Fecha de Publicación: 03/09/1999
Página: 466-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Las inversiones de las obras efectuadas en la construcción del
mencionado gasoducto que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive y por el término del período establecido en el Contrato de
Concesión otorgado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con
fecha 22 de marzo de 1999 de acuerdo con la Resolución del Poder
Ejecutivo, de igual fecha. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.
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