Fecha de Publicación: 03/09/1999
Página: 466-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Declárase que el transporte de gas natural a través de gasoductos
ubicados en territorio nacional destinado a su consumo en el exterior,
con punto de entrega en la frontera o fuera del país, está comprendido en
lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 13 del Decreto 39/990 del 31
de enero de 1990.
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