Fecha de Publicación: 03/09/1999
Página: 466-A
Carilla: 30

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GASODUCTO CRUZ DEL
SUR S.A. deberá documentar bimensualmente ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, las
importaciones realizadas al amparo del artículo 2º de la presente
resolución. De realizarse importaciones no incluidas en la relación del
Anexo A, deberán reliquidarse los tributos de estas importaciones
actualizando los importes de acuerdo a la norma tributaria.
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