uno de los proponentes;
d) Las personas que se encuentren en las condiciones previstas por los
artículos 9º y siguientes del Código de Comercio, deberán presentar la
documentación que acredite dicha circunstancia;
e) Los representantes de personas físicas o jurídicas deberán acreditar la
representación que invocan en la forma y condiciones que establecen los
artículos 153 y 167 del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973;
f) Antecedentes relativos a actuaciones anteriores o actuales en la
administración y/o dirección de actividades similares o afines a las que
son objeto de la presente licitación, con justificación documentada de su
idoneidad en la materia;
g) Informes bancarios, comerciales y personales que acrediten la solvencia
moral y material del proponente y un estado general de la situación
financiera del proponente o de la empresa, certificado por Contador
Público.
   Los informes deberán ser por lo menos tres de cada clase. Acompañarán,
asimismo, una copia autenticada por Escribano Público de la declaración
jurada del Impuesto al Patrimonio del proponente o de la empresa, para
aquellos oferentes residentes en el país, y fotocopia autenticada de los
certificados que acrediten que el proponente se encuentra inscripto  y al
día en el pago de los aportes frente a las Unidades Administrativas
dependientes de la Dirección General de la Seguridad Social que
correspondan, Dirección General Impositiva y del Banco de Seguros del
Estado, que acredite que el personal de la empresa se encuentra asegurado
contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
   Los proponentes que por no tener la calidad de comerciantes o por no
corresponderle, no puedan adjuntar los certificados que acrediten estar
inscriptos y al día en el pago de aportes frente a la Dirección General de
la Seguridad Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros del
Estado, deberán dejar expresa constancia de ello bajo su firma;

h) En caso de comparecer una persona jurídica como proponente, deberá:

     1º. Exhibir en su original o en fotocopia autenticada el contrato
social o estatutos, así como acreditar el cumplimiento de los demás
requisitos que para el caso señala el derecho común, para el ejercicio de
su capacidad;

     2º. Indicar el o los nombres de quienes tendrán a su cargo la
dirección y gerencia inmediata de la explotación del servicio que se
licita, a quienes necesariamente deberán estar referidos los requisitos
establecidos en los incisos a), c) (buena conducta), f) (antecedentes) y
g) (informes) precedentes así como informes de entidades gremiales y/o
profesionales que acrediten su solvencia profesional y moral y su
actuación anterior en establecimientos  del ramo, similares al licitado en
el presente.
     Esta o estas personas no podrán ser sustituidas durante todo el plazo
de la concesión, en el caso de resultar adjudicatario el proponente, salvo
causa justificada y con la previa autorización del Ministerio de Industria
y Energía - Dirección Nacional de Turismo, so pena de caducidad de la
concesión.
     En caso de admitirse un sustituto, el mismo deberá llenar los
requisitos similares a los de la o las personas sustituidas;
     3º. Indicar los nombres de los directores o titulares actuales,
respecto de los cuales se acompañará la documentación establecida en los
incisos f) y g);

i) Establecer en forma clara y precisa en qué forma y con qué planes
llevará a cabo la explotación del establecimiento que se licita, los que
deberán ser ejecutados en similar o superior nivel durante todo el plazo
de la concesión;

j) Determinación, en lo que correpondiere, del stock inicial de
mercaderías, bebidas, equipamiento, etc., que considere necesario para
asegurar una explotación adecuada y permanente en los servicios que se
licitan, y que se comprometen a mantener durante el lapso de vigencia del
contrato;

k) Monto del capital que se afectará inicialmente al giro comercial y su
incrementación en los períodos subsiguientes.

   Todos los escritos que los proponentes incluyan dentro del sobre
deberán estar debidamente firmados y extendidos en s original y tres
copias simples con sujeción a lo establecido en los artículos 226 y 230
del decreto 575/976, de 23 de noviembre de 1976.

   La documentación agregada, así como los escritos que se presenten
deberán estar debidamente foliados y relacionados entre sí.

     ARTICULO 5º. El sobre Nº 2 deberá contener:

     Escrito suscrito por el proponente en el que constará:

a) Nombre y domicilio del proponente;
b) Precio que ofrece por la concesión en la forma establecida en los
artículos 16 y 18 con las formalidades preceptuadas en la parte final del
artículo precedente, (Artículo 226 y 230 del decreto 575/976, de 23 de
noviembre de 1976).

     ARTICULO 6º. Apertura del Sobre Nº 1 - El sobre conteniendo los
antecedentes (Nº1) será abierto por el Presidente de la Comisión en
presencia de todos los interesados que concurran al acto de apertura.

   El Escribano actuante labrará acta circunstanciada que contendrá la
nómina de los oferentes especificando los documentos presentados. Una vez
confeccionada el acta se dará lectura de la misma suscribiéndose por todos
los presentes.

   Los sobres con los documentos que contienen serán entregados a la
Comisión para su estudio.

     ARTICULO 7º. Segunda Etapa.- La Comisión se reunirá dentro de los 10
días siguientes a la fecha de recepción de las ofertas.

   En esta etapa se procederá al análisis y estudio por parte de la
Comisión, de los documentos y antecedentes presentados que estarán
habilitados para participar en la etapa siguiente.

   Los antecedentes, idoneidad, informes bancarios, comerciales y
personales sobre solvencia moral, material y profesional, el estado
financiero y en general todos los elementos enumerados en el artículo 4º,
deberán denotar un alto nivel de condiciones personales y profesionales
que aseguren una explotación de la más alta calidad y ofrezcan garantías
de seriedad y respaldo financiero y profesional. Los proponentes que no
reúnan las condiciones que aseguren el nivel indicado, serán descartados
por la Comisión.

   Los antecedentes profesionales constituirán un elemento de fundamental
gravitación,debiendo alcanzar un puntaje mínimo del 50% del puntaje máximo
total para ser admitidos por la Comisión.

   Aquellos oferentes que en su actuación en la prestación de servicios
similares en régimen de concesión o arrendamiento en establecimientos
propiedad del Estado hayan sido objeto de observaciones, por no ajustarse
estrictamente a las obligaciones asumidas en los correspondientes
contratos, podrán ser eliminadas de plano por la _Comisión en
consideración a la entidad de las faltas u omisiones.

     ARTICULO 8º. Dentro de los proponentes que reúnan condiciones de
admisibilidad y, en consecuencia, sean admitidos por la Comisión, ésta
efectuará una clasificación realizando una graduación proporcional al
número y calidad de los méritos y antecedentes que cada uno haya
presentado.

     ARTICULO 9º. Notificación.- La Comisión confeccionará una nómina con
los oferentes que a su juicio están habilitados para participar en las
etapas siguientes.

   Esta nómina será notificada a todos los participantes.

   A partir de la notificación los oferentes no seleccionados deberán
retirar sus respectivas ofertas y demás documentación aportadas.

     ARTICULO 10. Tercera Etapa.- Apertura del sobre Nº2.- La Comisión
fijará la fecha en que se procederá a la apertura de los sobres Nº2,
citando personalmente a los proponentes seleccionados.

   La apertura de los sobres se realizará en forma similar a lo
establecido en el artículo 2º del presente Pliego.

     ARTICULO 11. Adjudicación.- Queda establecido que el monto del precio
ofertado no será por sí solo definitorio de la licitación y que la
Comisión prevista en el artículo 6º, al estudiar los antecedentes y
aconsejar la adjudicación, deberá otorgar a cada uno de los elementos
(antecedentes y precio) la importancia que merezca, teniendo en cuenta que
lo que se persigue es la prestación de un servicio altamente eficiente,
que ofrezca toda clase de garantías.

     ARTICULO 12. Las resoluciones de la Comisión se adoptarán siempre por
el voto conforme de la mayoría simple de sus integrantes.

     ARTICULO 13. Emitido el pronunciamiento de la Comisión, ésta elevará
sus conclusiones, con los fundamentos que la informan, al Ministerio de
Industria y Energía, el que dispondrá poner de manifiesto el expediente
por el término y a los fines establecidos en el artículo 46 del proyecto
de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por
el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, y cumplido ello, previo los
asesoramientos que estime pertinente el Poder Ejecutivo, adjudicará la
concesión.

                III - CONDICIONES GENERALES DE LA CONCESION

     ARTICULO 14. Objeto.- La Administración otorgará al adjudicatario la
concesión para la explotación de los servicios de alojamiento,
restaurante, bar y complementarios, en el Argentino Hotel.

     ARTICULO 15. Plazo.- El plazo de la concesión que se licita comenzará
a regir desde el momento de la entrega del establecimiento hasta el 30 de
abril de 1985.

   Dicho plazo, a los efectos de la determinación del precio de los
servicios que se conceden se dividirán en cinco períodos de tiempo,
coincidentes con las respectivas temporadas turísticas incluidas en cada
uno de ellos.

     ARTICULO 16. Precio.- El precio de la concesión se integrará con una
suma de dinero en efectivo y con la realización de obras de reparación,
mantenimiento, mejoras y equipamiento del bien que se licita de acuerdo a
lo establecido en el Anexo I) del presente Pliego.

     ARTICULO 17. El precio a abonar en dinero para cada período en que se
divide la concesión y que será móvil para los siguientes al primero, se
determinará de la forma que se establece a continuación:

     I) Para el primer período de la concesión, los proponentes ofertarán
una suma fija, a regir durante el mismo. Dicha suma, servirá a su vez de
base para el cálculo de los períodos subsiguientes hasta la finalización
del plazo de la concesión.

     II) Para los períodos subsiguientes al primero, se tomará como base
el precio ofertado para dicho período, el que será acrecido en cada caso y
hasta la finalización de la concesión, en función del aumento del costo de
la vida según los índices de la Dirección General de Estadística y Censos.
A esos efectos, se tomará como valor base el índice que señala la
estadística al 1º de setiembre de 1980, ajustándose el referido valor al
31 de agosto de cada año, a los efectos de determinar el porcentaje en que
se incrementarán los aumentos anteriormente señalados. El precio para cada
período, deberá hacerse efectivo por adelantado el 1º de noviembre de cada
año, en la Dirección Nacional de Turismo, excepto el precio
correspondiente al primer período, que deberá hacerse efectivo en el
momento de firmarse el respectivo contrato de concesión.

     III) Si al 1º de noviembre de cada año, los índices de costo de vida
de la Dirección General de Estadística y Censos al 31 de agosto no
estuvieran confeccionados, la concesionaria abonará a la Dirección
Nacional de Turismo -en forma provisoria- una suma mínima igual al período
inmediato anterior, obligándose además a abonar la diferencia que resulte
del incremento del costo de vida dentro de un plazo de diez (10) días de
notificado de la confección de los índices anteriormente referidos.

   El precio del contrato, así determinado para cada período,  no admitirá
modificación alguna ya sea por variación de la ecuación financiera de la
contratación, ni por alguna otra causa o circunstancia.

     ARTICULO 18. Obras.- Las obras se realizarán de acuerdo a los planos
y memorias descriptivas que se incluirán en el sobre Nº2. Asimismo deberá
presentarse el cronograma de realización de las obras que comprenderá:
fecha de iniciación de las mismas; fecha de iniciación y finalización de
cada etapa; fecha de finalización del total de las obras, el cual estará
referido tanto a las de reparación y/o mantenimiento como las mejoras a
introducir en el bien.

   El proponente deberá establecer en la oferta el monto estimativo a
invertir en la construcción de las obras.

     ARTICULO 19. Entrega.- Todos los bienes, tanto inmuebles como
muebles, se entregarán bajo inventario, documentándose su estado de
conservación y funcionamiento el que firmado por las partes, se
considerará parte integrante del contrato.

   Los bienes recibidos no podrán ser retirados del establecimiento por la
concesionaria quien se obligará a conservarlos con la máxima diligencia,
responsabilizándose por cualquier pérdida, deterioro, disminución, etc.
   Tanto en las actuaciones de entrega de los bienes muebles y/o inmuebles
a la firma concesionaria por parte de la Dirección Nacional de Turismo,
así como la devolución de los mismos por parte de la adjudicataria a la
Administración, se realizará con la intervención de la Inspección General
de Hacienda, siendo de cargo de la adjudicataria los gastos que se
originen y el pago de viáticos a los Inspectores de Hacienda que actúen en
dichas diligencias.

     ARTICULO 20. La concesionaria está obligada a reponer en igual
cantidad, calidad y especie, los objetos que se deterioren, destrocen o
hayan desaparecido.

   Para el caso de que no cumplan con la reposición estará obligado a
abonar el valor de estos objetos. La tasación correspondiente será
efectuada por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos contra cuya
resolución no podrá interponerse recurso alguno. Los gastos que demande la
tasación serán de cargo exclusivo de la concesionaria y se considerarán
indivisibles al monto de la deuda.

   A los efectos de este artículo se considera que un objeto deteriorado o
destrozado se asimila a un objeto faltante.

   Los daños que se produzcan en el edificio, maquinarias, útiles y en
general, en todos los bienes muebles e inmuebles, por causas fortuitas,
culpa de la concesionaria o sus dependientes, de los huéspedes o usuarios
de los servicios, será de exclusivo cargo de la concesionaria.

     ARTICULO 21. Finalizada la concesión, la concesionaria procederá a la
devolución del establecimiento, conforme al procedimiento previsto en el
artículo 29.

     ARTICULO 22. El adjudicatario recibirá las instalaciones en su actual
estado, no pudiendo alegar la existencia de vicios redhibitorios de clase
alguna sobre instalaciones, edificaciones, maquinaria, etc.

   A los efectos los proponentes pueden visitar acompañados de los
asesores y técnicos que se designen, hasta el día anterior a la apertura
de propuestas, el establecimiento y sus anexos de lunes a viernes en el
horario de las oficinas de la Administración Central (jornadas de 40 horas
semanales).

                    IV - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

     ARTICULO 23. La concesionaria procederá a la apertura del Hotel el
primero de diciembre de cada año y lo mantendrá ininterrumpidamente
habilitado al público hasta el último día de la semana de Turismo del año
siguiente.

     ARTICULO 24. La adjudicataria queda obligada a la habilitación de los
siguientes servicios y a mantenerlos en funcionamiento durante el período
de primero de diciembre de cada año hasta el último día de la semana de
Turismo del año subsiguiente, conforme a las especificaciones que para
cada uno de ellos se establecen en los respectivos Anexos que se
consideran parte integrante del presente Pliego:

A) Alojamientos y Anexos;
B) Restaurante;
C) Bar; Cafetería y Lunch;
D) Piscina;
E) Boite;
F) Peluquería de Damas;
G) Información General Turística y Organización de Entretenimientos;
H) Juegos de Salón;
I) Garajes.

     ARTICULO 25. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24
del presente Pliego, la firma concesionaria queda autorizada para
habilitar en pre-temporada y/o post-temporada, los servicios totales o
parciales del Hotel.

   Por su parte el Ministerio de Industria y Energía, -Dirección Nacional
de Turismo podrá disponer la apertura del establecimiento fuera de
temporada, para el fomento del turismo en el país. En esta caso acordará
con la concesionaria las condiciones de dicha apertura.

     APERTURA 26. El personal requerido para la explotación de los
servicios comprendidos en la concesión será contratado por el
concesionario, quien será responsable de su conducta dentro y fuera de las
horas de servicio.

   El pago de sueldos, jornales, seguros, aportes o cualquier otro
gravamen y obligación derivada de la aplicación de las leyes laborales y
de seguridad social, así como el cumplimiento de obligaciones o cualquier
clase de compromisos que contrajera el concesionario para la explotación
de los distintos servicios, será de su cargo exclusivo. Para la fijación
de retribuciones regirán los laudos vigentes.

   La concesionaria deberá emplear durante los meses de enero y febrero de
cada año un personal mínimo de 160 dependientes que cumplan jornadas de 8
horas de labor y estén incluidos en la planilla de contralor de trabajo
para asegurar la prestación de los servicios de gastronomía, bar,
cafetería,servicios de pisos, mantenimiento y demás que se requieran en
las prestaciones que indica el artículo 24 del presente Pliego.

     ARTICULO 27. Los funcionarios dependientes de la concesionaria, o
cualquier funcionario afectado al servicio del establecimiento cualquiera
sea su función, tendrán prohibida la entrada al Casino, al bar y a los
lugares de estada exclusiva del huésped, salvo razones propias de la
función o servicio.

   Los empleados de la concesionaria que por su función deban permanecer
en la sala de juegos del Casino, no podrán realizar préstamos de dinero ni
tener en su poder fichas de juego del Casino.

     ARTICULO 28. Todos los años, dentro del tercer día inmediato
siguiente al cierre de la temporada, serán restituidos, bajo inventario,
por la concesionaria, a la Dirección Nacional de Turismo, para su guarda o
custodia, los bienes muebles de los depósitos que le hayan sido entregados
con la explotación.

   Esta obligación del concesionario no excluye la de custodia y
conservación de todos los bienes objeto del contrato durante todo el plazo
de la concesión, que no fueron reintegrados a los depósitos de origen, a
cargo de la Dirección Nacional de Turismo.

   En cada oportunidad se labrará Acta por la Inspección General de
Hacienda dejándose constancia de los bienes que faltaron o estuviesen
deteriorados.

     ARTICULO 29. A la diligencia a que se refieren los artículos 19, 21 y
28 asistirá la concesionaria o persona autorizada por ésta, quien firmará
las Actas respectivas pudiendo  dejar constancia de las observaciones que
el inventario le merezca.

   La inasistencia será considerada como aceptación tácita de las mismas.

   A partir de la fecha de la firma de las Actas, o de su tácita
aceptación la concesionaria deberá reponer los objetos cuyo deterioro,
destrozo o desaparición haya sido comprobada en el inventario realizado
dentro de un plazo de 30 días corridos.

   En caso de que no cumpliere con la precitada reposición en tiempo,
forma, número y calidad, previa tasación de los bienes faltantes,
deteriorados o destrozados en la forma que establece el artículo 20, la
concesionaria deberá abonar el monto que se determine más una multa
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de esa suma dentro del plazo de
10 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación que
habrá de efectuarla la Dirección Nacional de Turismo. La multa no se
aplicará para el caso de deterioro, destrozo o desaparición de piezas
únicas, de las que nos e pueda obtener similar en calidad y cantidad en el
territorio de la República y siempre que el valor de tasación de ellas sea
abonado dentro del plazo precitado de 10 días hábiles. El pago de la suma
a la que asciende la tasación de objetos deteriorados, destrozados o
faltantes, y la multa, cuando ella corresponda, son indivisibles.

   La notificación que deberá realizar la Dirección Nacional de Turismo se
hará en forma personal, firmando el notificado para constancia. En caso de
que no pueda cumplirse con la notificación personal o mediante negativa a
firmar la misma, se cumplirá mediante telegrama colacionado, dejándose
constancia de todo ello en forma expresa en el expediente respectivo.

     ARTICULO 30. Serán de cargo de la concesionaria, todas las
reparaciones de cualquier naturaleza en los bienes objeto de la concesión,
como asimismo su inmediata ejecución cuyo contralor será efectuado por la
Dirección Nacional de Turismo.

     ARTICULO 31. La concesionaria deberá asegurar el buen funcionamiento
de los servicios cuya explotación se le concede y sus accesorios, a cuyos
efectos quedará obligada a realizar todas la obras de mantenimiento y/o
reparación, y/o mejoras de cualquier naturaleza en el mismo
establecimiento, como asimismo también quedará obligada a efectuar las
adquisiciones para equipamiento o reposiciones que demande su
funcionamiento. En todos los casos se deberá requerir la previa
autorización de la Dirección Nacional de Turismo. La omisión de este
último requisito solamente podrá ser válidamente aceptada, mediante prueba
fehaciente que deberá aportar la concesionaria sobre la necesidad de
urgencia del gasto y la justificación de que el cumplimiento del requisito
y no la ejecución de la obra, reparación o mejora, pudiera aparejar un
perjuicio más grave en el inmueble o bienes muebles o maquinarias dadas en
concesión, y un serio resentimiento del servicio.

     ARTICULO 32. Las instalaciones, maquinarias, motores y demás bienes
que la explotación de la concesión requiera que sean sustituidos o
repuestos, conforme a lo establecido en el artículo 31, pasarán de pleno
derecho a ser propiedad del Estado, así como aquellos bienes que se
transformen en inmuebles por accesión o destino.

     ARTICULO 33. La firma concesionaria deberá aportar la lencería, que
habrá de ser nueva y de primera calidad en las siguientes cantidades
mínimas: 2.500 sábanas de una plaza, 250 sábanas de dos plazas, 1.800
fundas, 900 colchas, 2.500 toallas de baño, 2.500 toallas chicas, 200
manteles de comedor, 300 manteles de bar, 400 cubre comedor, 400 cubre
bar, 2.000 servilletas de comedor y 500 alfombras de baño que podrán
retirar una vez finalizada la concesión.

     ARTICULO 34. Son de cargo de la adjudicataria los gastos de armado,
desarmado, colocación, traslado, ajuste, etc. de toda aquella maquinaria,
objetos o instalaciones que deben ser guardadas en el establecimiento en
los períodos que no está habilitado el Hotel como ser motores bomba,
filtros y aspiradora de piscina, sombrillas, toldos, etc.

     ARTICULO 35. Los bienes dados en concesión, no podrán ser modificados
en su estructura, constitución, forma, ya sea mediante transformación
directa, cambio de destino, pintura o barnizado, etc., salvo autorización
expresa de la Dirección Nacional de Turismo.

   Los referidos bienes deberán ser destinados para el uso normal, de cada
uno de ellos y para la mejor prestación del servicio.

     ARTICULO 36. La concesionaria deberá asegurar en el Banco de Seguros
del Estado, a favor de la Administración cubriendo el riesgo de incendio,
todos los bienes que se le entreguen para la explotación que se le
concede. A tales efectos el monto asegurado de los bienes muebles que
conforman el equipamiento no podrá ser inferior al validamente de la
tasación efectuada por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos y el monto
asegurado de los edificios y demás mejoras objeto de la concesión, no
podrá ser inferior al valor de tasación que, a tal fin, practique la
Dirección General del Catastro Nacional.

   La concesionaria deberá entregar a la Administración la póliza
respectiva dentro de un plazo de sesenta días de otorgado el
correspondiente contrato de concesión.
   Para el caso de que las pólizas de seguro no abarquen todo el plazo
contractual antes de los quince días de la fecha de su vencimiento deberá
depositarse en la Sección Tesorería de la Dirección Nacional de Turismo,
la nueva póliza suscripta por la concesionaria en las condiciones
establecidas en el inciso primero, bajo pena de rescisión.

     ARTICULO 37. La Dirección Nacional de Turismo, por sí o por
intermedio de personal designado al efecto supervisará los bienes
existentes en el Hotel y anexos, entregados o no a los concesionarios,
controlará el estricto cumplimiento de los términos del contrato y,
particularmente fiscalizarse en la forma que considere más conveniente la
prestación de los servicios que se conceden, quedando obligada la
concesionaria a proporcionar a aquélla las informaciones que la Dirección
considere necesarias: atender y cumplir las recomendaciones que efectúe y
asimismo, permitirle el libre acceso a los libros y documentación
relacionada con esos servicios. La Dirección Nacional de Turismo podrá
tener a su servicio los funcionarios especializados que estime del caso
para atender las necesidades urgentes, alojándose ese personal en las
casillas del personal y/o habitaciones destinadas a esos fines.

     ARTICULO 38. La Dirección Nacional de Turismo, a fin de cumplir con
los contralores en la ejecución de este contrato en cuanto al efectivo
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones en él impuestas a la
parte concesionaria, en especial en relación a la prestación de los
servicios objeto del acuerdo de voluntades, podrá designar a una o más
personas en carácter de Auditores.

   El Auditor tendrá instaladas sus oficinas en el establecimiento, en un
local ubicado en la planta principal identificado como piezas 114, 115 y
120, siendo de cargo de la firma concesionaria la limpieza, aseo e higiene
de éste, no así su custodia.

   Para el ejercicio de sus funciones, el Auditor tendrá libre acceso a
todas las instalaciones del establecimiento y anexos, podrá solicitar la
exhibición de todas las facturas, libros y documentación; fiscalizar por
sí o por intermedio de los funcionarios a sus órdenes la bondad y calidad
de los productos que se vendan, así como la del servicio que se presta
pudiendo tomar conocimiento de las quejas que presenten los huéspedes.

     ARTICULO 39. Serán de cargo de la concesionaria, la limpieza, aseo e
higiene de los locales, instalaciones, útiles, etc., así como la atención
con personal propio especializado de los servicios complementarios del
Hotel como ser, teléfonos, caldera, piscina, abastecimiento de agua,
ascensores, sistema interno de saneamiento, lavadero, etc.

   También serán de su cargo los gastos de bienes de consumo necesarios
para la explotación que se licita, así como todas aquellas obligaciones
derivadas de la misma y el pago de las comisiones de estilo a los Agentes
de Viajes.

     ARTICULO 40. Los consumos de energía eléctrica, teléfono y agua
corriente correspondientes a la explotación que se concede serán de cargo
de la concesionaria durante todo el año debiendo ser pagados de su
peculio, en tiempo y forma de modo tal que dichos servicios no sufran
interrupción.

   En la citada obligación está incluido el pago de los consumos de
energía eléctrica, teléfono y agua corriente correspondiente a los locales
que ocupe la Dirección Nacional de Turismo, como se oficina en el edificio
central (piezas 114, 115 y 120), chalet de auditoría situada al este del
establecimiento, locales del personal, depósitos, anexos, etc.
   Deberá el concesionario, también abonar los consumos de energía
eléctrica y agua corriente correspondientes al Casino pudiendo repetir
contra éste, únicamente los correspondientes al período 30 de abril al 1º
de noviembre de cada año.
   Hasta tanto no se proceda a la separación de medidores de consumo de
energía eléctrica y agua corriente por los organismos públicos, encargados
de tales suministros, entre el Hotel propiamente dicho y el Casino del
Estado de Piriápolis, los consumos por tales consumos que se produzcan por
la apertura y funcionamiento del Casino fuera del período 1º de noviembre
de cada año a 30 de abril del año siguiente, serán estimados por una
comisión tripartita integrada con un representante de la Dirección
Nacional de Turismo, de la Dirección General de Casinos y otro de la firma
concesionaria.

     ARTICULO 41. Los consumos de energía eléctrica y agua corriente de
los locales y servicios que no integran la concesión, como el ocupado por
la Dirección General del Catastro Nacional o dependencias del CONAE,
quedan fuera de las previsiones del artículo precedente.

   Mientras no se cuente con medidor para los referidos consumos, el
concesionario deberá abonarlos en tiempo y forma evitando toda
interrupción de dichos servicios y acordar con sus ocupantes la repetición
de lo pagado, en forma directa y sin intermediación de la Dirección
Nacional de Turismo, la que solamente podrá ser llamada a actuar como
árbitro, por medio del funcionario Auditor, para la determinación de los
consumos que allí se realicen.

     ARTICULO 42. La concesionaria deberá mantener encendidas las luces
del bar, comedor, pisos, según las necesidades del servicio, a juicio de
la Dirección Nacional de Turismo.

   Asimismo deberá prestar la totalidad de los servicios telefónicos las
24 horas del día, durante el período en que el establecimiento esté
abierto al público.

     ARTICULO 43. La obligación de vigilancia y aseo del Hotel, excepto
las dependencias que quedan en posesión de la Dirección Nacional de
Turismo, salvo cláusula especial al respecto, la asume la concesionaria,
que realizará tales tareas con personal propio, tanto en la temporada como
en los períodos de receso de la explotación durante los cuales deberá
mantener personal permanente, en cantidad suficiente, con ese cometido.

   En consecuencia, al final de cada temporada la concesionaria deberá
dejar totalmente limpio y aseado el establecimiento y sus distintas
dependencias manteniéndolas en esas condiciones durante el período de
receso.

   La inobservancia de las precedentes obligaciones darán derecho a la
Administración para realizarlas por cuenta y cargo de la concesionaria.

     ARTICULO 44. Es obligación de la concesionaria la limpieza,
conservación, mantenimiento, poda, reposición de especies, etc., de los
jardines del establecimiento durante todo el plazo del contrato.

     ARTICULO 45. Los salones y demás dependencias del Argentino Hotel
afectadas al funcionamiento del Casino del Estado - Piriápolis, quedan
excluidos de la concesión. No obstante, la concesionaria prestará
obligatoriamente en el Casino el servicio de bar y confitería.

     ARTICULO 46. La concesionaria está obligada a mantener durante todos
los días hábiles, en el horario de las oficinas públicas (jornadas treinta
horas semanales) en el período de receso, un representante en el
establecimiento con facultades suficientes para actuar en su nombre,
notificarse de las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de
Turismo, dar trámite, o iniciar expedientes que sean del caso y a los
efectos de las facultades que al Auditor se le confieren por el artículo
38.

     ARTICULO 47. El adjudicatario deberá llevar un "Libro de Quejas y
Sugerencias", debidamente foliado y certificado por la Dirección Nacional
de Turismo, o por el Auditor, que deberá ser colocado en lugar visible, en
el servicio de recepción del establecimiento, el cual estará a disposición
de los clientes con el objeto de que éstos dejen constancia escrita y
firmada de las denuncias que pudieran formularse por el incumplimiento de
los servicios contratados y sugerencias para su mejor prestación.

   Asentada una anotación en el "Libro de Quejas y Sugerencias", la
concesionaria deberá comunicarla dentro de las 48 horas a la Oficina de la
Dirección Nacional de Turismo ubicado en el establecimiento, a cargo del
Auditor o del funcionario que se designe a tales fines, con transcripción
del texto e identificación del folio respectivo.
   Las comunicaciones se confeccionarán por triplicado quedando el
original y una copia en poder de la Dirección Nacional de Turismo y la
restante se devolverá al concesionario con constancia de su prestación en
término.
   Esta obligación es sin perjuicio del "Libro de Quejas y Sugerencias"
que pueda llevar el representante de la Dirección Nacional de Turismo, con
sede en el establecimiento.

     ARTICULO 48. Quedan exceptuados de la explotación que se licita, los
locales conocidos como "casillas de personal" donde actualmente se
encuentran ubicados la ex-Policlínica y la Asociación de Alberguistas.

   Los depósitos números 1 al 15 también quedarán exceptuados de la
concesión y permanecerán aún durante la temporada bajo la custodia de la
Dirección Nacional de Turismo, siendo responsable la concesionaria de la
integridad de sus cerramientos así como de conservar en perfecto estado de
mantenimiento, los elementos de seguridad asignados a ellos.

     ARTICULO 49. Los repuestos, piezas, materiales, etc., de los
depósitos Nº 1 al 15 que no fueron entregados a la concesionaria bajo
inventario de conformidad a lo previsto en el artículo 19, no están
incluidos en la concesión.

   Para el caso de que por razones especiales deban ser entregados a la
concesionaria, a su requerimiento alguno de esos repuestos, piezas,
materiales, etc., éstos deberán ser reintegrados en igual cantidad,
especie y calidad dentro de los quince días hábiles contados a partir de
la fecha en que fueren suministrados.

   En caso negativo se procederá de conformidad a lo previsto en el
artículo 29, pero en ese caso, la multa ascenderá al 100% del costo de los
objetos según su tasación no pudiendo la concesionaria favorecerse con la
excepción de ser pieza única o de que no se pueda obtener similar en
calidad y cantidad en el territorio de la República.

     ARTICULO 50. La concesionaria será responsable directa de la
legitimidad y buen estado de todos los productos que expende. En caso de
infracción a esta norma, se le aplicará una multa de N$ 1.000.00 (nuevos
pesos mil m/n) por primera vez y de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil
m/n) las subsiguientes, sin perjuicio de las sanciones legales y
reglamentarias que pudieran corresponderle y de la rescisión del contrato
respectivo y el resarcimiento de los daños y perjuicios emergentes.

   La concesionaria queda obligada a facilitar en cualquier oportunidad
las inspecciones que la Dirección Nacional de Turismo disponga a estos
efectos, así como permitir la práctica de todas las medidas de contralor
por parte de los organismos competentes,sin perjuicio de la que pueda
realizar periódicamente el Auditor o los funcionarios a sus órdenes.

     ARTICULO 51. La adjudicataria no podrá ceder a ningún título total o
parcialmente, los derechos que le acuerden el respectivo contrato de
concesión.

   Tampoco podrá subcontratar, total o parcialmente, la prestación de los
servicios cuya explotación son objeto de la adjudicación.

     ARTICULO 52. Los impuestos y tasas nacionales y municipales que
graven los fondos comerciales, deberán ser abonados por la concesionaria
en tiempo y forma bajo pena de rescisión del contrato de concesión.

   Se considera incluida en esta obligación el pago de la Tasa de
Habilitación Municipal de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de
Maldonado.

     ARTICULO 53. El adjudicatario se obliga especialmente a cumplir con
la obligación que impone el artículo 76 de la ley 13.659 de 2 de junio de
1963 en cuanto a la inscripción o reinscripción del establecimiento en el
Registro de Hoteles, dentro de los plazos señalados por las disposiciones
vigentes.

                               V - GARANTIAS

     ARTICULO 54. Los oferentes deberán certificar que han otorgado
garantía de mantenimiento de propuesta a la orden del Ministerio de
Industria y Energía -Dirección Nacional de Turismo por un valor de N$
900.000.00 (nuevos pesos novecientos mil).

  La garantía se constituirá:

A) En Obligaciones Hipotecarias, depositadas a nombre del oferente, en el
Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de
Industria y Energía -Dirección Nacional de Turismo; o
B) Mediante aval bancario solidario, que cubra el importe antes referido.

   Los recaudos que acrediten al haber constituidos la garantía de
mantenimiento de propuesta, deberán se depositados en la Sección Tesorería
de la Dirección Nacional de Turismo, con anterioridad no menor a 48 horas
a la fecha que se fije para la recepción de ofertas.

     ARTICULO 55. La concesionaria deberá garantizar el fiel cumplimiento
del contrato, por un importe equivalente al 100% (cien por ciento) del
total a invertirse en obras  (Anexo J), de acuerdo a la estimación del
monto total a invertir en la realización de las obras, con indicación de
las cantidades tentativas que insumirá cada etapa.

   La referida garantía se irá liberando proporcionalmente al fin de cada
etapa de obra, hasta reducirse a un porcentaje del 10% (diez por ciento)
sobre el precio anual pactado en la concesión.

   La garantía del fiel cumplimiento del contrato podrá constituirse en
igual forma que la prevista en el artículo precedente y se hará efectiva
dentro de los diez días de notificada la resolución que acordare la
adjudicación.

     ARTICULO 56. Los oferentes que tengan calidad de persona jurídica
deberán incluir en la oferta el nombre de sus titulares o directores
quienes serán personales y solidariamente responsables del cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que asuma la sociedad en caso de
adjudicársele la concesión que se solicita, aún cuando se produzca su
desvinculación de la misma.

                        VI - ESTIPULACIONES FINALES

     ARTICULO 57. La concesionaria caerá en mora de pleno derecho sin
necesidad de protesta, protesto, interpelación judicial ni gestión
particular alguna, por el solo vencimiento de los términos en que debe
cumplirse cada obligación  o por la realización y omisión de cualquier
acto de hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo
estipulado.

     ARTICULO 58. En el caso de incumplimiento de cualquiera de las
cláusulas del presente Pliego y del contrato correspondiente el Poder
Ejecutivo podrá rescindir de pleno derecho sin necesidad de gestión
alguna, el citado contrato.

     ARTICULO 59. La presente concesión no excluye ni afecta los derechos
de la Administración y por consiguiente la concesionaria queda sometida a
las obligaciones generales sobre higiene, salubridad, etc., y será pasible
de sanciones según las ordenanzas en vigencia que pudieran aplicarle
autoridades nacionales o municipales.

     ARTICULO 60. Quedan incorporadas al presenta Pliego todas las
disposiciones en vigencia relativas a las licitaciones públicas y
contrataciones por el Estado que sean aplicables, las que se reputan
conocidas por los licitantes.

     ARTICULO 61. El proponente a quien se le adjudique la licitación
deberá concurrir a la Dirección Nacional de Turismo para suscribir el
contrato respectivo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el
siguiente al de la notificación de la adjudicación hecha por el Poder
Ejecutivo.

   La no concurrencia del adjudicatario dentro del plazo establecido, será
motivo bastante para que se le considere incurso en mora y dará mérito
para que pierda la garantía consignada de acuerdo con el artículo 54
caducando todos sus derechos.

     ARTICULO 62. Si el contrato fuera suscripto con sociedades, éstas
deberán acreditar, antes de la firma del mismo, que han inscripto sus
estatutos o contratos sociales en el Registro Público de Comercio si así
correspondiera.

     ARTICULO 63. El contrato de concesión quedará sometido a la condición
suspensiva de visto o intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de
la República.

     ARTICULO 64. Constituida la garantía a que se refiere el artículo 55
y firmada la documentación respectiva, se considerará verificada la
contratación y obligado el proponente a lo establecido en el presente
Pliego y con el contrato.

     ARTICULO 65. La Administración se reserva el derecho de rechazar
todas y cada una de las propuestas que se presenten, si razones de
oportunidad o conveniencia así lo aconsejan.

                                 ANEXO A)

Alojamientos y Anexos

   Se entiende por estos últimos los servicios de recepción, conserjería,
teléfonos, caja, cuentas corrientes, cofre fort, mucamas y demás personal
de servicio, etc., y en general todos los servicios vinculados
directamente al de alojamiento.

   Estos servicios deberán funcionar en forma permanente, durante las 24
horas del día durante el período establecido en el artículo 24.

   El servicio de alojamiento comprende alojamiento con o sin pensión y/o
desayuno, con suministro de agua caliente y fría durante las 24 horas del
día.

   Se deberá mantener abiertas todas las puertas de acceso al
establecimiento, tanto la principal como la del costado Este, durante las
veinticuatro horas del día, dentro del período establecido en el artículo
23.

                                 ANEXO B)

Restaurante

1) Este servicio será prestado en el salón comedor, frente al jardín y
piscina. Deberá ser de primera categoría, de acuerdo al sistema de menú
fijo a "a la carta";

2) El horario de funcionamiento del comedor, incluido el desayuno, se
adecuará a la mejor prestación del servicio;

3) El proponente deberá acompañar a su propuesta menús tipo, lista de
vinos y bebidas, detallando los servicios que prestará y sus condiciones
generales, así como una lista de precios de los mismos al día de la
apertura de la licitación.

                                 ANEXO C)

Bar, cafetería y lunch

1) Este servicio se prestará en el bar, con su terraza que da frente a la
rambla, en la piscina y en las habitaciones, sala de juegos del Casino y
en el salón comedor cuando corresponda;
2) Su horario de funcionamiento será, como mínimo, desde la hora 10 al
cierre del Casino o hasta la terminación de las reuniones bailables y
espectáculos, los días que estos se celebre;
3) El proponente deberá establecer en su propuesta los servicios de este
rubro que prestará, que deberán estar en consonancia con la jerarquía del
establecimiento a explotar, detallando los distintos ítems que
comprenderán así como la lista de precios de éstos al día de apertura de
la licitación;
4) La concesionaria queda obligada a mantener habilitado y funcionando el
servicio de bar, cafetería y lunch durante el horario de funcionamiento al
público del Casino, aún fuera de temporada, debiendo mantener la misma
calidad en cuanto a servicio, que en temporada.

                                 ANEXO D)

Piscina

   Será habilitada y mantenida en funcionamiento durante el período
establecido en el artículo 23, debiéndose mantener permanentemente el agua
clara, higienizada y limpios los fondos de la piscina con chupadores
automáticos, libres de hojas la superficie, cortándose el césped y
reponiéndolo cuando corresponda.
   Deberá prestarse servicio de bar, cafetería y lunch en los jardines que
bordeen la piscina, de 10 a 13 y de 17 a 19 horas como mínimo.

                                 ANEXO E)

Boîte

   Deberán funcionar en el local destinado al efecto, en el subsuelo, con
acceso directo de la rambla y el Hotel como mínimo, de lunes a viernes, de
22.30 a 3.30 horas y sábados, domingos y feriados y vísperas de éstos de
22.30 a 4 horas durante el período establecido en el artículo 23.

                                 ANEXO F)

Peluquería de damas

   Estos servicios deberán funcionar en los locales destinados a esos
efectos, atendidos por personas de idoneidad comprobada.

                                 ANEXO G)

Información general turística y entretenimientos

1) La concesionaria deberá habilitar, independientemente de los servicios
de conserjería en el hall del Hotel, un servicio de información general
turística y organización de los entretenimientos, que funcionará
diariamente de 10 a 20 horas, desde el 1º de enero al último día de
Carnaval.

   El servicio de información general turística será prestado en los
quioscos instalados en el hall de entrada del establecimiento, debiendo se
atendido por personal capacitado en información turística y relaciones
públicas;
2) La concesionaria, durante toda la temporada, organizará fiestas, cenas,
bailes, espectáculos, campeonatos, exposiciones, conciertos, exhibiciones,
excursiones y en general, entretenimientos para mayores y menores,
susceptibles de hacer más agradable la permanencia de los huéspedes.

   A esos efectos tendrá en cuenta especialmente los días 24 y 31 de
diciembre y 5 y 6 de enero,, y las semanas de Carnaval y Turismo.

   Los proponentes deberán establecer en sus propuestas, los planes sobre
el particular, para su posterior inclusión en el contrato definitivo;

3) Ofrecerá a los visitantes y huéspedes del Hotel, la información
turística que requieran.

                                 ANEXO H)

Juegos de salón

   La concesionaria deberá habilitar durante todo el período que funcione
el Hotel, dos salas para juegos de salón, alhajándolas adecuadamente con
capacidad mínima para 4 juegos de cartas, ajedrez, dominó y similares, a
cuyos efectos contará con los elementos necesarios en buen estado de
conservación y uso.

                                 ANEXO I)

Garajes

1) Deberá prestarse en el sector del establecimiento existente a tales
fines, el cual se mantendrá habilitado, y en buenas condiciones de
funcionamiento;
2) Deberá contar con vigilancia durante las 24 horas del día durante el
término establecido en el artículo 23;
3) El servicio de los garajes será prestado sin cargo alguno y
exclusivamente para los huéspedes del establecimiento.

                                 ANEXO J)

Obras

   Los oferentes estarán obligados a presentar un proyecto de obras a
ejecutar durante el lapso de la concesión de conformidad a lo establecido
en el artículo 18 del presente Pliego, determinando qué trabajos están en
condiciones de abordar, de entre los que se relacionan a continuación:

1. Baños

   Construcción de 60 baños privados para las siguientes habitaciones:

                              Sector Oeste                  Sector Este

                       1er. piso 264/65 - 274/75           223/24 - 213/14
Cantidad               2do. piso 364/65 - 374/75           323/24 - 313/14
   32                  3er. piso 464/65 - 474/75           423/24 - 413/14
                       4to. piso 564/65 - 574/75           523/24 - 513/14

                              Sector Oeste                   Sector Este

                       1er. piso 281/83 - 284/86           201/03 - 206
Cantidad               2do. piso 381/83 - 384/86           301/03 - 306
  28                   3er. piso 481/83 - 484/86           401/03 - 406
                       4to. piso 581/83 - 584/86           501/03 - 506

   Estos últimos 28 baños surgen de la transformación de los baños
generales en privados para las habitaciones antedichas.

   Cada baño constará como mínimo de lavabo, inodoro, bidet, duchero y
tendrán cañerías de agua fría y caliente en todos sus artefactos. Todo
será de primera calidad al igual que la grifería, con paredes revestidas
de azulejos y pisos de baldosas monolíticas.

2. Ascensores

   Restauración de los ascensores existentes: 2 ascensores principales de
la recepción, un ascensor de servicio y un montacargas.
   Deberán modernizarse las cabinas  y acondicionarlos a nuevo, incluyendo
su equipo mecánico.

3. Cañerías de agua caliente

   Se reacondicionará a nuevo la totalidad de la cañería del sector Este.

4. Reacondicionamiento de la cocina

A) Se buscará el funcionamiento de la misma, agilitando las circulaciones,
principalmente hacia el comedor;
B) Se harán a nuevo todas las mesadas de cocina (de madera) que se
encuentren en mal estado de conservación.

5. Comedor principal

   Se colocarán aparatos de aire acondicionado, para mejorar los problemas
de mala ventilación, sobre la fachada Noreste que da al jardín.

6. Piscina

   Instalar un nuevo tramo de cañería, de aproximadamente 100 mts. de
extensión que llegue al mar. Deberá forrarse el caño que se coloque,
haciéndolo en hormigón armado adosado a los murallones existentes.

7. Pintura

   Realizar el trabajo de pintura tanto interior como exterior, por
sectores y por pisos, utilizando en todos los casos, pintura de primera
calidad, (Pinturas interiores; puertas, aberturas y muros. Pinturas
exteriores; aberturas de la fachada Noreste y pintura exterior del muro de
fachada).

8. Instalación eléctrica

   Reacondicionamiento de toda la instalación eléctrica del
establecimiento por sectores y por pisos.

9. Plastificado de pisos

   Plastificado de los pisos 1 y 4.

10. Chimenea principal

   Refacción total de la chimenea principal.

11. Trabajo varios

a) Impermeabilización de la azotea del edificio principal y del comedor;
b) Realización de los revoques de fachada;
c) Eliminación de chimeneas en la azotea, reparación de vigas y revoques.

12. Jardín

   Reacondicionamiento de canchas, extensión de las mismas e instalación
de trampolines de piscina.

13. Cabinas telefónicas

   Instalación de tres cabinas telefónicas nuevas.

14. Salón de fiestas

   Adquisición de mobiliario, cortinas y demás enseres de equipamiento.

15. Juegos

   Reacondicionamiento integral, que comprende la instalación de nueva
moqueta, cortinado y arreglo del cielorraso de chapa ranurada existente.

   La enumeración precedente no supone que las ofertas deban referirse
necesariamente a la realización de la totalidad de las obras, sino de
aquellas que se seleccionen , las que se considerarán por la Comisión,
teniendo en cuanta el costo de inversión y la importancia de la mejor
prestación de los servicios que se licitan.

   Asimismo, es opción del oferente presentar propuestas alternativas de
las obras, siempre que se ajusten a las condiciones fijadas en el artículo
18 y estén referidas a las señaladas precedentemente.

   La Dirección Nacional de Turismo ejercerá el contralor sobre la
ejecución de los trabajos a realizar  y deberá aprobar previamente todas
las adquisiciones para el equipamiento que se proyecte efectuar.

   Durante el período de la concesión, la Administración, podrá negociar
con la firma adjudicataria la modificación de los planes de las obras
previa justificación de su incidencia positiva, en un mejor logro de las
prioridades requeridas en el servicio anterior.

Rública del Señor Presidente.- LUIS H. MEYER.
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