Fecha de Publicación: 03/09/1999
Página: 466-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Exonérase en forma total a la empresa GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento no competitivo
necesario para la construcción del mencionado gasoducto por hasta el
importe de U$S 274.277.000. que será aplicable de la siguiente manera:
U$S 167.391.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/99 -
31/12/2000, U$S 91.363.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1/1/2001 - 31/12/2002, U$S 15.523.000 para el ejercicio fiscal
1/1/2003 - 31/12/2003.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A:
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