Sustitúyense los numerales 3) y 4) de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 9 de agosto de 1999, por los siguientes: "3) Autorízase a la
empresa ROMALUR S.A. (Complejo Turístico FOUR POINTS BY SHERATON
MONTEVIDEO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º
Inciso 1º del Decreto Nº 291/995, (otorgamiento de un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de bienes
y servicios destinados a la construcción, infraestructura y obra civil
por hasta un monto imponible de U$S 5:839.196 (dólares americanos cinco
millones ochocientos treinta y nueve mil ciento noventa y seis); 4)
Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. (Complejo Turístico FOUR POINTS BY
SHERATON MONTEVIDEO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el
artículo 3º inciso 2º del Decreto Nº 291/995, (exoneración del Impuesto
al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones, infraestructura y obra civil), cuyo listado obra anexo a
la presente, por hasta un monto imponible de U$S 1:523.110 (dólares americanos un millón quinientos veintitrés mil ciento diez)."