Resolución 725/978
Se aprueba la Resolución de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, sobre liberalización del precio de cubiertas y cámaras
de bicicletas y ciclomotores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 24 de mayo de 1978.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada, por el Gobierno, por el cual se considera
conveniente su aprobación.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA Nº 641.- Liberalización del precio
de cubiertas y cámaras de bicicletas y ciclomotores.
Comuníquese, etc.- Rúbrica del Señor Presidente - VALENTIN ARISMENDI.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E
INGRESOS
(RESOLUCION ORDINARIA Nº 641)
Liberalización del precio de cubiertas y cámaras de
bicicletas y ciclomotores
Montevideo, 15 de mayo de 1978.
Visto: la política económica trazada por el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que existe un grado razonable de competencia en la
fabricación de cubiertas y cámaras de bicicletas y ciclomotores lo que
hace posible la liberalización de precios en dicho sector;
II) Que no obstante lo anterior es conveniente aumentar la competencia
internacional a través de la reducción de la protección a dicha industria
lo que asimismo propenderá al logro de una mayor eficiencia en la misma;
III) Que los mecanismos administrativos de este Organismo seguirán
actuando permanentemente en el análisis del comportamiento del sector.
Atento: a lo dispuesto por el articulo 3º), inciso d) de la ley 13.720 de
16 de diciembre de 1968 y a lo expresado,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º A partir de la vigencia de la presente resolución los precios de venta
de cubiertas y cámaras de bicicletas y ciclomotores, en todas sus etapas de comercialización, serán fijados libremente en función de oferta y demanda.
2º Las empresas que industrialicen los referidos artículos deberán
presentar ante esta Comisión, toda vez que se produzcan modificaciones de
precios, y previo a la aplicación correspondiente, las nuevas listas de
precios.
3º Proponer al Poder Ejecutivo la sustitución de los recargos del 90% que
gravan la importación de las cámaras y cubiertas de bicicletas y
ciclomotores por la tasa del 65%.
4º La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada en por lo
menos 2 (dos) diarios de la capital.
5º Elévese al Ministerio de Economía y Finanzas. - Sarandí J. Silveira, Interventor.