MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Declárase que el transporte de gas natural a través de gasoductos ubicados en territorio nacional destinado a su consumo en el exterior, con punto de entrega en la frontera o fuera del país, está comprendido en lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 13 del Decreto 39/990 del 31 de enero de 1990.Ayuda